Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAngel Parra
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, nueve de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2013-000577

MONTO: Bs. 5.000,00

PARTE ACTORA: L.J.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.799.123.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado C.A.A.B., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 157.620.

PARTE DEMANDADA: ALIANZA RAFAY INGENIEROS Y ASOCIADOS

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado M.I.R., inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 103.792.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Hoy, nueve (09) de Junio del 2014,siendo las 9:15 a.m, las partes de común acuerdo, plenamente identificadas en el encabezamiento de esta acta, quisieron adelantar la audiencia pautada para las 9:30 de la mañana, con lo cual estuvo de acuerdo el tribunal y en tal sentido, comparecieron por ante este Despacho y le dieron inicio a la presente prolongación de la audiencia; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), los cuales serán cancelados el día Martes 17 de Junio del presente año 2014 en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador a través de su apoderado judicial y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el ofrecido pago. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los nueve (09) días del mes de Junio del dos mil catorce (2014).

El Juez,

Abg. Á.G.P.

La Secretaria,

Abg. E.C.Q..

Los Presentes,

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