Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRut Mery Pineda
ProcedimientoRechazo De Fiadores

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 6 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001712

ASUNTO : RP01-P-2007-001712

Visto el escrito y recaudos presentados por los Defensores Privados, ciudadanos: Abg. C.G.Z. y H.O.R., en el cual ofrecen como fiadores, a los ciudadanos Y.A.B., cédula de identidad 8.650.729 y J.R.A.G., cédula de identidad 12.658.549, como fiadores de la ciudadana I.d.C.C.; a los ciudadanos B.D.C. cédula de identidad 13.631.741 y R.J.A.L. cédula de identidad 14.126.253, como fiadores de P.d.C.G.; a los ciudadanos J.M.R.B. cédula de identidad N° 536.768 y Ylayar del Valle Campos cédula 17.447.475, como fiadores de V.Y.C.G.; a los ciudadanos Leudys G.B. cédula 16.314.796 y A.J.S. cedula 8.636.719, como fiadores de E.C.G.; y a los ciudadanos A.R.G. cédula de identidad 14.124.470, y L.j.R.d.R. cedula de identidad 8.651.153 como fiadores de la ciudadana Yolerquis J.M.; a los fines que constituyan la caución económica, acordada en la decisión de fecha dos de junio de 2007, como medida cautelar, de cada uno de los imputados up supra mencionados, hasta el monto de de cincuenta (50) unidades tributarias, al valor actual; donde el o los fiadores, debe acreditar con certeza, su residencia y lugar de trabajo, para que así pueda ser localizado con facilidad, las veces que el Tribunal lo requiera, además de la actividad económica o laboral que desempeña y con la que pretenda acreditar su capacidad económica, con recaudos suficientes, para que el Juez pueda verificar la veracidad de la información suministrada, tal como lo señala el primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a verificar el cumplimiento de los requisitos y hacer el examen de los recaudos acompañados.

Observa quien aquí decide, que los recaudos de los fiadores: ciudadanos Y.A.B., J.R.A.G., B.D.C., R.J.A.L., J.M.R.B., Ylayar del Valle Campos, Leudys G.B., A.J.S., A.R.G., L.J.R.d.R.; constan de: Un Informe sobre Revisión de Ingresos de cada uno de los ciudadanos que se ofrece como fiador, Informe este que no señala en su texto, la residencia de dichos ciudadanos, lugar donde realizan la actividad económica comercial que señalan, ni consignan soporte documental alguno que acredite el desempeño de esa actividad económica o laboral; pues no consta constancia de trabajo y/o certificación expedida de la Alcaldía del Municipio Sucre, donde conste que los referidos ciudadanos se dedican al Comercio Informal y a que tipo o rama del mismo se ocupan; balance personal o declaración del impuesto sobre la renta, donde se refleje la actividad que desarrollan dentro del ámbito económico o laboral, de cada uno de los ciudadanos. Aunado a que revisada cada una de las Relaciones de Ingreso, consignadas por cada uno de los fiadores, la mismas carecen de la firmas de cada ciudadano. Hecho este que crea, falta de certeza, en cuanto a su capacidad económica y la actividad que desempeñan, por cuanto, el solo Informe de Revisión de Ingresos, suscrito por el Contador Público, no es suficiente para que esta Juzgadora, pueda verificar la certeza y veracidad de la información que contiene.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: Se rechazan a los ciudadanos Y.A.B., J.R.A.G., B.D.C., R.J.A.L., J.M.R.B., Ylayar del Valle Campos, Leudys G.B., A.J.S., A.R.G., L.J.R.d.R., como fiadores, para constituir caución económica hasta por el valor de cincuenta (50) unidades Tributarias a favor de los imputados I.d.C.C., P.d.C.G.; V.Y.C.G.; E.C.G.; Yolerquis J.M., por no haber acreditado la actividad económica y laboral que desempeñan ni haber presentado elemento de convicción alguna que permita al Juez verificar su capacidad económica. Notifíquese a la Defensa y al Ministerio Público.

La Jueza Segundo de Control,

ABG. R.M.P.R.

El Secretario,

ABG. D.S.

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