Decisión nº 4159 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 26 de Julio de 2012

Fecha de Resolución26 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteMaría Carolina Mariotto Ortíz
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 26 de julio de 2012

202 y 153°

Vencido totalmente como se encuentra el lapso de Informes y Observaciones, el Tribunal se reserva el lapso de treinta (30) días calendario siguiente para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de la facultad de dictar un auto para mejor proveer de acuerdo a las pautas del artículo 514 del mismo Código, caso en el cual el computo para dictar sentencia se iniciara cumplido que sea dicho auto para mejor proveer, o pasado el termino señalado para su cumplimiento, lo que ocurra primero, de acuerdo a lo dispuesto en el referido artículo.-

LA JUEZA SUPERIOR

DRA. M.C.M.O.

LA SECRETARIA ACC.,

D.P.

MCMO/denice

EXP N 2307

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