Decisión nº 07-08 de Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteHugo Cordero
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

ASUNTO: VP01-L-2007-002443.

Visto el contenido del Acta de fecha Primero (01) de Febrero de 2008, levantada por este Tribunal, mediante el cual se dejara constancia de la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, en cuyo caso, y tal como lo ha dejado establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, si la incomparecencia del demandado surge en el llamado primitivo para la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia, revestirá carácter absoluto por lo tanto no desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris et de jure), es decir, la potestad del contumaz no representará la posibilidad de desvirtuar la confesión de admisión por prueba en contrario, si no la de enervar la acción por no estar amparada por la ley o la de enervar la pretensión del actor bajo la afirmación de que esta es contraria a derecho, por lo que una vez examinado el libelo de demanda, encontrando que la pretensión deducida no es contraria a derecho, habiéndose acogido al término de cinco días hábiles, previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y estando dentro de dicho término, procede este Tribunal, a pronunciar el fallo completo, el cual se agregará a las actas, dejando constancia la Secretaria, del día y la hora de la consignación, y ha sido redactado en los siguientes términos:

La pretensión sustancial contenida en el libelo de demanda, es el pago por los conceptos de, Antigüedad Legal, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones y bono vacacional, de conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, Dias feriados o de fiesta, y Dias Domingos.

La parte actora señala que en fecha dos de febrero del 2000, comenzó a prestar servicios, desempeñando el cargo de Encargado o Gerente Administrativo, para la sociedad mercantil PAN FRANCO, COMPAÑÍA ANONIMA, mejor conocida como PANIFICADORA F.A., hasta el día diecinueve de diciembre del 2006, fecha en la cual finalizara por renuncia, devengando diferentes salarios integrales diarios, hasta por los montos de Bs 10.700,oo, para el año 2000, Bs 12.000,oo, para el año 2001, Bs 14.600,oo para el año 2002, Bs 15.500,oo para el año 2003, Bs 17.500,oo para el año 2004, Bs 19.000,oo para los años 2005 y 2006. Esta relación de trabajo ininterrumpido duró real y efectivamente seis años (06) años, diez (10) meses y diecisiete (17) dias.

Consta en actas que en la oportunidad de darse inicio a la celebración de la audiencia preliminar, el día primero de febrero de 2008, el tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la demandada, al llamado primitivo para la celebración de la audiencia preliminar.

Conforme a los términos del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, han quedado admitidos los hechos libelados, relativos a la existencia de la relación de trabajo, las fechas de inicio y terminación de la misma, así como el monto del salario devengado y, la circunstancia del despido injustificado. .

En cuanto a la procedencia en derecho de los conceptos reclamados, observa este tribunal, que los mismos no son contrarios a derecho. Así se establece.

Por lo que se condena a la parte demandada Sociedad Mercantil PAN F.C.A., mejor conocida con el nombre de PANIFICADORA F.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, a pagarle a la actora ciudadano J.G.G.M., titular de la cédula de identidad No. 13.025.381, y de este domicilio, los siguientes conceptos y cantidades de dinero:

De conformidad con lo dispuesto en el Literal b) del Parágrafo Primero del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden por el tiempo de servicios prestados, en el que la antigüedad excede de seis (6) meses y no es mayor de un año, durante el lapso comprendido desde el dia 02/02/2000 ,hasta el día 02/02/2001, por concepto de ANTIGÜEDAD, CUARENTA Y CINCO (45) dias que multiplicados por Bs 10.700,oo, que es el monto del salario diario devengado en el lapso citado, asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.481.500,oo).

Para el período comprendido desde el dia 02/02/2001 hasta el dia 02/02/2002, le corresponden SESENTA Y DOS (62) dias de salario por concepto de antiguedad, que multiplicados por Bs 12.000,oo,, que es el monto del salario devengado en dicho lapso, ascienden a la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 744.000).

Para el período comprendido desde el dia 02/02/2002 al dia 02/02/2003, le corresponden Sesenta y Cuatro (64) dias, por concepto de antigüedad, conforme al literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales al ser multiplicados por Bs 15.500,oo, que es el monto del salario diario devengado en dicho lapso, ascienden a la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs 992.000,oo).

Para el período comprendido desde el dia 02/02/2003 al dia 02/02/2004, le corresponden Sesenta y Seis (66) dias, por concepto de antigüedad, conforme al literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales al ser multiplicados por Bs 15.500,oo, que es el monto del salario diario devengado en dicho lapso, ascienden a la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs 992.000,oo).

Para el período comprendido desde el dia 02/02/2004 al dia 02/02/2005, le corresponden Sesenta y ocho (68) dias, por concepto de antigüedad, conforme al literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales al ser multiplicados por Bs 19.000,oo, que es el monto del salario diario devengado en dicho lapso, ascienden a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs 1.292.000,oo).

Para el período comprendido desde el dia 02/02/2005 al dia 02/02/2006, le corresponden Setenta (70) dias, por concepto de antigüedad, conforme al literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales al ser multiplicados por Bs 19.000,oo, que es el monto del salario diario devengado en dicho lapso, ascienden a la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 1.330.000,oo).

Para el período comprendido desde el dia 02/02/200 al dia 02/12/2006, le corresponden Setenta y Dos (72) dias, por concepto de antigüedad, conforme al literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales al ser multiplicados por Bs 19.000,oo, que es el monto del salario diario devengado en dicho lapso, ascienden a la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs 1.368.000,oo).

Le corresponden de conformidad con los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 11.25, dias de salario por concepto vacaciones fraccionadas, por el período de nueve meses completos de servicios prestados, correspondiente al lapso comprendido desde el dia 02/02/2000 al 02/02/2001, los cuales al ser multiplicados por Bs, que es el monto del salario normal diario devengado, ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTOCHO MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 328.124,92)..

Por concepto de vacaciones vencidas del período comprendido desde el dia 16/07/2005 al dia 16/07/2006, le corresponden (15) dias de salario, los cuales al ser multiplicados por Bs 29.166,66, ascienden a la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs 437.499,90).

Por concepto de bonificación especial de vacaciones, le corresponden siete (07) dias de salario, correspondientes al período comprendido desde el dia 16/07/2005 al 16/07/2006, los cuales al ser multiplicados por Bs 29.166,66, ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 204.166,62), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Le corresponden por concepto de bono vacacional fraccionado, correspondiente al lapso comprendido desde el dia 16/07/2006 al 16/04/2007, es decir nueve meses completos de servicios prestados, la cantidad de CINCO PUNTO VENTICUATRO (5.24) dias, de salario, los cuales al ser multiplicados por Bs 29.166.66, ascienden a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs 152.833,29), de conformidad con lo dispuesto en los artículo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo..

Le corresponden por concepto de participación en los beneficios (utilidades), de conformidad con el parágrafo primero del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Quince (15) dias de salario, por 12 meses completos de servicios prestados, correspondientes al lapso comprendido desde el dia 01/01/2006 al dia 31/12/2006, dias estos que al ser multiplicados por Bs 29.166,66, ascienden a la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs 437.499,90).

Correspondientes al lapso comprendido desde el dia 01/08/2005 al 31/!2/2005, es decir, cinco meses completos de servicios prestados, le corresponden 6,25 dias de salario por concepto de participación en los beneficios (utilidades) proporcionales, los cuales al ser multiplicados por Bs 29.166,66, ascienden a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs182.291,62) y asimismo le corresponden cinco (05) dias de salario por concepto de participación en los beneficios (utilidades) proporcionales, correspondientes al lapso comprendido desde el dia 01/01/2007 al dia 30/04/2007, los cuales al ser multiplicados por Bs 29.166,66, ascienden a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs 145.833,,30).. .

Le corresponden Ciento Catorce (114) dias de salario por concepto de dias domingos y feriados transcurridos durante todo el tiempo de duración de la relación laboral, calculados a razón del último salario diario de Bs 29.166,66, conforme a la siguiente discriminación: Año 2005: 26 dias por concepto de 24 domingos, más 02 dias feriados (12 de octubre y 18 de noviembre), Año 2006: 65 dias por concepto de 53 domingos más 12 dias feriados (27 y 28 de febrero, 13,14 y 19 de abril, 1ro de mayo, 24 de junio, 5 y 24 de julio, 12 de octubre, 18 de noviembre y 25 de diciembre, Año 2007: 23 dias por concepto de 17 dias domingos más 6 dias feriados (1ro de enero, 19 y 20 de febrero, 5,6 y 19 de abril), todos los cuales, al ser multiplicados por Bs 29.166,66, ascienden a la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS VENTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs 3.324.999,24), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Le corresponde al accionante, la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs 5.527.773,oo) por concepto del Beneficio previsto en la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, mediante la entrega de un cupón o ticket por jornada de trabajo, a un promedio de 26 jornadas por mes, con base al valor de la unidad tributaria. .

De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden TREINTA (30) dias de salario, por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 ejusdem, los cuales al ser multiplicados por Bs 27.482,78, ascienden a la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs 806.439,60).

Por concepto de DIEZ dias feriados laborados, le corresponde la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs 126.666,60), de conformidad con los artículo 153 y 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, más el recargo del 50%, que asciende a la cantidad de SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs 63.333,30).

Por concepto de Beneficio de Cesantía, conforme a los artículo 31 y 39 de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo, le corresponde la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs 1.856.160,oo).

La suma de las cantidades y conceptos antes mencionados totaliza la cantidad de , que le corresponde al actor por concepto de Prestaciones Sociales, que deberá pagarle la demandada PAN F.C.A., mejor conocida como PANIFICADORA F.A., en su condición de patrono

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y

por Autoridad de la Ley, declara:

1) CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentara el ciudadano J.G.G.M., en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL PAN F.C.A., mejor conocida como PANIFICADORA F.A., en su condición de patrono (ambas partes suficientemente identificadas en actas).

2) SE CONDENA, a la parte demandada, a pagarle a la parte actora la cantidad de VEINTE MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs 20.095.740,oo), los cuales al ser reexpresados ascienden a la cantidad de VEINTE MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs F. 20.095,74), por los conceptos y procedencia anteriormente indicados, así como la cantidad de dinero que resulte luego de efectuar la corrección monetaria o ajuste por inflación, sobre la base del índice inflacionario acaecido en el Área Metropolitana de Caracas, durante el lapso comprendido desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha ejecución del presente fallo, entendida esta última, como la fecha del pago efectivo, para lo cual se tomarán en cuenta el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas, entre los lapsos antes referidos, excluyendo los períodos en los cuales la causa se encuentre suspendida por acuerdos de las partes, por motivos de vacaciones judiciales o por cualquier otra causa no imputable a las partes; así como la cantidad que resulte de la determinación del monto de los intereses sobre prestaciones sociales, conforme a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país, conforme a lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir del cuarto mes de servicios prestados, esto es, a partir del día dos de junio de 2000, hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, hasta el dia diez y nueve de diciembre de 2006, así como de la determinación del monto de los intereses moratorios, calculados a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país, desde la fecha de terminación del contrato de trabajo, esto es, desde el día 19 de diciembre de 2006, hasta la fecha en que deba ser rendido el correspondiente informe por el Banco Central de Venezuela. Todo lo cual se efectuará mediante una experticia complementaria del fallo, que se ordena practicar por un único experto designado por el Tribunal.

  1. SE CONDENA EN COSTAS, a la parte demandad por haber resultado vencida totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ.

ABOG. H.C.M..

LA SECRETARIA.

ABOG. Norelys Mindiola.

En la misma fecha, siendo las cinco y quince minutos de la tarde (5,15, pm), se dictó, y publicó el presente fallo.

LA SECRETARIA.

ABOG. N.M..

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