Decisión nº 2554 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 7 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 07 de marzo de 2008

197º y 149º

En el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por la abogado: L.M.W.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.708, actuando en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano: J.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.554.769, en contra del ciudadano: ZIED M.A.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.558.779.En fecha 06 de Marzo del presente año, mediante diligencia, suscrita por la abogado L.M.W., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.708, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandante por una parte y por la otra el ciudadano: ZIED M.A.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.558.779, debidamente asistido por el abogado S.P.V., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 2.644, en su carácter de parte demandada; y el abogado SAIAH AZKUL ABOU ASALI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.958, en su carácter de tercero, que propone el pago con subrogación de la obligación demandada, según lo establece el art 1.298 del Código Civil Vigente, para liberar de la obligación al demandado, subrogándose con el pago de la obligación hecha al acreedor quién expuso: ofrezco en este acto hacer el pago con subrogación, de los derechos del acreedor como en efecto lo hago pagándole a la parte actora, con cheque N° 00003768, de fecha 06/03/2.008, en el Banco Provincial, a la orden de L.M.W., por la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES PUERTES (Bs/F. 78.000,oo), que corresponden al valor actual de la letra de cambio mas las costas procesales convenidas con la parte actora, seguidamente la parte actora acepto en este acto el pago con subrogación que le hace el tercero en su condición de pagador y recibe así mismo el pago con subrogación antes señalado, vista la exposición anterior las partes celebran convenimiento y solicitaron se HOMOLOGUE DICHO CONVENIMIENTO, así mismo solicitan las partes en dicho convenimiento se suspenda la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, sobre el siguiente vehículo: Placa: LAR54T; Marca: TOYOTA; Modelo: 4RUNNER 2WD 5ª; Año 2.005, Color: Gris; Serial de Carrocería: JTEZU14R158036231; Serial del Motor: 1GR5111657; Clase: CAMIONETA; tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; Puestos: 05, Tara 1.850; Cap. Carga: Servicios: Privado, en fecha 05/03/2.008, y y se le haga entrega del mismo a su propietario ZIED M.A.A.A., para lo cual solicitan se oficie a la Depositaria Judicial Forero”s S.R., y se le expidan dos copias certificadas del convenimiento y de la homologación.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, pro consiguiente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO y suspende la medida preventiva de embargo decretada y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, sobre el siguiente vehículo: Placa: LAR54T; Marca: TOYOTA; Modelo: 4RUNNER 2WD 5ª; Año 2.005, Color: Gris; Serial de Carrocería: JTEZU14R158036231; Serial del Motor: 1GR5111657; Clase: CAMIONETA; tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; Puestos: 05, Tara 1.850; Cap. Carga: Servicios: Privado, en fecha 05/03/2.008, y se acuerda se le haga entrega del mismo a su propietario ZIED M.A.A.A., para lo cual se acuerda igualmente oficiar a la Depositaria Judicial Forero”s S.R., y se expidan las copias certificadas solicitadas.

Y conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: que es del tenor siguiente:

En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, hecho por las partes en el presente juicio. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los siete días del mes de marzo de 2008, Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publico y registro el anterior convenimiento. Conste,

Scría.

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