Decisión nº 3C-4754-07 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 4 de Diciembre de 2007
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Tercero de Control Los Teques |
Ponente | Yanett Rodriguez Carvalho |
Procedimiento | Revisión De Medida Cautelar |
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de control, No. 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dada la revisión de medida cautelar realizada de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara sin lugar la solicitud presentada por la Dra. L.C.P.B., defensora del ciudadano M.Á.H.R., titular de la cédula de identidad personal número V-19.938.070, en el sentido de ser sustituida la actual medida cautelar de aseguramiento del precitado por la libertad o por modalidad menos gravosa, considerando que se mantienen las circunstancias que acreditan la existencia de los supuestos establecidos en el artículo 250 eiusdem, así como el peligro de fuga de acuerdo a los indicativos del artículo 251 numerales 2 y 3 y su parágrafo primero, ibidem, en consecuencia, se ratifica y se mantiene el decreto judicial proferido en fecha diez (10) de septiembre del corriente año dos mil siete (2007) por este Tribunal de primera instancia en función de control, respecto de la aplicación, en base a criterios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad, de medida de coerción personal extrema para el aseguramiento del imputado a los solos efectos del proceso, debiendo continuar el sub iúdice recluido en el Internado Judicial Región Capital “Rodeo I”.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario y, de conformidad con el artículo 175 del instrumento adjetivo penal, notifíquese a las partes y líbrese boleta de traslado del encausado a iguales fines. Cúmplase.
LA JUEZ
YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA
Abg. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose, registrándose y dejándose copia autorizada de la presente decisión, con asiento de la misma, además, en el Libro Diario, librándose, por su parte, boletas de notificación al Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y a la profesional del Derecho, Dra. L.C.P.B., defensora del encausado, así como boleta de traslado dirigida al director del establecimiento carcelario donde se encuentra recluido el ciudadano M.Á.H.R., todo lo cual certifico.
LA SECRETARIA
Abg. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
YRC/yrc*
Causa Nro. 3C-4754/07