Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 3 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 3 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-010069

ASUNTO : IP11-P-2013-010069

AUTO ACORDANDO L.P.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. A.O.P.

FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. D.G. y M.G.R..

SECRETARIA: ABG. DIANNY MIRANDA.

IMPUTADO (S): G.J.Z.R., YOLIMAR CHIQUINQUIRA GUANIPA ACOSTA Y G.A.C..

DEFENSA PRIVADA: ABGS. S.M., D.M., J.B. Y L.M..

En el día de hoy, 2 de agosto de 2013 siendo las 7:38 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia de presentación oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. A.O.P., acompañado por la secretaria de sala ABG. DIANNY MIRANDA y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos G.J.Z.R., YOLIMAR CHIQUINQUIRA GUANIPA ACOSTA Y G.A.C., efectuado por Funcionarios de C.I.C.P.C. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala las profesionales del derecho ABGS. D.G. Y M.G.R., en su condición de Fiscal 6° Auxiliar del Ministerio Público, y finalmente los imputados G.J.Z.R., YOLIMAR CHIQUINQUIRA GUANIPA ACOSTA Y G.A.C.. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados de manera individual sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificados de la siguiente manera: G.J.Z.R., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.566.480 de 50 años de edad, estado civil casado, de ocupación Oficial de Policía, natural de Los Taques, estado Falcón, fecha de nacimiento 17/02/1963, Domiciliario: calle A.G., entre calle 5 de Julio y cale Los Reyes diagonal a la esquina Sur de la escuela Coto Paúl, P.N.d.P., casa sin número. Acto seguido pasa la ciudadana: YOLIMAR CHIQUINQUIRA GUANIPA ACOSTA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.587.920, de 37años de edad, estado civil casada, de ocupación Oficial de Policía, natural de Coro estado Falcón, fecha de nacimiento 05/12/1975, Domiciliario: sector C.V., calle A.P. con Callejón R.G. casa sin número, teléfono 0426.1015658. Seguidamente pasa el ciudadano: G.A.C., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.733.692, de 38 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Oficial de Policía, natural de Coro estado Falcón, fecha de nacimiento 30/10/1974, Domiciliario: Coro, sector Curazaito, Calle La verdad, entre providencia y proyecto, casa número 24, teléfono 04267699792. Acto seguido el ciudadano Juez paso a preguntar a los imputados si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que si y designan a los defensores privados, para lo cual quedan designados de la siguiente manera: ABGS. L.M. Y S.M. para los ciudadanos; G.J.Z.R., YOLIMAR CHIQUINQUIRA GUANIPA ACOSTA Y G.A.C., el ciudadano G.J.Z.R., también designa al Abg. D.M., y YOLIMAR CHIQUINQUIRA GUANIPA ACOSTA designa igualmente ABG. J.B., con domicilio procesal en Buena Vista, Municipio Falcón, estado Falcón, Parroquia Buena Vista, sector E.D., calle Colina, casa N° 19, en tal sentido el ciudadano juez pasa a tomar el juramento de ley de los referidos defensores privados conforme a lo establecido en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal y los mismos juran en este acto cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo nos impongan en el cargo de Defensor de Confianza designado. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. D.G., hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano, a quienes en este acto les imputó a los ciudadanos: G.J.Z.R., YOLIMAR CHIQUINQUIRA GUANIPA ACOSTA Y G.A.C., la presunta comisión del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (8) días, a los ciudadanos: G.J.Z.R., YOLIMAR CHIQUINQUIRA GUANIPA ACOSTA Y G.A.C., la presunta comisión del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, les impuso a los imputados de manera individual del contenido del precepto constitucional, indicándoles que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaban declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades para declarar de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal; y en tal sentido se les preguntó de manera individual si deseaban declarar, a lo cual respondieron QUE NO DESEA DECLARAR. La defensa privada no tiene preguntas. Seguidamente, el ciudadano Juez le otorgó el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. L.M., de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “solicito la l.p. de mis defendidos, en virtud que en el asunto se carece de serios elementos de convicción que hagan presumir la participación de mis defendidos en el hecho, toda vez que el ministerio público esta imputando el delito de desacato a la autoridad, y los mismos no recibieron instrucción alguna ni de trasladarse ni mucho menos de aprehender a persona alguna, dejándose en evidencia orden o instrucción alguna, solicito copia simple de las actuaciones. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se acuerda a los ciudadanos G.J.Z.R., YOLIMAR CHIQUINQUIRA GUANIPA ACOSTA Y G.A.C. la L.P. por cuando no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal, de conformidad con lo previsto en el articulo 44 numeral 1 de la CRBV. SEGUNDO: Se acuerda tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa privada. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

ABG. A.O.P.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. DIANNYS MIRANDA

SECRETARIA DE SALA

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