Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 25 de Febrero de 2005
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2005 |
Emisor | Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control |
Ponente | Manuel Goméz |
Procedimiento | Sobreseimiento |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 25 de Febrero del 2005
194º y 145º
Exp. N° XPO1-S-2.004-004637.
Visto el escrito presentado por el Abogado M.M.C.B. , actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el articulo 108 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
Cursa del folio 1, oficio de fecha 17 de Junio de 1985, del ciudadano H.J.P.C., mediante el cual remite a la orden del Jefe de la Delegación del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial al ciudadano J.G.J.G., J.R.J. DELGADO Y M.F.J.D., quienes fueron sorprendidos infragantes cuando introducían en varios negocios de esta localidad billetes presuntamente falsos..
En fecha 17 de Junio de 1985, el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Acuerda abrir la averiguación sumarial correspondiente, de conformidad con el articulo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
El 16 de Febrero del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. M.M.C.B., solicito el sobreseimiento de conformidad con el artículo 108 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numerales 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el Ciudadano: J.G.J.G., J.R.J. DELGADO Y M.F.J.D., por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y donde resulto como agraviado el Ciudadano: LA COLECTIVIDAD, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 108 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano: LA COLECTIVIDAD, titular de la Cédula de Identidad N° V- indocumentado, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, CIRCULACION DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 299 ordinal 1° del Código Penal, por parte del Ciudadano: J.G.J.G., J.R.J. DELGADO Y M.F.J.D., titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.909.341, 8.947.216 y el 7.877.381, cuando el 17 de Junio de 1985, se informa que los presuntos imputados fueron detenidos por funcionarios policiales cuando introducían en varios negocios billetes presuntamente falsos, encuadra dentro del artículo 108 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el delito de Circulación de Moneda Falsa tiene una pena de cuatro a ocho años y desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 17 de Junio de 1985, hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (05) años, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 2° del Código Penal; estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los 25 día del mes de Febrero del año dos mil cinco (2005) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Tercero de Control
Dr. M.G.B..
El secretario
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
El secretario