Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 15 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoIncidencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 201° y 152°

PARTE ACTORA: J.A.G.P., L.M.G.R., J.J.G.P., J.D.L.S.M.T., G.J.R.P., L.G.P., N.J.C.M., H.R.G.G., J.L.C., C.J.D., A.J.G.C., S.S.L.D., Y.A.R., HARRINSON J.S.O. y J.G.T.M., todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 12.810.752, V- 10.360.711, V- 15.055.316, V- 8.810.132, V- 17.715.170, V- 3.902.215, V- 12.000.128, V- 14.157.202, V- 6.242.223, V- 8.575.502, V- 6.766.963, V- 22.295.681, V- 19.388.045, V- 17.386.383 y V- 13.861.827 respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA: Abogado R.A.P. inscrito en el Inpreabogado Nº 120.708.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil H. L. SERVICES, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 26, Tomo A-2, de fecha 2 de noviembre de 1995.

APODERADO JUDICIAL

DE LA DEMANDADA: Abogado YINDER A.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.326.-

MOTIVO: INCIDENCIA EN EJECUCION

EXPEDIENTE No. 1846-12

ANTECEDENTES DE HECHO

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil H. L. SERVICES, C.A., abogado YINDER A.G.R., contra la decisión de fecha 10 de Febrero de 2.012, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en los Teques, donde se hacen los cálculos respectivos de intereses moratorios e indexación o corrección monetaria y se ordena la ejecución forzosa de la sentencia y la practica de la medida de embargo contra bienes de la demandada, una vez oída la apelación en un solo efecto, se remitió el expediente, a este Tribunal Superior.

CONTENIDO DEL PROCESO

DEL THEMA DECIDENDUM

Se refiere la presente causa a la apelación intentada por la parte demandada, en fase de ejecución, contra un auto donde se deja constancia de los cálculos de los intereses de mora e indexación considerando que los mismos están erróneamente calculados por el Juez, por lo que el thema Decidendum se circunscribe a verificar la metodología utilizada para el calculo de estos conceptos por la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución.

DEL LÍMITE DE LA CONTROVERSIA

Ha quedado circunscrita la actividad de esta alzada a conocer de la incidencia surgida en fase de Ejecución surgida como consecuencia del auto que dictó el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, en fecha 10 de Febrero de 2.012, mediante el cual se realizaron los cálculos de intereses moratorios e indexación, cuestión que rechaza la parte demandada, aduciendo que no están ajustado a derecho dichos cálculos, quedando esta alzada en su facultad revisora para determinar si son procedentes los alegatos de la representación de la parte demandada en la Audiencia de Apelación, para establecer si la actuación del Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución es correcta y finalmente continuar con la ejecución de la sentencia.

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la fecha y hora establecida para que se efectuara la Audiencia de Apelación, dentro del lapso previsto en la Ley; se anunció el acto con las formalidades de ley observándose la comparecencia del representante de la empresa demandada apelante y su apoderado judicial, así como de la representación judicial de la parte accionante, quienes una vez impuestos sobre los particulares de Ley y de la Audiencia, se dio la palabra al apoderado de la parte demandada apelante, quien expuso: Se recurre en apelación en cuanto al cálculo que realizó la juez de ejecución con respecto a intereses e indexación ya que no esta sujeto a derecho, ya que los trabajadores no estuvieron trabajando dentro del lapso del 2.010 al 2.011, es decir, no estaba vigente el contrato colectivo, lo cual debería rebajar considerablemente ya que el modo no fue el que realmente se encuentra sujeto a derecho, y viendo esto se recurre de conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se solicita se nombre experto para hacer los cálculos según lo que establece la Convención Colectiva. Es todo.

MOTIVACIONES DECISORIAS

Para decidir la apelación planteada por la parte demandada, esta superioridad previamente pasó a hacer las siguientes observaciones: A titulo informativo y de conocimiento de las partes debe esta alzada dejar sentado que la indexación laboral y los intereses son dos figuras jurídicas distintas que persiguen finalidades diversas; porque con la indexación se pretende corregir la perdida del valor adquisitivo de la moneda; mientras que con el pago de los intereses de mora se persigue subsanar el daño causado por la no utilización del dinero durante un tiempo determinado; es decir, con el pago de los intereses se persigue compensar la privación de la utilización del dinero. En consecuencia, las deudas resultantes de una relación laboral, es decir, las que son condenadas por sentencia definitiva y firme, se consideran sumas exigibles y a partir de ese momento devengan intereses de mora como lo señala el artículo 92 de nuestra Constitución nacional, así las cosas los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria son calculados de acuerdo con las tasas que a tal efecto emite el Banco Central de Venezuela, a mayor abundamiento, los intereses moratorios deben ser calculados a la tasa que fije el Banco Central de Venezuela y con respecto a la indexación debe ser calculada también por Banco Central de Venezuela pero con referencia al índice de precios al consumidor (IPC).

En el presente caso, no entiende esta superioridad el pedimento de la parte demandada recurrente, ya que el periodo en que se debe calcular estos conceptos está perfectamente delimitado en la sentencia definitiva, que como se dijo es a partir de que la sentencia quede definitivamente firme, cabe destacar que la parte demandada no hizo oposición a la sentencia, razón por la cual los intereses e indexación deben ser calculados tal y como lo establece la parte motiva y dispositiva de la sentencia y así lo establece en su doctrina el Tribunal Supremo de Justicia en sus diferentes salas, con respecto al pedimento de que se aplique la Convención Colectiva, para resolver este punto, debemos recordar lo que se dijo anteriormente a titulo informativo y pedagógico, donde se definió en que se basan los conceptos de intereses e indexación y se describió igualmente al ente que fija el porcentaje por el cual se debe calcular esos conceptos, que no es precisamente la Convención Colectiva, de manera que la apelación debe ser declarada sin lugar en la definitiva y en vista de la temeridad de la misma se condena en costas a la parte recurrente y así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada abogado YINDER A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.326, , contra la decisión dictada en fecha 10 de febrero de 2.012, por Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques,.- SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado en fecha 10 de febrero de 2.012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques,.- TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Bolivariano de M.d.T.S.d.J..

De acuerdo con lo previsto en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la consignación de copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en los Teques, al día quince (15) del mes de Marzo del año 2012. Años: 201° y 152°.-

EL JUEZ SUPERIOR,

A.H.G.

EDINET VIDES ZAPATA

LA SECRETARIA,

Nota: En la misma fecha siendo las 12:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

LA SECRETARIA.

AHG/EV/RD

EXP N° 1846-12

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