Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteCarolina Chakian
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumana, quince (15) de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: RH31-L-2005-000001

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales, sigue el ciudadano P.L.G., titular de la cédula de identidad número 8.640.953 representado judicialmente por la abogada E.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.929, contra la sociedad mercantil NAVIERA INDUSTRIAL (NAVISA) S.A, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 29 de abril de 1975, bajo el Nº 40, representada judicialmente por la abogada F.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.422, quien renunciara al poder que le fuera otorgado en fecha 07-05-2002, según consta de folio 364 de la primera pieza del presente expediente; la representación judicial de la parte actora solicita a este Juzgado sea declarada la sustitución patronal entre la empresas NAVISA y FEXTÚN FABRICA DE EXQUISITCES DE ATÚN. S.A, de acuerdo a las previsiones de los artículos 89 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo

En tal sentido y cumpliendo con el procedimiento establecido en el artículo 607 del Código de .Procedimiento Civil, la cual regula el procedimiento para resolver incidencias permitiéndoles a las partes la oportunidad del ejercicio de sus derecho, la cual es el derecho a la defensa mediante la posibilidad de promover y evacuar las pruebas pertinentes, y siendo la oportunidad de dictar sentencia, pasa este Juzgado a reproducir la misma, en los siguientes términos:

Observa esta Juzgadora que de las pruebas promovidas por la parte actora, constantes de documentales consignadas en copias certificadas, se constata:

  1. - Registro de la sociedad mercantil NAVISA, la cual fue inscrita en fecha 29 de abril de 1975 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y cuyo presidente designado es el ciudadano H.C.R. (folio 15 al 26 segunda pieza)

  2. - Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de Navisa; registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 08 de agosto de 2005, bajo el N° 07, tomo A-09 tercer trimestre folios 28 al 32, mediante el cual se evidencia que la empresa NAVISA; la sociedad Mercantil MRJV CORPORATIÓN, y TUNAFLY CORPORACIÓN, convocan a una asamblea general prescindiendo de la formalidad de la convocatoria por estar presente la totalidad del capital social; mediante el cual se acordó la venta de 100% del capital social propiedad de MJRV CORPORATIÓN, quien los adquiere es la empresa TUNAFLY CORPORACION, C.A.

  3. - Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de FEXTUN FABRICA DE EXQUISITECES DE ATÚN; la cual fue inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 30 de enero de 2002, bajo el N° 51, tomo A-03, primer trimestre, mediante el cual se evidencia su conformación por las sociedades MRJV CORPORATIÓN, D.S.M., y M.D.L.I.G. en representación de INVERSIONES OLEIROS, (folio 64 al 69),

  4. - Al folio 71 consta la inscripción del documento constitutivo y estatutos sociales de FEXTUN, de fecha 22 de julio de 2001 ante el Registrador Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda.

  5. - En fecha 06 de diciembre de 2001 mediante acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Fextún, S.A las empresas INVERSIONES OLEIROS, S.A; MJRV CORPORATION y D.S.M., quienes conforman la totalidad del capital social de FÁBRICA DE EXQUISITECES DE ATÚN, (FEXTUN) se acordó abrir una sucursal en Cumaná, Folio 72.

  6. - En fecha 09 de mayo de 2005, registro del Acta de Asamblea General de Accionistas, de NAVISA, mediante el cual se evidencia, la conformación de la totalidad del capital social de la empresa NAVISA, conformada por MRJV CORPORATIÓN propietaria del 100% del capital social y el ciudadano V.d.l.I., como Vicepresidente de NAVISA, S.A, en la cual se estructura nueva junta directiva, ante la falta absoluta de H.J.C.R., presidente de la empresa, designan a C.M.P., como Presidente.

De las actas procesales se constata que la empresa Fábrica de Exquisiteces de Atún (Fextún) no promovió ningún elemento probatorio a pesar de habérsele notificado tal y como consta de la diligencia del alguacil inserto al folio 315 de la segunda pieza.

Este Tribunal para decidir observa:

Antes de pronunciarse sobre la procedencia o no de la presente incidencia, desea en primer término realizar ciertas consideraciones sobre la figura conocida como Sustitución de Patrono.

Efectivamente, el Dr. R.A.G., en su obra “Estudio Analítico de la Ley del Trabajo Venezolana”, trata el punto en cuestión realizando las siguientes consideraciones:

“Existe sustitución de patrono cuando el propietario o poseedor de una empresa, establecimiento, explotación o faena, trasmite sus derechos a otra persona natural o jurídica, que continúa la misma actividad económica o, al menos, la prosigue sin alteraciones esenciales.

Para que se de la sustitución de patrono –escribe Mario de la Cueva– no basta que los productos de la negociación o parte de la maquinaria, útiles o enseres, se vendan, sino que es preciso que se transmita la empresa misma, como unidad económica-jurídica o una parte de la propia empresa que, a su vez, constituya una unidad económica jurídica; en el primer caso, la sustitución de patronos es total, en el segundo, sólo se opera con relación a los trabajadores que prestan sus servicios en la sucursal o dependencia cedida.

De lo supra transcrito, se evidencia que según lo establece la doctrina mexicana, fuente de inspiración del Derecho Laboral Venezolano, pueden existir dos tipos de sustitución de patrono, las cuales a saber, como lo indica Mario de la Cueva, son, por una parte, la sustitución total, la cual se materializa cuando se trasmite la empresa misma, como unidad económica-jurídica y, por la otra, una parte de la propia empresa que, a su vez, constituya una unidad económica.

Al adminicular el criterio expresado al caso en estudio, podemos determinar que de las documentales promovidas por el demandante la existencia de relación entre las empresas NAVIERA INDUSTRAL (NAVISA) y FABRICA DE EXQUISITECES DE ATÚN (FEXTÚN) al haberse probado la conformación de las mencionadas empresas, por MRVJ CORPORATION, sociedad organizada y existente conforme a las leyes de la República de Panamá, según se evidencia de los 29 al 32 y 62 al 69, siendo el accionista mayoritario igualmente de la Sociedad Mercantil FEXTUN. S.A; quien para la fecha 08 de agosto de 2005 vende el 100% del capital social a TUNAFLY CORPORACIÓN, C.A, cuyo vice-presidente es el ciudadano V.D.L.I., titular de la cédula de identidad N° 12.421.784, quien a su vez representó como vicepresidente a la empresa NAVISA, S.A, en fecha 04 de noviembre de 2004 (folio 97); así como se demuestra al folio 74 el acta de asamblea celebrada mediante el cual se evidencia que H.J.C.R. en representación de Inversiones Oleiros, MRVJ Corporatión, y D.S.M., director suplente de Fextún FABRICA DE EXQUSITECES DE ATÚN, S.A. acuerdan abrir la sucursal en Cumaná.

De las actas procesales se evidencia que el ciudadano H.J.C.R.; titular de la cédula de identidad n° 2.244.289, funge como representante de la empresa NAVISA y FEXTÚN y D.S.M. tal y como se evidencia de los folios 71 y 72 como director suplente, así como se evidencia del folio 268 mediante el cual el ciudadano H.J.C.R. otorgó poder en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil NAVISA a la Abogada M.d.F.R.; de igual manera de la revisión del objeto social se pudo constatar que ambas empresas su actividad principal lo constituye la Explotación de la industria de la pesca, prioritariamente de la pesca de atún y su transporte sea fresco, congelado o semi congelado, configurándose los extremos requeridos por la Ley para que sea declarada la sustitución patronal en el presente caso.

Finalmente habiéndose comprobado de las actas procesales que la empresa FABRICA DE EXQUISITECES DE ATUN (FEXTÚN), fue constituida con anterioridad a la sentencia dictada en la presente causa en fecha 05 de mayo de 2005, y con anterioridad al acta de conciliación suscrita por la Empresa NAVISA y el demandante P.L.G., en fecha 14 de agosto de 2005, y siendo criterio de la sentencia de fecha N° 1462 del 02-12-2004 (María E.V. contra la Sociedad Mercantil Puerto Vigia Hotel Resort, y G.G.), que este sentenciadora acoge que la sustitución de patrono opera, como en el presente caso con anterioridad al pronunciamiento de la sentencia definitiva, el patrono sustituto adquiere la condición litigiosa pasiva de demandado, y por lo tanto la sentencia puede ser ejecutada en su contra sin que pueda alegarse válidamente que se trata de un tercero ajeno a la relación procesal.

En fundamento de los artículos 88 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, la cual establece:

Existirá sustitución de patrono cuando se transmite la propiedad, la titularidad o la explotación de una empresa de una persona natural a jurídica a otra, por cualquier causa, y continúen realizando las labores de la empresa y cuando el nuevo patrono continúe el ejercicio de la actividad anterior con el mismo personal e instalaciones materiales, independientemente del cambio de titularidad de la empresa, se considerará que hay sustitución de patrono

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Es por los motivos expuestos, que este Tribunal estima que en el presente caso si se materializó la figura de Sustitución de Patrono. Y así se establece.

Dado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.

La Jueza

Abg. CAROLINA CHAKIAN M

El Secretario

Abg. SERGIO SANCHEZ D.

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose la presente decisión

El Secretario

Abg. SERGIO SANCHEZ D

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