Decisión nº 352-07 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 24 de Abril de 2007

Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoEmbargo Preventivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO EXTENSION CABIMAS

JUEZ UNIPERSONAL No. 01.

Cabimas, 24 de Abril de 2007

197° y 148°

Vista la solicitud de Medidas que antecede, suscrita por la ciudadana: G.R.L.D.V., titular de la Cédula de Identidad No. V-10.212.816, asistida por el (la) abogado en ejercicio: CHIRINOS PIÑA E.M., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 61.912, a favor de los niños y/o adolescentes: :(SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en contra del ciudadano: L.R.G.A., titular de la cédula de identidad N° V-7.741.808, désele entrada y fórmese pieza de medida, en consecuencia este Tribunal resuelve: PRIMERO: En relación a la medida de embargo solicitada sobre el SUELDO o SALARIO, se observa que no se cumplen con los extremos legales que exige el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el mismo establece que: “El Juez, al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño y del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación….”, en consecuencia a lo expuesto, se niega el pedimento solicitado. SEGUNDO: En relación a la media de embargo solicitada sobre la TARJETA DE ALIMENTACION y/o CESTA TICKET, este Juzgado cita: En la ley Programa de Alimentación para los trabajadores, el beneficio de la Tarjeta de Alimentación y/o Cesta Ticket, esta orientado a garantizar al trabajador mejores condiciones de vida, salud y prevención de enfermedades, con el objeto de lograr la mayor productividad, lo cual se desprende del artículo 1° del texto legal antes mencionado. Por otra parte en el artículo 5° de la misma Ley establece que este beneficio no esta incluido dentro del concepto del salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo así estipule lo contrario. En tal sentido el derecho de los niños y adolescentes a recibir alimentos de sus padres tiene prioridad absoluta sobre otros derechos; sin embargo al igual que el derecho de alimentación del padre trabajador, ambos tocan la esfera de los derechos humanos, toda vez, que la alimentación es una necesidad elemental de todo ser humano. El beneficio de CESTA TICKET, garantiza al trabajador que pueda contar con la alimentación mínima para mejorar sus condiciones de vida y salud, necesarias para el desempeño de sus labores, que se revierten en beneficio para sus hijos, pues lo posibilitan al mayor rendimiento y productividad laboral que les permite asegurar la manutención de sus hijos, en consecuencia este Tribunal niega la medida de embargo solicitada sobre dicho concepto. TERCERO: Se DECRETA Medida Preventiva de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO Y CAJA DE AHORRO, que le puedan corresponder al ciudadano: L.R.G.A., titular de la cédula de identidad N° V-7.741.808, en caso de despido, retiro voluntario, jubilación y/o muerte que le puedan corresponder como trabajador al servicio de la empresa BUZDECOL. CUARTO: Se DECRETA Medida Preventiva de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las VACACIONES y UTILIDADES y una vez se haga efectiva dichas medidas las cantidades correspondientes deberán ser remitidas a este Juzgado en cheque de Gerencia a nombre del mismo, todo ello para garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños y/o adolescentes:(SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Para la ejecución de la(s) medida(s) decretada(s), se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., MIRANDA, S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.OFICIESE.

EL JUEZ UNIPERSONAL N.01 PROVISORIO,

ABOG. C.L.M.G..

LA SECRETARIA,

ABOG. Y.L..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente y se ofició bajo el número: 0761-07 y se anotó en la carpeta de Sentencias Interlocutorias bajo el No. 352-07.

LA SECRETARIA,

EXP: 1U-6802-07.

CLMG/lg.

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