Decisión nº UG012007000370 de Corte de Apelaciones de Yaracuy, de 15 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDario Suárez
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 15 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2003-000609

ASUNTO: UP01-R-2007-000046

IMPUTADOS: J.A.G.G.

Y E.R.G.G.

VICTIMA: J.L.P.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL

PONENTE: D.S.S.J.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones resolver acerca de los siguientes recursos de apelación acumulados:

1) UP01-R-2007-000046, interpuesto por la abogada FELISOLA MUJICA FLORES, en su carácter de defensora del ciudadano J.A.G.G., contra la Sentencia dictada en fecha 06 de marzo del año 2.007 y publicada en fecha 30-04-2.007por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 1, a cargo del Juez D.S.G. mediante el cual consideró Culpable y Condenó a cumplir la pena de doce (12) años, y seis (6) meses de presidio, en la investigación seguida por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.

2) UP01-R-2007-000075, interpuesto por la Defensora Pública Octava en Fase de P. delE.Y., abogada MARYOALIZTHG CABAÑA, en su carácter de defensora del ciudadano E.R.G.G., contra la Sentencia dictada en fecha 06 de marzo del año 2.007 y publicada en fecha 30-04-2.007 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 1, a cargo del Juez D.S.G. mediante el cual Condenó a cumplir la pena de seis (06) años, y tres (3) meses de presidio, en la investigación seguida por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO.

Recibidas las actuaciones, se les da entradas en fechas 28-06-2.007 y 12-07-2.007 respectivamente.

En fecha 01-07-2.007 se recibe escrito de inhibición de la Juez Superior Abg. E.L.C.L., por lo cual se ordena convocar suplente en el orden correspondiente.

En fecha 11-07-2.007, se Constituyo la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. G.R.A., Abg. D.S.S.J. y la Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina en su carácter de Juez Accidental, designándose como ponente según orden de distribución de asuntos al Abg. D.S.S.J., que con tal carácter suscribe.

En fecha 17-07-2.007 se dicta auto mediante el cual se Acuerda Acumular el cuaderno signado con el N° UP01-R-2007-000075 al signado UP01-R-2007-000046.

En fecha 23 de Julio de 2.007, se dicta auto mediante el cual se admite el recurso de apelación interpuestos por las defensas.

En fecha 23 de Julio de 2.007, se dicta auto mediante el cual se fija Audiencia Oral y Pública para el día 20/09/2.007 a las 10:00 de la mañana.

En fecha 20-09-2.007, se difiere la Audiencia Oral y Pública por cuanto los Jueces Superiores Abg. D.S.S.J. y Abg. J.A.A., se encontraban en la ciudad de Caracas asistiendo al Primer Foro sobre la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.. Y se Acordó fijar nuevamente la Audiencia por auto separado.

En fecha 26 de Septiembre de 2.007, se dicta auto mediante el cual se deja constancia de la incorporo a esta Corte de Apelaciones como Juez Superior Suplente la Abg. J.A.A., en sustitución de la Juez Superior Abg. G.R.A.G., quien se encuentra disfrutando de sus vacaciones legales correspondientes al período 2005-2006/2006-2007, es por lo que se constituye nuevamente esta Corte de Apelaciones para conocer el presente asunto con las Jueces Superiores Abg. J.A.A., D.S.S.J. y Jholeesky del Valle Villegas Espina, en su carácter de Juez Accidental. Presidirá esta Corte de Apelaciones la Juez J.A.A.. Designándose ponente según el orden de distribución de asuntos del programa Juris 2000, al Abg. D.S.S.J.. Así mismo se ACUERDA fijar nuevamente la Audiencia Oral y Pública para el día MARTES 02/10/2007 A LA 1:30 P.M., y se ORDENA notificar a las partes.

La audiencia se celebró el día 02-10-2.007, en donde los apelantes, Abg. J.G. y la Abg. M.G.M., quienes exponen los fundamentos del recurso de apelación, presentado en su oportunidad; el Fiscal Tercero del Ministerio Público, abogado J.C.V., quien verbalmente dio contestación al recurso de apelación. El Tribunal se acogió al lapso de diez (10) días hábiles para dictar sentencia.

En fecha Cinco (05) de Octubre de 2.007. El Ponente consignó por Secretaría el correspondiente proyecto de sentencia.

En fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2.007, se constituye nuevamente la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. J.A.A., Abg. G.R.A.G. y Abg. D.S.S.J., quien es designado ponente.

I

DE LOS ALEGATOS DE LA APELACIÓN

La abogada FELISOLA MUJICA FLORES, en su carácter de defensora del ciudadano J.A.G.G., funda su recurso de apelación en los ordinales 2° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.

Alega en su escrito que, la sentencia recurrida incurre en falta de motivación, contradicción en la motivación e incurre en violación de la Ley por Inobservancia. Por otro lado aduce que hay falta de motivación, por no expresar los fundamentos de hecho y circunstancia que permiten la aplicación de la norma por no sustentar lo decidido.

Asimismo que existe una falta de motivación por cuanto el sentenciador no explicó de forma clara como apreció la prueba, analizó parcialmente algunas pruebas de forma individual, no aplicó la sana critica, e incurrió en vicios de silencio sobre probanzas relevantes haciendo además, interpretaciones erradas de indicios que resultaron de la evaluación de prueba, lo que se traduce en una falta grave.

Solicita se declare con lugar el presente recurso de Apelación, en consecuencia se declare nulidad absoluta de la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy de fecha 06-03-2007 Publicada y Fundamentada el 30-03-2007.

La Defensora Pública Octava Abg. MARYOALIZTHG CABAÑA, en su carácter de representante del Ciudadano E.R.G.G., Interpone el Recurso de Apelación contra la Sentencia dictada en fecha 06-03-2007 y publicada el 30-04-2007 de conformidad a lo dispuesto en el articulo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Argumenta en su escrito que el Tribunal de Juicio N° 1 se limitó en su decisión hacer una simple enumeración de los elementos probatorios y no explica de que manera, las pruebas mencionadas concurren para establecer la complicidad no necesaria en el delito. Por otra parte solicita sea admitido el presente Recurso, se declare con Lugar y se ordena la celebración de nuevo Juicio por ser ajustado a Derecho.

II

DE LA CONTESTACION DEL EMPLAZAMIENTO

Vencido el lapso legal, para dar contestación a los recursos de Apelación interpuestos por las Abogadas FELISOLA MUJICA FLORES, en su carácter de defensora del ciudadano J.A.G.G. y por MARYOALIZTHG CABAÑA, Defensora Pública Octava, en su carácter de representante del Ciudadano E.R.G.G., el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Yaracuy, Abg. J.C.V., quien no hizo uso de ese derecho.

III

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Tribunal Mixto de Juicio No. 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante sentencia definitiva publicada en fecha 30 de Abril de 2007, en el Dispositivo del fallo estableció:

Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA a los ciudadanos J.A.G.G. a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Para el ciudadano E.R.G.G. a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRESIDIO por el delito de Homicidio Intencional en Grado de Cómplice no Necesario previsto y sancionado en el articulo 407 en concordancia con el articulo 84 Numeral 3° del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Y ABSUELVE al ciudadano C.R.G.C. en la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Cómplice No Necesario previsto y sancionado en los artículos 407 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 Numeral 3 Ejúsdem. Hecho punible cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en el juicio oral y público celebrado al efecto. Asimismo, quedan condenados a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 13 ejúsdem, exonerándosele igualmente del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Esta Tribunal Colegiado observa que Tribunal Mixto de Juicio No. 1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de Abril de 2007 publicó los fundamentos de hecho y de Derecho de Dispositivo del fallo dictado en fecha 03 de Marzo de 2.007, con ocasión al Juicio Oral y Público celebrado por dicho Tribunal Mixto, presido para ese momento por la Juez Maria Consuelo Carpio; del contenido de la sentencia definitiva apelada que, el Tribunal Mixto presidido por el Abg. D.S.G., quien publicó los fundamentos en base a sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de Mayo de 2004, Expediente Número 03/2503. la sentencia se estructuró con un Capitulo que trata de los hechos y circunstancias objeto del proceso; determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estima acreditados,; fundamentos de hecho y de derecho; alegatos de la defensa y la Penalidad.

En lo que respecta el capitulo de los hechos que el Tribunal estimó acreditados se transcribe textualmente lo siguiente:

Luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, considera este Tribunal, que del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas, quedó fehacientemente demostrado que el día fecha 11 de Diciembre de 2002, que los ciudadanos E.R.G.G. y J.A.G.G. se encontraban en la 3era avenida, ingiriendo licor se encontraron con el hoy occiso J.L.P., alias el Crirri Chirri, con quien salieron discutiendo y peleando, al punto de irse a las manos, allí Alex partió una botella que cargaba en la mano y se le fue encima a Palencia, y le corto, pero cuando ya se iban del sitio del suceso, Alex se devolvió hasta donde se encontraba Palencia y lo agarro a patadas.

Lo anteriormente narrado se corrobora con los elementos de prueba evacuados en la audiencia del juicio oral y público que a continuación se especifican.

La declaración de la ciudadana N.O.Y., quien se identifico como venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.751.619, de ocupación Estudiante; la Cual fue debidamente juramentada por la juez presidente a los fines de declarar en el presente juicio, la Juez le pregunta si tiene alguna afinidad con los acusados aquí presente, la cual manifestó que no. Seguidamente la testigos N.O.Y. declaro de la siguiente manera: “Lo único que se fue que yo fui una de las personas que lo conseguí en el lugar de los hechos, fue la primera que lo conseguí seguí hacia la casa de mi compañera ella vino al lugar donde estaba el muchacho observando que estaba en malas condiciones todo ensangrentado y llamamos a la policía. Es todos”

A preguntas formuladas por las partes manifestó: P) a que hora vio eso? R- como a la 6:30 AM. P) Que fue lo que vio? R_ El muchacho estaba en el piso en guardacamisa, y en interiores. P) a que se refiere en malas condiciones? R- ensangrentado. P) El nombre de su amiga que llamo? R_ Jessica. P) Usted vive cerca del lugar? R- como a dos cuadras. P) Usted durante la noche escucho algún grito o algo así? R- no porque son dos cuadras pero largas. P) En que parte se encontraba la persona que usted vio ensangrentada? R_ en la esquina de la calle, en la avenida 4. P) Que tiempo tardaste en buscar a tu amiga y regresar) R-5 minutos. P) Cuando regresaste en que tiempo le avisaste a la policía? R- ahí mismo. P) Tú conoces a los imputados en sala? R- no. P) y a la víctima? R- tampoco. P) Estaba en interiores a quien conseguiste? R- si. P) y el pantalón no lo viste? T- no pero tampoco se si alrededor estaba. P) Eres familiar de la víctima? R-no. P) que hora era? R- como a las 6:30 AM. P) Llego la víctima a decirte algo? R- no, no se si estaba vivo o muerto. P) a quien le avisaste? R- a la policía en san pablo. P) Había curiosos, testigos, personas? R-no, cuando regresamos con la mamá ya había gente. P) Pudiste visualizar quien le causo las heridas. R-no. Es todo.

Corroborada la declaración anterior con la declaración de la ciudadana A.C.P., quien se identifico como venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.100.648, de ocupación Tapicera; la Cual fue debidamente juramentada por la juez presidente a los fines de declarar en el presente juicio, la Juez le pregunta si tiene alguna afinidad con los acusados aquí presente, la cual manifestó que no. Seguidamente la testigo A.C.P. declaro de la siguiente manera: “Yo se que el tenia piquete de puñalada y fue golpeado y todo el cuerpo lo tenia morado de la golpiza que le dieron y fue degollado, tenia una herida en el cuello, cuando a mi me avisaron yo subí y había una señora que me dijo que a mi hermano anoche le estaban cayendo a palo esto señores que están aquí entre los tres y él uno de los acusados para robarlo se le monto encima, el estuvo un accidente un camión como dos años atrás estuvo en coma y por eso le hicieron una operación, como el era carpintero y una maquina se le había cortados los dedos y los tenias deformado, en ningún momento ellos pueden decir que mi hermano lo iba a golpear porque tenia un brazo inútil, no estaba en condiciones normales, no coordinaba bien las cosas, yo le daba para trabajar en la casa, se corrió la voz en san pablo que a él le habían dado un crédito se lo habían aprobado pero no se lo habían dado y ese día el andaba celebrando compro una botella luego bajo y me contó que unos hombre le querían quitar la botella que él tenia y que iba a volver a subir como él era tan terco subió ya andaba rascado y después me avisaron a mi en la mañana nos avisaron que lo habían degollado y el estaba desnudo, lo que he dicho no es falso, puede verificar que mi hermano era un buen hombre, no estoy mintiendo porque no tengo porque mentir para que una persona que no hizo nada vaya a la cárcel. A ellos lo detuvieron porque avisamos a la policía yo no entiendo porque estaban en libertad si ellos dijeron a la policía que si lo habían hecho pero que solo le hizo así pero fue sin querer, lo agarrantes por el cuello y lo cortaste.

A preguntas formuladas por las partes y el tribunal respondió: P) la señora que lo vio cuando lo agarro por el pelo y le dio la puñalada como se llama? R- no se. P) Eso fue en el año 2002 vivía en san pablo o en caracas? R- En san Pablo. P) Como llego esa señora derecho a usted a decirle lo que vio? R- me mando a llamar con alguien, no me acuerdo como se llama, a mi me fueron avisar a la casa que mi hermano estaba así, la señora vive por ahí cerca. P) Su hermano occiso tenia hijo? R- si. P) Donde tenía el hijo ese día? R- en la casa de él. P) Mientras el bebía quien se lo cuidaba? R- mi hermana Liliana. P) Recuerda si su hermano le dijo a su hermana que si le pasaba algo a su hijo lo fuera a buscar a un sitio? R- no. P) llego a decir J.L.P. en donde iba a estar? R- a mi me dijo que el venia de san pablo que arriba estaba el ñeco y cargaba una botella. Se deja constancia que la defensa solicita la objeción porque el ministerio público esta induciendo a la P) Que vio usted ese día? R- Yo subí a verlo porque la señora zuleima me dijo que había un hombre en san pablo que estaba desnudo igual a mi hermano, cuando llegamos al sitio estaba boca abajo la gente comento que habían sido los acusados y la policía los fue a buscar, luego fuimos a PTJ a reconocer el cuerpo, le hicieron la autopsia, me mando a buscar una señora y yo fui me dijo yo vi lo que paso ahí y me dijo que el ñeco, Alex y el hijo de chica que vive por donde vive ello. En este estado le ministerio público pregunta quien es el hijo de chica y la testigo respondió, uno de los acusados. P) Usted vio el momento de la pelea entre estas personas y su hermano? R- no. P) tuvo conocimiento si ese día su hermano había tenido problema con algún vecino o habitante del sector. R- No tengo conocimiento, lo que se es que ellos lo de la casa donde me mandaron a buscar le había tirado piedra a los acusados para que lo dejaron quieto a J.P., las piedras las lanzaron cuando estaban peleando. P) Su hermano bebía con los acusados? R- no. P) Podría decir si el día que sucedieron los hechos su hermano estaba solo? R-si. P) Su hermano salía con alguno de los tres acusados? R- Que yo sepa no. P) A que hora tuvo conocimiento que sucedieron los hechos? R- en hora de la madrugada a eso de las 3:00 AM, la señora me dijo como a eso de las tres o cuatro de la mañana. P) Cual es su parentesco con la víctima? R- hermana. P) Aclare como es que no conoce a la señora que le informo que los acusados le causaron ciertas lesiones y manifiesta que sabe donde vive? R- no se la dirección pero podría llegar donde estaba mi hermano muerto y puedo llegar, es a orilla de la carretera. P) A que hora llego usted al sitio donde llego su hermano? R- a las seis de la mañana. P) Había otras personas ahí? R- si una pareja de novios que paso y aviso, me dijeron eso la policía. P) Que le dijo el hijo de la señora zuleima y a que hora? R a las 6:00 AM y que mi hermano lo habían robado y degollado. P? que distancia ahí desde el sitio de su casa hasta donde estaba su hermano tirado en el piso. R- es lejos. P) En tiempo seria como cuanto? R- de aquí al terminal nuevo. P) Describa el estado de salud mental de su hermano? R- cuando tuvo el accidente paso un año que el no se acordaba que le paso, con el problema en el brazo no coordinaba muy bien, era muy acelerado el armaba. P) Tenia algún problema de alcoholismo? R- no. P) Cuando salio de su casa que objeto de valor cargaba su hermano? R- cargaba la botella, un reloj, un anillo. P) Logro ubicar el pantalón que cargaba. R- no el cargaba una bermuda. P) cargaba interiores? R- si. P) Porque no pidió los datos de la señora que le dio la información? R- no. P) le explico la señora porque no aviso a la policía? R- nadie dijo nada, todo el mundo se encerró a el lo acomodaron boca abajo, parece que lo arrastraron. P) Usted dice que la señora estaba en silla de rueda? R- si, en un patio sin piso, yo no estoy diciendo mentira, después volví ahí, lo que digo es cierto. P) Puede explicar como ellas en silla de rueda le cayo a piedra a los acusados? R- los malandro que estaban ahí eran quienes le cayeron a piedra. P) Había otro grupo ahí? R- si había mucha gente pero nadie hizo nada. P) Vio usted a la persona que le causaron las lesiones a su hermano? R- no. P) diga quien es la señora Zuleima, donde vive y a que distancia de su casa? R- vive cerca del taller a una cuadra de san pablo yo vivo en el taller, el hijo de ella vive en san pablo, y eso esta lejos de donde encontraron a mi hermano, la señora Zuleima es la bruja de allá. P) Sabe el nombre completo de la señora Zuleima? R- Z.M.. P) Cuando llego al sitio vio el rastro de sangre, que distancia había desde donde fue agredido a donde fue llevado. R- media cuadra, cuando yo vi a mi hermano tenía en la mano agarrado como un cuero que le quito a uno de los acusados. P) Desde la casa de la señora que los vio tenia pared, o empalizada? R- tiene cayena, que estaban como la altura de mi tamaño. P) Con esa altura se puede visualizar lo que sucede a la calle? R- si se ve, uno se asoma así y se ve completito, PTJ me llevo yo le dije la señora que me dijo a mi, yo le dije a PTJ. P) Esa señora tiene algún tipo de relación con los acusados? R- no, lo que me dijo fue que no le fuera a buscar ningún tipo de problema, ya ellos habían dicho lo que hicieron. P) Su hermano había tenido problema con alguna persona, era mala conducta? R- no.

La declaración del funcionario Franyer J.R.M. funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy, quien asiste en calidad de Funcionario actuante, se identificó como Franyer J.R.M. titular de la cedula de identidad N° 15.109.642; fue impuesto del motivo de su comparecencia a este Juicio, se le tomó el juramento con las formalidades y exigencias de Ley, advirtiéndole sobre el delito de falso testimonio y declaró de la manera siguiente: Ratifico en todo su contenido y firma el acta policial de fecha 11-12-05; es todo.

A preguntas formuladas por las partes y el tribunal respondió P: En que consistió su actuación policial y el funcionario responde R: La detención de los ciudadanos presuntamente involucrados en la muerte del ciudadano P: De manera cronológica exprese que conocimiento tenia sobre los acontecimientos que lo llevo a la detención R: Uno de los detenidos manifestó que había escuchado al occiso discutir en horas de la madrugada con el ciudadano Emilio P: Eso lo llevo a la detención R: Se encontraban en compañía y tenían un objeto cortante una hoja de navaja P: Recuerda alguna característica de esa hoja de navaja R: No, exactamente no P: A que hora se produjo la detención R: Mas o menos a las 8 de la mañana P: Recuerda las características del detenido R: Uno de estatura mediana un poco gordito el otro tenia pelo liso de 42 años aproximadamente ni tan gordo ni tan delgado; es todo. P: Que le llevo a detener a las personas referidas en el acta R: Nos encontrábamos de recorrido y estos sujetos mostraron actitud sospechosa cerca del lugar de los hechos lo que no hizo presumir sobre los hechos del homicidio del ciudadano L.P. P: Que es para ti alrededores R: Adyacencias como a tres cuadras P: Que hora era de la detención R: eran las 8 u 8 y 30 P: A cual de los procesados le encontró esa hoja de navaja referida R: A Emilio P: Algún comentario le hicieron que lo llevo a detenerlo R: A uno de los detenidos referido haber visto a uno de los detenido discutiendo con el hoy occiso en horas de la madrugada P: Que otro conocimiento tiene sobre los hechos R: Solo la detención. P: Contaba con alguna orden judicial para la detención R: Trasladamos a los ciudadanos a la comisaría donde se le notificó al Fiscal sobre la detención P: Cuantas horas pasaron desde el momento del hecho al momento de la detención R: No se con exactitud la hora de los hechos por eso no puedo decir el lapso de tiempo P: Que hizo con la hoja de navaja incautada R: remitida al CICPC. P: Usted realizo la detención del ciudadano que se encuentra acá R: En ningún momento. P: La navaja incautada tenia sangre R: Para el momento no cuando se presento la detención no, la navaja presentaba restos de sustancia algo rojiza; es todo.

La declaración del ciudadano Y.A.P., quien asiste en calidad de testigo; se identificó como Y.A.P., titular de la cedula de identidad N° 12.617.583; fue impuesto del motivo de su comparecencia a este Juicio, se le tomó el juramento con las formalidades y exigencias de Ley, advirtiéndole sobre el delito de falso testimonio y declaró de la manera siguiente: Sobre lo de la muerte de mi hermano fue un día que se fue a trabajar como a siete cuadras donde trabaja el había una multitud y venia una patrulla y me dicen que había un ciudadano muerto allí que se llamaba J.L. y al llegar al sitio era él lo reconocí y fui a la Jefatura y me dicen que estaban buscando a las personas después supe que andaban por allí es todo;

A Pregunta formuladas por las partes respondió: Luego que tiene conocimiento que su hermano fue asesinado que otro conocimiento tiene sobre ese hecho R: Que agarraron a los señores que lo mataron para robarlo P: A que señores dijeron haber capturado R: A dos primero luego supe por la prensa que agarraron a los otros pero ni a los dos meses ya andan por allí P: Como sabe que fueron ellos los que lo mataron R: Porque las actuaciones de la PTJ dicen eso con las pruebas y todo P: Sabe los por menores de la muerte de su hermano que otro conocimiento de las causas que origina la muerte de su hermano R: Fue degollado y golpeado P: A que se dedicaba su hermano R: Ebanista profesional P: Tenia algún defecto físico su hermano R: El tuvo un accidente en el que perdió la fuerza en un brazo y no podía caminar apresuradamente no podía defenderse no gozaba de salud a consecuencia de ese accidente era invalido de una mano y no tenia fuerza suficiente para caminar bien P: Sabe si su hermano llego a enseñar a los presentes el oficio de ebanistería R: Si a uno de ellos en una ocasión le enseño a uno de ellos a trabajar P: Tenia hijos su hermano R: Tenia uno en Caracas y tres en Yaracuy P: Quien cuidaba al niño mas pequeño de su hermano R: Algunas veces otras veces el mismo lo cuidaba P: Quien es L.P. R: Mi hermana P: Su hermano J.L. le manifestó algo a Liliana de donde iba a estar el menor R: No tengo conocimiento P: A que hora vio usted a su hermano con vida por ultima vez R: A las ocho de la noche lo vi con vida tenia al niño estaba en la casa donde vivía el era la casa de mi mama P: Estaba tomando a esa hora R: No, el tenia al niño P: Tenia un compromiso para salir con unos amigos R: No se. P: Usted vio cuando mataron a su hermano R: No P: Su hermano el día antes de los hechos su hermano le manifestó algo a usted R: No; es todo

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En relación a la primera denuncia referida a la falta de motivación, del análisis de la sentencia apelada, se evidencia que efectivamente el Juez de Juicio No. 1 de este Circuito Judicial Penal, no realizó un análisis exhaustivo de las pruebas que se evacuaron dentro del Juicio, por lo que se hace necesario destacar, que en sentencia de fecha 12 de Julio de 2005, emanada de la Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, en donde se estableció criterio sostenido por esa Sala del M.T., la correcta motivación que debe contener toda sentencia, así se señaló, y al respecto se transcribe extracto de la misma:

“que si bien los Jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, sin embargo, esa Soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por lo cual debe someterse a las disposiciones legales para asegurar el examen de todos los asunto debatidos en el proceso, siendo para ello indispensable, cumplir con una correcta investigación, examen y valoración de los elementos de convicción acumulados, con el objeto de crear un correcto y objetivo criterio en torno al caso de estudio; en este contexto resalta la sala que el proceso está concebido como el medio idóneo para establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas en la aplicación del derecho y a esa finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión. “ .

Así, la misma sala ha sostenido en ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores lo siguiente:

Que para poder decidir sobre la responsabilidad o irresponsabilidad de un imputado es necesario expresar en la sentencia los hechos que el Tribunal considera probados. La Legalidad de la condenatoria o de la absolución del reo igualmente ha dicho la sala, debe resultar con absoluta claridad y precisión del examen metódico y exhaustivos de los elementos probatorios en la parte fundamental de la sentencia

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De lo antes expuesto se concluye que la sentencia apelada dictada por el Tribunal Mixto de Juicio No.1, carece del requisito fundamental como lo es la motivación, por cuanto de su contenido se observa que el Juez de instancia al momento de plasmar su fallo, en el capitulo de los hechos que el Tribunal estima acreditados, lo que hace es copiar textualmente el contenido del acta de debate, sin hacer un mínimo análisis y comparación del acervo probatorio que permitiera establecer su convicción de la culpabilidad de los acusados de autos, se observa ausencia del pensamiento razonado, por lo que esa sentencia está desprovista de la capacidad analítica del correcto razonar, incurriéndose en el vicio de inmotivación, al no realizarse el análisis comparativo de todo el acervo probatorio, no basta solo transcribir lo expresado por los testigos, sino que además se debe hilvanar cada uno de los elementos probatorios, su comparación y razonadamente formarse el convencimiento del Juez conforme a las reglas previstas en el artículo 22 de la norma adjetiva Penal.

En el Capitulo titulado de los Fundamentos de hecho y de derecho, de la Sentencia apelada refiere el juzgador que, apreciados como han sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los medios de prueba anteriormente descritos, se considera a su entender, que quedó plenamente demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad del delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal para el ciudadano J.A.G.G. y Homicidio Intencional en Grado de Cómplice no Necesario previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 Numeral 3 Ejúsdem para el ciudadano E.R.G.G., así como la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal de los acusados J.A.G.G. y E.R.G.G., en la comisión del mismo, manteniendo así ese Tribunal la calificación jurídica atribuida a los hechos en su acusación por el Ministerio Público, así como la no responsabilidad del ciudadano C.R.G.C. en la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Cómplice No Necesario previsto y sancionado en los artículos 407 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 Numeral 3 Ejúsdem, refiriendo igualmente que ello quedó sustentado de los distintos relatos de las personas ofrecidas como testigos, así como las pruebas documentales incorporadas al juicio por su lectura. Con estas afirmaciones el a quo, no establece ese análisis y comparación de todas las pruebas existentes en autos, por lo que el pronunciamiento está impregnado de inmotivación.

En este orden de ideas se resalta que el hecho que el Juez de Instancia, no haya presenciado el debate, no lo excusa de haber incumplido su deber ineludible de motivar la sentencia, por cuanto, de la sentencia emanada de la Sala Constitucional y que fue utilizada por el a quo para publicar unos fundamentos de hecho y de derecho, cuyo debate no presenció, se establece entre otras cosas lo siguiente:

En estos casos las actas del proceso junto con la documentación aportadas por las partes y el acta del debate oral, se integran para constituir la decisión del proceso

Así el Juez de Juicio N° 1 al momento de dictar su sentencia, ha debido integrar las actas del debate y documentaciones, plasmado su proceso de cognición y motivaciones que conllevo a ese tribunal mixto a dictar sentencia condenatoria, lo cual no lo hizo por lo que dicho fallo carece del requisito de motivación.

Entorno a la denuncia de que la sentencia se funda en prueba ilícita, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, que los jueces de la C. deA. solo conocen del derecho, por cuanto al no haber presenciado el contradictorio no pueden hacer pronunciamiento sobre los hechos, por lo que luce evidente y con meridiana claridad que esta instancia declara sin lugar la precitada denuncia y así se decide.

Con fundamento a las consideraciones que anteceden, ha quedado establecido que el fallo apelado carece de motivación y por ello debe declararse con lugar el recurso de apelación interpuesto por las abogadas FELISOLA MUJICA FLORES y MARYOALIZTHG CABAÑA, por considerarse que la sentencia dictada por el Tribunal Mixto No. 1, fue dictada en flagrante violación a la Tutela Judicial Efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Debido Proceso. Y declarar la nulidad de la sentencia recurrida, por lo que se ordena reponer la causa al estado de celebrar un nuevo juicio oral y público ante un Juez distinto al que dicto el fallo.

En virtud de lo antes indicado, y siendo que los acusados de autos se encontraban bajo medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es por lo que este Cuerpo Colegiado considera procedente mantener a los acusados en las mismas condiciones que se encontraban para el momento antes de la celebración del Juicio Oral y Público, restableciendo de esta manera la medida cautelar sustitutiva de libertad a los acusados J.A.G.G. y E.R.G.G..

V

DISPOSITIVA

Con bases a las consideraciones anteriores, esta Corte de Apelación del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas FELISOLA MUJICA FLORES, en su carácter de defensora del ciudadano J.A.G.G., por la comisión del Delito HOMICIDIO INTENCIONAL y MARYOALIZTHG CABAÑA, en su carácter de defensora del ciudadano E.R.G.G., por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, contra la Sentencia dictada en fecha 06 de marzo del año 2.007 y publicada en fecha 30-04-2.007, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 1, a cargo del Juez D.S.G.. Queda así Anulada la Sentencia Apelada, y en consecuencia restituyendo la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a los Ciudadanos J.A.G.G. y E.R.G.G., y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Tribunal de Juicio N° 01 a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal Colegiado. Líbrese las correspondientes Boletas de Excarcelación. Oficio al Comandante de la Policía del estado Yaracuy. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 147° de la Federación.

Las Jueces de la Corte de Apelaciones

ABG. G.R.A.G.

JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE

ABG. D.S.S.J. ABG. J.A.A.

JUEZ SUPERIOR PONENTE JUEZ SUPERIOR

ABG. OLGA OCANTO PÉREZ

SECRETARIA

NOTA: La Juez Superior G.R.A.G. NO FIRMA la presente sentencia por cuanto no presenció la audiencia oral y reservada.

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