Decisión nº 1E-939-00 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Abril de 2009
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2009 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución |
Ponente | Yuli Teresa Bali Arvelo |
Procedimiento | Confinamiento |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San F.d.A., 23 DE ABRIL DE 2009
198° y l50°
CONFINAMIENTO
CAUSA: 1E-939-00
JUEZ: ABG Y.B.A.
PENADO: G.S.P.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: ABG. M.E.D.
SECRETARIA: ABG. M.G.F.
Revisadas como han sido la presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: El penado, G.S.P., titular de la cedula de identidad N° 16.529.666, condenado en sentencia firme a cumplir la pena de SIETE (07) DE PRISION, como autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO, pena esta redimida en fecha 20-03-09 y ejecutoriada el 03-04-09, en la cual se determina que el penado estuvo detenido desde el 18-09-07, hasta el 16-12-07, por un tiempo de dos meses, luego fue detenido desde el 11-05-2005 continuando detenido hasta la presente fecha ,evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención de DOS AÑOS CUATRO MESES VEINTE DIAS, y como quiera que en fecha 20-03-2.009, le fue redimida la pena a un tiempo de UN (01) Año CINCO MESES TRECE (13) DIAS , al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con la redención, le da un total de CINCO AÑOS SIETE MESES VEINTE DIAS, faltándole por cumplir un tiempo de UN AÑOS, CUATRO MESES Y VEINTISIETE DIAS, pena que vence en su totalidad el 30-08-2010.Ahora bien, practicando la operación aritmética correspondientes, se desprende que el penado a cumplido más de las tres cuartas partes de la pena impuesta, y por cuanto consta en autos constancia de buena conducta emanada del Internado Judicial de esta ciudad y llenados por lo antes expuesto los requisitos exigido para el otorgamiento del beneficio de CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 del Código Penal; este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado G.S.P., para residenciarse en el municipio autónomo Girardot, Parroquia Dr. P.J.O., calle Sucre Nº 38, sector La Esmeraldita, Los Cocos, Maracay, Estado Aragua Teléfono 0243-219.4087, donde deberá presentarse por ante la Prefectura Crespo, en la avenida Los Cedros del Municipio Girardot en Maracay Estado Aragua, de esa localidad hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena; así mismo a cumplir con las condiciones establecidas en el referido Articulo y conforme a los parámetro Legales exigidos en el Articulo 52 Ejusdem. Así expresamente se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto y de conformidad con lo establecido en le Articulo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplia facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el beneficio de Confinamiento; en consecuencia este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO a favor del penado G.S.P., titular de la cedula de identidad N° 16.529.666, en el Municipio Autónomo Girardot, Parroquia P.J.O., calle Sucre Nº 38, sector La Esmeraldita, Los Cocos Maracay, Estado Aragua, Teléfono 0243-219.4087, quien deberá presentarse por ante la prefectura Crespo en avenida Los Cedros del Municipio Girardot en Maracay Estado Aragua, con una frecuencia que no podrá exceder de una vez cada día ni menos de una vez por semana, hasta el cumplimiento total de la condena la cual culmina el 30-08-2010-, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 del Código Penal y en cumplimiento a las condiciones del Articulo 20 Ejusdem.-.
Remítase copia certificada por secretaria de la presente decisión al Prefecto de esta localidad, a los fines de la vigilancia del penado, hasta el cumplimiento del tiempo restante de la condena. Trasládese al penado hasta este recinto a los fines de imponerlo de la presente decisión y una ves impuesto, ordénese la inmediata libertad, mediante Boleta de Excarcelación. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. Y.B.A.
LA SECRETARIA
ABG. M.G.F.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO,
ABG. M.G.F.
Causa 1E-939-00
YBA.MGF-deya