Decisión nº PJ0042010000576 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito de Apure (Extensión Guasdualito), de 22 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito
PonenteAnnabella Franco
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección

de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure

Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTES: GUTIERREZ VARELA JHAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.685.937, soltero, desempleado, domiciliado en EL Barrio José Antonio Páez, Calle Principal, diagonal a la Marisquería, casa S/n, en Guasdualito, Municipio Páez Distrito Alto Apure, Estado Apure, y la ciudadana JARA VALERA L.L., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-21.626.902, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en el Sector Aeropuerto, Carretera Nacional, casa S/N, al frente del Club Campestre del Llano, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representacion del NO NACIDO, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercero del Ministerio Público Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2010-000213.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos GUTIERREZ VARELA JHAN CARLOS, y JARA VALERA L.L., plenamente identificados, actuando en nombre y representacion del NO NACIDO, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercero del Ministerio Público Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, así como los recaudos consignados constante de tres (3) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos GUTIERREZ VARELA JHAN CARLOS, y JARA VALERA L.L., plenamente identificados, actuando en nombre y representacion del NO NACIDO, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercero del Ministerio Público Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, en fecha 19 de Julio de 2.010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano GUTIERREZ VARELA JHAN CARLOS, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, a partir de la presente fecha, los cuales ciudadana Z.Z.A.B., a partir de la presente fecha, los cuales le entregara a la madre de su hijo NO NACIDO, ciudadana JARA VALERA L.L., los días primero de cada mes, ya que se encuentra desempleado y hasta ahora puedo cumplir con esa mensualidad, así mismo se compromete que al tener un trabajo, se pondrá de acuerdo con la madre de su hijo NO NACIDO, ciudadana JARA VALERA L.L., para aumentar la mensualidad, así mismo se compromete aportar el cien por ciento (100%) de los gastos médicos que requiera la madre de su hijo NO NACIDO, y una vez que nazca el niño(a), se compromete en realizar la inscripción ante el Registro Civil, igualmente se compromete en darle un bono para el mes de Diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), para cubrir los gastos del parto, comprometiéndose a entregárselos a la madre de su hijo NO NACIDO, el 20 de Noviembre del presente año. SEGUNDO: La ciudadana JARA VALERA L.L., acepta el aumento hecho por el padre de sus hijos, ciudadano GUTIERREZ VARELA JHAN CARLOS, en los términos antes expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

  1. los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que los ciudadanos GUTIERREZ VARELA JHAN CARLOS, y JARA VALERA L.L., serán los padres del no nacido (a), conforme lo dispuesto en el artículo 367 literal “b”, el cual establece la obligación de manutención para casos especiales, procede cuando la filiación resulte de declaración explícita y por escrito del respectivo padre o de una confesión de este, que conste en documento autentico, ya que determina la filiación entre la beneficiaria de la Obligación de Manutención y sus padres. Así mismo lo dispone el artículo 223 del Código Civil, ya que fue realizado conjuntamente por el madre y la madre. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Ofíciese a la Oficina de Control y Consignación de este digno Tribunal, a fin de que gestione lo pertinente para que aperture Cuenta de Ahorros en la entidad Financiera Banco Bicentenario de esta localidad. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Annabella F.M.

La Secretaria,

Abg. Delimar P.P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Delimar P.P.

La Secretaria

AFM/DPP/Luzd.-

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