Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 30 de Julio de 2007

Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteTeresa Garcia de Cornet
ProcedimientoQuerella

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, treinta (30) de julio de dos mil siete (2007).

197º y 148º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 18 de julio de 2007, por la abogada M.M.V., Inpreabogado Nº 97.716, actuando como Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, parte querellada, este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

Con respecto a las documentales promovidas en el Capítulo I del referido escrito, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

Por lo que se refiere a la invocación del principio de la comunidad de la prueba y del mérito favorable de los autos, contenidos en el denominado Capítulo III del referido escrito de promoción de pruebas, este Tribunal estima que el mérito de los autos según reiterada jurisprudencia no representa medio de prueba alguno, pues éste debe ser siempre apreciado por el Juez, por tanto nada hay que admitir, y así se decide.

LA JUEZ,

T.G.D.C.

LA SECRETARIA,

C.V.C.

Exp. N° 07-1906/Dessi

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR