Decisión de Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de Nueva Esparta, de 11 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2003
EmisorTribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente
PonenteMaritza Sierra Vasquez
ProcedimientoAcción De Protección

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 01

RECURRENTE: B.M.G., J.J.P., G.J.V., Y.G. y F.D.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 3.944.282, 10.200.935, 9.427.826, 5.481.215 y 4.049.945, respectivamente, la primera en su carácter de Consejera de Derechos y Vice-Presidenta por parte de la Sociedad Civil del C.M.d.D. del Niño y del Adolescente del Municipio Mariño, el segundo, tercero y cuarta en su condición de Consejeros de Derechos en representación de la Sociedad Civil y la quinta en su carácter de Consejera de Derechos en representación del Ejecutivo Municipal.

ABOGADO ASISTENTE: V.L.D.K., Inpreabogado No. 60.154.

RECURRIDO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO M.D.E.N.E..

I

Mediante escrito de fecha 10 de Diciembre de 2002, recibido ante esta Sala de Juicio, las ciudadanas B.M.G., J.J.P., G.J.V., Y.G. y F.D.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 3.944.282, 10.200.935, 9.427.826, 5.481.215 y 4.049.945, respectivamente, la primera en su carácter de Consejera de Derechos y Vice-Presidenta por parte de la Sociedad Civil del C.M.d.D. del Niño y del Adolescente del Municipio Mariño, el segundo, tercero y cuarta en su condición de Consejeros de Derechos en representación de la Sociedad Civil y la quinta en su carácter de Consejera de Derechos en representación del Ejecutivo Municipal, quienes acuden a este Despacho de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 10 y 11 literal “f”, de la Ordenanza sobre Creación del C.d.D., C.d.P., las Defensoría y el Fondo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Mariño, para ejercer Acción Judicial de Protección, a los fines de que se ordene la restitución de los Derechos Colectivos y Difusos de los Niños y Adolescente del Municipio Mariño de este Estado.

Riela al folio 11, diligencia suscrita por la ciudadana Y.C.G.O., asistida por el Abogado V.L.D.K., Inpreabogado No. 60.154, en la cual consignó recaudos que acompañan el recurso intentado.

Mediante auto de fecha 19 de Diciembre de 2002, que riela a los folios 117 y 118, esta Juez Unipersonal Nro. 01 Temporal del Tribunal de Protección con vista a la solicitud presentada por ante esta Sala de Juicio por los ciudadanos B.M.G., J.J.P., G.J.V., Y.G. y F.D.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 3.944.282, 10.200.935, 9.427.826, 5.481.215 y 4.049.945, respectivamente, la primera en su carácter de Consejera de Derechos y Vice-Presidenta por parte de la Sociedad Civil del C.M.d.D. del Niño y del Adolescente del Municipio Mariño, el segundo, tercero y cuarta en su condición de Consejeros de Derechos en representación de la Sociedad Civil y la quinta en su carácter de Consejera de Derechos en representación del Ejecutivo Municipal, en tal virtud admitió la solicitud de ACCION JUDICIAL DE PROTECCIÓN, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. De conformidad con lo establecido en el artículo 320 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ordenó la comparecencia de los ciudadanos Alcalde del Municipio Mariño y al Sindico Procurador Municipal del Estado Nueva Esparta, parte involucrada en un plazo de tres (3) días de Despacho, a los fines de que proponga ante el Juez la pruebas que pretendan respecto a la presente solicitud. Igualmente se ordenó recabar de la Alcaldía del Municipio Mariño de este Estado, copia certificada de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Ejercicio Fiscal del referido municipio en los años 2.001 al 2.003, y de la Ordenanza de Creación del C.d.D., el C.d.P., la Defensoría y el Fondo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Mariño. Notifíquese al Fiscal VI del Ministerio Público.

Riela a los folios 123 al 129, escrito presentado por la Abogado N.D.L.A.B.S., Inpreabogado No. 77.208, en la cual solicitó las medidas cautelares.

Riela al folio 228, diligencia suscrita por el Secretario Temporal de este Tribunal, en la cual certifica que ha recibido para su resguardo en custodia un libro de actas de 200 folios, una carpeta manila tamaño carta contentiva de 70 folios, una carpeta marrón extra oficio, un sello húmedo correspondiente al C.d.D.d.M.M., una almohadilla, una carpeta manila oficio de 9 gacetas oficiales municipales y una carpeta archivador contentiva de 426 folios.

Riela al folio 229, escrito presentado por la Abogado N.D.L.A.B.S., Inpreabogado No. 77.208, en la cual solicitó hacerse parte en la Acción de Protección intentada en contra de la Alcaldía del Municipio Mariño de este Estado, a los fines de ayudar a la parte demandante a restablecer los derechos violados a los niños y adolescentes de este municipio.

Riela al folio 237, diligencia suscrita por la ciudadana Y.G., en su carácter de Consejera de Derechos del Municipio Mariño de este Estado, asistida por la Abogado V.L., Inpreabogado No. 60.154, en la cual solicitó copia certificada de la solicitud de acción de protección intentada contra la Alcaldía del Municipio Mariño, así como los recaudos consignados.

Riela al folio 238, diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la cual consignó boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Fiscalía VI del Ministerio Público.

Riela al folio 240, diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la cual consignó boleta de citación firmada por la secretaria del Alcalde del Municipio Mariño de este Estado.

Riela al folio 242, diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho, en la cual consignó boleta de citación debidamente firmada por la Sindico del Municipio Mariño de este Estado.

Riela al folio 245, diligencia suscrita por la Abogado V.L., Inpreabogado No. 60.154, en la cual consignó copia simple constante de siete (7) folios útiles de la renuncia al cargo de Asesor Jurídico presentada al C.M.d.D.d.M.M..

Riela a los folios 253 al 259, diligencia suscrita por la Abogado N.B.S., Inpreabogado No. 77.208, en la cual solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, provea lo conducente a los fines de que sea debidamente citado el Alcalde del Municipio Mariño de este Estado, a objeto de evitar las dilaciones innecesarias en este proceso.

Riela al folio 255, diligencia suscrita por la Abogado LIESKA BOADAS DE GONZALEZ, en la cual consignó constante de tres (3) folios útiles escrito de pruebas aportadas por la Alcaldía del Municipio Mariño de este Estado y recaudos a los fines de que sean agregados a los autos.

Riela a los folios 396 y 397, auto en la cual este Juzgado declaró que la Abogado N.B.S., si puede actuar en la presente causa, en su carácter de tercero interesado de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 91 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 370 numeral 3º del Código de Procedimiento Civil.

Riela al folio 398, auto en la cual este Tribunal ordenó aperturar nueva pieza la cual se denominara segunda pieza por encontrarse en estado voluminoso, la cual se iniciará con la copia certificada del presente auto.

Riela al folio 2 (Segunda Pieza), auto en la cual decretó providencia cautelar el cual consiste en ordenar la consignación en originadle todo lo relacionado con la conformación de los Consejos de Derechos, de Protección, la Defensoría y el Administrador del Fondo de Protección, así como todo lo relacionado con la selección de los miembros y la indicación de sus suplentes, la inmediata publicación en Gaceta Municipal y en los diarios de circulación regional del Reglamento Interno del C.M.d.D.d.N. y Adolescentes del Municipio Mariño aprobado en fecha 24/08/2.002, Consignación en copia certificada la documentación, extiéndase actos administrativos, comunicaciones y correspondencia firmada por las ciudadanas C.R., A.M. y DANIRIS CEDEÑO, la consignación en copia certificada de todos los actos administrativos, resoluciones o decretos dictados por el Alcalde del Municipio Mariño, relacionado con la creación, selección, designación conformación y destitución, así como cualquier publicación relacionado con el C.d.D. que se encuentran pendientes por publicar o que hayan sido publicados desde el 01/04/2.000 hasta la fecha de recibo de la comunicación que lo notifique de la presente medida; Consignar todo lo relacionado en la creación, asignación y estado de cuenta actual del Fondo de Protección del Municipio Mariño de este Estado; Notificación de la decisión contenida en el presente auto al Sindico Procurador del Municipio M.d.E.N.E., a las Autoridades del C.d.D. del mencionado municipio y a la Secretaría de la Cámara Municipal del Municipio Mariño de este Estado; La presente medida cautelar tiene efectos inmediato, ya que versa sobre los derechos colectivos y difusos de niños y adolescentes, la cual debe ser acatada por todas aquellas personas e Instituciones a las que se le imponen obligaciones de hacer y no hacer.

Riela al folio 04 (Segunda Pieza), diligencia suscrita por la Abogado N.B.S., Inpreabogado No. 77.208, en la cual consignó escrito de ratificación de renuncia, a los fines de que este Tribunal conozca del contenido del mismo y sea apreciado en la definitiva.

Riela al 11 (Segunda Pieza), auto en la cual ordenó librar cartel de citación al ciudadano Alcalde del Municipio Mariño de este Estado, quien deberá comparecer personalmente por ante este Despacho al tercer día de Despacho, a objeto de dar fiel cumplimiento al auto de fecha 19-12-2.002.

Riela a los folios 13 al 15 (Segunda Pieza), diligencia suscrita por la Abogado N.B.S., en la cual solicitó la ratificación de lo solicitado en el escrito que corre inserto a los folios 234 al 235 (Primera Pieza) del expediente 3361-02; Notifíquese al ciudadano Alcalde del Municipio Mariño, mediante el cartel de citación de la adhesión de la cual se hace parte la referida abogado.

Riela al folio 16 (Segunda Pieza), auto en la cual este Despacho ordenó la consignación de los libros de actas de sesiones del C.M.d.D. del Niño y del Adolescentes del Municipio Mariño de este Estado, así como copia certificada de los expedientes; Consignación de grabaciones de intervención del Personal del C.d.D. ante la Cámara Municipal; La publicación con carácter Urgente del Cartel de Notificación ordenado en auto de fecha 13-02-2.003.

Riela al folio 17 (Segunda pieza), diligencia suscrita por la Abogado N.B.S., en la cual retira el cartel de notificación del Alcalde del Municipio Mariño para su publicación.

Riela al folio 18 (Segunda pieza), diligencia suscrita por la Abogado N.B.S., en la cual consignó cartel de notificación del Alcalde del Municipio Mariño publicado en fecha 18-03-2.003 en el Diario S.d.M..

Riela al folio 20 (Segunda Pieza), diligencia suscrita por el Representante de la Fiscalía VI del Ministerio Público, en la cual solicitó a este Tribunal se le notifique del día y hora en que tendrá lugar la Audiencia Oral de Juicio en la presente causa.

Riela al folio 21 (Segunda Pieza), diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho, en la cual consignó boleta de notificación recibida en fecha 05-03-2.003 con firma legible por la Secretaria de la Cámara Municipal del Municipio Mariño.

Riela al folio 23 (Segunda Pieza), diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho, en la cual consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Secretaria Ejecutiva del C.d.D. del Niño y Adolescente del Municipio Mariño.

Riela al folio 25 (Segunda Pieza), diligencia suscrita por la Abogado M.H., en representación de la Alcaldía del Municipio Mariño de este Estado, en la cual consignó escrito de pruebas aportadas por su representante, a los fines de que sean agregados a los autos.

Riela al folio 35 (Segunda Pieza), diligencia suscrita por el Alcalde del Municipio Mariño, ciudadano E.H., en la cual consignó comunicación suscrita por la Directora de Planificación y Presupuesto de esta Alcaldía dirigida al Síndico Municipal de este Municipio.

Riela al folio 37 (Segunda Pieza), diligencia suscrita por la Abogado N.B.S., en la cual solicitó copia simple de la documentación consignado por la Alcaldía del Municipio Mariño de este Estado.

Riela al folio 38 (Segunda Pieza), diligencia suscrita por la Abogado N.B.S., en la cual solicitó copia certificada del expediente 3361-02, a los fines de su estudio para la preparación de la Audiencia.

Riela al folio 39 (Segunda Pieza), escrito de promoción de pruebas presentado por la Representación de la Fiscalía VI del Ministerio Público.

Riela al folio 40 (Segunda Pieza), oficio No. D.A.019-2003 emanado de la Alcaldía del Municipio Mariño de este Estado, en la cual consignó dos (2) ejemplares de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos correspondiente a los ejercicios fiscales 2001 al 2003, y copias certificadas de la creación del c.d.D., C.d.P., Defensoría y el Fondo de Protección del Niño y del Adolescente.

Riela a los folios 446 y 447 (Segunda Pieza), diligencia suscrita por la ciudadana B.M.G., en su carácter de Consejera de Derecho de la Sociedad Civil del Municipio Mariño de este Estado, en la cual desistió de la demanda de Acción Judicial contra el Alcalde del Municipio Mariño de este Estado.

Riela al folio 448 (Segunda Pieza), auto en la cual ordenó el traslado y constitución de este Despacho en la Sede del Sistema de Protección del Municipio Mariño, a las 2:30 PM, a los fines de dejar constancia de los particulares descritos en la solicitud de Inspección Judicial solicitada por el Fiscal VI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Riela a los folios 449 y 450 (Segunda Pieza), Inspección Judicial solicitada por el Fiscal VI del Ministerio Público de este Estado.

Riela al folio 451 (Segunda Pieza), escrito presentado por el ciudadano G.J.V., en su condición de Consejero Municipal de Derechos, en la cual desistió de la demanda de Acción Judicial contra el Alcalde del Municipio Mariño de este Estado.

Riela al folio 452 (Segunda Pieza), escrito presentado por el ciudadano J.J.P., en su condición de Consejero Principal Municipal de Derechos, en la cual desistió de la demanda de Acción Judicial contra el Alcalde del Municipio Mariño de este Estado.

Riela al folio 453 (Segunda Pieza), auto en la cual este Tribunal ordenó aperturar nueva pieza la cual se denominara tercera pieza por encontrarse en estado voluminoso, la cual se iniciará con la copia certificada del presente auto.

Riela al folio 2 (Tercera Pieza), auto en la cual fijó la Audiencia Oral al que se refiere el artículo 323 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 22-05-2.003. Así mismo designó al ciudadano C.G., Contador Público Colegiado, inscrito en el CPC No. 21.323 como experto en el presente juicio y su juramentación se hará el día de la Audiencia.

Riela al folio 4 (Tercera Pieza), diligencia suscrita por la Abogado N.B.S., identificada en autos, en la cual solicitó se libre sendas boletas de citación a las ciudadanas C.A. y C.L., a los fines de que rindan sus testimoniales en la Audiencia Oral de Juicio.

Riela al folio 5 (Tercera Pieza), auto en la cual este Despacho ordenó librar sendas boletas de citación a los ciudadanos C.A. y C.L., a los fines de que rindan sus testimoniales en la Audiencia Oral de Juicio.

Riela al folio 8 (Tercera Pieza), diligencia suscrita por la Abogado V.L., conjuntamente con la ciudadana F.D.R., en la cual solicitan hacerse parte de la Acción Judicial de Protección en contra del Alcalde del Municipio Mariño de este Estado, a los fines de que se restituya la situación jurídica infringida y los Derechos de los Niños y Adolescentes conculcados por el referido poder municipal.

Riela a los folios 9 al 32 (Tercera Pieza), acto de la Audiencia Oral de Juicio en el presente caso.

Riela al folio 67 (Tercera Pieza), diligencia suscritas por las partes intervinientes en la Audiencia Oral de Juicio de la presente causa, en virtud de la solicitud del ciudadano Alcalde del Municipio Mariño de este Estado y por la carencia de energía eléctrica se suspende la audiencia para el día Viernes 23-05-2.003, a las 8:30 de la mañana.

Riela a los folios 68 al 70 (Tercera Pieza), escrito presentado por el ciudadano E.H., en su condición de Alcalde del Municipio Mariño de este Estado, asistido por la Abogado LIESKA BOADAS, Inpreabogado No. 31.600, en la cual solicitó se difiera la audiencia pautada para el día 23-05-2.003, por encontrarse en reposo médico por un lapso de cinco días.

Riela a los folios 78 al 80 (Tercera Pieza), escrito presentado por la Abogado N.B.S., plenamente identificada en autos, en la cual presentó sus conclusiones de la Audiencia Oral en el presente juicio.

Riela a los folios 83 al 107 (Tercera Pieza), escrito presentado por la ciudadana LIESKA BOADAS DE GONZALEZ, plenamente identificada en autos, en la cual presentó sus conclusiones de la Audiencia Oral en el presente juicio.

Riela a los folios 108 al 110, escrito presentado por los ciudadanos E.H. y LIESKA BOADAS, el primero en su carácter de Alcalde del Municipio Mariño y la segunda en su condición de Sindico Municipal de la Alcaldía del Municipio Mariño de este Estado, en la cual confiere poder especial a los Abogados A.L. y R.D.P., Inpreabogado Nos. 93.931 y 93.932, respectivamente.

Riela al folio 427 (Tercera Pieza), auto en la cual este Tribunal ordenó aperturar nueva pieza la cual se denominara cuarta pieza por encontrarse en estado voluminoso, la cual se iniciará con la copia certificada del presente auto.

II

DE LO PROBADO POR LA RECURRENCIA

La parte recurrente a los fines de probar sus alegatos presentaron las siguientes pruebas conjuntamente con sus escrito libelar.

  1. - Copia simple de la Gaceta Municipal del Municipio Mariño de fecha 03-10-2000 contentiva de la Ordenanza sobre la Creación del C.d.D. y C.d.P., la Defensoria y el Fondo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio M.d.E.N.E. y cuyo contenido evidencia la conformación institucional, ámbito de competencia, atribuciones, requisitos y condiciones para ser consejeros de derecho y de protección, regularidad de sus reuniones, cantidad de miembros y demás particularidades relativas a los consejos y defensorías dentro del Municipio. Asimismo en el Capitulo V de la referida ordenanza se resalta la creación del Fondo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente y cuyo contenido establece el modo de utilización de los recursos de donde proviene la asignación presupuestaria, sus atribuciones y funcionarios que la conforman, la cual se valora de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniendo como fidedigno su contenido ya que la misma no fue impugnada.-

  2. - Originales de Decisión No. 18 de fecha 27-11-2002, emanada del C.M.d.D.d.M.M.d. este Estado, en la cual se evidencia que los Consejeros de Derecho con fundamento en lo establecido en el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelven ejercer Acción de Protección en resguardo de los Derechos de los Niños y Adolescentes del Municipio Mariño de conformidad con lo establecido en el Artículo 76 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cual hace plena fe de su contenido todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 1357 del Código Civil.-

  3. - Copia simple de Oficio No. D.L.M.- 034 de fecha 06-11-2001, con sello en original de recibido sin identificación de oficina dirigido al ciudadano E.H., suscrita por la ciudadana L.M., en su carácter de Directora Ejecutiva del C.M.d.D.d.M.M., mediante el cual se le solicitaba al ciudadano Alcalde el nombramiento de los Consejeros suplentes para dicho organismo, según lo establecido en el Artículo 156 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. la cual se valora de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniendo como fidedigno su contenido ya que la misma no fue impugnada.-

  4. - Copia simple de Gaceta Municipal del Municipio Mariño, contentiva de la ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos, ejercicio fiscal 2002, en la cual se resalta que la asignación presupuestaria para la transferencia al renglón especificado con la palabra LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE es la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 260.000.000,00), asimismo se presenta copia simple de oficio No. DPP/001-2002, de fecha 22-01-2002, mediante la cual la ciudadana Tisbet Torcat informa a la Dirección Ejecutiva del C.M.d.D.d.M.M. sobre la distribución presupuestaria que le fue asignada a este Despacho, instándolo a dar cumplimiento a la normativa establecida, las cuales de conformidad con lo establecido en el Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, hacen plena prueba de su contenido ya que según la sana critica quedo suficientemente evidenciada la prenombrada asignación.-

  5. - Copia simple de Oficio No. DLM 068 de fecha 18-02-2002, suscrita por la ciudadana L.M., actuando en su carácter de Directora Ejecutiva del C.M.d.D. y dirigida a la ciudadana Lieska Boadas en su carácter de Sindico Municipal en la cual se le informa que la Dirección de Planificación y Presupuesto evadió responsabilidad por parte de la Alcaldía en cuanto al cumplimiento de la Ley, al no incluir en la ordenanza del presupuesto del año 2002 los recursos destinados para el funcionamiento de los Consejos de Derechos, Protección y Defensorías, la cual no se valora por este Juez Unipersonal No. 01 ya que la misma es contradictoria con lo anteriormente probado, por cuanto quedo claramente establecido que los recursos para el funcionamiento de los referidos Consejos y Defensorías si fueron considerados en la asignación presupuestaria por lo que mal puede pretenderse probar una situación distinta, ahora en caso de que la mencionada prueba se refiera a la incorporación del recurso humano, esta no es ni la acción a seguir ni la instancia competente para conocer de ello.

  6. - Copia Simple de Oficio No. D.L.M. 088, de fecha 25-02-2002, suscrita por la ciudadana L.M., actuando en su carácter de Directora Ejecutiva del C.M.d.D. y dirigida a la ciudadana Lieska Boadas en su carácter de Sindico Municipal, mediante la cual informa a esta Instancia de su preocupación por las Acciones de Protección interpuestas por ante los Tribunales competentes contra las Alcaldías de los Municipios Mariño, García, Mariño y Gómez, haciendo nuevamente referencia al supuesto desconocimiento por parte de la Dirección de Planificación y Presupuesto en cuanto a las obligaciones de la Alcaldía del Municipio Mariño impuestas por la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cual no se valora por este Juez Unipersonal No. 01 ya que la misma es contradictoria con lo anteriormente probado, por cuanto quedo claramente establecido que los recursos para el funcionamiento de los referidos Consejos y Defensorías si fueron considerados en la asignación presupuestaria por lo que mal puede pretenderse probar una situación distinta, ahora en caso de que la mencionada prueba se refiera a la incorporación del recurso humano, esta no es ni la acción a seguir ni la instancia competente para conocer de ello.

  7. - Copia Simple de Oficio No. DLM-117 de fecha 12-03-2002, suscrita por la ciudadana L.M., actuando en su carácter de Directora Ejecutiva del C.M.d.D. y dirigida a la ciudadana Tisbet Torcat en su carácter de Directora de Planificación y Presupuesto del Municipio Mariño mediante la cual se le notifica que no se ha dado respuesta a la incertidumbre en la cual se encuentra ese ente en cuanto a la asignación presupuestaria, asimismo se le informa que la certificación de los recursos debe ser depositada en la cuenta No. 2-124-095 del Banco Canaria, la cual se valora de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniendo como fidedigno su contenido ya que la misma no fue impugnada.-

  8. - Copia Simple de Oficio No 324 de fecha 25-11-2002, suscrito por la Ciudadana N.B. en su carácter de Directora Ejecutiva del C.M.d.D., dirigido a la ciudadana Tisbet Torcat en su carácter de Directora de Planificación y Presupuesto del Municipio Mariño, mediante la cual informa a esta dependencia que en fecha 16-04-2002, se consignaron los recibos correspondientes a la gestión realizada por dicho C.d.D. de los meses Enero Febrero y Marzo correspondiente al Plan de Acción y Aplicación del año 2002, y en vista de que los recursos no se encontraban integrados al Fondo de Protección el Municipio dejaría de percibir el aporte suministrado por el C.M.d.D. de NOVECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 900.000.000,00), y con la finalidad de sustentar la información suministrada se consigna copia simple de la Decisión emanada del C.N.d.D. en fecha 07-03-2002, la cual se valora de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniendo como fidedigno su contenido ya que la misma no fue impugnada.-

  9. - Copia Simple de Oficio No DLM 064 de fecha 05-12-2001, suscrito por la Ciudadana L.M. mediante la cual se le recuerda al ciudadano E.H. que debe publicar en Gaceta Oficial el nombramiento de los Consejeros de Protección, así como asignarle espacio físico para su funcionamiento, la cual se valora de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniendo como fidedigno su contenido ya que la misma no fue impugnada.-

  10. - Copia simple de los Oficios No. DLM 112, de fecha 05-03-2002, DLM 0044, de fecha 17-01-2002, Oficio S/N de fecha 17-05-2002, Oficio 283 de fecha 03-10-2002, Oficio No 029 de fecha 25-10-2002, Oficio No. 0306, de fecha 01-11-2002, emanados del C.M.d.D. y dirigidos a distintos entes de la autoridad municipal, mediante la cual se informa que aquellas personas que ejercen los cargos de Directora Ejecutiva, Secretaria Ejecutiva y Asesor Jurídico a la fecha no se les había cancelado remuneración alguna por el servicio prestado, recordándole además que los Consejos de Protección y de Derechos así como las Defensoria, son oficinas dependientes de la Alcaldía, la cual no se valora por este Juez Unipersonal No. 01 ya que de conformidad con el Artículo 333, en su primer aparte queda claramente establecido “en ningún caso puede utilizarse los recursos del Fondo de Protección del Niño y del Adolescente para el pago o funcionamiento de Gastos Administrativos” de lo cual se infiere que el pago del personal que labora en los distintos entes administrativos integrantes del sistema de protección no son objetos de discusión ni controversia por esta vía ni ante esta instancia.

  11. - Copia Simple de Oficio No. 0232 de fecha 26-07-2002, emanado del C.M.d.D. dirigido al Vicepresidente y demás miembros de la Cámara Municipal en la cual solicitan un derecho de palabra en sesión de Cámara a los fines de plantear distintos puntos de su interés, la cual se valora de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniendo como fidedigno su contenido ya que la misma no fue impugnada.-

  12. - Copia Simple de Oficio S/N de fecha 13-11-2002, emanado del C.M.d.D. dirigido al Vicepresidente y demás miembros de la Cámara Municipal mediante el cual se le hace entrega del Informe de actividades realizadas por el C.M.d.D. y el C.d.P. así como también la denuncia formal de violación y amenaza de los derechos de los niños y adolescentes del Municipio Mariño causadas por la falta de deposito de los Recursos Financieros asignados al Fondo de Protección la cual se valora de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniendo como fidedigno su contenido ya que la misma no fue impugnada.-

  13. - Copia Simple Oficio No. 291 de fecha 14-10-2002, suscrita por los Consejeros de Derechos del Municipio Mariño mediante la cual solicitan con carácter de urgencia reunión con el Síndico Procurador, Director General, Administrador y el Alcalde a los fines de presentar el informe de gestión del año 2002, y la discusión del anteproyecto del presupuesto del año 2003.-

  14. - Copia Simple Oficio No. 310 de fecha 05-11-2002, mediante el cual la Directora Ejecutiva del C.M.d.D. informa a la Presidenta de la misma Dependencia la realización de un encuentro de Consejeros de Derechos el cual se llevará en el Municipio Mariño por lo cual solicita su colaboración, en virtud de que la presente prueba no guarda relación con la Acción de Protección interpuesta este Juez Unipersonal No. 01 no la valora.-

  15. - Copia simple Oficio No. 282, de fecha 02-10-2002, dirigido al ciudadano E.M., mediante el cual se consigna informe de gestión del C.M.d.D., así como también se le informa del atraso administrativo que viene presentando el Fondo de Protección la cual se valora de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniendo como fidedigno su contenido ya que la misma no fue impugnada.-

  16. - Copia Simple Oficio No. 326 de fecha 25-11-2002, dirigido a la Sindico Procuradora del Municipio Mariño a los fines de remitirle Informe de Gestión del C.M.d.D. y del C.d.P. e igualmente se le solicita información en cuanto a la gestión realizada para lograr el traspaso de los recursos económicos del Fondo de Protección la cual se valora de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniendo como fidedigno su contenido ya que la misma no fue impugnada.-

  17. - Original de Informe del Fondo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Mariño, la cual hace plena fe de su contenido, quedando evidenciado las gestiones realizadas por los Miembros del C.d.D.d.M.M., a los fines de lograr la asignación de los recursos económicos destinados al Fondo de Protección, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 1357 del Código Civil.-

  18. - Original de Informe de actividades realizadas por el C.M.d.D. y el C.d.P.d.M.M. la cual hace plena fe de su contenido, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 1357 del Código Civil.-

  19. - Copia simple de asistencia a reunión de Consejeros de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE del Municipio Mariño, la cual no se valora ya que la misma es manifiestamente impertinente, por cuanto no se alego que se pretendía alegar.-

    De lo Probado por el Tercero Interviniente

    La Ciudadana Nieve de los Á.B., actuando en la presente causa como tercero interviniente a los fines de restablecer los derechos violados de los niños y adolescentes del Municipio Mariño de conformidad con lo establecido en el Artículo 91 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, presenta los siguientes instrumentos para fundamentar sus alegatos:

  20. - Riela a los folios 141 al 156; 158 al 165; 168 al 173; 176 al 192; 194 al 197; originales de C.d.A. de los Miembros del C.M.d.D. del Niño y del Adolescente del Municipio M.d.E.N.E., las cuales hacen plena prueba de la inconsistencia y falta de compromiso de muchos de sus miembros en alguna de sus reuniones, todo ello de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil.-

  21. - Riela al folio 157 misiva manuscrita de fecha 16-05-2002, la cual carece de sello y siendo un instrumento privado debió ser ratificado por la persona que lo suscribe todo de conformidad con el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se infiere que la misma carece de valor probatorio y en consecuencia no es valorada.-

  22. - Riela al folio 166 original de Oficio No. 218, suscrito por la ciudadana N.B. en su carácter de Directora Ejecutiva del C.M.d.D.d.M.M., mediante el cual informa al ciudadano Alcalde de la realización de una Jornada de Diagnostico de Identificación y siendo la misma manifiestamente impertinente por cuanto no tiene nada que ver con la controversia este Juez no la valora.

  23. - Riela al folio 174, misiva manuscrita sin fecha, con firma ilegible la cual carece de sello y siendo un instrumento privado debió ser ratificado por la persona que lo suscribe todo de conformidad con el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se infiere que la misma carece de valor probatorio y en consecuencia no es valorada.-

  24. - Riela al folio 199, comunicación suscrita por la ciudadana N.B. mediante la cual solicita a los Consejeros de Derechos del Municipio M.d.E.N.E. el resguardo de toda la documentación existente en dicha dependencia, la cual carece de sello y no habiendo probanza posible en cuanto a los hechos controvertidos este Tribunal la desestima.

  25. - Original de Reglamento Interno del C.M.d.D.d.M.M., de fecha 24-12-2002, el cual hace plena de su contenido de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil.-

  26. - Riela a los folios 216 al 222, comunicación de fecha 03-07-2002, mediante la cual convoca a los Consejeros de Derechos designados por el Ejecutivo Municipal a asistir a la reunión pautada y así mismo se le informa el contenido del Artículo 156 literal “C” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cual se valora de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil.-

  27. - Copia Simple de la Gaceta Oficial del Municipio Mariño contentiva de la Resolución No. 40, de fecha 20-11-2002, mediante la cual se designa a ocho (8) Miembros del C.M.d.D., siendo cada uno de ellos perteneciente a las Direcciones y Dependencias de esa Alcaldía, igualmente se designa a la ciudadana M.E.V. como miembro principal de este Consejo el cual hace fe de contenido por cuanto no fue impugnada de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  28. - Riela al folio 227, original de Oficio No. 294, de fecha 16-10-2002, y de cuyo contenido se desprende que el mismo carece de vinculación para la presente controversia, por lo cual no se valora.-

    De lo Probado por la Recurrida

    En fecha 17 de enero de 2003, comparece por ante este Despacho la ciudadana C.R. y consigna a la presente causa:

  29. - Copia Simple de la Gaceta Oficial del Municipio Mariño contentiva de las Decisiones N° 18 y 19 de fecha 31-12-2002 mediante la cual se destituye a la ciudadana N.d.l.Á.B., de su cargo de Directora Ejecutiva del C.M.d.D., la cual se valora de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    De lo Probado por la Sindico Procurador Municipal

  30. - Copia Certificada de la Ordenanza sobre la creación de los Consejos de Derecho, de Protección, la Defensoría y Fondo de Protección del niño y del adolescente del Municipio M.d.E.N.E., mediante el cual se pretende probar que el carácter de las sesiones del C.d.D. dependían de la asistencia de sus miembros, siendo que en caso de no existir quórum se convertiría en una reunión informativa, pero en cuanto a la legalidad de esta disposición municipal, se puede observar que la misma es contraria al ánimo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual si bien es cierto que la misma tiene valor de plena prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, no es menos cierto que la norma contenida y con la cual se pretende justificar la actitud irresponsable de los miembros designados por la alcaldía carecer de legalidad.-

  31. - Copia Simple de oficio si número de fecha 08 de marzo de 2002 mediante el cual el ciudadano alcalde del municipio Mariño destituye de su cargo a la ciudadana F.F.D.R., la cual se valora de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniendo como fidedigno su contenido ya que la misma no fue impugnada.-

  32. - Copia Simple de Memorando interno, mediante el cual el secretario Municipal informa al director de personal de las personas que laborarán en esa entidad pese a la vacaciones colectivas, desvirtuando así la existencia de otra decisión N° 18 emanad del C.d.D., la cual se valora de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniendo como fidedigno su contenido ya que la misma no fue impugnada.-

  33. - Copia Certificada de la Gaceta Oficial del Municipio Mariño contentiva de las Decisiones N° 18 y 19 de fecha 31-12-2002 siendo la N° 19 mediante la cual se destituye a la ciudadana N.d.l.Á.B., de su cargo de Directora Ejecutiva del C.M.d.D., la cual hace plena fe de su contenido de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.

  34. - Copia Certificada de Informe de Actividades realizadas por el C.M.d.D., correspondiente a los meses de Septiembre y Octubre de 2002, la cual si bien es cierto, tiene valor de plena prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, carece de especificidad al momento de determinar la pretensión de la prueba.-

  35. - Copia Simple de Gaceta Oficial de fecha 11 de marzo de 2002, mediante la cual el C.N.d.D. en fecha 07 del mismo mes y año, dicta decisión contentiva de los lineamientos a seguir para garantizar la asignación privilegiada de recursos para atención e implementación del Sistema de Protección en los Estado y Municipios y políticas y programas referidas al mismo tema, ordenando asimismo a las Gobernaciones y alcaldías dentro de un lapso no mayor de tres (3) meses asignar presupuesto fiscal correspondiente al año 2002 y los subsiguientes recursos para garantizar su funcionamiento, el cual hace plena prueba de su contenido, por lo tanto es valorado de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.-

  36. - Copia Certificada de anuncio publicado en prensa e cual carece de fecha y de nombre del periódico por lo cual no es valorado por este Despacho.-

  37. - Copia Certificada de la Gaceta Oficial del Municipio Mariño contentiva de las Decisiones N° 20 de fecha 16-01-2003 mediante la cual se designan a los Consejeros de Derechos del Municipio Mariño tanto en representación de la sociedad civil y los del ejecutivo municipal, la cual hace plena fe de su contenido de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.

    De lo Probado por el Alcalde del Municipio Mariño

    En su escrito de Contestación a la presente Acción el ciudadano Alcalde del Municipio M.d.E.N.E., ofrece las siguientes pruebas para ser evacuadas en el acto oral correspondiente:

  38. - Copia Simple de oficio dirigido a la Sindico Procurador del Municipio mediante loa cual la Directora de Planificación y Presupuesto de ola Alcaldía del Municipio Mariño informa que a la fecha 31 de Diciembre de 2002, el presupuesto asignado al C.M.d.D., por cuanto este ente no había enviado a esa Dirección la documentación necesaria para realizar dicha erogación y asimismo señala que la Alcaldía invirtió 21,5 millones de bolívares para la contratación de personal especializado en esa materia, igualmente informa que la Alcaldía en apoyo a un programa social de alimentación a niños de la calle invirtió la cantidad de Ciento Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 150.000.000,00) la cual se valora de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniendo como fidedigno su contenido ya que la misma no fue impugnada.-

  39. - Original de Ordenanza de Presupuesto de año fiscal 2001, así como su respectiva distribución presupuestaria, la cual no tiene vinculación con los hechos controvertidos, por lo cual no se valora.-

  40. - Original de Ordenanza de Presupuesto de año fiscal 2002, en la cual al folio 332 de la segunda pieza se evidencia que al C.M.d.D.d.M.M. le fue asignado presupuesto por la cantidad de Doscientos Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 260.000.000,00), el cual hace plena prueba de su contenido, por lo tanto es valorado de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.-

  41. - Copia certificada de Ordenanza de fecha 14 de noviembre de 2001, mediante la cual se reforma del artículo 35 de la Ordenanza sobre la Creación del C.d.D., C.d.P., la Defensoría y el Fondo de protección, referente a la conformación de los Consejeros el cual hace plena prueba de su contenido, por lo tanto es valorado de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.-

  42. - Copia certificada de Ordenanza de fecha 14 de noviembre de 2001, mediante la cual se reforma del artículo 35 de la Ordenanza sobre la Creación del C.d.D., C.d.P., la Defensoría y el Fondo de protección, referente a la conformación de los Consejeros el cual hace plena prueba de su contenido, por lo tanto es valorado de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.-

  43. - Copia certificada de Ordenanza de fecha 03 de octubre de 2000, contentiva de la Ordenanza sobre la Creación del C.d.D., C.d.P., la Defensoría y el Fondo de protección, referente a la conformación de los Consejeros el cual hace plena prueba de su contenido, por lo tanto es valorado de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.-

    De la Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas

    En el día de hoy, veintidós (22) de Mayo de 2002, siendo el día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la realización de la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa signada bajo el Nro.3361-02 , seguido por el C.M.d.D.d.M.M.d. este Estado, contra la Alcaldía del Municipio Autónomo M.d.e.N.E.. Se constituyo el Juez Unipersonal Nro. 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dra. M.S.V., el Secretario Temporal Ledwy Y.D., el Alguacil de la Sala ciudadano J.C.P.L.. Acto seguido se ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes y demás personas necesarias para la realización del acto dejándose expresa constancia de la presencia de: las ciudadanas Y.G., titular de la cédula de identidad Nro. 5.481.215, y F.I.F., titular de la cédula de identidad Nro. 4.049.945 parte demandante, la abogado N.B.S., Inpreabogado Nro. 77.208 parte demandante y la ciudadana L.V.L.M., titular de la cédula de identidad Nro. 11.375.527, Tercero adhiero requirente por la Sociedad Civil, por la otra parte ciudadano E.H., titular de la cédula identidad Nro. 3.422.115, en su carácter de Alcalde del Municipio Mariño de este Estado, la ciudadana LÍESKA BOADAS CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.399.031 en su carácter de Sindico Procurador Municipal, los abogados A.R.L.M., Inpreabogado Nro. 93.931 y R.P.D.P.G., Inpreabogado NRO. 93.932, abogados de la parte recurrida y por ultimo el Abogado C.R.P. en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Publico de este Estado. Seguidamente la ciudadana Juez declara abierto el acto, informando sobre la importancia del acto que se va a realizar , así mismo se advirtió a los presentes que debían guardar respeto en el acto. En este estado toma la palabra la ciudadana Y.S., identificada anteriormente y expone: “Ratifico la demanda en contra de la Alcaldía del Municipio Mariño por no bajar los recursos para los niños del municipio, por mi experiencia he visto que el municipio no existen defensorías, no existen en el C.d.P.E.M., no existen programas dirigidos a los niños. Mi objetivo es que los fondos que no han bajado al C.d.D. sean entregados por parte del Alcalde, solicito igualmente que se relegitime el C.d.D., y se llame al Foro Propio y se cambie al C.d.D., por ilegalidad en su constitución y los representantes designados por parte del ejecutivo por no asistir a las sesiones. Se procede a consignar y a dar lectura a documento marcado “A” presentado por la exponente... (Continúa la exposición). El día 31-12-02 fui a una reunión extraordinaria y el ejecutivo en pleno, volvió con una gaceta de fecha 20 del mes anterior a diciembre, y en la carta se decía que se ratificaba a los Miembros del C.d.D. que representaban al ejecutivo en pleno y que sus cargos, eran ratificados por el Alcalde. Me pregunto que es lo que esta pasando? Por todo esto solicito se apliquen las sanciones a las personas que violaron los derechos de los niños y adolescentes y cese la politización del C.d.D.. Solicito ciudadana Juez que se convoque a foro propio y que el ejecutivo se cambie por completo ya que no se esta haciendo nada por los niños y adolescentes. Siempre me constituí como vigilante por la no violación de los derechos de los niños En fecha 27-11-2002 solicite en el C.d.D., mediante una comunicación que se interponga una Acción contra la Alcaldía y se aplique el artículo 156 literal c de la L.O.P.N.A a los Consejeros de Derechos, mi misión a sido luchar por los derechos de los niños, los otros compañeros que presentaron la Acción conmigo desistieron por ofrecimiento de cargos fijos que le hicieron en la Alcaldía.

    En lo concerniente a la politización del Consejo en el mes de Diciembre intentamos esta acción y me acompañaron las doctoras N.B. y V.L. y el día 31 de Diciembre fueron destituidas las mismas en pleno, decisión con la cual no estuve de acuerdo y luego publicaron en el periódico la resolución Nro. 19 la destitución aludida y mi nombre aceptando la destitución, decisión que yo no firme. También existe otra decisión en la cual se designo nuevo presidente del C.d.D. por que el que estaba no asistía a las reuniones, por ello se nombro nuevo presidente en el C.d.D., en diciembre de manera ilegal por aplicación del artículo 156 literal c por inasistencias. Acto seguido se concedió la palabra a la Abogado L.V.L. quien expone: Cuando en el año 2000, entro en vigencia en sus disposiciones transitorias en el artículo 672 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenaba a la Nación, Estado y Municipios debían disponer lo conducente para conformar el C.d.P. y así lo cumplió la Alcaldía con la gaceta que sancionó, que creo este Sistema de Protección en tal sentido se comprometió la Alcaldía a ejecutar la operatividad de éstos , y además tomar las medidas posibles administrativas, sociales, deportivas que fueran necesarias para asegurar a los niños del Municipio disfruten plenamente de sus derechos. Si se concatena esto con la ley de Régimen Municipal articulo 74 numeral 14, de hacer cumplir y cumplir las Leyes Nacionales y locales y el artículo 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la cual dispone que los Órganos Públicos deben ser siempre responsables, es que nos resulta inadmisible inexplicable observar como para la fecha los órganos del Sistema de Protección funcionan tan mal y algunos no se han creado prueba de ello son: todos los oficios y comunicaciones que remitieron a la Dirección pidiendo su auxilio igualmente nos parece insólito la contestación a la solicitud presentada por la Alcaldía del Municipio Mariño ya que en vez de buscar el bienestar de su comunidad se dediquen a desvirtuar la legitimidad de los miembros del C.d.D., es decir, alegando a su favor su propia torpeza, en virtud de que como lo probare mas adelante , advertidos de esta situación . Cursa al folio 27 de la segunda pieza del expediente que la Alcaldía del Municipio Mariño continua excusándose, llamando negligentes a la Directora Ejecutiva y a la Asesora legal para esa fecha ya que no informaron al Gobierno Municipal de los planes de acción, olvidándose o no leyendo el escrito de solicitud de la Acción de Protección ya que allí fue consignado un informe didáctico, ya que entendíamos que la L.O.P.N.A es un poco densa de entender en tal sentido fue enviado un informe al despacho del Alcalde en fecha 25-11-2002, otro informe al Director de la Alcaldía en fecha 02-10-2002, a la Sindicatura Municipal en fecha 25-11-2002, y por ultimo a Cámara Municipal en fecha 03-11-2002, de manera tal que mal pudieran alegar los recurridos en su contradictorio escrito de contestación que no fueron asesorados sin embargo procedemos a refrescar la memoria de los requeridos y a tal efecto ratificamos las pruebas aportadas en el libelo. (Las pruebas que se enumeran en el escrito consignado por la recurrente). En este estado el Tribunal llama a declarar como testigo a la ciudadana C.V.A.J., quien una vez presente ante el Juez se le impuso de la Generales de Ley y se le tomo juramento y por ello la misma declaró ser y llamarse C.V.A.J., venezolana , mayor de edad , de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 9.881.401, ex directora ejecutiva del C.E.d.D., Acto seguido la abogado L.V.L., formulo al testigo el siguiente interrogatorio: PRIMERA: Diga la relación que guarda actualmente con el C.E.d.D. en caso de no estar trabajando actualmente diga el cargo que desempeñaba cuando lo hizo y cuales eran o son sus funciones dentro del mismo? CONTESTO: Ya no guardo relación con el Consejo el cargo que desempeñaba era el de la Dirección Ejecutiva y asumía las atribuciones que contemplan la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE para ese cargo; SEGUNDO: Diga como es cierto que usted se traslado a la Cámara Municipal de Mariño ubicada en la Calle Marina cruce Arismendi en compañía de otros funcionarios del C.E.d.D. con el objeto de dictar una charla sobre el fortalecimiento del Sistema de Protección y en que fecha; CONTESTO: Si el Equipo Técnico del C.E.d.D. y yo nos trasladamos a la Alcaldía de Municipio Mariño el día 22-11-02 con la finalidad de dictar una charla al personal que trabaja para el C.d.D.C.d.P., Defensorías, Concejales de la Cámara Municipal y se convoco al Alcalde , por vía escrita, la comunicación escrita se envío con nueve días de anticipación; TERCERO: Diga que contestación al respecto recibió de la Alcaldía del Municipio Mariño? CONTESTO: Por vía telefónica fue confirmado la utilización de la Cámara Edilicia para realizar las jornadas de fortalecimiento. CUARTO: Diga si asistió a la mencionada charla el Alcalde del Municipio Mariño y quien asistió en su representación en caso de ser negativo? CONTESTO: No asistió el Alcalde y en su representación asistió el Director de la Alcaldía el señor Murguey; QUINTA: Diga cuantos Concejales se encontraban presentes en dicha charla? CONTESTO: Tres concejales que estuvieron poco tiempo solo uno lego al final de la jornada; SEXTA: Diga que le correspondió hablar a usted en la mencionada charla? CONTESTO: Yo hacia la introducción de la jornada, la presentación de los coordinadores y permanecía durante toda la jornada con la finalidad de concretar las acciones conjuntas en función de fortalecer el Sistema de Protección Municipal; SÉPTIMA: Diga como es cierto que el Director General de la Alcaldía se limitó a decir cuando termino dicha charla que por la baja recaudación de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE solamente le iban a dar 140 millones de Bolívares. Así como también diga si es cierto que el mencionado ciudadano mantuvo comunicación telefónica durante toda la charla vía celular? CONTESTO: Si el Director contestaba numerosas llamadas telefónicas y al final vimos la gaceta Municipal con un nombre equivocado es decir LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cuando debía decir C.d.D. o Fondo de Protección esa partida tenia un monto de 260 millones de Bolívares y el director de la Alcaldía hablo de Dificultades en las recaudaciones y el situado constitucional por lo tanto por destinarían 140 millones para la fecha no habían sido depositadas en cuenta del C.d.D. o del Fondo de Protección Municipal; OCTAVA: Diga como es cierto que la ciudadana N.B. para esa entonces Directora Ejecutiva le pregunto al Director General de la Alcaldía que si era cierto que había baja recaudación Fiscal porque entonces habían abierto una peluquería popular totalmente equipada y dotada de recursos ¿ Cuando no habían cartuchos de impresora en el C.d.D. y C.d.P.? CONTESTO: Si es cierto que la Dra. Belisario menciono al Director de la Alcaldía sobre la apertura de una barbería; NOVENA: Diga como es cierto que bajo la dirección ejecutiva de la ciudadana L.M., usted tuvo información como funcionaria del CEDNA que plan de acción y aplicación del año 2002 del C.d.D. de Mariño había sido en su oportunidad uno de los mejores del país? CONTESTO: Si inclusive que para enero de 2002, en una reunión de CEDNA con los miembros del C.M.d.D. se le dio una felicitación pública al C.M.d.D.d.M.M. en la persona de la ciudadana L.M., felicitación esta emanada del C.N.d.D. del Niño y del Adolescente y fue consignado el Plan de Acción al C.E.d.D.. Para el momento el único plan de acción consignado. Cesaron. En este Estado siendo las 12:15 minutos el ciudadano E.H., Alcalde del Municipio solicitó la suspensión del acto, en tal virtud la Juez con vista a lo peticionado y dada la falta de energía eléctrica suspende la Audiencia para el día Viernes 23-05-2003, a las 8:30 a.m. al efecto de levanto acta manuscrita que se anexa en autos. Siendo las 8:30 de la mañana del día de hoy 23 de Mayo de 2003. Se constituyo el Juez Unipersonal Nro. 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dra. M.S.V., el Secretario Temporal Ledwy Y.D., el Alguacil de la Sala ciudadano J.C.P.L., presentes los ciudadanos Y.G., titular de la cédula de identidad Nro. 5.481.215, y F.I.F., titular de la cédula de identidad Nro. 4.049.945 parte demandante, la abogado N.B.S., Inpreabogado Nro. 77.208 parte demandante, por la otra parte la ciudadana LÍESKA BOADAS CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.399.031 en su carácter de Sindico Procurador Municipal, los abogados A.R.L.M., Inpreabogado Nro. 93.931 y R.P.D.P.G., Inpreabogado NRO. 93.932, abogados de la parte recurrida y por ultimo el Abogado C.R.P. en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Publico de este Estado, acto seguido la ciudadana LÍESKA BOADAS CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.399.031 en su carácter de autos, quien consigno escrito mediante el cual el ciudadano E.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.422.115, solicita al Tribunal el diferimiento de la Audiencia por causas de salud. Después de haberse dado lectura al escrito el Tribunal manifestó a los representantes Judiciales del ciudadano Alcalde que de conformidad con el artículo 323 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se continuara con la realización de la Audiencia, sin embargo se le recordó a las partes que la recurrida se encontraba presente a través de sus representantes legales ya que la Audiencia se encuentra presente la Sindico Procurador del Municipio M.D.. Lieska Boadas, en su condición de Representante legal de la referida Alcaldía y por otra parte se encuentran presentes los apoderados judiciales del ciudadano Alcalde E.H., así mismo en resguardo al Derecho a la defensa que asiste al mencionado ciudadano este Tribunal acordó fijar audiencia posterior a los días de reposo que le fueron otorgados a los efectos de que manifestara lo que tuviera a bien en la presente causa; acto seguido la ciudadana Lieska Boadas en su carácter de autos solicito al Tribunal autorización para realizar llamada telefónica al ciudadano Alcalde y luego de explicarle lo acontecido éste manifestó su disposición de asistir a este acto. SE DECLARA ABIERTA LA AUDIENCIA. Y se hace llamar al ciudadano C.R.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.192. 167, actualmente Administrador del Fondo de Protección quien juramentado al efecto manifestó no tener impedimento para declarar y respondió a los planteamientos que le fueron formulados: PRIMERA: Diga su nombre completo? CONTESTO: C.R.L.G.; SEGUNDA: Diga la relación que guarda actualmente con el C.E.d.D. en caso de no estar trabajando actualmente diga el cargo que desempeñaba cuando lo hizo y cuales eran o son sus funciones dentro del mismo? CONTESTO: Actualmente soy administrador del Niño y del Fondo Estadal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado , para el época de esta situación era asistente de Administración; SEGUNDO: Diga como es cierto que usted se traslado a la Cámara Municipal de Mariño ubicada en la Calle Marina cruce Arismendi en compañía de otros funcionarios del C.E.d.D. con el objeto de dictar una charla sobre el fortalecimiento del Sistema de Protección y en que fecha?; CONTESTO: El viernes 22 de Noviembre a las 9 de la mañana nos trasladamos varios miembros del Equipo Técnico del CEDNA a realizar unas jornadas que veníamos realizando en todo el Estado esa reunión fue producto de un taller en humanan donde recibimos en la necesidad que se tenia de procurar la autonomía financiara en cada Municipio; TERCERO: Diga como es cierto que para esa Charla ustedes habían convocado con anticipación a los representantes de la Alcaldía consejeros de Derechos Equipo Técnico Concejales , porque y para que? CONTESTO: En el C.E.d.D. se remitió correspondencia con fecha 12-11-03 dirigida al ciudadano E.H. y otra dirigida a la Cámara Municipal invitándoles a esa Reunión solicitando el espacio de la Cámara y la intención era general un acercamiento entre todos los integrantes del sistema, ya que teníamos conocimiento por parte del equipo técnico un clamor por los recursos. Siempre nos plantearon que el plan de acción no se había efectuado por que los recursos no bajaban y nosotros, lo que quisimos fue conciliar generando un nivel de conciencia, por que la necesidad de que se tuvieran los recursos a nivel municipal con un espíritu conciliatorio también en la charla estábamos formando sobre los nuevos procedimiento que se mandaron para la elaboración de planes acción y presupuesto por eso lo llamamos de fortalecimiento. Diga con cuanto tiempo de anticipación ustedes convocaron a la mencionada charla por cual vía escrita, telefónica con quienes se comunicaron y que respuesta recibieron de la Alcaldía CONTESTO: Como dije anteriormente las correspondencias emitidas se emitieron con fecha 12-11-2003 y fueron acusados recibo el día 13-11-2003 las cuales consigno en copia simple. OTRA: Diga a quien estaba dirigida esa Charla ? CONTESTO: A los Consejeros de Protección Consejeros municipales de Derechos Equipo Técnico, Defensores, a Concejales de la Cámara Municipal y al ciudadano Alcalde; OTRA: Diga quienes estaban presentes por parte de la Alcaldía? CONTESTO: Yo asumo que habían Consejeros representes de la Alcaldía ellos deben ser voceros del Alcalde. El Alcalde no asistió me presentaron unos concejales y había un ciudadano identificado como un Director de la Alcaldía esa fue la representación que yo vi la Alcaldía; OTRA: Diga cual fue su exposición que le correspondió a usted hablar en esa charla? CONTESTO: A mi me toco exponer el tema relativo a la elaboración del plan operativo se refiere a los requerimientos necesarios para que funcione el sistema durante un año , y generar un presupuesto que debían presentar a la Alcalde y sobre lo que era el plan de acción es decir las líneas técnicas de desarrollo del proceso y lo que cuesta el plan la charla tuvo una duración de dos horas aproximadamente. EN ESTE ESTADO SIENDO LAS 9: 35 DE LA MAÑANA, hizo acto de presencia el Alcalde del Municipio Mariño ciudadano E.H., quién se le informo de la decisión del Tribunal en cuanto a su solicitud de diferir la Audiencia igualmente se le impuso de la posibilidad de presentar sus alegatos en oportunidad posterior fijada por este Tribunal a lo cual manifestó su decisión de permanecer en el presente acto notifico del desarrollo de la Audiencia continua el interrogatorio SÉPTIMA: Diga como es cierto que el Director General de la Alcaldía E.M. se limitó a decir e intervino en dicha charla, que por la baja recaudación que se había hecho en el Municipio, de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE solamente le iban a dar 140 millones de Bolívares, que no le podemos dar los 260 millones de bolívares y que realmente eso lo que se había recaudado desde el punto de vista Fiscal? CONTESTO: En la dinámica de mi exposición el Director que estaba en ese momento de la Alcaldía expuso que la recaudación había sido muy deficiente que la Alcaldía se mantenía de los tributos propios y que era tan deficiente y que la partida de 260 millones corría el riesgo de readucirse y pudiera ser 140 millones; OTRA: Diga como es cierto que dos de los tres únicos concejales asistentes se pararon y abandonaron la charla sin excusa y motivo y el director que estaba presente hablaba de manera ininterrumpida por el celular durante las exposiciones? CONTESTO: Es cierto. OTRA: Diga como es cierto que la ciudadana N.B. para esa entonces Directora Ejecutiva del C.M.d.D. le pregunto al Director general que si eso era cierto que había habido tan baja recaudación Fiscal por que no había sido publicado en gaceta , por que habían abierto una peluquería popular totalmente equipada y dotada de recursos cuando ni siguieran había cartuchos de impresora en el C.E.d.D. y que no se había aplicado el artículo 07 de la LONA que establece la prioridad absoluta; CONTESTO: Es cierto ambos funcionarios intercambiaron al respecto esos comentarios, yo estuve presente OTRA: Diga como es cierto que bajo la dirección de la ciudadana L.M. antigua Directora que antecedió a la ciudadana N.B. usted tuvo información de que el plan de acción y aplicación del año 2002, para ese momento había sido uno de los mejores del país? CONTESTO: Si tuve la oportunidad de conversar con funcionarios del departamento de planificación el C.N. y en varias oportunidades salio a relucir lo bien estructurado y las metas del mismo y siempre se comento que era uno de los mejores que se habían presentado, recuerdo que el plan operativo son planes y proyectos para desarrollar con recursos del fundo y el mismo no se aplico por la a escasez de recursos. EN ESTE ESTADO LA PARTE RECCURIDA PROCEDE A REPTREGUNTAR AL TESTIGO: PRIMERO: Diga el testigo si sabe los procedimientos a seguir para el reintegro de la partida presupuestaria correspondiente al C.d.P. del Niño y del Adolescente y de ser afirmativa su respuesta cuales serian estos requerimientos: CONTESTO: la pregunta es ambigua, o me esta preguntando de un presupuesto que ya cerro o de una asignación que fue direccionada o de un mismo año Fiscal. Aclarada la pregunta el testigo respondió: precisamente el fortalecimiento que estábamos haciendo era en los meses de Noviembre del año pasado era el momento en que cada Alcaldía estaba preparando su presupuesto. Quiero aclarar que el sistema de Protección del Niño y del Adolescente por ser una institución nueva , esta manejando los recursos de manera diferente , nos hayan enseñado que los presupuestos se realizan para plasmar que es lo que se aspira lograr para el año que se esta presupuestando eso se llama presupuesto por resultado ese fue el curso que se le dio y se les instruyo como solicitar el presupuesto al a Cámara Municipal , luego varios miembros del Equipo Técnico del C.M.d.D. acudió a mi oficina para pulir su solicitud de presupuesto. SEGUNDA: De una de las respuestas dadas a la parte recurrente usted asegura primero: que el fin por el que usted estaba dando esa charla entre otros era de impartir conocimientos a cerca de la elaboración del plan de acción y aplicación y segundo que fue uno de los mejores presentados a nivel Nacional; TERCERA: Diga si usted puede asegurar que existía en ese momento un plan de acción y aplicación presentado por el C.M.d.D. a la Alcaldía de Mariño? CONTESTO: Creo que existe una confusión y la aclaro yo fui a capacitar al Equipo Técnico y a sensibilizar a las personas que ocupan el sistema sobre como elaborar los proyecto del año 2003, cuando hablamos de un plan de Acción de reconocimiento Nacional se esta hablando del plan de Acción del año 2002 que estaba en Caracas es decir el C.E.d.d. y yo estaba fortaleciendo el que se elaboraría este año 2002. EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL INTERROGA AL TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: Diga le testigo de que manera tuvo conocimiento de la situación que se presentaba en cuanto al presupuesto del año 2002 del C.M.d.D.d.M.M.? CONTESTO: Somos todos un sistema y durante el año pasado siempre mantuvimos conversación con el C.M.d.d. y siempre nos plasmaban que no podían efectuar sus programas por la falta de recursos; SEGUNDA: Puede el testigo señalar que Director era el que estaba en la Charla? CONTESTO: Si me fue presentado como director General de la Alcaldía lo que no recordaba era su nombre. ACTO SEGUIDO SE CONCEDIO LA PALABRA A LA DRA. N.B. quien en su carácter de autos expuso sus argumentos de la manera siguiente: Mi nombre es N.d.l.Á.B.S., cedula de identidad Nro. 4.814.094 de profesión Abogado, Inpreabogado 77.208 y me encuentro ante este d.T. en mi carácter de miembro de la Sociedad Civil a los efectos de hacerme parte en el juicio que intentaron los Consejeros de Derechos donde consta en el folio 229 del expediente y posteriormente a los folios 230 al 237, mi escrito de adhesión a la Acción de Protección, la solicitud de la Acción es por que ingrese al C.d.D. como Consejera, por concurso de oposición , al momento de juramentarnos el Alcalde del Municipio Mariño fue sorprendido y en su exposición dijo: “que lamentaba la informalidad del acto pero que confiaba en nosotros y que iba a ser un equipó y que íbamos a trabajar en conjunto por los niños del Municipio que contáramos con el y que cada vez que tuviésemos una necesidad o simplemente plantear la problemática del Municipio, por la autonomía que teníamos como C.d.P. teníamos las puertas abiertas del Despacho”, efectivamente se nos doto de instalaciones de mobiliario y empezamos a trabajar al cabo de unos meses decidí renunciar al cargo d e consejera de protección por que veía que nuestro trabajo al servicio de la comunidad , se estaba perdiendo por que no había programas que aplicar, empezaron en ese momento a distanciarse las comunicaciones . Para ese momento el C.M.d.D. en pleno, me solicito que asumiera la Dirección Ejecutiva del C.M.d.D., donde se encontraba abnegadamente trabajando la Dra. V.L. , pensé que seria útil porque ambas lucharíamos por crear los programas. Es importante que reconozca a esta Sala que desde la creación del C.M.d.D. contaba con su plan de Acción , y que era de orgullo ser el primer Municipio en presentar su plan de acción , es decir ingrese como Directora teniendo un plan de acción y aplicación que aplicar , desde el punto de vista del funcionamiento administrativo teníamos grandes dificultades por cuanto los salarios de los trabajadores no se cancelaban ni al día, ni lo que se había pautado, sin embargo teníamos conversaciones con el Alcalde que siempre nos recibía en su sala inclusive financió refrigerios en los talleres de preparación . Se propuso un censo que el C.M.d.D. en pleno quiera realizar en el Municipio Mariño dicho censo tenia como finalidad hacer un diagnostico verdadero de las necesidades prioritarias que para ese momento habían en el municipio y establecer un orden correlativo de trabajo. El Alcalde acogió nuestra solicitud , se hicieron reuniones con las máximas autoridades del estado y lo demás órganos de seguridad , se notaba en el Municipio que existían muchísimos niños en las zonas B.V., Sabana mar y Los Cocos que no existían para el estado venezolano , es decir que carecían de identificación , la segunda prioridad era la alfabetización , ya que los niños provenían de familias analfabetas y sobre eso había que trabajar y la tercera prioridad era la capacitación de los funcionarios al servicio del sistemas de protección de los dos objetivos el ciudadano ALCALDE cubrió los gastos de capacitación del personal. Mi demanda se basa en lo siguiente : En que le ciudadano Alcalde no ejerció la autoridad permitiendo que personas extrañas interrumpieran la comunicación entre el C.d.P., C.M.d.D. y el Equipo Técnico, al punto de que el ejecutivo dejo de asistir a las sesiones , ya que de 44 reuniones asistió a treinta y dos ; de que el C.d.D. funciona como una organización femenina partidista y que se esos funcionarios obstaculizaron el cumplimiento y funcionamiento de la Ley en tal sentido el 27-11-2002 , a pesar que el Consejo solo funcionaba con los miembros de la sociedad civil y que cursa en autos en acta , ya que no pudo ser incorporada al libro de sesiones y por ultimo demando el desacato de la medida cautelar del Tribunal ya que aun no ha sido consignado en el expediente, esa decisión destituyo a los miembros por inasistencias según consta de los libros y actas que se encuentran en custodia de este Tribunal, como consta en el libro de convocatorias firmado por los representes de la Alcaldía y Consejeros que se encuentra en custodia de este Tribunal inexplicablemente no se si fue un acto de en desconocimiento fueron ratificados por una gaceta en sus cargos que me fue entregada con un mes después de su promulgación según consta en el expediente , siendo de conformidad con el articulo 156 de la Ley esas personas están actualmente inhabilitadas para actuar como Consejeros, estos no han tenido ni tienen disposición de trabajar por los niños de este Municipio. Para concluir considero que hemos sido al sistema de protección pleno tratados con irrespeto y pretender descalificar la cualidad y el trabajo a que consta en autos de la contestación esgrimida por el Alcalde, que no merecen ni siquiera de mi parte desvirtuarlos. Solicito al Fiscal y a la ciudadana Juez que por favor se apliquen las sanciones que prevé la Ley que se llame foro Propio para que sea legitimado el C.M.d.D. y lo asuman personas con interés y sensibilidad social y no ocupados por beneficios particulares , se creen la defensoras por cuanto la necesidad es imperiosa , se creen los equipos multidisciplinario y sobre todo se realice el censo de Mariño para efectivamente darle el derecho a los niños de tener un nombre una identificación y educación . Para estos niños que hasta hoy son inexistentes. Concluidos los alegatos de la ciudadana N.B.d. concede la palabra a la Dra. Lieska Boadas, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Mariño de este Estado y expuso:: Mi nombre es Lieska Boadas de González, cédula de identidad Nro. 8.399.031 abogado , con Inpreabogado 31.600, SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIOM.D.E.N.E., por cuanto mis compañeros hablaran de la parte legal mi exposición se basara en lo que respecta a la Administración . El presupuesto publico es una estimación de las metas que deban cumplirse para el siguiente año tal y como lo afirmo el testigo presente hoy en este acto. El presupuesto de los Municipios tiene una peculiaridad se constituye en ingresos propios en un 90 % y un diez por ciento provenientes del situado constitucional, los ingresos propios a que se refiere están constituidos por los impuesto municipales., esto doctora es una estimación. Efectivamente se había estimado en 26 millardos de bolívares y por ello al estimación de L.O.P.N.A en 26 millones y debido a los problemas económicos del país , y que la economía se encuentra reprimida y los ingresos por impuestos municipales mermaron, por ello había que hacer una reducción del presupuesto y por ello se disminuyen las partidas presupuestarias que inicialmente habían sido presupuestadas , el Director de la alcaldía había dicho que “por cuanto el presupuesto estaba reducido las partidas serian reducidas” . Por cuanto esos ingresos propios dependen del pago de los contribuyentes efectivamente los ingresos no están disponibles en un solo mes ya que existe diferencia en la disponibilidad presupuestaria vigente hasta el 31-12-2002 posteriormente esto se consignara en este mismo acto. Jamás se redujo la partida asignada a este programa. Pero existe un procedimiento administrativo que debe seguir cualquier ente dependiente de la alcaldía, así como de cualquier otra dirección deben presentarse los programas con los respectivos costos para ser consignados en la Dirección de Hacienda Municipal, para luego hacer el tramite de ley , para que vaya a revisión a la contraloría municipal y posteriormente pueda efectuarse el pago correspondiente no puede la dirección de hacienda ni los demás entes correspondientes codificar sin la presentación de los recibos para los finiquitos, si se puede llamar finiquitos, ya que la disponibilidad financiera de la Alcaldía no la puede tener, pero la presupuestaria si la tuvo para dicho programa, ahora bien, si existía en el C.d.D. un plan de acción y aplicación que hasta ahora en el debate e odio , no he visto que se haya consignado hasta este momento que alguna documentación que lo haya acreditado como tal mas sin embargo a petición del Despacho del Alcalde el C.N.d.D. vía fax remitió un informe técnico el cual me voy a permitir leer a este Tribunal y que consignare en este acto , en este Estado el Tribunal ordeno que sea agregado mediante su lectura. Cree usted ciudadana Juez que este plan de acción con tantas observaciones, como se puede apreciar, el Alcalde del Municipio Mariño le iba hacer las imputaciones a la Alcaldía, si este plan no se ajusta a la Ley , como podíamos nosotros tramitar este plan? , mal podría la alcaldía incurrir en irregularidades, si no se tomaba en cuenta este informe técnico, si los objetivos no eran atacar la problemática del niño. Solicito que el informe sea anexado al acta de debate y surta los efectos legales. En este estado el Tribunal concluida la exposición de la Dra. Lieska Boadas , cede la palabra a la Abogado R.P.D.P.G. quien expone: “Mi nombre es R.P.D.P.G. abogado Inpreabogado Nro. 93.780, actuó en este acto como apoderado Judicial del ciudadano Alcalde E.H. , poder que consignare en este mismo acto : Primero quiero hacer del conocimiento de este Tribunal de dos principios contemplados en la Ley Orgánica par la Protección del niño y del Adolescente en los articuelos 7 y 8 sobre la prioridad absoluta e interés superior del niño por lo cual me permito darle lectura. Nuestra defensa considera ratificar los artículos 27, 19, y 04 de la Convención de los Derechos del Niño los cuales resalto en este acto , hago alocución a esto por lo siguiente el ciudadano Alcalde E.H. aplica en su gestión 2001, 2002 y en lo que vamos del 2003 , estos principios fundamentales lo cual demostrare seguidamente , creando programas de alimentación, educación y vestuario para asegurar las garantías constitucionales y de la Ley consigno este acto la memoria y cuenta de los periodos 2001 y 2002 de la Alcaldía de Mariño con el fin de dejar clara la labor del Alcalde, en cuanto a los programas que en esta se ejecutan a favor de los niños y adolescentes del Municipio, mediante programas de apoyo a la cultura y a la educación , se han dictado cursos de orientación para padres , niños y adolescentes . Quiero consignar un revista emitida por la Alcaldía cuya función es mostrar a la comunidad los programas de salud de atención a niños y adolescentes. Escuchando la alocución de la Dra. N.B., la acción esta destinada a asegurar a los niños y adolescentes sus derechos colectivos y difusos, esto es totalmente falso para lo cual me baso en lo siguiente , tal y como ya se señalo existen unos requisitos para bajar los presupuestos , nunca hubo un plan de acción idóneo recibidos por el Alcalde , otro basamento es que el C.d.D. no estuvo inscrito en el registro de Información Fiscal , por ello no se pudo aperturar la cuenta , el mencionado consejo se acaba de registrar en el SENIAT con fecha 10-03-03 fecha en la cual ocurrió la inscripción del Consejo de lo cual consigno en copia. También es totalmente falso lo que explana la recurrente en la demanda cuando afirma que el presupuesto eran 260 millones asignados al Fondo de Protección efectivamente como fue explicado por la Sindico, del presupuesto real de lo recaudado por la Alcaldía de Mariño , lo que corresponde al Fondo es el uno %, el cual es el Balance real de la Alcaldía para el 31-12-2002, y que consigno en este acto marcado G . Es evidente que hubo un incumplimiento por parte del Alcalde para la consignación de lo presupuestado para el Fondo de Protección. Por otra parte la demanda la intentan varios funcionarios, donde existe un desistimiento de tres de los miembros tal y como consta de autos en forma original y los consigno en copia en este acto numerados uno y dos. Paso ahora a esgrimir en relación al plan de Acción y planificación: no existía un plan de acción para la Alcaldía poder consignar dinero alguno al fondo , al no existir el plan , marcado con letra P , un plan de Acción presentado en fecha 04-04-2003 . La ciudadana N.B., explana que lo que la lleva a ella a formar parte de esta acción es el presunto incumplimiento de la alcaldía, quiero hacer notar que ella consigno unos documentos que solo deben reposar en la sede del Consejo y que presume la defensa fuero sustraídos de manera irregular. Para nosotros esta acción no lleva como fin la restitución de los derechos del niño si no un fin económico consigno en este acto prueba de ello marcado “O”. Consigno facturas de lo que se ha invertido en la casa de Abrigo S.M. que funciona en el Municipio Mariño en la cual se atienden unos tres mil niños. En este Estado el Tribunal cede la palabra al ciudadano E.H. en su carácter de Alcalde del Municipio Mariño quien expone: Quiero ser breve, en este acto lo que esta planteado con respecto al menor es que cuando se sancionó esta Ley que protege al niño y al Adolescente en donde los Municipios y Estados en el 1% de su presupuesto debían estar destinado para su protección, en el municipio Mariño el 33% del presupuesto de gastos de inversión , de ese presupuesto mas de la mitad va a la atención de los niños en este Estado específicamente en el municipio marino a donde llegue hace 25 años del estado sucre a prestarle mis servicios a este pueblo, en donde hoy soy lo que este pueblo ha querido, eso denota mi buena intención tanto como para con los niños , adolescentes y los adultos , yo no se en que estado viven los Consejeros Municipales de Protección y todos los que en su debida oportunidad estuvieron ejerciendo funciones por cuanto es notorio y evidente que desde el año 98 que asumí como alcalde lo primario para mi son los niños. Es el caso que nuestra inversión sobre programas específicamente extensos como lo es en el sector salud donde lo primero que hice fue adquirir dos clínicas pediátricas rodantes para brindarle atención a todos los niños del Municipio, en donde hay inversiones mil millonarias en un modulo asistencial en una clínica para los niños en Los Cocos y Macho muerto donde están las clases mas necesitadas y en el centro comercial B.V. conde están nuestros laboratorios equipados con lo mas moderno de las ciencia y que esta a la orden de los niños niñas y adolescentes y a los adultos totalmente gratuitos incluyendo medicamentos también se hicieron donativos al Hospital de incubadoras , camas clínicas y todos para atender al bebe recién nacido todo eso al sector para proteger al niño y al Adolescente. En el deporte la alcaldía ha hecho inversiones mil millonarias somos el primer municipio con programas de salud y deporte que benefician a los niños y adolescentes, como los son programas para alejarlos del problema de la droga. Canchas cubiertas , autobuses en unidades de cuatro de que dispone la alcaldía para trasladar a las delegaciones de niño niñas y adolescentes que compiten en otros estados, todos subsidiados por la Alcaldía de Mariño y hablando del Deporte algo que hizo referencia la señora Yhajaira González residente de B.V. donde la inversión para programas de niños y adolescentes donde se remodelo el estadio y se les construyo un gimnasio , se le remodelo la casa de la cultura en donde una de las adolescente que es mi hija imparte danzas, también se construyo en ese mismo sector una cacha techada con todos sus accesorios un parque infantil en ese mismo sector y un parque infantil en el sector La Playa , esto totalmente dotado incluyendo personal de vigilaría y personal de mantenimiento . Pero el municipio Mariño siguiente con estos programas de deportes construyo una cancha y son estas las mejores canchas que se han construidos en el país, en Guaraguao, en Genovez, Palguarime , donde se remodelo el estadio , en Achipano , en el sector Los Cocos se instalaron tres , en A.P. y se esta concluyendo la de Conejeros todos con personal de vigilancia y personal para capacitar a los niños niñas y adolescentes, donde se le dictan clínicas semanalmente pero también en la educación fueron de preocupación en construir y poner en funcionamiento dos preescolares , para que los niños de B.V. y de la Arboleda constaran con un preescolar a parte de los beneficios del carnaval infantil, las excursiones todo ellos totalmente gratuito. Hace cuatro años funciona la casa de abrigo donde se le brinda atención a los niños y se le imparte desayuno a más de 3 mil. El Municipio Mariño adquirió dos autobuses de 60 puestos para brindar transporte a los estudiantes me pregunto: ¿estos no son programas dirigidos a los niños? . Para este año tenemos proyecto de construcción de la casa para atender a los niños y adolescentes con problemas de drogas. En la actualidad mantenemos una brigada juvenil de niños niñas y adolescentes en las instalaciones de la Policía de Mariño donde se le enseña artes policiales e instrucción militar. El programa PAE donde la Alcaldía invirtió en comedores escolares donde la señora Yhajaira fue funcionaria de la Alcaldía en tres periodos diferentes y por problemas con el personal se prescindió de su servicios por ultimo en el momento en que el c.d.p. la persona de su secretaria ejecutiva el único reclamo que hacían era de sus salarios, aun conociendo que manejamos un presupuesto deficitario. Yo pienso que todas estas cosas demuestran que estoy preocupado por trabajar por los niños. Si cuantificamos la inversión no obstante si se me hubiesen presentado proyectos que hubiesen ido beneficio de los niños a los mejor este acto no se hubiese celebrado ya que mi preocupación por los niños las niñas y los adolescentes ha sido total. Es Todo. En este estado el Tribunal hace llamar al ciudadano KENETT A.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.142.057, Director de Hacienda y encargado de la Oficina de Presupuesto de la Alcaldía por vacaciones de la Directora Titular, a quien se le impusieron las generales de Ley y presto juramento. Acto seguido la Dra. N.B., opone la declaración del testigo en virtud de que el mismo depende económicamente de la requerida. Objeción a la cual el Tribunal señala: Establece la norma del artículo 330 de la Ley Orgánica par la protección del niño y del Adolescente la supletoriedad en lo no previsto en este procedimiento para lo cual se aplicaran las normas del procedimiento contenciosos en asuntos de familia y patrimoniales , procedimiento en el cual específicamente al articulo 474 ultimo aparte señala que no existe la tacha de testigo , pero se apreciaran sus declaraciones de acuerdo a la libre convicción razonada por lo cual se ordena su evacuación. Así se decide. PRIMERA: Diga el testigo el testigo si tiene experiencia laboral en materia presupuestaria de entes públicos? CONTESTO: Si, trabaje en la gobernación del estado como jefe de presupuesto en la Alcaldía del Municipio Mariño antes de ser director de hacienda; SEGUNDA: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene de esta materia presupuestaria de ente publico es cierto que el presupuesto de los mismos es una estimación de las metas a cumplir del año fiscal de que trate? CONTESTO: Si es cierto el presupuesto se elabora de acuerdo a los ingresos obtenidos por una declaración de los contribuyentes de acuerdo a los ingresos establecidos en su comercio y de acuerdo aun situado constitucional aprobado a nivel nacional a través de estos objetos es que se elabora y distribuye un presupuesto sumándole a esto los otros ingresos a que pertenezcan al municipio por otros rubros ; TERCERA: Es cierto que el presupuesto de la Alcaldía del Municipio Mariño esta constituido a aproximadamente en un 90 % por ingresos propios y un 10 % por situado constitucional? CONTESTO: si es cierto; CUARTA: Diga usted e ilustre a este Tribunal por que no se depositaron o no bajaron los recursos presupuestados en el 2002, para cubrir el fondo de protección de niños y adolescentes en el Municipio? CONTESTO: No se tramita debido a que para la cancelación de un proyecto o tramite para una transferencia o pago debe tener un respectivo soporte en el caso que nos compete debe estar sustentado por recibo elaborado pro la misma institución avalado por la Directora del Instituto y además debe tener un soporte ese recibo en todo caso la gestión del plan de acción a elaborarse; QUINTO: Explique como se bajan los recursos en los diferentes programas presupuestados en la Alcaldía de Mariño es el mismo procedimiento que explico anteriormente? CONTESTO: En este caso si es el mismo procedimiento al igual que lo pudieran ser los fideicomisos que es parecido a este procedimiento de transferencia de recursos no obstante las transferencias que se le hacen a otras instituciones , que aparte de enviar un plan de gestión o acción envían una distribución de los recursos a manejar , igualmente al ser enviada esa distribución se le tramita una orden permanente de acuerdo a su recibo, solicitada por el instituto o la fundación, y de allí se les paga mensualmente de acuerdo a sus remisiones. SEXTA: Diga el testigo si el c.d.P.d.M.M. cumplió con estas exigencias administrativas para la tramitación de esos recursos? CONTESTO: En ningún momento fueron recibidos el tramite para la cancelación de esos recursos a través de recibos enviados por ese instituto u organismo debido a que no había ningún recibo no se podían tramitar esos recursos vale la pena decir que para tramitar un recurso a un instituto debe tener los soportes reglamentarios administrativos; SEPTIMA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene en esta materia de presupuesto cuando el presupuesto de una institución publica sufre algún recorte deben modificarse proporcionalmente las partidas presupuestadas? CONTESTO: Si es correcto al haber una reducción presupuestaria deben ser disminuidas las partidas de acuerdo al porcentaje que se estipule en las rebajas quiero hacer mención de esto en el caso del C.M.d.D. no fue tomada en cuenta para esta rebaja presupuestaria por lo tanto al cierre del ejercicio fiscal 31 de diciembre la partida quedo con su disponibilidad que le fue asignada según el 1% del presupuesto estimado; OCTAVA: diga el testigo el conocimiento que tiene del desempeño de la ciudadana N.B. en el cargo de directora ejecutiva del c.d.p.d.M.M. para ese momento? Ante esta pregunta el Tribunal exime al testigo de contestar la misma por cuanto no guarda relevancia con la causa principal. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la Dra. N.B. a fin de repreguntar al testigo: PRIMERO: En su carácter de Director de Hacienda encargado de todo el sistema financiero de la Alcaldía del Municipio Mariño y en su basta experiencia como Director de presupuesto manifestado por usted mismo en la Gobernación del Estado podría usted responder a esta Sala ¿que diferencia hay entre un presupuesto de previsión y un apartado presupuestario cuya resolución ha sido publicada en gaceta? CONTESTO: Bueno la previsión presupuestaria prevé de acuerdo a lo estipulado según la distribución o la solicitud emanada por una dirección y el apartado existe por que ya hay una previsión; SEGUNDA: Cuando un ente publico publica en una gaceta oficial mecanismo este que sirve para poner en vigencia o en practica una resolución decisión u ordenanza lo hace en base a una previsión a una suposición o a un hecho cierto? CONTESTO: En este caso es a través de la ordenanza elaborada para este presupuesto de acuerdo a las solicitudes o creaciones de instituciones; TERCERA: Diga como es cierto que usted fue el administrador encargado del Fondo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Mariño durante el año 2001 y 2002? CONTESTO: Si fue cierto me encargaron como Administrador para ese periodo y una de mis funciones como administrador fue haber aperturado una cuenta para el Fondo de Protección en todo caso me fue solicitado por la Directora del Programa para esa entonces y luego esa directora cumplió con sus funcione y se retiro de su cargo, luego entra nueva directora y hubo el cambio de firma a nivel de la Directiva mas a un la cuenta sigue aperturada con nuevo administrador para mi entonces no hubo ningún tipo de movilización ya que no hubo ningún tipo de tramite para recursos ingresar en la misma. CUARTA: Como director de finanzas es requisito indispensable para cualquier institución firma comercial. ONG , u ente Gubernamental el que sea registrado posea RIF o NIT para poder recibir cualquier tipo de recursos? CONTESTO: Si es cierto se necesita un registro un NIF o NIT para que la tesorería para cancelar e igual el banco también lo solicitaría para el retiro de pago. QUINTA: En su carácter de Director de Finanzas o Hacienda en su carácter de administrador encargado del Fondo de Protección del Niño y del Adolescente de Mariño, podría usted decirme cuantas veces asistió a las reuniones y cesiones convocadas previa firma del control de asistencia? CONTESTO: las que me convocaron fue verbal a un curso o taller dictado por el C.N. y yo asistí una de las asistencias que recibí yo me excuse por el trabajo que desempeñaba pero del resto no fui notificado; SEXTA: Diga usted como entonces conociendo sus funciones a estas alturas del mes de marzo de este año es que el fondo de protección o el c.M.d.d. no poseía Rif y Nit y no se asesoró para que eso se hiciera? CONTESTO: Si le notifique en un momento a la directora actual que para poder retirar los fondos tenia que tener un registro , Rif o Nit y en todo en caso usted como directora para esa entonces , tenia que tener conocimiento que se debía tener un registro o Rif para poder tramitarse; SEPTIMA: Que función debe ejercer cualquier persona dentro de la administración publica en el cargo para el cual fue designado o la responsabilidad de otros? Pregunta a la cual hizo objeción la Síndico Procurador Municipal y queda reformulada por la Dra. N.B.d. la siguiente manera: ¿Cuales son o cuales fueron sus atribuciones de conformidad con la Ley para el digno cargo que fuera encargado del Fondo de Protección? En este estado se releva al testigo de responder la pregunta en mención. Acto seguido el ciudadano Fiscal VI del Ministerio Publico solicita el derecho de repreguntar al testigo y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA: Diga el testigo si en su condición de administrador del Fondo de Protección Municipal apertura la cuenta respectiva en una entidad financiera que entidad financiera y con que saldo? CONTESTO: Si, se apertura en el Banco Canarias, su saldo en cero, se apertura por la premura con que la solicitaban. SEGUNDA: Diga el testigo en su condición de Director de Hacienda Municipal si han sido incluidas partidas para el pago de los sueldos de defensores del niño y del adolescente y la inclusión en nomina de los consejeros de protección? CONTESTO: Para el año 2002 eran contratados y a partir del año 2003 fueron incluido dentro de la nomina fija; TERCERA: Diga el testigo si la policía Municipal funciona como un servicios autónomo con personalidad jurídica propia? CONTESTO: En el instituto de Policía municipal crearon una ordenanza para el manejo de sus recursos , para ellos tramitar deben tener un registro jurídico; CUARTA: Diga el testigo si para la asignación y el traspaso de recursos presupuestarios a la institución autónoma o servicio autónomo POLIMARIÑO se requieren la presentación de este ente de los recibos facturas que justifiquen sus gastos o si por el contrario le traspasan los recursos a una cuenta independiente para luego proceder a su administración el ente respectivo? CONTESTO: Si ellos envían a parte de su distribución de presupuesto a ejecutarse en el periodo que le correspondan envían su distribución a la oficina de presupuesto y luego solicitan los tramites de su recibo mensualmente ellos a su vez le rinden trimestralmente a la oficina de presupuesto su distribución de esos recursos y a la contraloría municipal. Cesaron. En este estado en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 474 como director del proceso y garante de la justicia a través de la obtención de la verdad paso a preguntar al testigo en mi condición de Juez Unipersonal Nro. 01 procedo a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERO: Diga el testigo cual fue el criterio a utilizar por la dirección de presupuesto para desestimar la solicitud presupuestaria hecha por el C.d.D.d.M.M.d. este Estado? CONTESTO: Tengo entendido que no fueron desestimados se estimaron recursos para ese instituto según lo estipulado por la Ley; SEGUNDA: Diga el testigo en su condición de director de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Mariño cual fue la principal razón por la cual los recursos asignados en el presupuesto no fueron depositados en la cuenta que usted manifestó haber apertura do a favor del Fondo de Protección del niño y del Adolescente del Municipio Mariño? Contesto: No fueron depositados debido que para poder elaborar un pago debe estar soportado por un recibo y una orden de pago esto debido a que no fueron registrados ninguna tramite en la oficina de presupuesto por no tener los recibos a cancelar el mismo programa y su planificación o proyecto que fue solicitado por la directora de presupuesto en esa entonces; TERCERO: En caso de faltar los mencionados soportes por alguna otra dirección o dependencia de la Alcaldía que debe hacer la oficina de presupuesto? CONTESTO: La Oficina de presupuesto le oficializa a cada ente el monto del presupuesto estipulado para el periodo y a su vez en una comunicación enviada a la dirección le solicita sus respectivos planes a elaborar con esos recursos ; CUARTA: El tramite anteriormente manifestado por usted fue realizado a los efectos del presupuesto del fondo de protección es decir le fue solicitado dicha planificación y sus soportes? CONTESTO: En ese caso la directora de presupuesto le notifica y le dice que deben enviar sus planes de gestión para el tramite de ese proyecto, existe una comunicación que la Directora le notifica el monto de presupuesto y le informa que debe enviar el plan debido a que es un proyecto; QUINTA: Cuando no se ejecuta una partida presupuestaria que pasa con esos recursos? CONTESTO: En el caso de nuestro organismo como es un proyecto al 31-12 del ejercicio fiscal esos recursos permanecieron y fe de eso existe una ejecución de la distribución de esa partida y al 31-12 estaban disponibles, y al no ser ejecutado el presupuesto fenece y al no tener ningún registro del trámite del mismo no puede ser cancelado. En este Estado el Tribunal cede la palabra a la Representación Fiscal quien expone: Comparezco en la oportunidad prevista por el Artículo 323 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las facultades conferidas al Ministerio Público por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 170. La presente reclamación, no es más que una acción de Protección orientada a restablecer derechos colectivos y difusos de niños, niñas y adolescente del Municipio M.d.E.N.E. definida por el artículo 276 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La misma pretende un pronunciamiento del órgano jurisdiccional a los efectos de transferir los recursos económicos correspondientes al año 2002 destinados al Fondo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Mariño previstos en Gaceta Oficial del respectivo Municipio en fecha 29 de diciembre de 2001 que argumentan alcanza el monto de Doscientos sesenta millones de bolívares (Bs. 260.000.000,00); designar al administrador del Fondo de Protección mediante concurso; creación de cuatro (04) defensorías como mínimo; realizar concurso de los consejeros de Protección Titulares y suplentes que se encuentran vacantes; y dotar en general de los recursos financieros y no financieros para el efectivo funcionamiento del sistema de protección Municipal. Luego la pretensión de los accionantes se ajusta a lo previsto en nuestra legislación y constituye de manera clara e indubitable un buen derecho reclamado a favor de la restitución de derechos que asisten a niños y adolescentes del municipio Mariño. Cabe destacar que la Constitución de la Republica establece que la misma se conforma como un estado Democrático, Participativo, Social, de Derecho y de Justicia cuyos valores esenciales son la solidaridad y preeminencia de los derechos humanos y prevé la Protección Integral a la niñez y adolescencia. En este orden de ideas, la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 4, establece la obligación de todo estado adoptaran todas la medidas administrativas, legislativas y de cualquier índole para dar efectividad a los derechos, incluso en lo que respecta a los económicos donde se deben adoptar medidas hasta el máximo de lo disponible. Por su parte el artículo 7 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consagra el principio de Prioridad Absoluta, que, en su literal “b” textualmente reza: “ asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños y adolescentes y para las políticas y programas de protección integral del niño y del adolescente”. Así las cosas siendo el Fondo de Protección un conjunto de recursos financieros y no financieros, que a nivel nacional, estadal y MUNICIPAL queda vinculado, en los términos de esta ley, a ejecutar programas y servicios de atención al niño y al adolescente, que actúa como servicio autónomo, es obvio concluir que sin su creación y aprovisionamiento era una obligación del ente Municipal, lo cual debía haber sido cumplido en el año 2001 en la aplicación de la norma transitoria prevista por el artículo 672 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y al no hacerlo violenta el derecho de Niños y adolescente a contar con el mismo. Igual situación se presenta con la omisión de constituir y poner en funcionamiento las Defensorías del Niño y del Adolescente, ello en nada contribuye a fortalecer y garantizar la Protección a la niñez y adolescencia. El Ministerio público ha estado atento a estas situaciones, no es la primera acción de Protección incoada en contra de entes municipales, debemos recordar lo acontecido en el año 2001 con los Municipios García, Gómez, Mariño y Mariño y la causa que cursa en contra del Municipio Arismendi. En el caso concreto en fecha 06-09-01, se dirigió oficio N° 17-F06-3.824-01, al ciudadano alcalde del Municipio Mariño en el cual se le informaba del contenido del artículo 7 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El 18-09-01 se ratificó el oficio N° 17-F06-3.997-03 solicitando informara sobre las previsiones presupuestarias para la implementación del sistema de protección. El 03-10-01 se requirió copia mediante oficio N° 17-F06-4.228-01 de Ordenanza Municipal correspondiente al año 2001. El 10-12-01 se ofició N° 17-F06-5.084-01 al ciudadano Alcalde exhortando a solucionar de forma inmediata la omisión de crear las Defensorías del Niño y del Adolescente Municipales, por último, el día 05-08-01 reiterando lo indicado. Dichas comunicaciones las acompaño en copias constantes de cinco (5) folios útiles y pido su valoración en la definitiva. Luego, la omisión persiste y hay violación de derechos en perjuicio de niños y adolescentes del Municipio Mariño y así pido sea declarado. En cuanto al C.d.P., consta en Inspección Judicial promovida por el Ministerio Público que este órgano administrativo está conformado por tan solo cuatro (04) personas, y la Ordenanza correspondiente determina que deben ser cinco (05) titulares y cinco (05) suplentes además, según lo alegado por los accionantes los mantienen en un Régimen de contratados y no incluidos en nómina. Esta situación también es irregular y así pido lo declare este honorable Despacho. En conclusión en Opinión del Ministerio Público, este Tribunal debe restablecer los derechos conculcados, ordenando conforme al artículo 281 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de forma clara y con precisión las obligaciones de hacer que debe cumplir la Alcaldía del Municipio Mariño, en la persona del ciudadano E.H., en concreto:1.- Crear las defensorías del Niño y del Adolescentes Municipales.2.- Asegurar los recursos del Fondo de Protección del Niño y del adolescente del Municipio Mariño correspondiente al año 2003, aperturar la cuenta respectiva de no existir.3.- Realizar las gestiones necesarias para la selección por concurso del administrador del Fondo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Mariño.4.- Llamar a concurso para cubrir vacantes del C.d.P.M. y su inclusión en nómina.5.- Garantizar el funcionamiento y dotación de dichos órganos o servicios, incluyendo el equipó multidisciplinario.6.- Que fije lapsos perentorios para el cumplimiento de las obligaciones de hacer. Al efecto se consigno escrito en tres folios útiles con sus anexos. Ahora bien este Tribunal concede a los presentes la oportunidad de exponer sus conclusiones al debate y en tal virtud cede la palabra a la parte recurrente en la persona de la Dra. N.B.: “Yo pienso que la Alcaldía de Mariño a desconocido sus propios medios de Ley por que una cosa es que existan innumerables programas pero en ningún momento los mismos fueron inscritos conforme a la Ley. Si de alguna manera hubiese estado inscrito ante el C.d.P. este Programa muchas medidas se hubiesen podido ejecutar, es decir, que si la alcaldía crea un organismo a través de una resolución debían hacer cumplirla. En lo que se refiere reproduzco el merito favorable de los autos, y que no hubo ninguna respuesta de las tantas comunicaciones enviadas por el C.d.D.. El fondo de Protección fue apertura do en el Banco Canarias con cincuenta mil bolívares. Consta al folio 68, 77, 78, 84 , 220, las innumerables comunicaciones realice a los distintos entes de los cuales no recibía respuesta. Por ultimo consigno el taller que realizamos para los directores de la L.O.P.N.A, al cual no asistieron. Solicito al Tribunal me permita en oportunidad posterior consignar las conclusiones que explane ante este Tribunal. Acto seguido el Tribunal le concedió un plazo de tres días de Despacho a tales fines. Acto seguido expone la DRA. LIESKA BOADAS en su carácter de autos expone sus conclusiones de la siguiente manera: “Tengo conocimiento que se están revisando los Curriculun para la designación de los defensores en el municipio Mariño. En cuanto al irrespeto que manifestó la Dra. N.B., quiero dejar claro que la Alcaldía en ningún momento ha ofendido a la Dra. N.B.. Así mismo, reproduzco el merito favorable de los documentos consignados en autos en especial del Informe Técnico emanado del C.E.d.D.. Es por todo esto que solicito al Tribunal considere plenamente el contenido de este informe Técnico. Acto seguido expone la Dra. R.P.D.P.G. en su carácter de autos expone sus conclusiones de la siguiente manera: En este acto quiero disculparme con la Dra. N.B. por lo términos de mi exposición ya que en ningún momento yo quise ofenderla o faltarle el respeto. En cuanto a la sustracción de los documentos esto fue informado por la testigo A.M. en reunión del día de ayer de forma verbal. En este estado la Juez Unipersonal Nro. 01 Temporal Dra. M.S.V. declara concluido el debate y De conformidad con el artículo 481 en concordancia con el artículo 330 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolécete y encontrándome en la etapa procesal para hacerlo este Tribunal dicta un auto para mejor proveer a los efectos de evacuar los siguientes particulares: Primero: En fecha 16-05-2003 el Tribunal designo al ciudadano C.G.G., contador Publico a los efectos de que actué como experto en el presente juicio y suministre informe técnico relacionado con los presupuestos y memoria y cuenta consignadas como prueba en la presente causa y a tales efectos se otorga un lapso de 15 días hábiles. SEGUNDO: Se ordena igualmente solicitar copia certificada de informe técnico de fecha 14-11-2002 emanado del C.N.d.D. del Niño y del Adolescente así como toda la información relacionada con dicho informe solicitando de manera pormenorizada si este fue notificado al C.M.d.D. y en que fecha y si fue notificado a la Alcaldía del Municipio Mariño y en que fecha para lo cual se otorgan 15 días hábiles ; TERCERO: SE ordena oficiar al C.M.d.D.d.M.M.d.E.N.E. a los efectos de que presente original del registro de información Fiscal parta la certificación de la copia presentada en la presente audiencia. Tres días hábiles; CUARTO: Es Te Tribunal informa a las partes de que se realizara inspección Judicial en la Dirección de Presupuesto de la Alcaldía del Municipio Mariño la cual será conducida por el Tribunal y sus particulares determinados por este . QUINTO: Se aclara a las partes que los lapsos anteriormente especificados correrán de manera simultánea. Siendo las 2.00 p.m. del día 23-05-2003. El Juez informo a los presentes el contenido del artículo 324 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procedió a la recepción de las firmas. Es Todo. Terminó se leyó y conformes firman.

    De la intervención de la ciudadana Y.G., se infiere claramente que la intención de la accionante es garantizar dentro del Municipio Mariño el respeto y ejercicio de los derechos de los niños y adolescentes, siendo que al mismo tiempo trata de resguardar el cumplimiento de la ley y de sus procedimientos al momento de seleccionar dentro del mismo, a las personas que dirigirán las políticas y programas de atención de niños y adolescentes, pero igualmente se evidencia que las intenciones de esta Ciudadana, por demás loable no la hace de manera automática entender cual es el verdadero significado de la Ley, siendo que la misma al tratar puntos relacionados con Fondo de Protección, C.d.D. y C.d.P. de ninguna manera lo hace en resguardo de derechos e intereses que puedan surgir de la relación laboral con el personal que lo pone en funcionamiento. Asimismo consigno original de constancia suscrita por la ciudadana Y.G.O., mediante la cual manifiesta la falta de asistencia de los Consejeros de Derechos en reuniones ordinarias y extraordinarias y la violación del Principio de prioridad absoluta por parte de la Alcaldía. Igualmente consigno original de Diploma de Asistencia a la Charla sobre la aplicación de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en el Régimen Municipal, el cual no se valora por cuanto no tiene relación alguna con la causa.-

    En cuanto a la intervención de la Abg. V.L., en la audiencia oral dejó claramente asentado que la Alcaldía de Mariño una vez que entro en vigencia la Ordenanza Municipal, que crea los Consejos de Derecho y Protección, las Defensorías y el Fondo de Protección, no solo se comprometió a crearles sino a mantenerlos operativos para así garantizar el pleno y efectivo disfrute de los derechos de los niños y adolescentes de ese Municipio y siendo que a la fecha en la que la acción fue intentada no se habían cumplido por parte de la Alcaldía con las obligaciones que impone la Ley en cuanto a la conformación y selección del personal que laborará en dicho ente, manifestando que las Defensorías no han sido creadas, que el C.d.P. carece de suplente, programas, presupuesto de funcionamiento y equipo multidisciplinario, que al C.d.D. no asisten los Consejeros que representan el Ejecutivo Municipal no existiendo vinculación alguna dentro de la Alcaldía con los mencionados Consejos. Igualmente aduce la recurrente que la alcaldía en franco desconocimiento de la Ley manifiesta en su escrito de contestación a la Acción que los programas serán ejecutados por las ONG previa la firma del contrato y no por el C.d.D.. Por otra parte ratifica el contenido de cada una de las pruebas que acompañaron la Acción de Protección, así como la documentación referente al plan de acción y aplicación enviado al C.N.d.D. por parte del Fondo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Mariño de este Estado.-

    De la intervención de la ciudadana N.D.L.A.B.S., se desprende que la recurrente considera inexplicable la actitud y defensa de la Alcaldía del Municipio Mariño demostrando indiferencia al contenido de la Ley y a sus obligaciones ya que considera que ha sido suficientemente probada la resistencia y negativa de las autoridades municipales para aplicar y cumplir el contenido de la Ley. Asimismo, consignó copias simples de oficios Nro. CED-02-0368-2002 y CED-02-0368-2002, emanado del C.E.d.D., mediante el cual le informaba al ciudadano Alcalde y Miembros de la Cámara Municipal, que el equipo multidisciplinario de este ente, realizaría reunión de trabajo en su municipio, por lo que se le extendía cordial invitación.-

    De la declaración de la ciudadana C.V.A.J., se desprende que efectivamente dicha reunión de trabajo se realizó con la finalidad de fortalecer al grupo de personas que laboran en el C.d.D., el cual fue dirigido por ella en su carácter de Directora Ejecutiva del C.E.d.D. de este Estado y que la misma contó con la presencia del Director de la Alcaldía del Municipio Mariño de este Estado Señor Murguey y tres concejales que estuvieron presentes poco tiempo, igualmente consta de la declaración que el ciudadano Director General de la Alcaldía se limitó a decir que la cantidad asignada para la L.O.P.N.A era la cantidad de 140 millones de bolívares por la baja recaudación de los impuestos, y que durante la Charla este se limitó a hablar por teléfono, asimismo que se le había mostrado una gaceta oficial con el nombre equivocado, es decir LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE N cuando lo correcto era C.d.D. y Fondo de Protección en la cual se evidenciaba la asignación presupuestaria destinada para tal fin, en una cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 260.000.000,00) y que por otro lado los Consejeros de Derechos del Municipio M.d.E.N.E., efectuaron y entregaron el Plan de Acción y Aplicación del año 2002 y que fueron objeto de un reconocimiento por parte del C.N.d.D..- La declaración testimonial de la referida ciudadana se valora de conformidad con loo establecido en el artículo 507 del Código de procedimiento Civil, siendo que para este Juez quedan probados los hechos que se resaltan en el presente fallo siendo que dada la persona que tenía para la fecha contacto directo con los hechos y la precisión de su declaración, la hacen fidedigna para este Despacho.-

    De la declaración de la ciudadano C.R.L.G., se desprende que testigo se desempeña como Administrador del Fondo Estadal de protección del Niño y del Adolescente, que efectivamente en fecha 22 de Noviembre a las 09:00 a.m. se trasladaron varios de los miembros del C.E.d.D. para realizar una reunión de trabajo en la Cámara Municipal del Municipio Mariño, con la finalidad de fortalecer al grupo de personas que laboran en el C.d.D. y C.d.P., el cual le correspondió exponer la Elaboración del Plan Operativo y sus requisitos que consiste en la líneas técnicas de desarrollo del proceso , igualmente consta de la declaración que el ciudadano Director General de la Alcaldía se limitó a decir que se corría el riesgos de que la cantidad asignada para la L.O.P.N.A sufriera una disminución a 140 millones de bolívares por la baja recaudación de los impuestos, y que durante la Charla este se limitó a hablar por teléfono, y que por otro lado, en varias oportunidades se comunicó con los miembros del C.N.d.D. y estos le manifestaron que los Consejeros de Derechos del Municipio M.d.E.N.E., efectuaron y entregaron el Plan de Acción y Aplicación del año 2002 y que era uno de los mejor estructurado por lo cual fueron objeto de un reconocimiento por parte del C.N.d.D., que el objeto de la charla era el de capacitar tanto a los consejeros como a los miembros pertenecientes a la Alcaldía, de la especialidad del sistema de protección que por el hecho de ser nuevo su implementación no se realiza por el presupuesto por resultado y se instruyó a los Consejeros de Derechos a los fines de mejorar el presupuesto presentado, que los consejeros de Derechos de Mariño, siempre manifestaron la necesidad de los recursos y la imposibilidad de ejecutar los programas sin la asignación correspondiente.- La declaración testimonial de la referida ciudadana se valora de conformidad con loo establecido en el artículo 507 del Código de procedimiento Civil, siendo que para este Juez quedan probados los hechos que se resaltan en el presente fallo siendo que dada la persona que tenía para la fecha contacto directo con los hechos y la precisión de su declaración, la hacen fidedigna para este Despacho.-

    En lo que se refiere a la intervención del ciudadano E.D.V.H., este manifestó su interés en solventar los problemas sociales que aquejan al Municipio y muy especialmente a los niños y adolescentes, y prueba de ello es que el gasto en dichos programas no solo es el 1% como lo establece la Ley, sino el 33% del presupuesto, resaltando obras de carácter social como módulos asistenciales, programas deportivos, transporte popular, asistencia a niños y adolescentes contra el consumo de drogas, brigadas juveniles, casa de abrigo en la cual mas de tres (3000) niños reciben desayuno, por lo cual a su criterio el dinero y los recursos si han sido invertidos en los niños y adolescentes del Municipio.-

    De la declaración testimonial de KENETT A.G.R., se evidencia que tiene conocimiento en la materia de Presupuesto, que los presupuestos se elaboran según los ingresos del Municipio en un 90% y del situado constitucional en un 10%, que los recursos destinados al Fondo de Protección no fueron depositados, ya que para la cancelación de un proyecto o para una transferencia debe estar sustentado por un recibo elaborado por la institución que recibirá los recursos avalado por su Dirección, que para los recursos pertenecientes al Fondo de Protección, el procedimiento es el mismo, que los recursos no pudieron ser ejecutados porque el C.d.D.d.M.M. no cumplió con los requerimientos administrativos, que efectivamente el presupuesto del año 2002 sufrió una disminución, pero que no se había aplicado dicha disminución a los recursos del Fondo de Protección, que fue designado por la Alcaldía como Administrador del Fondo de Protección y dentro de sus funciones aperturó la cuenta del Fondo de Protección, a solicitud de la Directora Ejecutiva del C.d.D., que a los fines de dar cumplimiento a los requerimientos administrativos debió tramitarse el RIF y el NIT del ente que recibiría los recursos para que así tanto la tesorería como el banco entreguen los recursos, que no asistió sino en una oportunidad a las reuniones ya que no había sido notificado y en otra ocasión se excusó por el volumen de trabajo que tenía, que para el año 2002 los cargos de defensores de niños y adolescentes del Municipio tenían carácter de contratados pero que para el momento ya son empleados fijos, que en caso de faltar algunos de los recibos o soportes por parte de alguna Dependencia de la Alcaldía la Dirección de Planificación y Presupuesto oficializa el monto asignado y solicita a cada ente los respectivos recibos, que no tenía conocimiento cierto de que la Dirección de Planificación y Presupuesto hubiese realizado dicho tramite ante el C.d.D. o Fondo de Protección aún cuando er4a el administrador del mismo, que a la fecha 31 de diciembre de cada año, todos los recursos que no fueron ejecutados fenece. La declaración testimonial de la referido ciudadano se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de procedimiento Civil, siendo que para este Juez, queda suficientemente probado: Primero: La evidente irresponsabilidad del funcionario y falta de importancia que este le dio al cargo que ejerció dentro del Fondo de Protección, demostrando que no solo no asesoró a los miembros del C.d.D., en cuanto a los conocimientos que por la praxis profesional tiene, sino que además incumplió con su obligación al ser designado para administrar recursos tan preciados como los destinados a atender y asistir a los niños o adolescentes del Municipio; Segundo: Que la poca entereza demostrada a los mandatos de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se ven definitivamente plasmados ante la actitud omisiva asumida por parte de los Directores de la Alcaldía, en relación a los programas, proyectos y recursos tanto económicos como de otra índole destinados a la implementación y desarrollo del Sistema de Protección dentro del Municipio.-

    DE LO PROBADO POR LA SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL Dra. LIESKA BOADAS DE GONZALEZ, se infiere lo siguiente:

    Que de conformidad con lo establecido en el Manual de Elaboración de Presupuesto de Programas, para la asignación de recursos presupuestarios de este tipo debe realizarse una programación de ejecución, en el cual se estimen los ingresos, así como los compromisos, gastos y pagos causados para posteriormente obtener los recursos establecidos en el presupuesto del cual se realizaran los desembolsos correspondientes, siendo que el presupuesto del Municipio Mariño esta constituido en un 10% del situado constitucional y el otro 90% deriva de ingresos propios, es decir, impuesto municipales, que la Dirección Ejecutiva del Consejo no presentó el Plan de Acción y Aplicación, no presentó proyecto alguno ni los correspondientes recibos para la ejecución del presupuesto del año 2002, por lo cual no se efectuó el deposito asignados siendo que para el 31 de diciembre de 2002, la mencionada partida permanecía intacta, que la disminución presupuestaria sufrida por la Alcaldía no afecto el presupuesto asignado al Fondo de Protección. Por otra parte, manifiesta que para tramitar el compromiso de un gasto debe elaborarse una requisición o pedido, y una vez aprobado se realiza la orden de compra o servicio, en cualquier caso, alega la Sindico Procurador que el instrumento mediante el cual se presente dicho informe debe reflejar el acto de disposición formal de una obligación para el fisco, cosa que no ocurrió ya que no fueron cumplidos los requisitos para efectuar las erogaciones del presupuesto. Igualmente señala, que el Plan de Acción y Aplicación presentado por los miembros del C.d.D.d.M.M., presentado ante el C.N.d.D., fue cuestionad por no calificar, tal y como se evidencia en copia simple, marcada con la letra “A”, la cual por no ser impugnada por las partes, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que podemos deducir que la misma es fidedigna, pero ellos nos lleva a entender un poco mas a fondo, las verdaderas circunstancias que rodearon los problemas existentes entre las autoridades Municipales y los miembros del C.d.D.d.M.M., siendo en extremo evidente, Primero: Que la falta de información de ambas partes en cuanto a sus funciones y el descuido de las autoridades municipales, llevaron a que los recursos del Fondo de Protección, se perdieran injustificadamente, ya que es menester señalar, que cuando loa ley impone a la Alcaldía, el nombramiento de un miembros por cada Dirección o Dependencia, no lo hace por el simple capricho, sino que el espíritu de dicha normativa tiene como finalidad la incorporación y el enlace entre los miembros del C.d.D. y la Alcaldía, siendo que su función es la de mantener abiertos canales de comunicación y contribuir a la consecución de los fines de dicho Consejo, en cada una de estas Dependencias, siendo pues, que si existe un proyecto de Educación para desarrollar por los miembros del Consejo, el enlace y la facilitación para la realización de dicho programa corresponde al miembro del Consejo que representa a la Dirección de Educación de la Alcaldía. Este ejemplo no es mas que una ilustración que hace el Juez a los fines de facilitar la comprensión de cada uno de los actores de este proceso de implementación y desarrollo de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ya que es suficientemente claro, que la obligación de los miembros del Consejo designados por la Alcaldía en representación de la Dirección de Planificación y Presupuesto, así como la del Administrador del Fondo de protección, que en audiencia manifestó su basto conocimiento en la materia, era la de asesorar, capacitar y facilitar el proceso, a los fines de que los recursos que fueron asignados, no se desperdiciaran, vulnerando así de manera flagrante los derechos y garantías de los niños y adolescentes del Municipio Mariño de este Estado; Segundo: De la copia simple de documento enviado vía Fax, en la cual se evidencia, que el mismo procede del C.N.d.D., Fax N° 0058-02-2396123, con fecha de emisión FEBRERO, TRES (03) DE Dos Mil Tres (2003), hora 04:57 PM, del cual evidentemente se desprende que el órgano Rector como máxima autoridad de los entes administrativos del Sistema de Protección, determina que el Plan de Acción y Aplicación presentado por los miembros del C.d.D.d.M.M.d.E.N.E., NO CALIFICA, pero por otra parte, queda una gran interrogante en cuanto a que si el presupuesto del año 2002, debió ser ejecutado hasta el 31 de Diciembre de 2002, como podría explicarse que la Alcaldía, no ejecutó dicho presupuesto que correspondía al Fondo de Protección del año 2002, ya que en fecha FEBRERO, TRES (03) DE Dos Mil Tres (2003) tuvo conocimiento que dicho plan no calificaba. Es evidentemente poco probable que pueda creerse dicha situación.- Y ASÍ SE DECLARA

    De las Pruebas consignadas por la recurrida en la audiencia oral de evacuación de pruebas:

  44. - Original de Memoria y Cuenta del año 2000 del ciudadano E.H. en su carácter de Alcalde del Municipio Mariño de este Estado, la cual se desestima por no guardar relación con los hechos controvertidos en la presente causa.-

  45. - Original de Memoria y Cuenta del año 2001 del ciudadano E.H. en su carácter de Alcalde del Municipio Mariño de este Estado, la cual se desestima por no guardar relación con los hechos controvertidos en la presente causa.-

  46. - Original de Memoria y Cuenta del año 2002 del ciudadano E.H. en su carácter de Alcalde del Municipio Mariño de este Estado, de la cual se desprenden varios puntos que valdría la pena a.e.l.c. se destacan: Primero: Al folio 91 de la cuarta pieza, del expediente N° 3361-02, se señala la incorporación independiente de la supuesta CASA DE ABRIGO FUNDACIÓN S.M., indicando que el mismo atiende entre otros a 400 niño9s del Municipio; Segundo: Luego de desarrollar otro punto de la Memoria y Cuenta, la Alcaldía desarrolla el tema denominado C.M.D.D. Y C.D.P.D.N., NIÑA Y ADOLESCENTE; Tercero: En otra de sus particulares, se desarrollan ciertos conceptos en cuanto al FONDO DE PROTECCIÓN, cuyo contenido es menester analizar detenidamente, por lo que se hace cita textual de su contenido:

    FONDO DE PROTECCIÓN…

    Es el recurso financiero que a nivel Nacional Estadal o Municipal, queda vinculado a la ejecución de programas, acciones o servicios de protección y atención al niño (a) y al adolescente.

    El Fondo Municipal de Protección deberá ser nutrido tanto por el Fondo Nacional como por el Fondo Estadal de Protección. No obstante, para que dicho recurso sea traspasado al Fondo Municipal de Protección es requisito indispensable que se haya realizado el apartado presupuestario y el traspaso de los recursos económicos del Municipio y se haya nombrado el administrador definitivo, en virtud de la dedicación exclusiva que debe tener dicho funcionario.

    Así mismo, es importante destacar que los recursos solo podrán ser utilizados para financiar programas específicos cuyo objeto sea la protección y atención de niños (as) y adolescentes. Estos programas son los que deben inscribir el C.M.d.D., y serán los utilizados por el C.d.P. para la aplicación de las medidas necesarias en cada caso particular.

    Establece el artículo 335 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que en el presupuesto Municipal debe proveerse un rubro para el Fondo de Protección del Municipio Mariño, pero no establece el monto.

    En virtud de ellos, aplicamos por analogía lo dispuesto en el artículo 57, numeral 2 de la Ley Especial del Niño y del Adolescente del Estado Nueva Esparta, el cual establece que dicho monto no podrá ser inferior al 1% del situado estadal.

    Debilidades del Fondo de Protección:

     Sin fondo de Protección, no puede haber programas a favor de la infancia y adolescencia.

     Sin programas a favor de la infancia y adolescencia no se puede aplicar medidas de protección.

     Igualmente, se requiere de un administrador a dedicación exclusiva para la transferencia de los recursos a nivel Nacional, Estadal y para financiar los recursos de esos programas.

    Fortalezas:

     Encontrarse aperturada una cuenta en Banco Canarias destinada para tal fin, desde fecha 12-11-2001, con las firmas conjuntas del Administrador provisional y el Director Ejecutivo.

     Plan de Acción y Aplicación.

    (subrayado de esta Sala )

    Ante las presentes aseveraciones por parte de las autoridades municipales, no queda otro camino que preguntarnos:

Primero

Si la Alcaldía tiene claramente conceptualizado lo que significa el Fondo de Protección, de donde debe nutrirse, cuales son sus objetivos, para que deben utilizarse sus recursos, ¿Como podríamos justificar el inminente incump0limiento de la Ley?-

Segundo

Si la Alcaldía tiene suficientemente claro que Sin fondo de Protección, no puede haber programas a favor de la infancia y adolescencia; que Sin programas a favor de la infancia y adolescencia no se pueden aplicar medidas de protección efectivas y consonas con la ley; e Igualmente que se requiere de un administrador a dedicación exclusiva para la transferencia de los recursos a nivel Nacional, Estadal y para financiar los recursos de esos programas, ¿Cómo podemos pretender desconocer la importancia del Fondo y tratar de reducirlo a una simple formalidad presupuestaria que por otra parte no se cumplió por la misma negligencia de las Autoridades Municipales?

Tercero

Siendo que el Plan de Acción y Aplicación es presentado en la Memoria y Cuenta del año 2002 como una de las fortalezas del Fondo de Protección y así queda evidenciado al folio 101, ahora quieran justificar su conducta omisiva, alegando que los recursos no fueron depositados en la cuenta, ya que el mismo Plan de Acción y Aplicación, sería calificado negativamente en el primer trimestre del año 2003, cuando ya los recursos se habían perdido.- Y ASI SE DECLARA

  1. - Marcadas Con la letra “D” consigna la recurrida recortes de periódico, que no guardan relación alguna con la presenta causa, ya que las misma se refiere a obras de carácter social que nada tienen que ver con los mandatos expresos de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por lo tanto no son valorados.-

  2. - Marcado con las letras “E” y “F”, ciento tres (103) fotografías relacionadas con obras sociales del año 2003, como la parte misma lo señala, que no se valoran, ya que las mismas no guardan relación con lo controvertido en la presente causa.-

  3. - Marcados con las letras “H” y “I” de los folios 233 al 743 de la cuarta pieza, rielan comprobantes de Compras y Suministros, destinados a la dotación de la Casa de Abrigo Fundación S.M., pero como ya quedó suficientemente aclarado por la cita textual que se hizo de la Memoria y Cuenta del año 2002 de la Alcaldía del Municipio M.d.E.N.E., el Fondo de Protección que es el objeto de ola presente acción,

    … es importante destacar que los recursos solo podrán ser utilizados para financiar programas específicos cuyo objeto sea la protección y atención de niños (as) y adolescentes. Estos programas son los que deben inscribir el C.M.d.D., y serán los utilizados por el C.d.P. para la aplicación de las medidas necesarias en cada caso particular

    .

    Por lo cual mal podría este Despacho valorar su contenido, ya que dicha dotación es responsabilidad de la Alcaldía, no imputable a los recursos del mencionado Fondo de Protección, y por otra parte es menester señalar que la referida Casa de Abrigo no es tal, ya que de conformidad con lo requerimiento de loa LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE la misma no llena los requisitos para ser considerada como Casa de Abrigo y en el caso de ser un programa de atención y alimentación destinado a la asistencia especializada y directa a niños y adolescentes del Municipio Mariño, solo adquiere legalidad una vez inscrito en el C.d.D., lo cual lo hace beneficiario de los recursos del Fondo de protección y no como pretende hacer ver la recurrida que los n montos invertidos son mayores a los asignados para el Fondo de Protección, ya que entonces quiere decir acaso ¿que se desviaron los fondos en otros programas que carecen de legalidad?, eso corresponde a otras instancias investigarlo. Y ASÍ SE DECLARA

  4. - Marcado Con la letra “G” balance General del Municipio Mariño, el cual se desestima por no guardar relación con los hechos controvertidos en la presente causa.-

  5. - Marcado con la letra “P”, remisión de documentación necesaria para la formalización del Fondo de Protección del Municipio Mariño, correspondientes al año 2003, la cual se desestima por no guardar relación con los hechos controvertidos en la presente causa.-

  6. - Reportes de Disponibilidad que no refleja el año a que se refiere, , por lo cual no son valoradas por esta Juzgador.-

    De lo probado por el Fiscal del Ministerio Público

    Riela a los folios 31 al 35 oficios de distintas fechas, mediante las cuales el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección, que en reiteradas ocasiones solicitó al Despacho del Ciudadano Alcalde del Municipio Mariño información sobre la creación del C.d.D., de Protección, las Defensorías y el Fondo de Protección, recordándole en cada una el Principio de Prioridad Absoluta contenido en el artículo 7 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, las cuales son valoradas de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que las mismas no fueron impugnadas por las partes.

    Asimismo, solicita la Vindicta Pública, que a los fines de restituir los derechos colectivos y difusos de los niños y adolescentes del Municipio M.d.E.N.E. y en resguardo de la legalidad de las instituciones y entes que conforman el Sistema de Protección, se impongan obligaciones de hacer a la Alcaldía del Municipio Mariño de este Estado.-

    Del Auto para Mejor Proveer

    Siendo el día 18 de Junio de 2003, el Tribunal se constituyó en la sede del Municipio Mariño del este Estado, específicamente en la Dirección de Planificación y Presupuesto, a los fines de realizar inspección, para determinar la veracidad o no de las gestiones realizadas por la Alcaldía a los fines de depositar los recursos correspondientes al Fondo de Protección de ese Municipio, una vez en impuesta la ciudadana TISBETH TORCAT en su carácter de Directora de Planificación y Presupuesto se procedió a dejar constancia de los siguientes particulares: Primero: La notificada manifestó que en fecha 22 de enero de 2002 se dirigió oficio a la ciudadana L.M. en su carácter de Directora Ejecutiva del C.d.D., informándole la asignación presupuestaria que loe fue aprobada a esa dependencia y solicitándole los requisitos de Ley, la cual consignó ante este Despacho, en fecha 19 del mismo mes y año, en copia simple, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Segundo: Que no existe libro de correspondencia, por lo cual en el momento este Juez Unipersonal N° 1, no pudo verificar la certeza de la entrega del mencionado oficio.- Lo cual hace plena prueba para este Despacho que la única gestión realizada por la Alcaldía para depositar los recursos que le fueron asignados al Fondo de Protección, fue el envió de un oficio por demás inmotivado que no serviría para ilustrar a personas que no dominan la materia presupuestaria, quedando una vez mas de manifiesto que la administración municipal incurrió en omisión al no prestar la asesoría e información necesaria a los miembros del C.d.D. a los fines de materializar dicha erogación, y por otra parte cabe destacar que la labor del Administrador encargado del referido Fondo, no fue cumplida.- Y ASI SE DECLARA

    Basamento legal:

    En cuanto a la competencia de esta Sala de Juicio para conocer de la Acción de Protección incoada por las ciudadanas Y.G., F.D.R., N.D.L.A.B. y L.V.L. , contra la Alcaldía del Municipio M.d.E.N.E., fue declarada mediante auto de fecha 19 de Diciembre de 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 279 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que podemos observar que la acción interpuesta cumple los supuestos de hecho contenidos en el citado artículo en relación a la referida competencia, definida pues en que el Tribunal competente para conocer de dicha acción no es otro que el Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción donde tenga lugar el acto u omisión, constitutivos de la amenaza o violación de los derechos de los niños o adolescentes y en cuanto este Tribunal tiene competencia en todo el territorio del Estado Nueva Esparta, siendo que el acto administrativo que se pretende anular mediante la presente acción por incumplir las formalidades de Ley, ocurre en el Municipio M.M.d. este Estado.

    Resulta imposible continuar analizando asuntos relevantes a los efectos de decidir la presente controversia, si detener la atención en lo que representa realmente La Acción de Protección

    Esta novedosa institución jurídica, incorporada a la legislación venezolana, mediante el artículo 276 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, definida como un “recurso judicial contra hechos actos u omisiones de particulares, órganos e instituciones públicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos del niño y del adolescente” , pero es importante destacar que la acción de protección como institución de restitución de derechos conculcados no podría encuadrarse exactamente dentro de lo que podría definirse como un recurso, ya que con base en la noción intereses jurídicos típicamente reconocido, la acción sería entonces, la postulación de una pretensión de protección mediante la cual se solicita el control jurisdiccional a los efectos de garantizar la restitución del derecho conculcado, a causa de la acción u omisión de algún órgano, particulares o instituciones públicas o privadas, encontrando así que la acción de protección constituye una relación jurídico procesal entre los actos de unos y otros sujetos del delicado Sistema de Protección, y dicha relación concurrente es indispensable para lograr que la pretensión de restitución de derechos amenazados o violados sea efectiva, mediante el mencionado control judicial. Siendo que la protección de los especiales y primigenios derechos e intereses, representa un interés jurídico típico, recibe especial reconocimiento dentro del ordenamiento jurídico, esta nada mas y nada menos que soportada sobre las bases constitucionales de la tutela judicial ejercida por los órganos jurisdiccionales en relación a las acciones que no solo dependen de la pretensión personal sino que va mas allá, por cuanto reconoce un nivel de intereses que está por encima de las pretensiones directas y personales y responden a intereses del Estado dando respuesta a situaciones que podrían afectar a un colectivo cuantificable o no, por lo cual se hace imperiosa la necesidad de la aplicación de ese poder jurisdiccional.

    Se trata pues de una acción autónoma que otorga la Ley como mecanismo de protección para resguardar los derechos colectivos o difusos de los niños y adolescentes, que pueden afectar directa o indirectamente a un sujeto determinado, siendo la finalidad principal de la referida acción, la restitución inmediata del derecho conculcado, por lo cual este podría asemejarse a la acción de amparo, ya que ambas pueden utilizarse para enfrentar situaciones de tutela que puedan surgir de acontecimientos de la cotidianidad y que vulneren derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, así pues, encontrando que dichos derechos son reconocidos y recogido por La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo derechos que corresponden a la persona humana por el simple hecho de serlo, podemos entonces definir que en el artículo 276 de la mencionada Ley se establece una garantía clara a los efectos de salvaguardar dichos derechos. Igualmente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26, mediante el cual se reconoce la facultad que tiene toda persona a acceder a la justicia y siendo los niños y adolescentes sujetos de plenos derechos como lo establece el artículo 78 de la Carta Magna, debemos inferir pues que la Acción de Protección representa una garantía que otorga el Estado como mecanismo de resguardo de los derechos antes mencionados. Por otra parte, cabe destacar que en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala en su artículo 278 que los legitimados para ejercer la acción son el Ministerio Público, los Consejos de Derechos, la organizaciones legalmente constituidas con por los menos dos años de funcionamiento, relacionadas con el asunto objeto de la acción de Protección, pero del mismo texto constitucional del artículo 26 se desprende que la legitimación no se encuentra tan limitada.

    La Acción existe siempre que haya un interés jurídicamente protegido y afirmado como existente, que tenga urgencia de ser tutelado por el Derecho y restituido por los órganos de justicia.

    La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30-06-2000, expediente Nro. 00-1728, señalo: “...Estos intereses concretos, focalizados, son los colectivos, referidos aun sector poblacional determinado (aunque no cuantificado) e identificable, aunque individualmente, dentro del Conjunto de personas existe o puede existir un vinculo jurídico que los une entre ellos...” “Son los difusos los de mayor cobertura, donde el bien lesionado es mas generalizado ya que atañe a la población en extenso, y que al contrario de los derechos e intereses colectivos, surgen de una prestación de objeto indeterminado, mientras que en los colectivos, la prestación puede ser concreta, pero exigible por personas no individualizables”.

    En conclusión, la protección de los derechos colectivos de los niños y de los adolescentes es un interés jurídico típico especialmente reconocido por el ordenamiento jurídico, cuya postulación ante la autoridad jurisdiccional esta sostenida sobre la idea de la “tutela de los intereses difusos”.

    Por otra parte, se hace obligante para este Juzgado, aclarar a las Autoridades Municipales, en que consisten los programas a los que se refiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo que el artículo 123 define dicho concepto como:

    Artículo 123

    Definición. El programa es la secuencia de acciones desarrolladas por personas o entidades con fines pedagógicos, de protección, atención, capacitación, inserción social, fortalecimiento de relaciones afectivas y otros valores, dirigidas a niños y adolescentes.

    De lo anterior se deduce entonces, que los programas a los que se refiere la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, deben ser ejecutados y dirigidos de manera directa a estos, siendo el personal especializado en la materia de atención de este grupo de personas como seres en desarrollo, y según las necesidades previamente detectadas en la localidad, por lo que mal podrían ser confundidos con programas sociales dirigidos al colectivo, por lo que tal como lo señala la norma deben estar directamente dirigidos a niños y adolescentes. Asimismo, a los fines de ilustrar los posibles programas a desarrollar en pro de la atención de niños y adolescentes la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:

    Artículo 124

    Tipos. Con el objeto de desarrollar políticas y permitir la ejecución de las medidas se establece con carácter indicativo, los siguientes programas:

    De asistencia: Para satisfacer las necesidades de los niños, adolescentes y sus familias, que se encuentren en situación de pobreza o afectados por desastres naturales y calamidades.

    De apoyo u orientación: Para estimular la integración del niño y el adolescente en el seno de su familia y de la sociedad, así como guiar el desarrollo armónico de las relaciones entre los miembros de la familia;

    De Colocación Familiar: Para organizar la colocación de niños y adolescentes en familias sustitutas mediante un proceso de selección, capacitación y apoyo a quienes se dispongan a incorporarse en el programa;

    De Rehabilitación y Prevención: Para atender a los niños y adolescentes que sean objeto de torturas, maltratos, explotación, abuso, discriminación, crueldad, negligencia u opresión; tengan necesidades especiales tales como discapacitados y superdotados; sean consumidores de sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas; padezcan de enfermedades infecto-contagiosas; tengan embarazo precoz: así como para evitar la aparición de estas situaciones;

    De Identificación: Para atender las necesidades de inscripción de los niños y adolescentes en el Registro del estado Civil y de obtener sus documentos de identidad.

    De Formación, Adiestramiento y Capacitación: Para satisfacer las necesidades de capacitación de las personas que se dediquen a la atención de niños y adolescentes; así como las necesidades de adiestramiento y formación de los niños o adolescentes, sus padres, representantes o responsables;

    De localización: Para atender las necesidades de los niños y adolescentes de localizar a sus padres, familiares, representantes o responsables; que se encuentren extraviados, desaparecidos o hayan sido de alguna forma separados del seno de su familia o de la entidad de atención en la que se encuentran, o les hayan violado su derecho a la identidad;

    De Abrigo: Para atender a los niños y adolescentes que lo necesiten, de acuerdo a lo previsto en el artículo 127 de esta Ley;

    Comunicacionales: Para garantizar la oferta suficiente de información, mensaje y programas dirigidos a niños y adolescentes divulgados por cualquier medio comunicacional o a través de redes y a que esta oferta contribuya al goce efectivo de los derechos a la educación, salud, recreación, participación, información y a un entorno sano de todos los niños y adolescentes, estimulando su desarrollo integral;

    Socio-educativos: Para la ejecución de las sanciones impuestas a los adolescentes por infracción a la Ley Penal;

    Promoción y Defensa: Para permitir que los niños y adolescentes conozcan sus derechos y los medios para defenderlos;

    Culturales: Para la preparación artística, respeto y difusión de los valores autóctonos y de la cultura universal.

    Igualmente, este Juez considera imperativo, aclarar a la recurrida lo que podría denominarse como una CASA DE ABRIGO, siendo que antes que nada debemos definir que es el Abrigo como institución jurídica creada con la finalidad de proteger a un niño o adolescente que no cuente con el apoyo y asistencia de su familia de origen, por lo cual debe ejecutarse en familia sustituta o en entidad de atención, que sería entonces lo que podríamos considerar como una CASA DE ABRIGO, por lo cual queda claro que la medida de abrigo debe ser ejecutada en Entidad de Atención especializada en esta, y según la definición de la ley, es:

    Artículo 127

    Abrigo. El abrigo es una medida provisional y excepcional, dictada en sede administrativa por el C.d.P. del Niño y del Adolescente, que se ejecuta en familia sustituta o en entidad de atención, como forma de transición a otra medida administrativa de protección o a una decisión judicial de colocación familiar o en entidad de atención o de adopción, siempre que no sea posible el reintegro del niño o adolescente a la familia de origen.

    Si en el plazo máximo de treinta días no se hubiere podido resolver el caso por la vía administrativa, el C.d.P. debe dar aviso al juez competente, a objeto de que éste dictamine lo conducente.

    De lo antes expuesto, se hace evidente que la Alcaldía del Municipio M.d.E.N.E., al momento de referirse a la existencia de una CASA DE ABRIGO que da desayuno a mas de tres (3000) mil niños, lo hace dentro del mas estricto desconocimiento de los mas elementales conceptos contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que no solo quedó demostrado que carece de la asesoría especializada, sino que por otra parte pretenden reflejar programas sociales desarrollados en el Municipio, como los programas que debe desarrollar de manera obligatoria por imperio de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, siguiendo a su vez normas y procedimientos para su implementación y efectivo desarrollo en resguardo de los derechos y garantías de niños y adolescentes del Municipio y no el arbitrio de quienes no dominan el espíritu de la Doctrina de Protección Integral. Y ASÍ SE DECLARA

    Igualmente, debe ser aclarado en la presente Sentencia, en que consiste el Fondo de Protección, cual es su objetivo, de donde provienen sus recursos, quienes están obligados a suministrarlos y cuales son las obligaciones de cada uno de los protagonistas que intervienen en el desarrollo eficaz de esta novísima institución, siendo que en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE queda establecido de la siguiente manera:

    Artículo 331

    Definición. El Fondo de Protección del Niño y del Adolescente es el conjunto de recursos, financieros y no financieros, que a nivel nacional, estadal y municipal queda vinculado, en los términos de a Ley, a la ejecución de programas, acciones o servicios de protección y atención al niño y al adolescente.

    De la norma transcrita se evidencia que el Fondo de Protección debe ser destinado a la ejecución de programas, que den servicio directo y especializado a niños y adolescentes.-

    Artículo 333

    Objetivo. Los recursos de los Fondos de Protección del Niño y del Adolescente sólo pueden ser utilizados para financiar programas específicos cuyo objeto sea la protección y atención de niños y adolescentes.

    En ningún caso, puede utilizarse los recursos de los Fondos de Protección del Niño y del Adolescente para el pago o financiamiento de gastos administrativos

    Es clara la norma al determinar como prohibición expresa la utilización de estos recursos para financiar programas o proyectos distintos a los establecidos por la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE como de atención y asistencia directa a niños y adolescentes.-

    Artículo 335

    Obligación de Previsión. En el presupuesto nacional, en el de los estados o de los municipios, debe preverse un rubro para el Fondo de Protección del Niño y del Adolescente de la respectiva jurisdicción, al cual se debe asignar recursos suficientes destinados a la protección y atención del niño y del adolescente.

    La asignación de recursos se hará con base en la política y los planes de acción elaborados por el correspondiente C.d.D. del Niño y del Adolescente.

    La simple asignación de los recursos en el presupuesto no debe tomarse como el cumplimiento fiel de la Ley, sino que deben efectuarse los abonos correspondientes para asegurar la consecución de los respectivos programas y proyectos.-

    Artículo 336

    Fuentes de Aprovisionamiento de Recursos. Los recursos de los Fondos de Protección del Niño y del Adolescente provienen, entre otras, de las siguientes fuentes:

    1. Asignaciones presupuestarias contenidas en los presupuestos de la nación, de los estados y de los municipios, según sea el caso:

    2. Asignaciones adicionales aprobadas por Leyes nacionales, estadales o municipales;

    3. Asignaciones de recursos no financieros por la nación, los estados y los municipios, según sea el caso;

      Queda suficientemente demostrada la responsabilidad de la Alcaldía del Municipio Mariño en la asignación de los recursos del Fondo de Protección

      Artículo 339

      Atribuciones de los Consejos de Derechos en Relación con el Fondo de Protección del Niño y del Adolescente. Son atribuciones de los respectivos Consejos de Derechos, en relación con el Fondo de Protección del Niño y del Adolescente, las siguientes:

    4. Elaborar el plan de acción y el plan de aplicación de los recursos del respectivo Fondo;

    5. Establecer los parámetros técnicos y las directrices para la aplicación de los recursos del respectivo Fondo;

      Queda suficientemente claro que entre las obligaciones de los miembros del C.d.D. se encuentra la de presentar el Plan de Acción y Aplicación, aún cuando luego de su análisis por el ente rector del Sistema de Protección, resultare calificado negativamente o no, y la obligación de la Alcaldía es la de bajar los recursos para lograrlo, no teniendo relevancia alguna la calificación que pueda otorgar el C.N.d.D. un año después.-

      Artículo 341

      Atribuciones del Administrador. Los administradores en cada jurisdicción tienen, en relación con el respectivo Fondo de Protección del Niño y del Adolescente, las siguientes atribuciones:

    6. Coordinar la ejecución de los recursos de acuerdo al plan de aplicación;

      De la norma se desprende con claridad que la persona encargada de realizar todas las gestiones necesarias para lograr la ejecución del presupuesto que le fuere asignado al referido Fondo, corresponde al Administrador, que a su vez debe ser designado por la Alcaldía y debe tratarse de profesional calificado para ello, y debe asumir sus responsabilidades de manera diligente y oportuna, no asumiendo una conducta omisiva ante sus obligaciones.- ´

      Por otra parte, al tratarse del tema especialísimo del Fondo de protección se tiene la falsa percepción de que la administración de dichos fondos o recursos corresponde a los órganos de administración Nacional, Estadal o Municipal, siendo que el Fondo de Protección se caracteriza por el Principio de Excepcionalidad de la Universalidad Presupuestaria, por lo que tiene autonomía en la administración presupuestaria y en su gestión administrativa, y en consecuencia dado el Principio de Excepcionalidad antes mencionado, los recursos y asignaciones pertenecientes al Fondo de Protección no ingresan al T.N., Estadal o Municipal, manejándose en cuenta aparte del presupuesto global. Y ASI SE DECLARA.

      Igualmente, es menester reiterar que los recursos asignados al Fondo de Protección no podrán sustraerse para atender otros programas sociales no aprobados de manera excepcional por el C.d.D.. Y ASI SE DECLARA

      El procedimiento

      En su artículo 280 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece el procedimiento a seguir para la tramitación de la Acción, previsto en el Capitulo XII de la Ley.

      El artículo 277 ejusdem establece “La acción de protección tiene como finalidad que el tribunal haga cesar la amenaza u ordene la restitución del derecho, mediante la imposición de obligaciones de hacer o de no hacer”

      En el presente caso , se han cumplido en todos y cada uno de los términos y lapsos procesales, y concluye hoy con la presente sentencia , mediante el análisis de los planteamientos esgrimidos por el Fiscal , los requeridos y con el criterio propio del Juez de Protección quien por mandato de la Ley tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías, considerando fundamentalmente para ello los principios de Prioridad Absoluta e Interés Superior del Niño previstos en los artículos 3 y 4 de la Convención sobre los derechos del niño, 78 de la Constitución Nacional y 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

      La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente entre sus principios básicos desarrolla y destaca: * El Interés Superior del Niño (artículo 8): Estatuido en el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, ratificada el 28-08-1990 por Venezuela, la cual en su preámbulo resalta que “En la Declaración Universal de Derechos Humanos, las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derechos a cuidados y asistencia especial”. Nuestra Carta Magna no obvió , si no por el contrario, cosecho los frutos que luego reflejó en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al establecer: “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la Ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los Tribunales y demás órganos del Poder Público”. El ámbito de aplicación material u objetivo de este principio se extiende a cualquier decisión que concierna a los niños y adolescentes, es decir, que produzca efectos de forma directa o indirecta sobre sus derechos, garantías, deberes o intereses en general. Se trata de un principio garantísta que jamás podría ser empleado como un argumento o justificación para contravenir la legislación so pretexto de “proteger al menor” precisamente para evitar que sea interpretado en este sentido, el Parágrafo Segundo del artículo 8 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, establece criterios bien definidos, que deben ser apreciados imperativamente para determinar en los casos concretos, el Interés Superior del Niño, cuando a la letra expresa: ...”En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.” (María Moráis. Introducción a la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).*La Prioridad Absoluta (articulo 7): Implícito en el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño y en artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que a la letra dice “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención de los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, la familia y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan...” y desarrollado en el artículo 7 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE constituido en un mandato jurídico con contenidos precisos, con obligaciones exigibles y justificables, aplicables al Estado, la Sociedad y la Familia.

      Para decidir este Juez observa:

      • Se considera ajustado a derecho la solicitud de Acción de Protección contra la Alcaldía del Municipio M.d.E.N.E.. ASÍ SE DECLARA.

      • En relación a la ejecución del presupuesto del año 2002, que le fuere asignado al Fondo de Protección quedó demostrado en autos que la misma no se realizó por la actitud negligente y omisiva de los funcionarios de la Alcaldía del Municipio Mariño, y la despreocupación del Alcalde ante el mandato legal de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. ASÍ SE DECLARA

      • Que se han violentado los preceptos legales contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en cuanto a la asistencia responsable de los miembros del C.M.d.D. designados por la Alcaldía, asumiendo una actitud omisiva ante sus obligaciones.- ASÍ SE DECLARA

      • Quedó probado en autos la inclusión en el Presupuesto Municipal del año 2002, de la partida presupuestaria destinada al Fondo de Protección Municipal del Municipio M.d.E.N.E., pero que el mismo no fue acreditado a la cuenta existente. ASÍ SE DECLARA

      • Consta la elaboración y consignación del Plan de Acción y Aplicación por parte de los miembros del C.d.D. de manera oportuna.- ASÍ SE DECLARA

      • Consta la previsión presupuestaria para el funcionamiento administrativo de los Consejos de Derechos, Protección y Defensorías del Niño y del Adolescente del Municipio. ASÍ SE DECLARA

      • Consta en auto la apertura de cuenta en el Banco Canarias a favor del Fondo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Mariño, en la cual no fueron depositados los recursos correspondientes al año 2002. ASÍ SE DECLARA

      • Que no consta en autos la suficiente diligencia por parte de los funcionarios de la Alcaldía del Municipio Mariño a los fines de lograr la previsión presupuestaria para el funcionamiento efectivo de los programas dirigidos a los Niños y Adolescentes del Municipio Mariño. ASÍ SE DECLARA

      • No consta en autos la designación por concurso de un Administrador para el Fondo de Protección. ASÍ SE DECLARA

      • Que no consta en autos la creación de las defensorías de los derechos de niños y adolescentes. ASÍ SE DECLARA

      • Que las situaciones concernientes a la problemática, funcionamiento y desarrollo de programas, servicios y atención a niños y adolescentes no ha sido tratada con la Prioridad Absoluta que impone la Ley. ASÍ SE DECLARA

      • Que quedó suficientemente demostrado en autos las irregularidades cometidas tanto como en la asignación, como en la distribución y erogación de los recursos del Fondo de Protección, tanto por parte de las autoridades municipales como del ciudadano Alcalde E.H.. ASÍ SE DECLARA.

      • Que la llamada Casa de Abrigo Fundación S.M., no califica dentro del programa de Entidad de Atención destinada a la asistencia de niños y adolescentes sometidos a este medida y que como política básica social, la misma no cuenta con la aprobación del C.M.d.D. ni con la debida inscripción como programa de atención, por lo tanto la misma carece de toda legalidad. ASÍ SE DECLARA

      DISPOSITIVA

      Por todas las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente ACCION DE PROTECCION incoada por las ciudadanas Y.G., F.D.R., N.D.L.A.B. y L.V.L. contra la Alcaldía del Municipio Autónomo M.d.E.N.E. , en consecuencia ordena:

PRIMERO

A la Alcaldía del Municipio M.d.E.N.E., en la persona del Alcalde ciudadano E.H. exhiba ante este Tribunal depósito en cuenta aperturada a favor del Fondo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo M.d.E.N.E. de los recursos correspondientes a los meses de Enero a Agosto del año 2003, según los ingresos municipales. Concediéndole a tal fin un lapso de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente decisión.

SEGUNDO

A la Alcaldía del Municipio M.d.E.N.E., en la persona del Alcalde y al C.d.D.M.d.M.A.M.d.E.N.E. , designe Administrador del Fondo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente, conforme a la disposiciones contenidas en la Ordenanza de Creación del C.d.D., del C.d.P. , la Defensoria y el Fondo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo M.d.E.N.E., así como a las contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Concediéndole el lapso de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente decisión, debiendo llamar a concurso dentro de este lapso.

TERCERO

A la Alcaldía del Municipio Autónomo M.d.E.N.E., en la persona del Alcalde disponga los medios económicos necesarios para la capacitación de los Consejeros Municipales de Derechos, en las técnicas necesarias para la elaboración de los programas, planes y presupuestos que garanticen la efectividad de la Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio M.d.E.N.E., por intermedio de personas calificadas, asesores , técnicos especialistas en la materia , y tal fin se le concede un plazo de sesenta (60) días continuos, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente sentencia.

CUARTO

A la Alcaldía del Municipio Autónomo M.d.E.N.E., en la persona del Alcalde disponga los medios económicos necesarios para la capacitación de los miembros del ejecutivo municipal pertenecientes al C.M.d.D., en la materia especial de Protección del Niño y del Adolescentes, el Sistema de Protección y su implementación en los Municipios y tal fin se le concede un plazo de sesenta (60) días continuos, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente sentencia.

QUINTO

A la Alcaldía del Municipio Autónomo M.d.E.N.E. , en la persona del Alcalde realizar en un lapso no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión el proceso de selección , juramentación y puesta funcionamiento de las Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente de ese Municipio, conforme a los lineamientos establecidos en la Ordenanza de Creación del C.d.D. , del C.d.P. , la Defensoria y el Fondo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo M.d.E.N.E., así como a las contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEXTO

A la Alcaldía del Municipio Autónomo M.d.E.N.E., en la persona del Alcalde y de acuerdo a los recursos financieros de que disponga la Alcaldía incrementar el Fondo de Protección en atención y cumplimiento con el Principio de Prioridad Absoluta establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 7 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEPTIMO

Al C.d.D.M.d.M.A.M.d.E.N.E. que de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 147 literal c de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, exija a las autoridades Municipales competentes la adjudicación de los recursos financieros que incrementaran el Fondo de Protección Municipal de dicho Municipio, así como la asesoría necesaria para la efectiva erogación de los recursos asignados.

OCTAVO

Que conforme al artículo 333 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los recursos de los Fondos de Protección del Niño y del Adolescente solo pueden ser utilizados para financiar programas específicos cuyo objeto sea la protección y atención de niños y adolescentes, en ningún caso pueden utilizarse para el pago o financiamiento de gastos administrativos de los entes que conforman el Sistema de protección ni para el pago de personal, y por tanto se ordena al C.d.D.d.M.M.d.E.N.E., que los recursos depositados deberán distribuirse de acuerdo al orden de prioridades establecidas en el artículo 334 de la Ley especial, siendo que solo en caso excepcional podrán incluirse las políticas sociales básicas luego de verse cubiertas las demás el orden antes mencionado.

NOVENO

Al C.d.D., en cumplimiento con las atribuciones que le confiere el artículo 339 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, divulgar entre los integrantes del Sistema de Protección, la existencia del Fondo así como las normas sobre su administración, funcionamiento y control de sus acciones. A los fines se concede un lapso de quince (15) días contados a partir de que sea designado el Administrador. Así como también se ordena publicar en periódico de circulación regional cualquier decisión o resolución que tome el C.d.D. y afecte directamente los recursos del referido FONDO.-

DECIMO

Notificar al C.d.D.d.M.A.M.d.E.N.E. y a la Fiscalía del Ministerio Público especializado en la Protección de Niños y Adolescentes de la presente decisión, a objeto de que como garantes de los derechos colectivos y difusos de los Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Mariño de este Estado, fiscalicen y exijan el fiel cumplimiento del contenido del presente fallo, dentro de los lapsos establecidos.

DECIMO PRIMERO

Vistas las irregularidades denunciadas en la presente causa, se ordena remitir copia de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de aperturar la correspondiente averiguación penal en relación a la posible comisión de delito en cuanto a la supuesta desviación de los recursos que le fueron asignados al Fondo de Protección, invirtiéndolos en otros programas.-

DECIMO SEGUNDO

A la Alcaldía del Municipio M.d.E.N.E., llamar a Concurso Público, convocando al FORO PROPIO para proveer los cargos de Consejeros de Derechos, Consejeros de Protección con sus respectivos suplentes, a los fines de dar cumplimiento al texto legal especial y a los lineamientos que para tal selección estableció el C.N.d.D. como ente Rector del Sistema de Protección. Concediéndole para tal fin treinta (30) días hábiles.-

DECIMO TERCERO

A la Alcaldía de Municipio M.d.E.N.E., designar nuevos representantes del ejecutivo municipal como miembros del C.d.D. y a tales fines debe observar que los mismos tengan la sensibilidad necesaria para esta labor, así como la responsabilidad y compromiso con los fines de protección integral perseguidos por este C.d.D., debiendo asegurar la incorporación de estos en los cursos de capacitación en la materia y dejando por sentado que su responsabilidad es con los derechos colectivos y difusos de los niños y adolescentes del Municipio Mariño de este Estado.- Concediéndole para tal fin quince (15) días hábiles.-

DECIMO CUARTA

Vistas que de la declaración del ciudadano KENETT A.G.R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.142.057, en el ejercicio del cargo de Administrador Encargado del Fondo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Mariño de este Estado, se deriva la supuesta omisión en el cumplimiento de sus obligaciones en el ejercicio de dicho cargo, se ordena remitir copia de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público especializada en materia de Protección, a los fines de aperturar el correspondiente procedimiento por infracción a la protección debida.-

DECIMO QUINTA

A las autoridades de la Alcaldía del Municipio M.d.E.N.E., especialmente en la persona del ciudadano Alcalde, se sirva realizar todas las gestiones pertinentes a los fines de garantizar los recursos asignados para el Fondo de Protección de ese Municipio del año 2003, siendo que deben presentarse ante esta Despacho los depósitos y diligencias efectuadas para tal fin. Concediéndole para cumplir dicha obligación un lapso de treinta (30) días continuos.-

DECIMO SEXTA

A la Alcaldía del Municipio Mariño la reestructuración funcional de la denominada erróneamente Casa de Abrigo S.M., ya que la misma debe encuadrarse ya sea dentro de la normativa que rige las Entidades de Atención, como centros de atención integral que abarque no solo la necesidad alimentaría inmediata sino la capacitación, la atención medica, psicológica, garantía de actividades culturales, recreativas y deportivas, atención individualizada de niños o adolescente y en fin debe cumplir con lo requerimientos establecidos por la ley para ser considerada como tal y de no ser redimensionada como Entidad de Atención, debe entonces tomarse como un simple programa de alimentación dirigido directamente a niños y adolescentes del Municipio, que debe ser inscrito en el C.M.d.D. y debe ser controlado por este, concediéndole para tal fin sesenta (60) días continuos.-

DECIMO SEPTIMO

Se ordena la devolución inmediata de los documentos, sello y archivos pertenecientes al C.M.d.D.d.M.M., que fueron entregados a este Despacho para ser mantenidos bajo resguardo, en la persona de su Director Ejecutivo.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 327 en su segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cumplimiento de las obligaciones de hacer impuestas en la presente sentencia son de inmediato cumplimiento ya que de ser apelada la presente decisión solo se oirá en el efecto devolutivo.-

Quedan a Salvo las sanciones penales y administrativas previstas en el artículo 283 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Se ordena notificar a las partes de la publicación de la presente sentencia ya que la misma fue dictada fuera del lapso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada , firmada y sellada por el Juez Unipersonal Nro.01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En La Asunción a los Once (11) días del mes de Agosto del año 2003. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

La Juez Unipersonal N° 1

Abg. M.S.V.

El Secretario Temporal

Ledwy Díaz Díaz

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