Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Febrero de 2011
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2011 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio |
Ponente | MarÃa Eugenia Graziani Licet |
Procedimiento | Autorización Judicial |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 21 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1406-11
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL
SOLICITANTE. - G.B.W.R.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 18 de Febrero e 2011 se recibe escrito presentada por la ciudadana G.B.W.R., titular de la cedula de identidad N° 14.596.760, en su carácter de madre biológica de la niña. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco años y nueve meses de edad, debidamente asistida por la Abg. LUISIANI COLON DE SALAZAR, en su carácter de defensora publica, a los fines de solicitar autorización para Tramitar, gestionar y cobrar Prestaciones Sociales, Fideicomiso Laboral, Caja de Ahorros, Paro Forzoso, pensión del seguro social, ley de política habitacional, pensión de sobreviviente y/o cualquier otro beneficio social que le haya correspondido por ante el seguro social y por cualquier otra Institución.
Consigna en autos del presente asunto, Copia Certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos y del acta de Nacimiento del beneficiario, documentos de carácter Público Administrativo que se aprecian y se valoran, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, por cuanto demuestra la cualidad de la solicitante y el derecho reclamado que le pertenece Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco años y nueve meses de edad, representado para este acto por su progenitora la ciudadana G.B.W.R., suficientemente identificada, elementos suficientes, para que este Tribunal, declare CON LUGAR lo solicitado, como así lo hará en la dispositiva del presente fallo, y así se decide.
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Régimen de Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana G.B.W.R. , titular de la cedula de identidad Nº 14.596.760, en su carácter de progenitora de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco años y nueve meses de edad, para que pueda Tramitar, gestionar y cobrar Prestaciones Sociales, Fideicomiso Laboral, Caja de Ahorros, Paro Forzoso, Pensión del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente y/o cualquier otro beneficio social por ante el seguro social y cualesquiera otra Institución Publica y/o Privada que le corresponden a sus hijos, como consecuencia del fallecimiento de su padre E.R.H. (D), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº 5.085.815, cuotas partes estas que deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en cheque de gerencia con las cantidades que le corresponda a los prenombrados niños, que serán depositadas en una cuenta de ahorro que se le ordenará abrir en su debida oportunidad, para lo cual se le expedirá la correspondiente autorización. Así mismo se ordena expedir tres (03) ejemplares de la respectiva autorización. La presente decisión debe tenerse como autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los veintiún (21) días del Mes de Febrero de 2011.-
La Jueza
Abg. M.E. GRAZIANI L.
La secretaria
MEG/nai