Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 1 de Marzo de 2005
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2005 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo |
Ponente | Antonio Lilo Vidal |
Procedimiento | Prescripcion De Hipoteca |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
S.A.D. CORO, 01 DE MARZO DE 2005.
AÑOS: 193º y 145º.
EXPEDIENTE Nº: 8945-93.
DEMANDANTE: Por todas las anteriores consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE procedimiento de PRESCRIPCION DE HIPOTECA Seguido por R.G.S. contra R.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-1.772.260, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL YTALO TORRES MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 46.308, de este domicilio.
DEMANDADO: R.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-727.891, de este domicilio.
MOTIVO: PRESCRIPCION DE HIPOTECA
En fecha 02 de Diciembre de 1992, la parte actora presentó la presente demanda , por ante el Juzgado Tercero Civil del Estado Falcòn , que para el momento era el Distribuidor, admitiéndola en fecha 31 de Enero de 1994, ordenándose la citación de la parte demandada, para los correspondientes actos del Procedimiento, comisionándose al Juzgado del Distrito Federación del Estado Falcòn a los fines de que practique dicha citación .
En fechas 25 de Febrero de 1994, el Tribunal ordena agregar a los autos resultados de comisión emanada del Juzgado del Distrito Federación del Estado Falcòn; en donde el alguacil del Juzgado comisionado manifestó que no pudo localizar a la parte demandada del presente juicio.
En fecha 18 de Septiembre de 1996, el Tribunal ordena nombrar Defensor Ad _ Liten al abogado E.M.A. bien, se observa de las actas procesales, antes señalada 18-09-1996, hasta el dia de hoy 01 de Marzo de 2005, no hay más actuaciones, es decir que no se ha producido la citación de la Parte Demandada; y como quiera que han transcurrido más de Un (01) año sin que se haya verificado ningún Acto Procedimental por las partes, y el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 267 establece:
“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE RPOCEDIMIENTO POR LAS PARTES“.
Es por lo que ese Tribunal, con aplicación de dicha N.L., considera procedente declarar la Perención de la Instancia en el presente Proceso, y así se Decide.
DISPOSITIVA DEL FALLO.
Por todas las anteriores consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE procedimiento de PRESCRIPCION DE HIPOTECA Seguido por R.G.S. contra R.G.M..
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 Eiusdem, no hay especial condenación en Costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los (01) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. A.L.V..
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. C.R.H.
NOTA: La anterior Decisión, se dictó y publicó, a la hora de las 12:30 a.m., en el día de hoy, dejándose copia certificada en el archivo de este Tribunal. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. C.R.H.
R/ml