Decisión nº 2904 de Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 23 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteAna Lola Sierra
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23) de noviembre de dos mil once.

AÑOS: 201° y 152°

Recibida por distribución la anterior demanda en CINCO (05) folios útiles, y los recaudos anexos presentados en QUINCE (15) folios útiles, por los abogados J.C.G., C.E.C.C. y M.P.M.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 15.897, 48.291 y 105.378, en su orden, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.829.238, V- 9.463.588 y V-15.242.047, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 vuelto del Libro Protocolo Duplicado, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el N° 22, Tomo 70-A Sgdo., representación que acreditamos en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de junio de 2008, anotado bajo el N° 37, tomo 48, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en su carácter de ACREEDOR, désele entrada en el libro respectivo.

Con respecto a la admisión de la presente demanda, esta operadora de justicia observa:

La Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, ya identificada, a través de apoderados judicial demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN a los ciudadanos: H.E.G.P. y M.P.D.G., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Rubio, estado Táchira, titulares de la cédula de identidad N° V- 3.006.966 y V- 3.006.615, en su condición de FIADOR el primero de los nombrados y como CÓNYUGE DEL FIADOR la última, de La Sociedad Mercantil MOLINOS S.B., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 14 de julio de 2003, bajo el N° 20, Tomo 6-A con modificación en fecha 28 de abril de 2006, bajo el N° 30, Tomo 6-A.

Ahora bien, al encontrarse domiciliados los fiadores solidarios de la deudora quienes fueron los únicos demandados, en la ciudad de Rubio donde existe un Juzgado de igual categoría a la de este Tribunal, con estricto apego a la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, considera esta Juzgadora que los demandados deben ser juzgados por su Juez natural, en tal virtud, esta administradora de justicia, procede conforme la norma prevista en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que reza:

...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...

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Expresado lo anterior, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento en razón del domicilio de los demandados, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado del Municipio Junín de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y así se decide.

Remítase el presente expediente al Juzgado sobre el cual fue declinada la competencia, una vez transcurra el término de Ley.

Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. A.L.S.

Juez Temporal

Abg. F.A.V.R.

Secretario

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° 2904, del “Libro de Registro de Sentencias” llevado en el presente mes y año.

El Secretario

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