Decisión nº PJ0052010000211 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNoris Beatriz Godoy Villegas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

200º Y 151º

Valencia, 11 de agosto de 2010

ACTA

No. de Expediente: GP02- L-2010-000717.

Parte Actora: J.G.G..

Abogado de la Parte Actora: Z.V. INPREABOGADO Nº 30.828.

Parte Demandada: INSTALACIONES INDUSTRIALES C.A. (ININCA). Apoderado de la Parte Demandada: S.D.H., INPREABOGADO Nº 135.553.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales

En horas de despacho del día de hoy, once (11) de agosto de 2010, comparecen ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano J.G.G., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 17.511.170, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “GUTIERREZ”, parte actora en el juicio que ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2010-000717 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), asistido por la ciudadana Z.V., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.828 y, por la otra, comparece la empresa INSTALACIONES INDUSTRIALES C.A. (ININCA)., sociedad de comercio de este domicilio inscrita inicialmente ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 29 de agosto de 1968, en el libro de Registro N° 67, bajo el N° 12, bajo la denominación de INSTALACIONES INDUSTRIALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, posteriormente transformada bajo la denominación de “INSTALACIONES INDUSTRIALES, C.A.”, con abreviatura ININCA, según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estrado Carabobo, el 24 de marzo de 1976, bajo el N° 26, Tomo 18-C (en lo sucesivo denominada “mi representada” o “ININCA”), representada en este acto por su apoderado judicial S.D.H., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.250.371 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 135.553, según se desprende de autos. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a “GUTIERREZ” o a sus apoderados pudieran corresponderles contra “ININCA” y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual “ININCA” y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE GUTIERREZ

GUTIERREZ, declara y alega lo siguiente:

A.- Que trabajó como “Soldador o Fabricador” para ININCA, desde el primero (1) de abril de 2008 hasta el doce (12) de abril de 2009, fecha en la que finalizó la relación laboral en virtud de su despido injustificado.

B.- Que su último salario diario fue de Sesenta y Nueve Bolívares Con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 69,94).

C.- Sobre la base de su tiempo de servicio, su salario y la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos del año 2007, GUTIERREZ le reclama a ININCA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

  1. - La cantidad de CINCO MIL NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.094,60) por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”).

  2. - La cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.848,80) por concepto de indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 125 de la LOT.

  3. - La cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 4.273,20) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso prevista en el artículo 125 LOT.

  4. - La cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.266,34) por concepto de vacaciones previstas en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos.

  5. - La cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 3.681,14) por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al periodo 2008.

  6. - La cantidad de MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.641,53) por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al periodo 2009.

  7. - La cantidad de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.271,49) por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad.

  8. - La cantidad de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 22.381,14) por concepto de salarios caídos previsto en la cláusula Nº 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos.

D.- Extrajudicialmente, GUTIERREZ le ha reclamado a ININCA los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos.

Los anteriores conceptos son reclamados por GUTIERREZ a ININCA, con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente y en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos. Así, GUTIERREZ, considera que tiene derecho a recibir de ININCA, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 45.458,24).

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE GUTIERREZ. ININCA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho GUTIERREZ, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que ININCA considera lo siguiente:

  1. - GUTIERREZ no tiene derecho a los conceptos reclamados en base a su alegado salario, ya que éste es incorrecto y exageradamente alto.

  2. A GUTIERREZ no le corresponde el pago de las indemnizaciones por despido injustificado ni por preaviso omitido previstas en el artículo 125 de la LOT, por cuanto su relación laboral finalizó por la culminación de un contrato de trabajo a tiempo determiando.

  3. - A GUTIERREZ no se le adeuda la cantidad alguna por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 108 LOT, ya que ésta fue debidamente depositada en el fideicomiso de GUTIERREZ; tampoco se le adeudan las vacaciones y las utilidades fraccionadas por cuanto tales conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron.

  4. - A GUTIERREZ no le corresponde el pago de intereses sobre la prestación de antigüedad, por cuanto sus prestaciones fueron pagadas en la oportunidad en que finalizó su relación laboral, no generándose mora ni retraso alguno en el pago.

  5. - A GUTIERREZ no se le adeudan salarios caídos por cuanto ININCA le pagó oportunamente sus prestaciones sociales, por lo que no resulta procedente el pago contenido en la cláusula Nº 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos vigente para el año 2007.

  6. - La acción incoada por GUTIERREZ está PRESCRITA, ya que desde la fecha de la terminación de la relación laboral de GUTIERREZ (3 de abril de 2009) hasta la fecha en la que éste presentó su demanda por concepto de diferencia de prestaciones sociales (08 de abril de 2.010, según se desprende del “Comprobante de Recepción de un Asunto Nuevo”) transcurrió más del lapso de prescripción de un (01) año que establece el artículo 61 de la LOT para reclamar los derechos labores por prestaciones sociales.

  7. - Asimismo, a GUTIERREZ nada se le adeuda por concepto alguno especificado en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a GUTIERREZ a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a GUTIERREZ y a ININCA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO, y; b) Las reclamaciones extrajudiciales que GUTIERREZ le ha formulado a ININCA por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; aumentos de salario y su impacto en todos los beneficios laborales; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, ambas previstas en el artículo 125 de la LOT, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; cesta tickets; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; jornadas de descanso compensatorio y su pago por el trabajo en día de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que pudieron existir entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de ININCA y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de ININCA y/o LAS COMPAÑIAS; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente, lucro cesante; indemnizaciones por infortunios de trabajo previstas en la LOT; daños morales relacionados directa o indirectamente con enfermedades o accidentes laborales; indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); demás indemnizaciones relacionadas con accidentes y enfermedades; indemnizaciones legales relacionadas con hernias, hernias discales, discopatías, enfermedades de la columna vertebral, lumbalgias, hernias inguinales, hernias umbilicales; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo (hernias, hernias discales, hernias inguinales, hernias umbilicales), así como el daño moral derivado de tales enfermedades o accidentes y las indemnizaciones de la LOPCYMAT, el lucro cesante e indemnizaciones de la LOT por infortunios de trabajo todas ellas también derivadas de tales enfermedades o accidentes; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; deudas desde el punto de vista mercantil tales como: facturas (aceptadas o no), avisos de cobro, órdenes de compra, cheques, pagarés, letras de cambio, contratos mercantiles por compra o venta de equipos o demás bienes muebles, transacciones mercantiles, contratos verbales o escritos de carácter civil, mercantil o administrativo; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a GUTIERREZ contra ININCA y/o LAS COMPAÑIAS, la suma neta de OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.000,00), así discriminados:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado Bs. 1.500,00

  2. Prestación de Antigüedad Art. 108 L.B.. 5.850,00

  3. Utilidades Bs. 2.100,00

  4. Bonificación especial acordada entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo, para transigir los reclamos de GUTIERREZ señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de GUTIERREZ.

    Bs. 8.150,00

    TOTAL ASIGNACIONES Bs. 17.600,00

    DEDUCCIONES MONTO

  5. Pago de Liquidaciones en fechas 19/12/2008 y 03/04/2009. Bs. 9.600,00

    TOTAL NETO Bs. 8.000,00

    La anterior suma neta es recibida en este acto por GUTIERREZ mediante un (1) cheque emitido por INSTALACIONES INDUSTRIALES C.A. (ININCA). distinguido con el No. 43620178, de fecha treinta (30) de julio de 2010, girado a nombre de J.G.G., contra el Banco Nacional de Crédito, por la cantidad de Bs. 8.000,00. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a GUTIERREZ pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con ININCA, y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. GUTIERREZ conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con ININCA y/o las COMPAÑIAS. GUTIERREZ, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a ININCA ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de GUTIERREZ, ya que GUTIERREZ expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a ININCA, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio GUTIERREZ le otorga a ININCA, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. GUTIERREZ, ININCA, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2010-000717.

OCTAVA

DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

Finalmente, ININCA solicita a este Tribunal dos (2) copias certificadas de la presente transacción, de su auto de homologación y del auto que las provea. Vista la solicitud de ININCA, este Tribunal acuerda las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo definitivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Abg. Noris B Godoy Villegas

P. INSTALACIONES INDUSTRIALES C.A. (ININCA).

S.D.H.,

INPREABOGADO No. 135.553

_______________________________

J.G.G.

C.I. No. 17.511.170.

Apoderado de GUTIERREZ

Z.V.

INPREABOGADO No. 30.828

LA SECRETARIA

Abg. MAYELA DIAZ

EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000717.

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