Decisión nº 210108070900 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 21 de Enero de 2008

Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteRicardo Coa Martinez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR

EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Puerto Ordaz, 21 de Enero de 2008

195º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION POSITIVA

EN ETAPA DE PROLONGACION

FP11-L-2007-000900

Hoy, 21 de Enero de 2008, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar,, se deja expresa constancia que comparecen la ciudadana Guzmán González Briza.d.C., quien venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.546.060, en su carácter de representante legal estatutaria de la empresa demandada Corporación Brizza C.A., debidamente asistida por el Dr. Holwen A. Rojas F., quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 30.757, por una parte y por la otra el ciudadano Rumeno A.H., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.634.250, debidamente asistido por el Dr. L.M., quien es Procurador de Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 112.910, a quienes se les verifica la cualidad con la cual concurren y se procediéndose de seguido a dar inicio a la continuación de la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 28 de Junio de 2007, siendo admitida en fecha 04 de Julio de 2007, correspondiendo el conocimiento de la misma según Acta de Distribución N° 168 de fecha 16 de Noviembre de 2007, celebrándose audiencia preliminar durante los días 16 de Noviembre de 2007, 28 de Noviembre de 2007, 08 de Enero de 2008 y el día de hoy, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes:

CONCEPTO MONTO BOLIVARES FUERTES

Diferencia de Antigüedad artículo 108 de la L.O.T. 2.587.499,55 2.587,50

Vacaciones causadas y Bono Vacacional 3.051.904,43 3.051,90

Utilidades Fraccionadas 3.914.529,30 3.914,52

Indemnización por despido injustificado 1.724.999,70 1.724,99

Omisión Preaviso artículo 125 de la L.O.T. 2.587.499,50 2.587,49

TOTAL 13.866.432,oo 13.866,53

en este acto toma la palabra la apoderada de la demandada “Corporación Brizza C.A.”, y ofrece a los fines de la mediación la cantidad de Bs. 5.500.000,oo que expresados en Bolívares fuertes representan la cantidad de Cinco Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bsf. 5.500,oo), lo cual comprende el pago de los conceptos siguientes:

CONCEPTO MONTO BOLIVARES FUERTES

Diferencia de Antigüedad artículo 108 de la L.O.T. 2.587.499,55 2.587,50

Vacaciones causadas y Bono Vacacional 2.912.500,oo 2.912,50

TOTAL 5.500.000,oo 5.500,oo

Considerándose por la partes la improcedencia de los conceptos siguientes:

CONCEPTO MONTO BOLIVARES FUERTES

Utilidades Fraccionadas 3.914.529,30 3.914,52

Indemnización por despido injustificado 1.724.999,70 1.724,99

Omisión Preaviso artículo 125 de la L.O.T. 2.587.499,50 2.587,49

seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta la propuesta de la representación de la demandada, señalando que, con el presente acuerdo transaccional, se incluyen tanto lo relativo a las cantidades generadas en razón del presente procedimiento seguido en razón de la relación laboral la cual se da por terminada de manera definitiva de mutuo acuerdo, in continente, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, procede a efectuar al reclamante Rumeno A.H. y le efectúa las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Está usted de acuerdo y conforme con la cantidad ofrecida por la empresa “Corporación Brizza C.A.”.-¿ Respondió: Si estoy de acuerdo y conforme; SEGUNDO: Diga usted si fue de manera alguna constreñido o forzado a aceptar la presente oferta de pago a los fines de la mediación? Respondió: No he sido constreñido o forzado para la efectuar la presente transacción; TERCERO: ¿Tiene usted alguna reserva en relación a los conceptos transados a los fines de una eventual reclamación? Respondió: No tengo nada más que reclamar a la empresa “Corporación Brizza C.A.”, declarando recibir en este acto las cantidades que se le adeudan en virtud de la presente reclamación.- Este Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-

El Juez

La Secretaria

Dr. RICARDO COA MARTINEZ

Los presentes

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