Decisión nº 846 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

EXP N° 07277

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos: J.A.G.R. y C.B.C., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.693.948 y N° 9.460.379, respectivamente domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio L.T.D.D.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.763, y del mismo domicilio; introdujeron ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copias de sus cédulas de identidad, Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 06 y copia certificada de las actas de Nacimiento No 769, 1763 donde alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 08 de Junio de 1991, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., y que durante el matrimonio procrearon dos (2) hijos de nombre A.E. y E.A.G.B.. En cuanto a la P.P. de los niños A.E. y E.A.G.B., la misma será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de los niños antes nombrados será ejercida por la madre. En cuanto al régimen de visitas, a partir de la firma de la separación los niños pasaran un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre, comprendido dicho horario desde el día sábado a las 9:00 a.m. hasta el día domingo a las 7:00 p.m. De igual forma por convenio entre los padres las condicionas establecidas en el ordinal pueden ser cambiadas, siempre y cuando sea en beneficio de sus hijos, en cuanto a cualquier visitas del padre los días de semana, lunes, martes, miércoles y jueves, las mismas podrán ser realizados sin limitación alguna, siempre y cuando estén de acuerdo ambos padres, las festividades correspondientes a los días de Carnaval y Semana Santa, serán compartidas alternativamente entre los padres, es decir, que si en las festividades de carnaval permanecerán con su padre, los días de semana santa permanecerán con su madre y así alternativamente año a año, los días de las vacaciones navideñas, es decir, la noche de navidad de cada año; será compartida con su madre y la noche de año nuevo de cada año será compartida con su padre; durante los días de las vacaciones escolares de los meses de Julio, Agosto y Septiembre la permanencia de los niños se dividirá en partes iguales entre cónyuges, es decir, se dividirán en igual cantidad de días para cada cónyuge pudiendo modificarse de mutuo y amistoso acuerdo entre ellos, ambos progenitores se comprometen a permitir que los abuelos visiten a los niños, con la finalidad de mantener y ampliar los vínculos afectivos entre ellos. Asimismo cuando padres viajen al mismo tiempo los niños podrán quedarse con los abuelos maternos o paternos según lo haya decidido sus padres; de igual forma, si algún cónyuge desea viajar dentro o fuera del país con sus hijos tendrá que hacerlo con la autorización expresa del otro cónyuge, además de correr el 100% de los gastos que genere el viaje. Con respecto a la pensión alimentaría, el cónyuges se compromete en sufragar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mensuales para ser utilizados en la compra de alimentos para sus hijos los cuales serán depositados los cinco (5) primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que indique a tal efecto la ciudadana C.B.C.. Este monto se mantendrá durante el año 2005 y se procederá a su ajuste anual con un incremento de acuerdo al índice de precios al consumidor según publicaciones del Banco Central de Venezuela, de igual forma la cónyuge C.B.C., se compromete a aportar en forma mensual la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) para ser utilizados en la compra de alimentos para sus hijos rigiendo para ambos el índice de aumento aquí estipulado, la selección de los institutos docentes y de enseñanza donde cursaran los niños serán escogidos por ambos cónyuges siempre en función del mejor y sano desarrollo y progreso de ellos, los mismos deberán ser iguales o similares que cursen estudios actualmente y en ningún caso inferior, todos aquellos gastos que produzcan con ocasión de uniformes y útiles escolares serán sufragados en partes iguales por ambos padres es decir, cada uno cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, Los gastos que se generen por concepto de mensualidades escolares, cuotas extras e inscripciones de los niños serán canceladas en su totalidad por el progenitor, los gastos ocasionados por la tareas dirigidas y actividades extraescolares que le sean dictadas a los niños serán canceladas por el progenitor, en lo que respecta al pago de Enerven del inmueble donde habitan los niños será cancelado en su totalidad por el ciudadano J.A.G.R., y en lo que respecta a condominio del Inmueble y otros gastos del mismo donde habiten los mismos será cancelado en su totalidad por la ciudadana C.B.C., igualmente el cónyuge J.A.G.R., mantendrá en vigencia una Póliza de Seguro de Vida, Hospitalización y Cirugía, actualizando sus valores anualmente de acuerdo a los índices de inflación indicados por el Banco Central de Venezuela para cubrir las eventualidades o riesgos médicos en que se puedan ver envueltos sus hijos asimismo correrán por cuenta del ciudadano J.A.G.R., todos los pagos por consultas médicas, análisis y medicinas que eventualmente se generen, de igual forma se compromete a mantener incluida en la póliza vigente a la ciudadana C.B.C., hasta el vencimiento de la misma fecha en la cual la referida ciudadana deberá contratar y cancelar su propia p.d.s. el cónyuge J.A.G.R., cubrirá todos los gastos que se ocasionen para dotar de ropa y otros a sus hijos.

Con respecto a los bienes:

1) Un (1) vehículo marca: Chevrolet, modelo: Lumina, año: 1999, color: Beige, clase: Automóvil, tipo: Sedan, uso: Particular, serial de carrocería: 8Z1WN52MXXV311267, serial del motor: XXV311267, placas: N° GAW36G. El vehículo les pertenece según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, el día 07 de octubre de2004, anotado bajo el N° 86, tomo 169 de los libros respectivos. El referido vehículo lo justipreciaron en la cantidad de Bs. 25.000.000,00 y se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana C.B.C., por lo que en este acto el ciudadano J.A.G.R., renuncia a su cuota parte correspondiente.

2) Un (1) inmueble-apartamento signado con el N° 13-A, situado en la Décima Tercera Planta del Edificio Agua Chica, ubicado en la avenida 2 (antes El Milagro) y la avenida 2A (antes A.d.O.) distinguido con el N° 71-70, adquirido por la ciudadana C.B.C., para ella y con dinero de su propio peculio antes de contraer nupcias, con el ciudadano J.A.G.R., lo cual se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 12 de abril de 1989, anotado bajo el N° 50, Tomo 3°, Protocolo 1°!. Razón por la cual en este acto el ciudadano J.A.G.R., expresamente renuncia a cualquier derecho que pretenda o que legalmente pudiera corresponderle sobre el precitado inmueble, así como la plusvalía o mayor valor que haya adquirido el bien. Dicho inmueble ha sido justipreciado en la cantidad de (Bs. 80.000.000,00).

3) Todos los bienes muebles que se encuentran en los actuales momentos en el interior de un inmueble-apartamento signado con el N° 13-A, situado en la Décima Tercera Planta del Edificio Agua Chica ubicado en la avenida 2 (antes El Milagro) y la avenida 2A (antes A.d.O.) distinguido con el N° 71-70, se le adjudican en plena propiedad a la ciudadana C.B.C., por lo que en este acto el ciudadano J.A.G.R., renuncia al (50%) de los derechos que legalmente le corresponden sobre los referidos bienes muebles. Dichos bienes los han justipreciado en la cantidad de (Bs. 200.000.000,00)

4) Una (1) acción del Club Náutico de Maracaibo, signada con el N° 1162, se adjudica en plena propiedad a la ciudadana C.B.C., por lo que en este acto el ciudadano J.A.G.R., renuncia al (50%) que pudiera corresponderle sobre la referida acción, la misma ha sido justipreciada en la cantidad de Bs. 15.000.000.00. En lo atinente a los gastos relativos al mantenimiento de la referida acción las partes han convenido que mientras el ciudadano J.A.G.R., sigua haciendo uso de la misma se compromete a cancelar todos los gastos derivados de su uso, asimismo cancelará todos los consumos efectuados por sus hijos y por su persona.

5) La cantidad de (2.500) acciones de la empresa mercantil INVERSIONES G &B, C.A , se le adjudican en plena propiedad al ciudadano J.A.G.R., renunciando en este acto la ciudadana C.B.C., al (50%) de los derechos que pudieran corresponderle sobre las referidas acciones. Dichas acciones tiene un valor nominal de (Bs. 100,00) cada una. En tal sentido, la ciudadana C.B.C., se compromete a realizar los traspasos correspondientes en los libros respectivos.

6) La cantidad de (2.500) acciones de la Sociedad Civil Agropecuaria Yaza, C.A., adquirida por el ciudadano J.A.G.R., para él como de su propio peculio, es decir, producido por el antes de contraer nupcias lo cual se evidencia del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Sociedad Civil Agropecuaria Yaza, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 14 de Marzo de 2005, anotada bajo el N° 25, Tomo 14-A. Razón por la cual en este acto la ciudadana C.B.C., expresamente renuncia a cualquier derecho que pretenda o que legalmente pudiera corresponderle sobre la referidas acciones, así como la plusvalía o mayor valor que haya adquirido las mismas.- Dichas acciones tiene un valor nominal de (Bs. 1.000,00)

Las partes han convenido que se reputarán de la única y exclusiva propiedad de cada uno de los cónyuges, las cantidades de dinero, cuentas bancarias nacionales o extranjeras, acción derecho y obligación que aparezcan titulados a nombre de cada uno de nosotros y que hayan sido adquiridos o contraídas bajo la vigencia del régimen de comunidad de bienes y cualquier otro bien que no haya sido señalado anteriormente, se dividirán de conformidad con lo establecido en el Código Civil.

- Cada cónyuge se compromete a cancelar todos los saldos que aparecerán en los estados de cuenta de tarjetas de créditos que estén tituladas a su nombre.

- Queda entendido y así lo aceptan ambos cónyuges que las cuentas bancarias que cada cónyuge posea titulada a su nombre, bien sea dentro del país o en el extranjero, son propiedad plena del cónyuge a nombre de quien aparece titulada, pudiendo desde esta misma fecha disponer a su libre albedrío y voluntad de cualquier saldo en ella depositados.

- Serán propiedad de cada cónyuge las prestaciones sociales o cualquier otro beneficio laboral que les corresponde por la prestación de su trabajo.

- A partir de la fecha de presentación que esta manifestando, libre y voluntaria ante el tribunal competente, cualquier obligación de carácter económico que asumiere cada uno de los cónyuges, serán por la única y exclusiva cuenta de quien las asuma y a cuyo nombre aparezca, por lo que a este respecto se otorgan mutua y recíprocamente absoluto, completo, total y definitivo finiquito, sobre lo establecido. Asimismo los bienes que adquieran los cónyuges después de la firma del escrito de separación serán propiedad del cónyuge que los adquiera.

- Todos los gastos judiciales, aranceles y honorarios profesionales de abogados originados por la separación correrán por cuenta del ciudadano J.A.G.R..

- Asimismo una vez disuelto el vinculo matrimonial ambos cónyuges de mutuo y común acuerdo se comprometen a firmar por ante un Notaría Pública al acuerdo Liquidación de la Comunidad Conyugal establecido en este escrito cuyos gastos serán por cuenta del ciudadano J.A.G.R. y los gastos de protocolización que haya que cancelar por ante los diferentes registros correrá por cuenta de uno de los cónyuges.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha de Diez (10) de Octubre 2005, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos J.A.G.R. y C.B.C., decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

  1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

  2. Si optan por la Separación de Bienes.

  3. La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: J.A.G.R. y C.B.C..

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 01, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

A.- Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos: J.A.G.R. y C.B.C..

B.- En cuanto a la P.P. de los niños A.E. y E.A.G.B., la misma será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de los niños antes nombrados será ejercida por la madre. En cuanto al régimen de visitas, a partir de la firma de la separación los niños pasaran un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre, comprendido dicho horario desde el día sábado a las 9:00 a.m. hasta el día domingo a las 7:00 p.m. De igual forma por convenio entre los padres las condicionas establecidas en el ordinal pueden ser cambiadas, siempre y cuando sea en beneficio de sus hijos, en cuanto a cualquier visitas del padre los días de semana, lunes, martes, miércoles y jueves, las mismas podrán ser realizados sin limitación alguna, siempre y cuando estén de acuerdo ambos padres, las festividades correspondientes a los días de Carnaval y Semana Santa, serán compartidas alternativamente entre los padres, es decir, que si en las festividades de carnaval permanecerán con su padre, los días de semana santa permanecerán con su madre y así alternativamente año a año, los días de las vacaciones navideñas, es decir, la noche de navidad de cada año; será compartida con su madre y la noche de año nuevo de cada año será compartida con su padre; durante los días de las vacaciones escolares de los meses de Julio, Agosto y Septiembre la permanencia de los niños se dividirá en partes iguales entre cónyuges, es decir, se dividirán en igual cantidad de días para cada cónyuge pudiendo modificarse de mutuo y amistoso acuerdo entre ellos, ambos progenitores se comprometen a permitir que los abuelos visiten a los niños, con la finalidad de mantener y ampliar los vínculos afectivos entre ellos. Asimismo cuando padres viajen al mismo tiempo los niños podrán quedarse con los abuelos maternos o paternos según lo haya decidido sus padres; de igual forma, si algún cónyuge desea viajar dentro o fuera del país con sus hijos tendrá que hacerlo con la autorización expresa del otro cónyuge, además de correr el 100% de los gastos que genere el viaje. Con respecto a la pensión alimentaría, el cónyuges se compromete en sufragar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mensuales para ser utilizados en la compra de alimentos para sus hijos los cuales serán depositados los cinco (5) primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que indique a tal efecto la ciudadana C.B.C.. Este monto se mantendrá durante el año 2005 y se procederá a su ajuste anual con un incremento de acuerdo al índice de precios al consumidor según publicaciones del Banco Central de Venezuela, de igual forma la cónyuge C.B.C., se compromete a aportar en forma mensual la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) para ser utilizados en la compra de alimentos para sus hijos rigiendo para ambos el índice de aumento aquí estipulado, la selección de los institutos docentes y de enseñanza donde cursaran los niños serán escogidos por ambos cónyuges siempre en función del mejor y sano desarrollo y progreso de ellos, los mismos deberán ser iguales o similares que cursen estudios actualmente y en ningún caso inferior, todos aquellos gastos que produzcan con ocasión de uniformes y útiles escolares serán sufragados en partes iguales por ambos padres es decir, cada uno cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, Los gastos que se generen por concepto de mensualidades escolares, cuotas extras e inscripciones de los niños serán canceladas en su totalidad por el progenitor, los gastos ocasionados por la tareas dirigidas y actividades extraescolares que le sean dictadas a los niños serán canceladas por el progenitor, en lo que respecta al pago de Enerven del inmueble donde habitan los niños será cancelado en su totalidad por el ciudadano J.A.G.R., y en lo que respecta a condominio del Inmueble y otros gastos del mismo donde habiten los mismos será cancelado en su totalidad por la ciudadana C.B.C., igualmente el cónyuge J.A.G.R., mantendrá en vigencia una Póliza de Seguro de Vida, Hospitalización y Cirugía, actualizando sus valores anualmente de acuerdo a los índices de inflación indicados por el Banco Central de Venezuela para cubrir las eventualidades o riesgos médicos en que se puedan ver envueltos sus hijos asimismo correrán por cuenta del ciudadano J.A.G.R., todos los pagos por consultas médicas, análisis y medicinas que eventualmente se generen, de igual forma se compromete a mantener incluida en la póliza vigente a la ciudadana C.B.C., hasta el vencimiento de la misma fecha en la cual la referida ciudadana deberá contratar y cancelar su propia p.d.s. el cónyuge J.A.G.R., cubrirá todos los gastos que se ocasionen para dotar de ropa y otros a sus hijos.

C.- Con respecto a los bienes:

1) Un (1) vehículo marca: Chevrolet, modelo: Lumina, año: 1999, color: Beige, clase: Automóvil, tipo: Sedan, uso: Particular, serial de carrocería: 8Z1WN52MXXV311267, serial del motor: XXV311267, placas: N° GAW36G. El vehículo les pertenece según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, el día 07 de octubre de2004, anotado bajo el N° 86, tomo 169 de los libros respectivos. El referido vehículo lo justipreciaron en la cantidad de Bs. 25.000.000,00 y se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana C.B.C., por lo que en este acto el ciudadano J.A.G.R., renuncia a su cuota parte correspondiente.

2) Un (1) inmueble-apartamento signado con el N° 13-A, situado en la Décima Tercera Planta del Edificio Agua Chica, ubicado en la avenida 2 (antes El Milagro) y la avenida 2A (antes A.d.O.) distinguido con el N° 71-70, adquirido por la ciudadana C.B.C., para ella y con dinero de su propio peculio antes de contraer nupcias, con el ciudadano J.A.G.R., lo cual se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 12 de abril de 1989, anotado bajo el N° 50, Tomo 3°, Protocolo 1°!. Razón por la cual en este acto el ciudadano J.A.G.R., expresamente renuncia a cualquier derecho que pretenda o que legalmente pudiera corresponderle sobre el precitado inmueble, así como la plusvalía o mayor valor que haya adquirido el bien. Dicho inmueble ha sido justipreciado en la cantidad de (Bs. 80.000.000,00).

3) Todos los bienes muebles que se encuentran en los actuales momentos en el interior de un inmueble-apartamento signado con el N° 13-A, situado en la Décima Tercera Planta del Edificio Agua Chica ubicado en la avenida 2 (antes El Milagro) y la avenida 2A (antes A.d.O.) distinguido con el N° 71-70, se le adjudican en plena propiedad a la ciudadana C.B.C., por lo que en este acto el ciudadano J.A.G.R., renuncia al (50%) de los derechos que legalmente le corresponden sobre los referidos bienes muebles. Dichos bienes los han justipreciado en la cantidad de (Bs. 200.000.000,00)

4) Una (1) acción del Club Náutico de Maracaibo, signada con el N° 1162, se adjudica en plena propiedad a la ciudadana C.B.C., por lo que en este acto el ciudadano J.A.G.R., renuncia al (50%) que pudiera corresponderle sobre la referida acción, la misma ha sido justipreciada en la cantidad de Bs. 15.000.000.00. En lo atinente a los gastos relativos al mantenimiento de la referida acción las partes han convenido que mientras el ciudadano J.A.G.R., sigua haciendo uso de la misma se compromete a cancelar todos los gastos derivados de su uso, asimismo cancelará todos los consumos efectuados por sus hijos y por su persona.

5) La cantidad de (2.500) acciones de la empresa mercantil INVERSIONES G &B, C.A , se le adjudican en plena propiedad al ciudadano J.A.G.R., renunciando en este acto la ciudadana C.B.C., al (50%) de los derechos que pudieran corresponderle sobre las referidas acciones. Dichas acciones tiene un valor nominal de (Bs. 100,00) cada una. En tal sentido, la ciudadana C.B.C., se compromete a realizar los traspasos correspondientes en los libros respectivos.

6) La cantidad de (2.500) acciones de la Sociedad Civil Agropecuaria Yaza, C.A., adquirida por el ciudadano J.A.G.R., para él como de su propio peculio, es decir, producido por el antes de contraer nupcias lo cual se evidencia del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Sociedad Civil Agropecuaria Yaza, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 14 de Marzo de 2005, anotada bajo el N° 25, Tomo 14-A. Razón por la cual en este acto la ciudadana C.B.C., expresamente renuncia a cualquier derecho que pretenda o que legalmente pudiera corresponderle sobre la referidas acciones, así como la plusvalía o mayor valor que haya adquirido las mismas.- Dichas acciones tiene un valor nominal de (Bs. 1.000,00)

Las partes han convenido que se reputarán de la única y exclusiva propiedad de cada uno de los cónyuges, las cantidades de dinero, cuentas bancarias nacionales o extranjeras, acción derecho y obligación que aparezcan titulados a nombre de cada uno de nosotros y que hayan sido adquiridos o contraídas bajo la vigencia del régimen de comunidad de bienes y cualquier otro bien que no haya sido señalado anteriormente, se dividirán de conformidad con lo establecido en el Código Civil.

- Cada cónyuge se compromete a cancelar todos los saldos que aparecerán en los estados de cuenta de tarjetas de créditos que estén tituladas a su nombre.

- Queda entendido y así lo aceptan ambos cónyuges que las cuentas bancarias que cada cónyuge posea titulada a su nombre, bien sea dentro del país o en el extranjero, son propiedad plena del cónyuge a nombre de quien aparece titulada, pudiendo desde esta misma fecha disponer a su libre albedrío y voluntad de cualquier saldo en ella depositados.

- Serán propiedad de cada cónyuge las prestaciones sociales o cualquier otro beneficio laboral que les corresponde por la prestación de su trabajo.

- A partir de la fecha de presentación que esta manifestando, libre y voluntaria ante el Tribunal competente, cualquier obligación de carácter económico que asumiere cada uno de los cónyuges, serán por la única y exclusiva cuenta de quien las asuma y a cuyo nombre aparezca, por lo que a este respecto se otorgan mutua y recíprocamente absoluto, completo, total y definitivo finiquito, sobre lo establecido. Asimismo los bienes que adquieran los cónyuges después de la firma del escrito de separación serán propiedad del cónyuge que los adquiera.

- Todos los gastos judiciales, aranceles y honorarios profesionales de abogados originados por la separación correrán por cuenta del ciudadano J.A.G.R..

- Asimismo una vez disuelto el vinculo matrimonial ambos cónyuges de mutuo y común acuerdo se comprometen a firmar por ante un Notaría Pública al acuerdo Liquidación de la Comunidad Conyugal establecido en este escrito cuyos gastos serán por cuenta del ciudadano J.A.G.R. y los gastos de protocolización que haya que cancelar por ante los diferentes registros correrá por cuenta de uno de los cónyuges.

D.- Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

E.- Se ordenó expedir copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (19) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2005). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1

DR. H.P.Q.

LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el presente fallo quedo anotado bajo el N° 846 la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. Y se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado. La Secretaria.-

HPQ/vrp*

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