Decisión nº 421-06 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Julio de 2006

Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoExtinsion De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 17 DE JULIO DE 2006

AÑOS 196° Y 147°

RESOLUCIÓN N° 421-06. CAUSA N° 5E-050-00.

De la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente Causa, específicamente la Resolución N° 398-05 de fecha 26-09-05, (folio 184 al 186) emanado de este Juzgado Quinto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO a los penados: N.B.G.L. Y R.V.T., titulares de las cédulas de identidad N ° V-7.820.443 y 7.602.527, faltándoles por cumplir la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, hasta el día 28-04-2006, este Juzgado pasa a resolver de la siguiente manera:

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:

Corresponde al Tribunal de Ejecución velar

por la ejecución de las penas o medidas de

seguridad impuestas

.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

  1. - Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

  2. - La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

  3. - El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).

De la misma forma, el Artículo 105 del Código Penal, establece:

El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal

.

Además, el Artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:

La libertad personal es inviolable, en consecuencia: … Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta

. (Subrayado del Tribunal).

PRIMERO

DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS

Consta del folio 39 al 41 de la presente Causa, Sentencia de fecha 28-01-2000, emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual CONDENA a los penados N.B.G.L. Y R.V.T., a cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los Ordinales 1y 3, Literal “a” respectivamente del artículo 408 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 426 Ejusdem, en perjuicio de E.C..

Igualmente, consta del folio 114 al 116 de la presente Causa, Resolución N° 296-00 de fecha 27 de Junio de 2000, dictada por este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se CONCEDE a los penados: N.B.G.L. Y R.V.T., la formula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de CINCO (05) AÑOS.

Asimismo, consta del folio 184 al 186 de la presente Causa, Resolución N° 398-05 de fecha 26-09-05, emanado de este Juzgado Quinto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual SE DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL DE CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO a los penado: N.B.G.L. Y R.V.T., faltándoles por cumplir la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, por Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, hasta el día 28-04-2006.

Consta del folio 221 al 223 de la presente Causa, Oficio N°. PRB-096-006, de fecha 30-05-2006, emanado de la Prefectura Civil de la Parroquia R.B., en la Población de El Vigía, mediante el cual hacen del conocimiento del Tribunal el cumplimiento de la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, remitiendo copia de dichas presentaciones.

SEGUNDO

FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el articulo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que los Penados N.B.G.L. Y R.V.T., fueron Sentenciados por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los Ordinales 1y 3, Literal “a” respectivamente del artículo 408 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 426 Ejusdem, en perjuicio de E.C.. Asimismo, de las actas se evidencia que los penados de autos, cumplieron tanto la Pena Principal impuesta de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, así como también la Pena Accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por Una Cuarta (1/4) parte de la Condena, es decir UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, la cual la cumplirían en fecha 28-04-2006, ante la Intendencia Civil que le correspondiera a su domicilio, razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a derecho y justicia DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a favor del penado N.B.G.L. Y R.V.T., y ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y el Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor de los penados N.B.G.L., venezolana, natural de Maracaibo, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.820.443, residenciada en la Av. 46, Casa N°. 107A-30, Barrio Libertad, Sector Sabaneta Larga, de esta Ciudad de Maracaibo de Estado Zulia y R.V.T., de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.602.527, residenciado en la Av. 46, Casa N°. 107A-30, Barrio Libertad, Sector Sabaneta Larga, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, pasa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese la presente Resolución, Ofíciese a la División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Presidente y Demás Miembros del C.N.E. en la Ciudad de Caracas. Notifíquese al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al penado.

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,

DRA. RUBÍS G.V..

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O.,

En la misma fecha se registró la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 421-06 en el libro llevado por este Tribunal, se oficio bajo los N° 2939-06, 2940-06 y 2942-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O.,

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 17 DE JULIO DE 2006

Años 196° y 147°

B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N

Se notifica a la ciudadana: Dra. E.H.D.P., Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que este Tribunal por decisión N° 421-06 de esta misma fecha, DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor de los penados N.B.G.L., venezolana, natural de Maracaibo, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.820.443, residenciada en la Av. 46, Casa N°. 107A-30, Barrio Libertad, Sector Sabaneta Larga, de esta Ciudad de Maracaibo de Estado Zulia y R.V.T., de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.602.527, residenciado en la Av. 46, Casa N°. 107A-30, Barrio Libertad, Sector Sabaneta Larga, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y ordenó pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 105 del Código Penal, en concordancia con los Artículo 64 y 479, Numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

DRA. RUBÍS G.V.

FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:

LA NOTIFICADA:

FIRMA:______________________FECHA:______________ HORA:______________

RGV/jp.-

CAUSA N° 5E-050-00.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 17 DE JULIO DE 2006

Años 196° y 147°

B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N

Se notifica al ciudadano: ABOG. J.A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 19553, y domiciliado en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, que este Tribunal por decisión N° 421-06 de esta misma fecha, DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor de los penados N.B.G.L., venezolana, natural de Maracaibo, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.820.443, residenciada en la Av. 46, Casa N°. 107A-30, Barrio Libertad, Sector Sabaneta Larga, de esta Ciudad de Maracaibo de Estado Zulia y R.V.T., de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.602.527, residenciado en la Av. 46, Casa N°. 107A-30, Barrio Libertad, Sector Sabaneta Larga, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y ordenó pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 105 del Código Penal, en concordancia con los Artículo 64 y 479, Numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

DRA. RUBÍS G.V.

FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:

LA NOTIFICADA:

FIRMA:______________________FECHA:______________ HORA:______________

RGV/jp.-

CAUSA N° 5E-050-00.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 17 DE JULIO DE 2006

Años 196° y 147°

B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N

Se notifica a la Ciudadana: N.B.G.L., Titular de Cédula de Identidad N ° V-7.820.443, y residenciada en la Av. 46, Casa N°. 107A-30, Barrio Libertad, Sector Sabaneta Larga, de esta Ciudad de Maracaibo de Estado Zulia, en su carácter de PENADA, que este Tribunal por decisión N° 421-06 de esta misma fecha, DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, y pasa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, deberán comparecer por ante este Tribunal, el día MARTES 25 DE JULIO DE 2006, a las 9:00 de la mañana.

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

DRA. RUBÍS G.V.

FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:

LA NOTIFICADA:

FIRMA:_________________FECHA:______________ HORA:______________

RGV/jp.-

CAUSA N° 5E-050-00.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 17 DE JULIO DE 2006

Años 196° y 147°

B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N

Se notifica al Ciudadano: R.V.T., titular de la Cédula de Identidad N°. 7.602.527, y residenciado en la Av. 46, Casa N°. 107A-30, Barrio Libertad, Sector Sabaneta Larga, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de PENADO, que este Tribunal por decisión N° 421-06 de esta misma fecha, DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, y pasa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, deberán comparecer por ante este Tribunal, el día MARTES 25 DE JULIO DE 2006, a las 9:00 de la mañana.

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

DRA. RUBÍS G.V.

FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:

LA NOTIFICADA:

FIRMA:_________________FECHA:______________ HORA:______________

RGV/jp.-

CAUSA N° 5E-050-00.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 17 DE JULIO DE 2006

Años 196° y 147°

OFICIO N° 2939-06.-

CIUDADANO:

VICEMINISTRO DE SEGURIDAD JURÍDICA DEL

MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA,

DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES

CARACAS-DISTRITO FEDERAL

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copia Certificada de la Decisión N° 421-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal de Ejecución DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor de los penados N.B.G.L., venezolana, natural de Maracaibo, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.820.443, residenciada en la Av. 46, Casa N°. 107A-30, Barrio Libertad, Sector Sabaneta Larga, de esta Ciudad de Maracaibo de Estado Zulia y R.V.T., de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.602.527, residenciado en la Av. 46, Casa N°. 107A-30, Barrio Libertad, Sector Sabaneta Larga, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y ORDENO pasar la presente causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN

DR. RUBÍS G.V.

JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

RGV/jp.-

CAUSA N° 5E-050-00.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 17 DE JULIO DE 2006

Años 196° y 147°

OFICIO N° 2942-06.-

CIUDADANO:

PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS

DEL C.N.E.

CARACAS-DISTRITO FEDERAL

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copia Certificada de la Decisión N° 421-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal de Ejecución DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor de los penados N.B.G.L., venezolana, natural de Maracaibo, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.820.443, residenciada en la Av. 46, Casa N°. 107A-30, Barrio Libertad, Sector Sabaneta Larga, de esta Ciudad de Maracaibo de Estado Zulia y R.V.T., de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.602.527, residenciado en la Av. 46, Casa N°. 107A-30, Barrio Libertad, Sector Sabaneta Larga, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y ORDENO pasar la presente causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN

DR. RUBÍS G.V.

JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

RGV/jp.-

CAUSA N° 5E-050-00.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 17 DE JULIO DE 2006

Años 196° y 147°

OFICIO N° 2940-06.-

CIUDADANA:

DIRECTORA DE LA UNIDAD TÉCNICA DE

APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copia Certificada de la Decisión N° 421-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal de Ejecución DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor de los penados N.B.G.L., venezolana, natural de Maracaibo, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.820.443, residenciada en la Av. 46, Casa N°. 107A-30, Barrio Libertad, Sector Sabaneta Larga, de esta Ciudad de Maracaibo de Estado Zulia y R.V.T., de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.602.527, residenciado en la Av. 46, Casa N°. 107A-30, Barrio Libertad, Sector Sabaneta Larga, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y ORDENO pasar la presente causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN

DR. RUBÍS G.V.

JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

RGV/jp.-

CAUSA N° 5E-050-00.

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