Decisión nº 9NASENTENCIAMAYO2010 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 14 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteHerminia Ysabel Arias Nuñez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

ASUNTO N° IH02-L-2008-000013

PARTE DEMANDANTE: J.L.G.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.733.839, domiciliado en el Municipio Dabajuro del Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARAMELY ATACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.453, actuando en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Falcón.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO M.D.E.F..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AIRFRED R.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.451.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.

I

ANTECEDENTES

De las actas procesales que conforman el presente expediente se desprende que en fecha 08 de Octubre de 2009, se celebró por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Audiencia Especial de Conciliación, se dejó constancia de la COMPARECENCIA de la parte demandante ciudadano J.L.L.A. asistido por la Procuradora de Trabajadores Abogada ARAMELY ATACHO, asimismo, se dejó constancia de la COMPARECENCIA de la parte demandada a través de su Apoderada Judicial Abogada DEIBYS S.C., en dicho acto el Apoderado Judicial de la parte demandada expuso lo siguiente: Con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco el pago de los siguientes conceptos: Antigüedad Art. 108 L.O.T., Antigüedad Adicional Art. 108 L.O.T. Parágrafo Primero, Vacaciones y Bono Vacacional artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo por el período de 4 años, 5 meses y 3 días, salaros caídos 01/10/2006 al 30/04/2007, Bonificación de Fin de Año, lo que hace un total de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,00), en Cheque de Gerencia, para hacer entrega al ciudadano actor en un lapso no mayor de cuarenta y cinco días en la sala de Despacho. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano G.L.J.L., antes identificado, parte actora, en el presente procedimiento, quien expone: Acepto el Ofrecimiento realizado por la representación de la parte demandada y una vez que se haga la consignación del Cheque de Gerencia, se Homologue la presente transacción dando por concluida la fase cognoscitiva del presente procedimiento y una vez que quede definitivamente firme la presente transacción, sea remitido al archivo como causa inactiva……”

II

MOTIVA

Ahora bien, esta Sentenciadora considera que si bien es cierto que las partes contendientes en el presente expediente son los dueños de la litis, pudiendo dar por terminada en cualquier instancia y grado de causa la acciones interpuestas, también no es menos cierto que las acciones laborales a los fines a darlas por terminadas a través de la formula de auto composición procesal (transacción) celebrada en fecha 08 de Octubre de 2009 en la Audiencia Especial de Conciliación, requiere de ciertos requisitos, debido a la especialidad de la materia ya que todas las normativas laborales son de orden publico, sometida a la vigilancia del Estado.

De conformidad con lo anterior, el artículo 89, ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual reza:

Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Así las cosas y siguiendo la doctrina moderna en cuanto a las transacciones en materia laboral la ley plantea la posibilidad de conciliar y de celebrar transacciones, pero lógicamente las somete a una serie de limitaciones. Tomando en cuenta el concepto de transacción contenido en el articulo 1713 del código civil y las peculiaridades que este concepto adopta en materia del trabajo, podemos afirmar la transacción laboral como un contrato por el cual la partes de una relación de trabajo, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, a través de un documento que debe contener una relación detallada o pormenorizada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

También de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual reza:

Artículo 3º. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

PARÁGRAFO ÚNICO.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.

El Código Civil en su artículo 1.713 define a la Transacción como un Contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual y de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la Cosa Juzgada, dicha transacción evidencia la relación laboral existente entre las partes, solo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral como lo establece el texto Constitucional en el artículo 89 Ord 2º, esta disposición constituye una vía para que el trabajador, ya libre del apremio que causa su relación de subordinación, esté en plena capacidad de negociar el fin de un litigio o prever un futuro. En consecuencia, la transacción como tal es el resultado de un contrato en el que las partes hacen concesiones recíprocas. Al respecto, la transacción solo puede anularse por los vicios del consentimiento que afectan a los contratos, así como por los supuestos contemplados en los artículos 1.720 al 1.723 del Código Civil.

La Cosa Juzgada es la autoridad y eficacia que adquiere una sentencia por haber precluido, sea por consumación o falta de actividad oportuna, los recursos que contra ella concede la Ley, adquiriendo la sentencia el carácter de definitivamente firme. La eficacia de la autoridad de cosa juzgada es Inimpugnable, según la cual la sentencia de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún Juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que dé la Ley.

En este orden de ideas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 226 de fecha 11 de Marzo de 2004, Expediente Nº 03-957, señala los efectos de la Transacción Homologada por la autoridad competente y los deberes del Juez del Trabajo, el cual es del tenor siguiente:

…Para decidir, la Sala observa:

Debe señalar esta Sala que, de conformidad con lo previsto en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9º y 10 de su Reglamento, cuando se lleva a cabo una transacción laboral que es homologada por la autoridad competente del trabajo, vale decir, Juez o Inspector del Trabajo, la misma adquiere la eficacia de cosa juzgada referida en el citado Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, porque al ser presentada ante cualquiera de las autoridades del trabajo ya indicadas, éstas verificarán si la misma cumple o no con los requerimientos para que tenga validez y carácter de cosa juzgada.

Si bien es cierto que en el Parágrafo Primero del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo se establece que al serle presentada una transacción el Inspector del Trabajo, éste debe verificar si se cumplen con los requisitos de ley y constatar que el Trabajador actúa libre de constreñimiento, hay que precisar que ni dicha norma ni ninguna otra establece que, como formalidad esencial, el auto de homologación impartido a la transacción debe contener la indicación expresa de haberse cumplido tal requisito, y el hecho que tal extremo no se indique expresamente en el auto de homologación no permite concluir que el funcionario del trabajo no cumplió con el mismo, menos aún cuando ni siquiera la parte accionante alega tal circunstancia.

Establecer que una transacción homologada por la Inspectoría del Trabajo no está investida del efecto de cosa juzgada por no haberse indicado en el auto de homologación que el trabajador actuó libre de constreñimiento es una conclusión contraria a derecho y que violenta el principio de presunción de legalidad del acto administrativo, según el cual los actos administrativos se consideran válidos y realizados conforme a la ley, en tanto no se declare lo contrario por el órgano jurisdiccional competente.

En virtud del efecto de cosa juzgada de la cual está investida, conforme al artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, una transacción homologada por el Inspector del Trabajo constituye ley entre las partes en los límites de lo acordado y vinculante en todo proceso futuro (cosa juzgada material)….

(Sentencia reiterada en fecha 31 de Julio de 2006, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1208, Expediente Nº 2006-00176.).

Así pues, en el caso bajo estudio, esta Sentenciadora considera que la Transacción celebrada por ambas partes, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 3 en su Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual señala entre otras, que debe hacerse una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, además que la misma debe revisarse ante funcionario competente del trabajo. En consecuencia, se declara procedente lo solicitado por ambas partes. Y así se decide.

En consecuencia, por cuanto las partes dan por terminado el proceso con este acto y solicitan a este Tribunal la homologación del mismo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN en los términos convenidos en la misma, todo ello de conformidad con el artículo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

II

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADA, la presente Transacción celebrada en Acto Conciliatorio de fecha 08 de Octubre de 2009, entre el ciudadano J.L.L.G., parte demandante, y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO M.D.E.F.. Transacción ésta que tiene como monto total la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,00).

SEGUNDO

Por no ser contraria a disposiciones legales se le imparte carácter de COSA JUZGADA a la presente Transacción, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios Laborales de la Ley Orgánica del Trabajo, incoado por el ciudadano J.L.L.G. contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO M.D.E.F..

Déjese copia en el Copiador de Sentencia y Publíquese. Déjese transcurrir el lapso correspondiente. Notifique al Sindico Municipal de dicha Alcaldía . Cúmplase con lo ordenado en auto.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los Catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010) Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. HERMINIA ARIAS.

LA SECRETARIA

ABG. A.M..

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 14 de Mayo de 2010, a la hora de las Once y Cero minutos antes-meridiem (11:00 A.M.). Se dejo copia certificada en el Libro copiador de sentencias. Se publico un ejemplar en la cartelera del Tribunal. Conste. Coro. Fecha ut-supra.

LA SECRETARIA,

ABG. A.M..

ASUNTO N° IH02-L-2008-000013

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