Decisión nº 6C-49167-05 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 15 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteLenin Del Guidice
ProcedimientoMedida Judicial Privativa De Libertad

Con fundamento en la motivación precedente expuesta, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN Y EXAMEN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, realizada por el profesional del derecho DR. J.R.V.V., en su carácter de Defensor de Confianza del imputado G.A., titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.014.441, en fechas 31-10-07 y 07-11-07, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA LA L.I. al ciudadano G.A., DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA; FECHA DE NACIMIENTO: 23-02-1955, DE 52 AÑOS; DE ESTADO CIVIL SOLTERO; DE OFICIO MOTOTAXISTA; HIJO DE F.M.G. (V) Y V.R. (V); RESIDENCIADO EN EL SECTOR DE ROMULO CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO; LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA,; TITULAR DE CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.014.441, TELEFONO: 0424-159-28-07, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 44 numeral 1 y 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de excarcelación, al establecimiento carcelario denominado Centro Penitenciario Región Capital Y.I., con sede en la Ciudad de San F.d.Y.d.E.M., el cual se encuentra a la orden de este Tribunal, librándose, oficio en donde se le solicita sirvan informar al ciudadano que deberá comparecer el día VIERNES, 16 DE NOVIEMBRE DE 2007, a las 8:30 DE LA MAÑANA; CON CARÁCTER DE EXTREMA URGENCIA, a los fines de imponerlo de la presente decisión. CÚMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

N.J. RÍOS CHÁVEZ

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ LUÍS CHAPARRO CARRASQUEL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ LUÍS CHAPARRO CARRASQUEL

Causa: 6C-49167-05

Decisión constan de Seis (06) folios útiles

Sin Enmienda.

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