Decisión nº PJ0022012000390 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 19 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 19 de octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001414

ASUNTO : IP11-P-2011-001414

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS, AUTO ACORDANDO REMISION A TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

En el día de hoy, Jueves (18) de Octubre de Dos Mil doce (2012), siendo las 1:00 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia Preliminar en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2011-001414, seguido contra el Ciudadano: R.M.R. Y A.R.M., por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral del articulo 406 ordinal 01 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el ordinal 1° del Art. 406 del Código penal en concordancia con el Art. 82 Ejusdem, en perjuicio de: D.E.L.H. Y E.R.L.G.. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control a cargo de la Juez ABG. A.J.O.P. y la Secretaria de Sala ABG. G.M., en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Seguidamente la Secretaria procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal 6 del Ministerio Público ABG. D.G., el Defensor Privado Abg. S.B. Y la Defensa Pública Primera ABG. J.T.M., los Imputados R.M.R. Y A.R.M.. Así como las victimas D.E.L.H. venezolana Portadora de la Cedula de Identidad V- 19.946.590 Y E.R.L.G. venezolano Portador de la Cedula de Identidad V- 7.565.659. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. D.G., quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra de los ciudadanos: R.M.R. (COMPLICE NECESARIO )en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON GRADO DE PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTACION previsto y sancionado en el numeral del articulo 406 ordinal 01 del Código Penal en concordancia con el Art. 83 Y 84 Ejusdem Y A.R.M., por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el numeral del articulo 406 ordinal 01 del Código Penal en concordancia con el Art. 80 Ejusdem, en perjuicio de: D.E.L.H. Y E.R.L.G.. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBETAD, impuesta a los ciudadanos J.A.S. VALERO Y ENGLYS R.M.M., por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarles a los ciudadanos imputados si desean declarar, manifestando los ciudadanos: R.M.R. Y A.R.M. que: NO DESEABA HACERLO. Seguidamente se pasa al estrado al primero de los ciudadanos: R.M.R., a fin de que aportara sus datos, siendo los siguientes: de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula Nº 16.196.449, nacido en Punto Fijo estado Falcón fecha 08/01/1984, de 28 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: caletero del, hijo S.R. y R.M.. residenciado Barrio Industrial, calle 1 56, con brisas del norte Teléfono: 0426-6185123 (madre): A.R.M., de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula Nº 17.136.582, nacido en Punto Fijo estado Falcón fecha 02/11/1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero del, hijo M.M. y G.R.. Residenciado Calle Panamá entre calle uno y brisas del norte, casa Nº 98-192, Sector Industrial de esta ciudad de Punto Fijo estado F.T.: 0269-2455151. Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra a la Defensor ABG. S.B., a los fines de ejercer la Defensa de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Ratifico el escrito de excepción presentado en fecha 10/10/2012, en el que pongo la excepción prevista en el articulo 28 ordinal 4 letra I, del código adjetivo penal, toda vez que el ser la acusación un documento formal, debe contener como requisito la relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible y dar así cumplimiento al requisito formal, exigido en el articulo 311 ejusdem, toda vez que tal omisión impide el correcto ejercicio del derecho a la defensa contenido en el articulo 49 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, en tal sentido de existir la falta de fundamento serios por cuanto no se sabe cual es la conducta típica antijurídica y culpable de mi patrocinado, solicito la nulidad del acto conclusivo y consecuentemente el sobreseimiento de la causa a favor de mi patrocinado. Así mismo difiere quien expone de la calificación jurídica aportada por la fiscal del ministerio publico al mencionar que se trata de un delito calificado, por haberse cometido con premeditación y alevosía cuando no motivo, cuales son esas acciones, ni acredito con los elementos de convicción presentados que mi defendido actuó de manera premeditada, calculadora, alevosa, de igual manera invoco el merito favorable de las actas de investigación a nuestro favor y promuevo las pruebas testimoniales para ser escuchadas en la eventual celebración, de un juicio oral y publico de las personas plenamente identificadas en el escrito de contestación y así mismo solicito el examen y revisión de la medida de libertad a la que se encuentra sometida mi defendido, invocando a su favor los artículos 8 y 243 del Código Orgánico procesal Penal, estos son la presunción de inocencia y ser juzgado en libertad. y. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra a la Defensor ABG. J.T.M., a los fines de ejercer la Defensa de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Esta defensa publica, hace formal oposición al escrito de acusación fiscal, presentado en contra de mi defendido, donde se le atribuye, la comisión del delito, que califica la vindicta publica de cómplice del delito de HOMICIDIO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTACION, ahora bien desprende del referido escrito acusatorio que mi defendido, se le esta acusando de participar en el delito antes descrito, situación la cual esta defensa considera que infundada, y carece de elementos de convicción necesarias que le hagan atribuirle la conducta antijurídica supuestamente cometida y denunciada en el escrito acusatorio, ya que se evidencia del presente asunto penal, que en ningún momento ser señala, a mi defendido, de que haya sido autor o participe en el hecho que se le atribuye, ya que de esas misma actuaciones no consta elemento ni testimonial alguno que lo vincule con los hechos narrado por la vindicta publica, situación esta que evidente mente resalta hace infundada y temeraria la acusación fiscal lo cual colinde en todo momento con lo preceptuado en nuestra legislación penal vigente, por tales elementos y argumentos expuestos ciudadano juez, se requiere de usted no admitir la presente acusación fiscal, en consecuencia se decrete el correspondiente sobreseimiento del asunto. A todo evento, invoco a favor de mi defendido la actuaciones que se desprenden de las actas procesales y se adhiere a la comunidad de la prueba presentadas por la representación fiscal, en todo en cuanto beneficia a mi defendido aun cuando el ministerio publico renunciare a alguna de ellas, vista las consideraciones expuestas, Solicito la revisión y examen de la medida de privativa de libertad la cual pesa sobre mi defendido, ya que el mismo se encuentra privado de su libertad desde hace ya año y medio sin que hubiese podido haber venido ante esta instancia jurisdiccional, a demostrar su inocencia, en consecuencia se solicita se acuerde para el mismo la medida menos gravosa a la privativa de libertad la cual pudiese consistir en presentaciones periódica ante el tribunal, o en el mas extremo de los casos en un arresto domiciliario, para lo cual ciudadano juez valore usted y tome en consideración los argumentos antes expuestos, y el tiempo que lleva mi defendido privado de libertad, fundamento lo anterior en base al principio de presunción de inocencia, debido proceso, estado de libertad, plenamente consagrado en nuestra legislación procesal vigente y la constitución. Es todo. Se le concede la palabra a la victima D.E.L.H., ratifico queremos protección y no mas problemas entre nosotros, nosotros tenemos familia, de verdad requiero protección y nos resguarden es todo. Se le concede la palabra Representante del Ministerio Público ABG. D.G., “ en virtud del desarrollo de al presente audiencia ratifico de igual manera la admisión en todo y cada uno de sus partes de la acusación presentada en contra de los imputados de la causa, en su debida oportunidad, así mismo solicito, sea admitidas todas y cada una de las pruebas ofrecidas en su oportunidad y en consecuencia se acuerde el enjuiciamiento de los imputados de actas, ahora bien en virtud de la declaración de las victimas durante la fase de investigación así como del contenido de las actas esta representación fiscal procede a realizar el cambio DE CALIFICACION EN RELACION A LOS IMPUTADOS R.M.R. (COMPLICE NECESARIO) en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACION previsto y sancionado en el numeral del articulo 405 del Código Penal en concordancia con el Art. 83 Y 84 Ejusdem Y EN RELACION AL IMPUTADO A.R.M., por la comisión del delito AUTOR EN HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en el numeral del articulo 405 del Código Penal en concordancia con el Art. 80 Ejusdem, en perjuicio de: D.E.L.H. Y E.R.L.G., ya que se observa que la acción desplegada por ambos imputados iba dirigida con la intención de causarle la muerte a las victimas presentes en el sala y debidamente identificadas en actas, cuya acción se encuentra evidentemente frustrada por circunstancias independientes a su voluntad. Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal y de la Defensa Privada, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido. Escuchados como han sido los alegatos de las partes este Tribunal verifica en el presente escrito de Acusación que el mismo cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto el mismo identifica al imputado, así una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, expresa los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que la motiva, establece cuales son los preceptos jurídicos aplicables al imputado, realiza los elementos de prueba que se presentaran el juicio con indicación de su pertinencia y necesidad, y por ultimo solicita la Admisión de la Acusación y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público en contra del imputado de autos, de manera que de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra de los imputados R.M.R. Y A.R.M., por cuanto las mismas llenan los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente admite las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica para ser debatidas en el Juicio Oral y Publico. De la misma manera se admite la comunidad de la prueba invocada por la defensa Privada. Ahora bien admitida como han sido las Acusación y las Pruebas en el presente asunto este Tribunal impone a l imputado de la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y referida al Procedimiento por Admisión de hechos, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico cual es el delito por el cual fueron acusados, cuando es la pena establecida para el mismo y en cuanto le quedaría en caso de admitir los hechos. Seguidamente se le pregunta a los imputados R.M.R. Y A.R.M., si desea admitir los hechos en esta sala de audiencia manifestando la mencionada ciudadana de manera libre y espontánea, sin ninguna coacción ni apremio y a viva voz que SI admite los hechos. Admitimos los hechos y la responsabilidad penal que se me imputa y solicito se me imponga la pena correspondiente con las rebajas de Ley. Escuchada la petición del Ciudadano Acusado de acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso este Tribunal pasa a establecer cual es la pena aplicable al delito por el cual fue acusado el mencionado ciudadano y a los efectos tenemos por el delito de (COMPLICE NECESARIO ) en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACION previsto y sancionado en el numeral del articulo 405 del Código Penal en concordancia con el Art. 83 Y 84 Ejusdem y por la comisión del delito (AUTOR) EN HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION. previsto y sancionado en el numeral del articulo 405 del Código Penal en concordancia con el Art. 83 Y 84 Ejusdem, previsto y sancionado en el numeral del articulo 405 del Código Penal en concordancia con el Art. 80 Ejusdem, en perjuicio de: D.E.L.H. Y E.R.L.G., prevé una pena de (12) a (18) años de prisión, dándonos una máxima de (30) años de prisión y una media de (15) años de prisión al rebajarle un tercio por el la Frustración quedaría en (10) años de prisión. Ahora bien visto que los acusados plenamente identificados en autos Admito los hechos, presentada en la Acusación Fiscal el Tribunal. ASÍ DE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: En relación a la revisión de la medida que solicitara la defensa pública en este caso representada por el Abg. Solicito la revisión y examen de la medida de privativa de libertad la cual pesa sobre mi defendido, ya que el mismo se encuentra privado de su libertad desde hace ya año y medio sin que hubiese podido haber venido ante esta instancia jurisdiccional, a demostrar su inocencia, en consecuencia se solicita se acuerde para el mismo la medida menos gravosa a la privativa de libertad la cual pudiese consistir en presentaciones periódica ante el tribunal, o en el mas extremo de los casos en un arresto domiciliario.

Este Juzgador, revisando las actas que rielan en el presente asunto y una vez habiendo admitidos los hechos el ciudadano R.A.M.R. pasa a considerar en relación a los argumentos antes expuestos, el juez considera en revisar la medida de privativa de libertad la cual pesa sobre el ciudadano anteriormente señalado, ya que el mismo se encuentra privado de su libertad desde hace ya año y medio sin que hubiese podido haber venido ante esta instancia jurisdiccional, a demostrar su inocencia, en consecuencia se solicita se acuerde para el mismo la medida menos gravosa a la privativa de libertad la cual pudiese consistir en presentaciones periódica ante el tribunal, o en el mas extremo de los casos en un arresto domiciliario, para lo cual ciudadano juez valore usted y tome en consideración los argumentos antes expuestos, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN CON MODIFICACION Y LAS PRUEBAS OFERTADAS, por el Ministerio Público y la Defensa Privada y Publica . SEGUNDO: En virtud de la Admisión de los Hechos CONDENA a los ciudadanos R.M.R., a fin de que aportara sus datos, siendo los siguientes: de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula Nº 16.196.449, nacido en Punto Fijo estado Falcón fecha 08/01/1984, de 28 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: caletero del, hijo S.R. y R.M.. Residenciado Barrio Industrial, calle 1 56, con brisas del norte Teléfono: 0426-6185123 (madre), a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS de prisión en el establecimiento penitenciario que designe el tribunal de ejecución. A.R.M., de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula Nº 17.136.582, nacido en Punto Fijo estado Falcón fecha 02/11/1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero del, hijo M.M. y G.R.. residenciado Calle Panamá entre calle uno y brisas del norte, casa Nº 98-192, Sector Industrial de esta ciudad de Punto Fijo estado F.T.: 0269-2455151 a cumplir la pena de a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES de prisión en el establecimiento penitenciario, LA COMUNIDAD PENITENCIARIA Y PARA R.M. SE MANTENGA LA ZONA 2, o aquel que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente y se condena a las accesorias de Ley por el delito en individual participación R.M.R. (COMPLICE NECESARIO )en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACION previsto y sancionado en el numeral del articulo 405 del Código Penal en concordancia con el Art. 83 Y 84 Ejusdem y por la comisión del delito y el imputado A.R.M. (AUTOR) EN HOMICIDIO CALIFICADO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION. previsto y sancionado en el numeral del articulo 405 del Código Penal en concordancia con el Art. 83 Y 84 Ejusdem, previsto y sancionado en el numeral del articulo 405 del Código Penal en concordancia con el Art. 80 Ejusdem, en perjuicio de: D.E.L.H. Y E.R.L.G., TERCERO: Se absuelve a los acusados de las costas procesales por cuanto la justicia penal es gratuita, según nuestra Carta Magna, CUARTO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad para el ciudadano A.R.M., QUINTO: Se ordena oficiar al Director de la Comunidad Penitenciaria de coro y al comandante de la Zona Policial Numero 2 a fin de que reciba a los acusados quien quedarán a la orden del Tribunal de Ejecución. SEXTO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez publicada la Sentencia Condenatoria. SEPTIMO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa privada ABG. S.B.. Y se pronunciara por auto separado en relación a la revisión de medida solicitada por la defensa pública Siendo las 5:14 PM, culminó el presente acto. OCTAVO: se acordó LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA CONSISTENTE EN UN ARRESTO DOMICILIARIO tal como lo establece el artículo 242 numeral 1 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano R.M.R., quien la cumplirá en la siguiente dirección BARRIO INDUSTRIAL, CALLE 1 numero 56, CON BRISAS DEL NORTE TELÉFONO: 0426-6185123 ; NOTIFIQUESE AL COMANDO POLICIAL ZONA 2, FISCALIA 6 del Ministerio Publico. REMITASE el presente asunto al Tribunal de Ejecución. Es Todo.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. A.J.O.P.

SECRETARIA DE SALA

ABG. G.M.

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