Decisión nº 3M698-03 de Tribunal Tercero de Juicio Los Teques de Miranda, de 22 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal Tercero de Juicio Los Teques
PonenteJacqueline Tarazona V
ProcedimientoSentencia Condenatoria

EXPEDIENTE NRO. 3M 698-03

JUEZ PROFESIONAL: ABG. J.T.V..

ESCABINOS: TITULAR 1: RAGA MUJICA E.F., Titular de la Cédula de Identidad Nro. Nro. 6.463.737, TITULAR 2: Y.M.J.V., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.824.703 Y SUPLENTE: G.R.P.A., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.178.783

SECRETARIA: ABG. M.B.M.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. Y.F., Fiscal Segundo del Ministerio Publico del Estado Miranda con sede en Los Teques.

VICTIMA: R.D.L.R..

DEFENSA: ABG. M.A., adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

G.C.P.J., Nacionalidad: Venezolana, nacido en Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 29-06-81, de 21 años de edad, profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, nombre de sus padres V.C. (V) y D.G. (V), lugar de residencia Vía San Diego, Sector El Peñón, Casa s/nº, Hacienda El Campo, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-.15.914.252.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en la definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 ejusdem:

En fecha 09-09-2003, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial y Sede, realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, mediante la cual ADMITIO LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en contra del acusado G.C.P.J. y estimo acreditados los siguientes hechos: “… en fecha 10 de mayo del presente año, siendo aproximadamente las 9:40 horas de la noche funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular, realizaban labores de Patrullaje por el sector Guare-Guare, recibiendo llamada de la Central de Comunicaciones indicándoles en que en el Sector El Peñón se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien había fallecido a consecuencia de una herida de arma blanca en la región del tórax, los funcionarios policiales se dirigieron a dicho sector y fueron abordados por varios ciudadanos los cuales quedaron identificados como R.J.R., P.R. DIAZ Y D.A.R.D., quienes manifestaron que momentos antes un sujeto de nombre PABLO que vestía una camisa color negra le había causado la muerte a un ciudadano de nombre L.R.R.D., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.731.182, dichos ciudadanos manifestaron tener conocimiento de donde se encontraba el imputado dirigiéndose inmediatamente hasta el lugar, siendo reconocido como el autor de los hechos, practicándosele así su aprehensión…”. Imputándole el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal. (Auto de apertura a Juicio, inserto del folio 204 al 209).

Al momento de iniciarse el Juicio Oral y Público, la Dra. Y.F., Fiscal Segundo del Ministerio Publico del Estado Miranda, con sede en Los Teques, expuso nuevamente los hechos y circunstancias que le atribuyó al acusado G.C.P.J. ratificando su escrito de acusación presentado ante el Tribunal de Control, y manifestando entre otras cosas lo siguiente: “…En fecha 10-05-2003, aproximadamente a las nueve y cuarenta de la noche, funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular, realizaban labores de patrullaje, por el sector de Guare Guare, recibiendo llamada de la central de comunicación indicándoles que en el sector El Peñón, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, el cual había fallecido a consecuencia de una herida por arma blanca, en la región del tórax, los funcionarios se dirigieron a dicho sector y fueron abordados por varios ciudadanos los cuales quedaron identificados como R.J.R., P.R. DIAZ Y D.A.R.D., quienes manifestaron que momentos antes un sujeto de nombre Pablo que vestía una camisa de color negro le había causado la muerte a un ciudadano de nombre L.R.R.D., Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.731.182, dichos ciudadanos manifestaron tener conocimiento de donde se encontraba dicho ciudadano, dirigiéndose inmediatamente hasta donde se encontraba el imputado siendo reconocido como autor de los hechos, practicándosele así su aprehensión, los elementos de prueba que motivan la presente acusación son los siguientes: Declaración de P.C.J.R., declaración de M.M.J.E., Declaración de R.D.P.J., Declaración de R.D.R.J., Declaración de R.D.D.A., Declaración de G.P.Z., Declaración B.G.D.O., Declaración de B.G.A.A., Declaración de B.G.M., testigos presenciales Declaración de B.G.I., Declaración de los funcionarios policiales Agentes BRICEÑO C.A. y N.R., adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, de la Brigada de Patrullaje Vehicular, declaración del Medico Forense DR. L.E.M.S., Anatomo-patólogo forense, adscrito al Cuerpo del Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas de la Medicatura Forense de Los Teques, Declaración de los funcionarios P.M. Y A.L., adscritos al Cuerpo del Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas y por último declaración del Médico Forense DR. M.C., adscrito al Cuerpo del Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas de la Delegación de Los Teques, y ofrezco para su lectura los siguientes medios de prueba Acta Policial, suscrita por los funcionarios BRICEÑO C.A., J.P. Y N.R., adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Brigada de Patrullaje Vehicular, Inspección Ocular S/Nº, realizada por los funcionarios P.M. Y A.L., en fecha 11-05-03, adscritos al Cuerpo del Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Inspección Ocular s/nº de fecha 12-05-03, suscrita por los funcionarios P.M. Y A.L., Protocolo de Autopsia, suscrito por el Anatomo-patólogo forense DR. L.E.M.S., funcionario adscrito al Cuerpo del Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, partida de defunción suscrita por el Prefecto de la Parroquia C.A.M.G. DRA. A.M., prueba anticipada de fecha 15-05-03, solicitada por la defensa en el cual se deja constancia del estado físico del imputado G.C.P., practicado por el Dr. M.C., Médico forense, adscrito al Cuerpo del Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, razón por la cual se le imputa el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal, y solicito su enjuiciamiento y consecuente pena, es todo…”

La DRA. M.A.A., Defensora Publica Penal en su derecho de palabra alego: “…Como se ha oído el Representante del Ministerio Público, le imputa a mi defendido el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, se rechazo tal aseveración y aquí nuevamente lo hago, todo ello por cuanto en aquella oportunidad se admitieron un grupo de pruebas que considero ilícitas y en su oportunidad este Tribunal decidirá si son legales o no, ofrezco como medios de prueba la testimonial del Dr. M.C., Médico forense, adscrito al Cuerpo del Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, de la Delegación de Los Teques, la testimonial de B.G.A.A., las testimoniales de G.P.Z., y B.G.D.O., las testimoniales de B.G.M. y B.G.I., y de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal para ser incorporada por su lectura la experticia realizada como prueba anticipada por el DR. M.C., Médico forense, adscrito al Cuerpo del Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, de la Delegación de Los Teques, el Representante del Ministerio Público le imputa a mi defendido el delito por motivos fútiles e innobles, esta defensa demostrara que los hechos no ocurrieron como los plantea el ministerio público, sino de una manera distinta, ya que para hablar de los motivos fútiles e innobles se dice que es matar por matar, sin motivos alguno, solo porque me provoco, es el criterio explanado según el jurista T.C., el Representante del Ministerio Público tendrá que demostrar que su señalamiento es valedero, ya que esta es su obligación, y es a través de este Juicio, que el representante fiscal demostrara que mi defendido lo hizo, ya que no me corresponde probar a mi que Pablo no lo hizo, sin embargo me atreví a presentar algunos testigos y pido al Tribunal que sean atentos a las declaraciones de los testigos, a los fines de probar verdaderamente la inocencia o culpabilidad de mi defendido, ya que las circunstancias no fueron vuelvo y repito como lo planteó el Representante del Ministerio Público, es todo…”

El Fiscal del Ministerio Público, en su CONCLUSIONES, expuso: “La Fiscal del Ministerio Público deja claro que al momento de su discurso de apertura mencionó que demostraría que los hechos, que en ese momento se imputaban ocurrieron en fecha 10/05/03, y ante las preguntas realizadas por esta representante y por la defensa se demostró que realmente los hechos ocurrieron en fecha 11/05/03 en horas de la noche, lo que quedó claro, y en consecuencia la Fiscal del Ministerio Público pide disculpa si por error mencionó que los hechos ocurrieron en fecha 10/05/03. El Ministerio Público se acoge el cambio de calificación jurídica anunciado por el Tribunal, en razón de las declaraciones del funcionario A.L. pues quedó claro que en la vía pública encontró un cuerpo sin vida quien resultó ser R.D.L.R., quien presentaba herida por arma blanca en la región pectoral. Por la declaración del Dr. L.M. quien practicó Autopsia de Ley al occiso quien manifestó que el mismo presentaba una herida punzo penetrante en la región pectoral, la cual ocasionó la muerte del hoy occiso. Con declaración del Dr. M.C. quien mencionó que presentaba lesiones de carácter leve a diferencia del occiso quien presentaba heridas leves. Con las declaraciones de B.I., B.M., C.P., Castillo, D.B., estas declaraciones parecieran contesten, por cuanto todos se encontraban en casa celebrando, cuando se presentaron personas con machetes a las puertas de la casa. Las hija de P.C. todas señalaban que e.e. la cocina, entonces ¿como se percataron que entraron cuatro personas fuertemente armadas?, ¿como se percatan que estas personas tenían palos y machetes?, lo que evidencia que existen contradicciones con la declaraciones de la ciudadana P.G.. No se sabe quien fue la persona que asistió al herido y quienes se encontraban en la casa ese día. Todas esas declaraciones son falsas por cuanto no son precisas, y hay contradicciones en estas declaraciones, no se sabe precisar quienes salen y quienes quedan en la casa al momento del hecho. La señora P.C. dice que salió con su esposo al patio y en relación a esto existe contradicción con los otros testigos que declararon. Hay testigos que señalan que el acusado se encontraba fuera de la casa y éste hiere al ciudadano R.D.L.R. y G.C.P.J. seguidamente se lanza por un barranco, lo que extraña al Ministerio Público, que éste último, solo presentó heridas leves. G.C.P.J. hiere a R.D.L.R. con un cuchillo en el corazón lo que le ocasiona la muerte al hoy occiso. J.P., Briceño Alberto, N.R., fueron contestes al señalar que recibieron llamada a los fines de trasladarse al sector el Peñón, y al trasladarse encontraron un cuerpo sin vida con herida en la región pectoral, declaraciones éstas que el tribunal tiene que tomar en cuenta. R.P. vio al ciudadano morir y dijo que la única persona que estaba afuera era el ciudadano G.C.P.J. y que éste se lanzó por un barranco. El hermano mencionó a Daniel, Milagros, P.R. y el fue quien salió y la señora Pastora salió a auxiliar al occiso. Se ha demostrado que efectivamente se suscito una riña donde el ciudadano G.C.P.J. hirió con un cuchillo a R.D.L.R.. No se demostró el hecho de que el occiso tuviere un arma en su poder al momento de la riña. La defensa solo se dedicó a demostrar que había una serie de personas a las afueras de la casa incitando a la violencia. Solicito que el acusado sea condenado. Es todo...”

La defensa en su derecho CONCLUYE: “…La defensa no tiene que probar nada, el Ministerio Público es el estado contra mi defendido, sin embargo la defensa se había permitido ofrecer medios de pruebas. La Fiscal del Ministerio Público le corresponde demostrar su caso es decir Homicidio por motivos Fútiles e Innobles, y resultó no ser así. La defensa va mas allá, si bien es cierto se evidenció que hubo una pelea. La defensa considera que nos encontramos en caso de legítima defensa, ya que habían cuatro personas contra uno. Pensemos que quien está celebrando el día de las madres es un miembro del tribunal, y llegan una serie de personas con ánimos de violencia, ¿que hacer?, todos ellos le caen encima, ¿que hace el miembro del tribunal?, solo defenderse; en este caso el ciudadano G.C.P.J. trata de huir y no se sabe quien le dio muerte a R.L.. Existe el instinto de defenderse en el ciudadano G.C.P.J. y solo se fue a su casa. El médico forense manifestó que el occiso resulto con herida por objeto contundente. Las personas que e.e. la casa manifestaron que había varias personas con palos en mano. El médico forense manifestó que las heridas son producto de un objeto contundente alargado. Todos manifiestan que a G.C.P.J. se le fueron encima todos. Las personas que dijeron algo contrario son hermanos de la víctima. Todos ratificaron que ellos fueron a la casa, el occiso y tres mas, y le cayeron a palos a G.C.P.J., por lo que se evidencia que existe necesidad de defenderse. G.C.P.J. estaba en esa casa celebrando, y fueron cuatro personas a la casa donde estaba G.C.P.J. y no estaban invitados. Las muchachas e.e. la cocina y escucharon los gritos y las groserías, y si había poca luz pero dijeron que si se veía. Prudencio, hermano del occiso, dijo que todas las muchachas salieron a ver. Que se puede hacer cuando unas personas se presentan a un lugar con palos y con ánimos de violencia. El tribunal tiene que decidir y tomar en cuenta que somos humanos y hay parámetros de conducta. G.C.P.J. no provocó ningún problema, no estaba armado, y la Fiscal del Ministerio Público no demostró que a Pablo se le haya encontrado algún arma. Pablo resultó herido en la pelea. Pido al tribunal que se ponga en una situación parecida a la de Pablo y hagan justicia y se declare la Legítima defensa, es todo...”

La Fiscal Segunda del Ministerio Publico ejerció su derecho a replica: y expone: “Cuatro personas declararon que pasaban por la casa y el único que se encontraba en el patio era el señor G.C.P.J.. Si cuatro personas atacan a G.C.P.J. éste no hubiese presentado solo heridas leves. Los familiares de la casa declaran que sus hijas e.e. la cocina y que en el patio no había suficiente iluminación, sus declaraciones son contradictorias. Prudencio manifestó que el salió y vio a su hermano herido. Hay una persona con una puñalada en el corazón. Imagínense que el señor G.C.P.J. fue atacado por cuatro personas y resulto con lesiones leves y resulta ser que resultó muerto otra persona. Sostengo mi solicitud de condenatoria...”

LA DEFENSA igualmente ejerce su derecho a replica y expone: “No es un alegato infundado lo manifestado por la defensa, es lamentable lo que pasó, pero pasó y le corresponde al tribunal decidir lo conducente. Por Las circunstancias del hecho no resultó muerto G.C.P.J. y este juicio no es para determinar por que no murió G.C.P.J.. Los que participaron no van a manifestar que fueron ellos cuatro quienes se lanzaron por el barranco. La fiscal reprocha el hecho de que el ciudadano G.C.P.J. no resultó con heridas mas graves. G.C.P.J.T. necesidad de repeler el hecho. Prudencio manifestó que salieron las muchachas y éstas dicen que salieron a ver lo que pasaba y a pesar de no haber suficiente luz igualmente pudieron ver. Todos los testigos fueron contestes en lo que dijeron. La defensa pide que se aplique la causa de justificación, se analice lo aquí escuchado, y se tomen en cuenta que el ciudadano G.C.P.J. no tiene conducta predelictual. Es todo”.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la N.A.P.V., se recibieron en el debate oral y público los siguientes medios de prueba:

  1. - Declaración del ciudadano L.C.A.R.d.P. u Oficio: Investigador Criminal, Trabaja en: Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Los Teques, con 18 años de experiencia, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.888.723, se le permite el informe de la investigación de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal quien entre otras cosas manifestó: “el 11-05-03, me encontraba de guardia, y recibimos llamada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Sala de Transmisiones, y nos informaban que en el sector El Peñón, se encontraba una persona sin vida, nos trasladamos al lugar y del examen externo se determino que tenia herida de arma blanca en el abdomen, así mismo nos dijeron que tenían 3 detenidos y que serian presentados por flagrancia, se procedió a levantar el cadáver y llevarlo a la morgue…”. Al ser interrogado respondió: ¿A que departamento pertenecía en esa fecha?” Subdelegación de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, El Paso” ¿Donde ocurrieron los hechos? “En El Peñón”, ¿Donde se encontraba el cuerpo? “En la vía” ¿Entre los sitios de suceso usted puede mencionar si era abierto, cerrado, mixto? “Era abierto, sitio montañosos, vía publica” ¿A que hora? “Horas de la noche” ¿Cuando se traslada a la morgue con el otro funcionario, que heridas visibles tenia el cadáver? “Se efectuó examen externo y tenia una herida en la región axilar, aparentemente por arma blanca” ¿Del examen externo esa era la única herida visible? “Solo esa le observe al momento” ¿Usted suscribió conjuntamente tanto la inspección Ocular, como el informe de investigación? “La Inspección Ocular la hace el técnico y el informe yo, como investigador” ¿La fiscal presentó una Inspección Ocular que dice que los funcionarios P.M. y A.L. practicaron una Inspección Ocular, Usted, practico la Inspección Ocular? La Inspección Ocular, en si la practica el técnico de guardia, el investigador se encarga sobre lo que refleja el acta policial y buscar testigos, la inspección solo el técnico de guardia.” ¿Usted, asistió al sector El Peñón, Hacienda El Carmen, con P.M., y suscribió la Inspección Ocular? “El Técnico, yo suscribí el informe de investigación” ¿En que fecha? “11-05-03” ¿A que Hora? “Aproximadamente a las 11 de la noche” ¿Habían personas en ese sitio? “Habían familiares, amigos, y el sitio lo resguardaban los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes ya habían practicado la detención de los ciudadanos, llegamos después que ellos” Que tiempo aproximado transcurrió desde que sucedió el hecho y ustedes llegaron? “3 o 4 horas” ¿De acuerdo a su experiencia, para el momento de su llegada pudieran haber alterado el sitio del suceso? “Es posible” ¿Es posible también que se desaparecieran algunas evidencias? “No se si modifico el sitio y afirmar eso, no lo pudiera decir” Había mucha gente? “Si” ¿Ustedes, llegaron 2 o 3 horas después? “Si”, ¿Usted realizo la inspección el día 11-05? “Si mal no recuerdo esa fue la fecha” ¿Cuando usted, se traslada el sitio del suceso que día era? “Depende a la hora en que realice el informe, porque si tengo guardia puede que no la haga al momento sino al siguiente día”, ¿Usted se traslado a la morgue? “Si, y allí uno recaba la ropa que sirve de evidencia” ¿El acta la levanto en ese momento? “Puedo suscribirla dependiendo de la hora si es antes de la medianoche, y yo me traslade al sitio del suceso y la morgue el mismo día” ¿Independientemente de la fecha que tenga el informe? “Si”...”

  2. - Declaración del ciudadano M.H.C.A., de Profesión u oficio Médico forense, con 9 años de experiencia, Cédula de Identidad Nro. 6.554.446, se le permite la prueba anticipada realizada por su persona y expone: “ El día 15-5-03, se presentaron a la Medicatura Forense la Juez WENDY SAEZ, el Secretario HECTOR PEREZ y el Fiscal Auxiliar Segundo J.G. y la defensora YERANY PINTO HUERTA, a los fines de que sea examinado el imputado y mi persona para realizar una experticia medico legal ya que el imputado presentaba, en esa oportunidad una contusión del labio superior izquierdo y rodilla izquierda y seis excoriaciones alargadas en brazo y antebrazo derecho”. Al ser interrogado respondió: ¿Según el tipo de lesiones que menciona de que categoría son? “Lesiones leves” Para el momento que se practica el Reconocimiento Médico legal, que tiempo de curación tenían las heridas? “8 días” ¿La contusión del labio se produce por un golpe? “Es por un objeto contundente” ¿Y la rodilla? “También por objeto contundente” ¿Las excoriaciones a consecuencia de que? “Son lesiones de piel superficiales que pueden ser causadas por un golpe que se desplaza el objeto por encima de la piel o producto de un arañazo” ¿Dígame donde labora actualmente? “Medicatura forense de Los Teques, con 9 años de experiencia en la Medicatura y 17 años de graduado” ¿Cuantos casos verifica usted anualmente? “Muchos, miles” ¿Es una persona altamente calificada para hacer el dictamen? “Si” ¿En ese momento del examen medico usted, deja constancia de que mi defendido P.J.G.C., estaba lesionado, igualmente deja constancia que sufrió contusiones y excoriaciones en el labio, rodilla y antebrazo, también dijo que el objeto presuntamente con que se produjeron las lesiones es un objeto contundente? “Sí” ¿En el examen dijo que era contundente alargado? “Si” Con el permiso del Tribunal señala un tubo y el medico dice: “Que podría ser ese” ¿Que es un objeto contundente? “Un objeto de contextura fuerte” ¿El golpe con ese objeto puede causar la muerte? “Sí, dependiendo de la parte del cuerpo que sea lesionada” ¿Pudiera ser el objeto que puse de manifiesto? “Pudiera ser ese, o un palo” ¿Cuando realizo el examen a Pablo, dijo que la data de la lesión era de unos días, cuantos? “6 a 8 días” Objeción de la Representante del Ministerio Público, pero se le solicita a la defensa no haga preguntas tan subjetivas” Le recuerdo al DR. ¿Que cuando se le pregunto sobre el tiempo fue de 4 a 5 días, y realizo el examen el 15-05-03? “Si” La Fiscal le pregunto sobre el golpe y contusión de la rodilla, de acuerdo a la forma y objeto de la lesión, que es una contusión? “Son golpes, sin ni siquiera lesión de piel, puede ser el hematoma, puede ser el golpe seco, no lesiona la piel es simple y si lesiona la piel es acompañado de excoriación” ¿Usted dijo que las lesiones de Pablo no tienen arrastre o caída? “Si, es cierto porque cuando esto es así se determina el inicio y termino, y estas no tienen las características de caída o arrastre” ¿Afirma que las lesiones fueron hechas con un objeto contundente que pueda causar la muerte? “Si” ¿fue un objeto o varios objetos? “Uno puede decir el tipo de objeto, pero no cuantos objetos, ya que pueden arrojar las mismas características, solo que se diferenciaran por longitud o espesor”.”

  3. - Declaración de la ciudadana L.E.M.S., de profesión u oficio Médico Anatomo-patólogo forense, con 5 años de experiencia y 11 años de graduado, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.217.498, quien expone: “recibí un cadáver de 29 años, con herida punzo cortante en región axilar izquierda, uno de los lados era agudo y la trayectoria de la herida era de adelante hacia atrás y de forma ascendente y esa fue la causa de la muerte”. Al ser interrogado respondió ¿Qué otro tipo de heridas presentaba el cadáver? “Me base en la herida mortal, no hay otra herida” ¿Esta herida produjo la muerte? “Si, produjo hemorragia interna y rotura de arteria” ¿Data de muerte? “Se puede dar una data aproximada, no se es tan especifico” ¿Quién fue la persona que causo la herida a través del examen? “Solo puedo hacer hallazgos médicos, no puedo determinar quien ocasiono la muerte no es mi competencia…”.-

  4. - Declaración del ciudadano J.R.P.C., de nacionalidad venezolano, nacido en Caracas, fecha de nacimiento 20-08-66, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio latonero, nombre de sus padres L.C. (v) Y F.J.C. (v), residenciado en Hacienda El Carmen, Vía pasando San Diego, Casa s/n, San D.d.l.A., Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.118.205, y expone: “…eso fue en mayo, como a las 8 o 9 de la noche, estábamos allí y una amigas y llegaron ellos, L.R., J.C. y Alexis y llegaron con unos palos en las manos, se les dijo que se fueran y fue cuando José le dio con un palo, le brinco a Alexis, ellos 3 a el solo, y entraron a casa de la mama de la muchacha, eso fue lo que sucedió…”. Al ser interrogado respondió ¿Donde se encontraba Usted, a las 8 0 9 de la noche? “En casa de la Sra. Pastora” ¿Con quien? “Con Aura Muñoz” ¿A que hora llegaron esas personas con los palos? “8 a 8 y media” ¿Usted, estaba adentro o afuera de la casa? “Afuera” ¿Quienes se entraron a golpes? A.R., L.R., se agarraron con Pablo y yo me metí para adentro” ¿Después de eso seguían peleando? “Si”, ¿Logro ver después lo que paso cuando estas personas pelearon? “Salio el Sr. Luis herido” ¿Como se entero? Porque la puerta de la casa estaba abierta y uno veía” ¿Usted pudo ver cuando el Sr. Luis estaba herido? “No”, ¿A que distancia estaba usted? “Como de aquí a allí” ¿Que hicieron esas personas que peleaban con él? “Se lo llevaron a su casa” ¿Usted pudo ver quien hirió al Sr. Luis? “No, sé” ¿Cuanto tiempo duro la pelea? “No mucho” ¿Usted, estaba consumiendo licor? “No, ellos si estaban tomados” ¿Las 3 personas que menciono? “Si” ¿Estas personas peleaban con los palos? Ellos e.a. con palos de café” ¿Recuerda más o menos cuando sucedieron los hechos? “El día de las madres, creo que fue el 11” ¿A que hora fue eso? “Como a las 8 de la noche” ¿Con quien estaba? “Con el Sr. Pablo y la muchacha de la casa” ¿Estaba adentro o afuera? “Afuera” ¿En ese momento llegaron algunas personas? “Si, los tres hermanos y uno mas” ¿Les dijeron algo? “El menor Alexis le dijo que se fuera que no le quería ver allí” ¿En que tono de voz, era amenazador? “Si, algo así.” ¿Uno de ellos se le fue encima a Pablo? “Si” ¿Usted vio a las personas cuando llegaron? “Si, con palos en la mano” ¿Agredieron a Pablo? “Si” ¿Provocaron a Pablo? “Si” ¿Participo en eso? “No” ¿Estaba Pablo solo con esas personas? “Si”, ¿Usted que hizo?, “Me metí para dentro de la casa y no me dejaron salir” ¿Estas personas tenían un objeto alargado? “Si”, ¿Usted, dijo que los familiares se llevaron al herido? “Si, se lo llevaron para arriba” ¿Adonde lo llevaron? “Para arriba, una vía pública” ¿Estaba Alexis peleando con Pablo, Luis, José? “Si, estaba” ¿Estaba L.R.R.? “A él fue al que mataron, estaba con los hermanos” ¿Fue una de las personas que llego con tono amenazador? “Si”, ¿Fueron a provocar un problema en ese sitio? “Si”, ¿Pablo estaba pacifico allí? “Si”, ¿Ellos llegaron armados a la casa? “Si, buscando problemas” ¿tenían otras cosas además de los palos? “Solo vi los palos”.

  5. - Declaración del ciudadano J.E.M.M., venezolano, nacido en Los Teques, fecha de nacimiento 18-11-78 , de 25 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio mantenimiento de parcelas, nombre de sus padres P.P.M.P. (v) Y M.D.M.C. (F), residenciado en Sector El Peñón, casa s/n, Hacienda El Carmen, Vía pasando San Diego, San D.d.l.A., Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.674.180, y expone: “Eso fue el día de las madres, y fuimos a pasar un rato abajo, y llegando el ciudadano me agredió a mi primero, no dio chance de nada, como me agredió yo me tire y aprovecho y agredió al otro, es todo”, Al ser interrogado respondió: ¿Ese sitio donde fue? “En la casa del hermano del Sr. Luis, que mataron” ¿Usted iba para la casa? “No, pero como iban los hermanos bajando me convidaron” ¿Cuantas personas iban? “Ellos 3 y yo” ¿Quienes eran ellos tres? “Los hermanos Rodríguez” ¿En que sitio fue eso? “Arriba en la casa porque yo iba a visitarlos a ellos” ¿Usted menciono que un ciudadano lo agredió, puede señalarlo? “Pablo” ¿Por que lo agredió? “No se, porque no tenia problemas con él” ¿Que tiempo lo conocía? “Desde el velorio hasta la fecha de los hechos eran como mes y medio” ¿Consumió licor ese día? “No” ¿Por que cree usted, que lo agredió? “No se, él había tenido un lío anteriormente con el difunto.” ¿Usted presencio el problema? “No, yo no estaba” ¿Cuando se refiere al otro a quien se refiere? Al difunto L.R.” ¿Cómo lo agredió? Por la parte izquierda” ¿Usted vio el puñal? “Prácticamente era un cuchillo de cocina” ¿Eso fue sin mediar palabra? “Si” ¿Usted, no llego a pelear con el acusado? “No” ¿El señor que mataron portaba arma? “No, ni yo ni las personas que estaban conmigo” ¿Usted vio que el Sr. Pablo agredió al occiso? “Si”, porque eso fue prácticamente llegando” ¿Cuantas personas estaban allí? “Los familiares, los dueños de la casa, la esposa de Richard, las hijas,” ¿Usted no trató de defender al occiso? “No pude, porque me pegó primero a mi” ¿Estaba solo Pablo? “Estaba con J.R. Castillo” ¿Que hizo el? “No se” ¿El presencio el pleito? “No se” ¿Esas agresiones fueron adentro a afuera? “Afuera” ¿Había suficiente iluminación? “Si”, ¿Vio todo lo que ocurrió? “Como lo estoy contando” ¿Que hicieron con el? “La hermana, trajo una cobija para lograr sacarlo al medico pero no dio chance” ¿Recuerda exactamente el día de los hechos? “El día de las madres” ¿Que fecha? “11 de Mayo como entre las 8 a 9 de la noche” ¿Con quien fue a ese lugar? “Con los hermanos del difunto L.R.” ¿A que se dirigían a esa casa? “A visitar” ¿Al llegar a la casa dijeron algo? “No, eso fue llegando y lanzando” ¿Habían bebido? “No”, ¿Sufriste alguna lesión? “Si por el pecho, pero me esquive rápido no me paso nada” ¿No te examino el medico? No, ¿Vio exactamente cuando ocurrieron los hechos? Si. ¿Cuando Luis salio lesionado? Si, ¿El lugar es como plano o barranco? “Es como un barranco” ¿Cuando hubo la pelea alguien rodó por el barranco? Si, este y el Sr. Luis, ellos rodaron por el barranco, había una cerca y por allí pasaron, y el barranco queda como a 3 a 4 metros del plancito de la casa” ¿Esta lleno de algo? Si, ¿Cuando hubo la lucha, Usted, estaba en lo alto? Si en el planito, pero ellos se fueron a rodar por el barranco? Estaba J.M.C.? Si, el estaba junto con el Sr. pero no intervino”.

  6. - Declaración del ciudadano R.D.R.J., venezolano, nacido en San D.d.l.A., fecha de nacimiento 04-07-77, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u albañil, nombre de sus padres D.D.D. (v) Y J.R.B. (V),residenciado en Sector El Carmen, Vía pasando San Diego, Casa s/n, San D.d.l.A., Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.731.183 y expone: “todo empezó el día de las madres y Jesús nos había invitado para su casa y allí estaba Pablo, y sin mirar palabras se paro con el cuchillo y mato a mi hermano, es todo”. Al ser interrogado respondió: ¿Donde se encontraba el día de los hechos? Yo estaba en mi casa y luego bajamos a la casa de mi hermano” ¿Con quien se dirigía Usted? Con Alexis, Luis y Morin ¿Que distancia hay de su casa a la de su hermano? 80 metros ¿Eso fue dentro o fuera de la casa? “Afuera llegando” ¿A que hora? 8 y media a 9” ¿Otra persona lesionada? No solo mi hermano” ¿Ha tenido problemas con el Sr. Pablo? En febrero D.O. y Pablo llegaron a la casa y le dieron 3 puñaladas a mi hermano, el mismo que murió, el era trabajador y no se metía con nadie” ¿Desde cuando conoce a Pablo? Como 3 años, porque el vivía en San Pedro, pero su mamá vivía por allí” ¿Su hermano, usted, o alguna persona de las que los acompañaban portaban armas? No ¿Habían otras personas? J.R.C., Daniel y ellos se salieron por la ventana” ¿Uds. estaban afuera? Si, mi hermano Prudencio abrió la puerta y cayo mi hermano” ¿En algún momento su hermano peleo con Pablo el día de los hechos? No, Con que lo agredieron el Sr. Pablo? Con un cuchillo” ¿Usted donde estaba? Como a 3 metros de la puerta” ¿Usted venia con su hermano o cerca de él? Íbamos prácticamente juntos, mi hermano, J.M. y Luis Roberto” ¿De donde sale el Sr. Pablo? De la parte de afuera donde estaba sentado” ¿A que distancia venia Usted? 3 o 4 metros ¿Había iluminación? Si, con el bombillo y la claridad” ¿José R.C. y D.U., corrieron para adentro y cerraron la puerta? Si ¿Usted pudo ver con precisión si portaba un arma blanca? Si, ya que no estaba bebiendo ninguno” Luego de que hirieron a su hermano para donde se fueron? Mi hermano Prudencio salio y abrió la puerta pero mi hermano cayo y Pablo salio corriendo para el barranco” ¿En una sola oportunidad el Sr. Pablo hirió a su hermano? Si” ¿A que distancia esta el barranco? Eso es un voladero hacia abajo, y allí lo agarraron a él ¿A que distancia de donde estaban ustedes como a 7 metros” ¿Se lanzo el solo? Si, y luego la patrulla lo agarró allá abajo” ¿Que vinculo lo une con L.A.R. fallecido? “Hermano” ¿Llegaba a la casa el día de las Madres? Si, L.A.R.D., L.M.. ¿Cuando llego Pablo estaba allí? Si, Se escuchaba algo? Solo la música” ¿Ustedes no dijeron nada por la música? No, ¿Usted, dijo que J.R.P. y otro corrieron a la casa y se metieron, tenían miedo? Si, porque tenían problemas” ¿Es usual que cuando llegue la gente a un lugar presente miedo? Bueno como habían tenido problemas, tenia miedo” ¿Por qué cree usted, cree que tenia miedo? Porque sabíamos que iban a matar a mi hermano ¿Iban armados? No ¿Salio lesionado? No ¿Vio a Morin, a Alexis y a P.C. lesionado? Morin con rasguñito, los demás no” ¿Si Morin estuvo lesionado tuvo alguna participación en el hecho? Si, le zumbó a este” ¿Sabían que Pablo estaba en la casa? No porque íbamos llegando y en eso el estaba allí, no sabíamos que estaba allí”.

  7. - La DECLARACIÓN del ciudadano B.G.A.A., venezolano, nacido en Los Teques, fecha de nacimiento 01-03-80, de 23 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio TARBAJO EN CASA DE FAMILIA, nombre de sus padres B.M. (v) Y P.G.(V),residenciado en Sector Cerro Alto, casa s/n, Hacienda El Carmen, Vía pasando San Diego, Casa s/n, San D.d.l.A., Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.674.681, y expone: “Estábamos celebrando en cada de mi mama celebrando el día de las madres y cuando viene saliendo Pablo con mi hermana Isaura, y venían cuatro tipos allí, y pasamos y le dijimos a mi mama lo que pasaba con ellos, venían armados, hicieron un reclamo por la bulla, en ese momento tres de las personas que bajaron a casa de mi mama le dijeron que si el no era hombre, se pusieron a pelear y los dejamos afuera y se tiraron por un barranquito que hay cerca, cuando salimos vimos al difunto bañado en sangre y le digo que paso y me dice que nada, al poco distancia se desmayo y mi mama saco una cobija y lo envolvieron lo subieron y me imagino que se murió en el transcurso del camino, estas personas también llamaron a Daniel mi hermano y mi mama no lo dejo salir, mas tarde nos enteramos que el muchacho había fallecido”. Al ser interrogada respondió: ¿Usted, estaba dentro de su casa? Si, con mi mama, Pastora, D.B., Rafael, Isaura, Santos, y nosotros” ¿Desde que hora estaba Pablo en su casa? desde las 2 de la tarde” ¿Tiene algún parentesco con Pablo? No ¿Cuando llegaron estas personas a la casa estaba la puerta abierta o cerrada? Abierta ¿Cuándo llegaron estas 4 personas donde se colocaron? En el patio no entraron” ¿Eran invitados? No ¿Intentaron entrar? Si, uno de ellos ¿Podía mencionar los nombre? Richard, Alexis y José y Luis que murió” ¿Cual era la actitud? Agresiva ¿En algún momento agredieron a las personas de la casa de palabra? A mi hermano lo insultaron” ¿Estaban ingiriendo licor? Se veía pero no puedo asegurarlo” ¿Ha tenido problemas con ellas? No ¿Viven ellas en ese sector? Si ¿Estaban armadas? Si ¿Que tipo de armamento? Un machete, palos y unos lunchacos” ¿Todos portaban estas armas? Cada una tenia un arma de esas” ¿Alguno agredió a los que estaban dentro de la casa? No ¿En que momento se suscita el pleito en el patio de la casa? Al mismo momento que llegaron y empezaron los insultos” ¿Alguna de esas personas se fueron por ese barranco? 3 de ellas” ¿y la otra? Se quedo parada allí” ¿Cuando suben quien estaba allí? Las mismas personas que estaban con él” El Sr. Pablo donde estaba? No lo vi. ¿Que hicieron una vez que la persona lesionada estaba allí? El hermano que se llama Richard llamaba a Alexis para ayudar a su hermano y Alexis no quiso” ¿En ese patio había suficiente iluminación? No, ¿Que tiempo transcurrió desde que rodaron hasta que ellos suben? No se, fue muy rápido” ¿La persona lesionada que le dijo? No me dijo nada” ¿Usted vio donde estaba lesionado? No, ¿Donde estaba la sangre? La camisa llena de sangre” ¿De las otras 3 personas una vez que suben, estaban lesionadas? No me fije ni oí comentarios” ¿Desde que hora estaba Pablo en su casa? como desde las 2 y los hechos ocurrieron como a las 8 y media” ¿Estaba invadiendo su propiedad? No ¿El día de los hechos estaba con quien? Isaura, Pastora, mi mama, Daniel, Honoria, Santos y Pablo” ¿Que estaban haciendo? Una pequeña reunión familiar cordial picándole torta a las madres” ¿Donde usted vive es abierto, cerrado, campo? Campo” ¿Al momento de la reunión llegaron unas personas como se llaman? Richard, Alexis, Luis, ¿Cuando llegaron esas personas dijeron algo? No escuchamos, estábamos adentro y con la música no pero entraron mi hermana y Pablo y dijeron que había un reclamo” ¿Cuando ellos llegaron allí era un tono amenazador o amable? Agresivo” ¿Estaban armadas? Si, ¿Que tenían? Tenían algo en las manos, un palo, machetes, y unos aparatos que llaman lunchacos, es algo negro que tienen una cadenita amarrada ¿entre esas personas estaba L.A.R.? Si ¿Esas personas agredieron a Pablo? Si 3 de ellos se le encimaron a Pablo” ¿Estas personas, como eran altas, hombres? Hombres de contextura normal, eran cuatro” ¿Mientras Pablo estaba en la casa Pablo tenia algún arma? No. ¿Quiénes rodaron por el barranco? 3 personas de las que bajaron Alexis, Luis y José y Pablo” ¿El sitio era oscuro? Si ¿Te consta o no que Pablo cuando se fueron por el barranco sea Pablo quien lesiono a Luis A Rodríguez? no me consta ¿Los que se fueron por el barranco e.a., pero Pablo no tenia arma? Sí, ellos rodaron con sus armas, pero Pablo no tenia arma” ¿Durante toda la tarde no vio a los sujetos armados? No, realmente no mi hermana comento que se escuchaba por el monte algo, pero no vimos nada, es un comentario” ¿Al momento de salir Pablo de la casa saco algún objeto? No, porque el iba con mi hermana y no se devolvió a buscar ningún objeto.”

  8. - La DECLARACIÓN del ciudadano B.G.I., venezolana, nacido en San Diego, fecha de nacimiento 06-06-82, de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio trabajo en casa de familia, nombre de sus padres P.Z. (v) Y M.B.(V),residenciado en Sector El Peñón, casa s/n, Hacienda El Carmen, Vía pasando San Diego, Casa s/n°, San D.d.l.A., Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.923.157 , y expone: “ Eso fue el día de las madres 11 de mayo, estábamos en casa de mi mamá y se encontraba Pablo allí, como desde las dos y media celebrando el día de las madres, después llegaron los muchachos diciendo que le bajaran el volumen a la radio y Pablo dijo que eso no le molestaba a nadie y de allí le cayeron encima y no supe mas nada… ”. Al ser interrogado respondió: ¿Desde que hora, se encontraba en la casa de su mamá? “desde las doce a una” ¿Quiénes se encontraban en la casa con Usted? “Mis hermanos, mi mama y Pablo” ¿Cuales son los nombres de sus hermanos? Daniel, Aleida y mi mama” ¿A que hora llega Pablo? Como a las dos y media de la tarde” ¿Que relación tiene con Pablo? Nada” ¿Desde cuando lo conoce? Hace como un año y medio” ¿Usted dice que como a las nueve llegaron unos muchachos, quienes eran? Alexis, José, Richard y el difunto”Esas personas entraron a su casa? “No entraron para adentro” ¿Cuándo se refiere a que llegaron armadas, que tipo de armas tenían? “Palos y machetes” Todas tenían palos y machetes? Como era de noche, no se si los cuatro e.a.” ¿Por qué cree Usted, se presentaron armadas a su casa? “No se, solo que estábamos allí y llegaron que le bajáramos el volumen al radio” ¿Por que sitio se presentan, dentro, por la ventana? Por un lado de la casa” ¿Que parte es esa? Casi en la puerta” ¿Dónde se encontraba Usted, cuando se presentaron a su casa? “Yo estaba en la cocina” ¿Usted visualizó desde la cocina hasta donde estaban las personas? Salí, vi y me metí” ¿En cuanto tiempo? No se decir fue rapidito” ¿En el momento que sale que vio? Cuando salí no encuentro a nadie en el patio, todos estaban hacia el monte” ¿Cuándo sale y ve a las 4 personas que paso allí? No se que paso porque Salí y me metí rapidito” Cual era el comportamiento de estas personas? “no se” ¿En que momento sale Pablo? Cuando salio diciendo que eso no le molestaba a nadie y fue allí cuando le cayeron a palos” ¿Quiénes le brincaron a Pablo? “No sé” ¿Esas 4 personas que e.e. su casa usted las conoce? Si ¿Eran las mismas que le brincaron a Pablo? Sí ¿Como no las reconoce? Porque estaba oscuro y eso fue por el patio” ¿En el momento en que usted vio que le brincaron a Pablo cuanto tiempo paso? Yo vi y me metí rapidito” ¿Cuando Pablo salió con quien salio? “Solo” ¿Cuando Usted, sale y no ve a nadie que hizo? Yo me quede adentro” ¿En que momento sale y ve el patio oscuro y no ve a nadie? “Cuando me acerco y no veo a nadie y eso fue en un momentito” ¿Como se entero que L.R. murió? Cuando mi mama les dio una cobija para que lo envolviera, para que lo llevaran al medico y se lo llevaron y después se murió por el camino” ¿De donde salio el Sr. L.R., sino lo vio en el patio? No lo vi, solo supe cuando se murió por el camino” ¿Quien le dio la sabana? Mi mama salio para que se lo llevaran” ¿De donde salió Luis? No se” ¿Cuándo su mama salio donde estaba Usted? Yo estaba adentro no salí” ¿Cuáles fueron los motivos por los que salio su mama? No se” ¿Las demás personas que e.e. su casa donde estaban? Todos adentro” ¿Después que Pablo sale y tuvo el impase por la música, que pasa allí? No se porque el salio solo” ¿Usted, escucho una discusión? Solo cuando ellos hablaban” ¿Como hablaban, fuerte, pausado? No, gritando ¿En que momento Pablo regresa a la casa? No volvió porque se fue casa de su mama” ¿Dónde estabas tu el día de los hechos? “En casa de mi mamá” ¿Qué hacías allí? “Celebrábamos el día de las madres” ¿Era cordial la reunión? Si ¿Con quien estabas? Con mi mama, y mis hermanas, Aleida y Milagros y Pablo” ¿Desde que hora? Pablo estaba como desde las 2 de la tarde” ¿Alguien habló cuando estaban a su casa? Si, cuando ellos llegaron” ¿Era un tono fuerte, agresivo? Si” ¿Que dijo Pablo? “Que por que eso no le molestaba a nadie” ¿Cuantas personas llegaron? Cuatro ¿Estaba L.R.? Si ¿Quien más? Richard y José ¿Que les vistes, algún objeto? Si, palos y machetes” ¿Cuándo ellos llegaron, llegaste a ver si ellos además de su tono y estar armados hicieron algo contra Pablo? Si, le brincaron encima” ¿Que hiciste? Me metí para adentro, para la cocina” ¿Que sentiste, miedo? Si” ¿Por que estaban unas personas armadas y agredieron a Pablo? “Si, cuando le brincaron a Pablo, todos cayeron para ese momento, que es el barranco, que esta cerca de la casa” ¿Es un sitio oscuro? Si era de noche” ¿Viste a Pablo matar a L.A.R.? No ¿Cuando estuvo en la casa Pablo, estaba tranquilo en la celebración? Si, ¿Ellos llegaron agresivamente contra Pablo? Si ¿Eran cuatro? Si ¿Pablo estaba invadiendo algo? No.

  9. - La DECLARACIÓN del ciudadano B.G.M., venezolana, nacida en Los Teques, fecha de nacimiento 11-01-84, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio trabajo en Agencia de lotería, nombre de sus padres P.G. (v) Y M.B. (V), residenciado en Sector El Peñón, casa s/n, Hacienda El Carmen, Vía pasando San Diego, San D.d.l.A., Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.743.833, y expone: “El 11 de mayo estábamos celebrando el día de las madres y llegaron los tipos esos para que bajen la música, y Pablo dijo que porque que eso no le hacia daño a nadie, y en eso se van por el barranco y no vi mas nada…”. Al ser interroga respondió: ¿Desde que hora estaba en su casa? Desde temprano ¿Con quien estaba allí? Con mi mama y mis hermanos ¿Pablo a que hora llega? Como a las 2 de la tarde ¿Que celebraban? El día de las madres ¿Donde estaba Usted, al momento de llegar a la casa? Yo estaba adentro ¿Entraron a su casa? No, solo al patio ¿Como se percato que estaban armadas? Bueno me asome y cuando salí a la puerta había la claridad del bombillo ¿Quienes eran las personas? Alexis, José, Richard y el difunto ¿Desde cuando las conoce? Alexis, Richard y el difunto son primos de nosotros ¿Viven cerca de su casa? No antes ¿Usted vio las armas? Llevan un palo y un machete ¿Estas personas, con esas armas que hicieron allí? Ellos llegaron y cuando salio Pablo le cayeron y mas nada ¿Cuando sale Pablo? Cuando ellos llegan” ¿Que hablaban? Solo que le bajaran la música y cuando Pablo contesta le cayeron encima ¿Usted, vio cuando le saltaron? Si, el difunto, Alexis y José” Le saltaron encima? Si, pero se fueron por el barranco y no supe mas nada” ¿Como se entera de la muerte? Cuando sale del barranco, y mi mama les da una cobija para llevárselo y no supe mas nada ¿Para donde se fueron? no se ¿y Pablo? Para abajo hacia su casa ¿Usted vio a Luis herido? Con la camisa manchada” ¿Su mama que hizo cuando lo vio herido? Les dio la cobija, para llevarlo al medico ¿Estaban tranquilos, celebrando el día de las madres? Si ¿Llegaron 4 sujetos? Si ¿Que hicieron ellos? Le saltaron encima porque el dijo que no le hacia daño la música” ¿Entre los que saltaron a Pablo esta el que falleció? Si, ¿A donde llegaron ellos? Al patio frente de la casa” ¿Dejaron la puerta abierta? Si” ¿Pudiste ver a las personas armadas? Si ¿Que tipo de armas tenían? Machetes y palo ¿Los cuatro? Si ¿Entre ellos el que estaba muerto? No se porque fue muy rápido ¿Después que ellos 4 agredieron a Pablo, se fueron por el barranco? Si y no se que paso ¿Mientras Pablo estuvo en la casa viste a P.a.? No, estaba desde temprano y no lo vi armado ¿Lo que motivo el enfrentamiento fue que ellos agredieron a Pablo? Si ¿Después que cayeron por el barranco te metiste para la casa? Si, no vi nada ¿No puede determinar quien lesiono al fallecido? No ¿Hay un patio grande antes de entrar a la casa? No ¿hay una cerca? No”.

  10. - La declaración del ciudadano G.P.Z., venezolana, nacida en San Diego, fecha de nacimiento 12-04-59, de 43 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio del hogar, nombre de sus padres J.O. (v) Y E.G. (V), residenciado en Sector El Peñón, casa s/n, Hacienda El Carmen, Vía pasando San Diego, San D.d.l.A., Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.462.281, y expone: “El 11 de mayo, día de las madres en mi casa había una reunión y como a las 8 y media llegaron unos tipos, 3 hermanos de mi esposo y un amigo de ellos, estábamos dentro de la casa cuando llegaron ellos y se forma un zaperoco, estaba oscuro y no vi mas nada…” Al ser interrogada respondió: ¿Quiénes eran? Alexis, Richard, José y no se el otro ¿Los conoce? Si, son hermanos de mi esposo ¿Todos? No ¿Ellos llegaron invitados? No, llegaron así de repente y armados con palos y machetes ¿las 4 personas estaban armadas? Si ¿Donde estaba Usted? En la cocina ¿Estaba la puerta abierta o cerrada? Abierta ¿Quienes e.e. su casa? Mis hijos, Pablo y mi esposo Jesús ¿A que hora llego Pablo a su casa? Como a las 2 ¿Que relación tiene Pablo con Ustedes? Solo conocido ¿Cuando se formo el zaperoco usted vio al difunto herido? No se, salí cuando oí el zaperoco y vi a Luis cortado ¿Antes no salio de su casa? No ¿Supo quien corto a Luis? No ¿A que se refiere con el zaperoco? Bueno cuando ellos se agarraron, pero no se nada ¿En que momento sale Pablo de su casa? Bueno cuando yo veo a Luis cortado, no vi mas a Pablo ¿En que momento sale Pablo de su casa? Bueno cuando se oyó la bulla y yo me asomo y veo a Luis cortado ¿En que momento dejo de verlo? Hasta hoy ¿Usted, pudo ver si estas personas armadas lesionaron a alguien en su casa? No ¿Estaban agresivos? Llegaron alborotados, llamaron a Daniel y como e.a. no deje salir a Daniel y salimos mi esposo y yo, porque no sabíamos lo que querían y e.a. ¿No se percato cuando Pablo salio de la casa, que lo dejo de ver? No ¿Ellos había discutido antes? No se vieron ese día ¿Cuando sale de la casa que vio al herido que hizo? Cuando ellos piden ayuda, mi esposo salio a buscar un carro y yo les di una cobija ¿Quienes estaban con Luis? Richard, Alexis y José ¿Donde estaban sus hijas? Dentro de la casa ¿Sus hijas llegaron a salir cuando se suscito el problema? No ¿Cuando se encontró el herido quienes salieron? Yo y mi esposo ¿Quienes se encontraban en la casa el día de las madres? Mi hija Isaura, Aleida, Daniel, y mi esposo ¿Llego a escuchar algo? No ¿Como se entero que estaban esas personas? Llegaron alborotados ¿En ese alboroto pudo entender algo de lo que ocurría? No ¿Por que estaba asustada? E.a. ¿Quienes e.a.? Ellos, Richard, José y Alexis y no se si Luis ¿El estaba con ellos? Si ¿que vinculo familiar tiene con esas personas? Son mis cuñados ¿La puerta estaba abierta? Si ¿Cuando escucho la bulla usted se asomo? Si me fui a la puerta ¿Había luz? El bombillo de la sala y afuera oscuro ¿Quienes eran? Richard, José, Luis y Alexis ¿Pudo apreciar cuando estaban armadas si hicieron algo contra Pablo? No vi nada, porque se fueron rodando por el barranquito todos ellos ¿Quienes son todos ellos? Richard, José, Luis, Alexis y Pablo ¿Sigue viviendo en su casa? No, porque nos quitaron todo, nos quedamos sin nada, se llevaron todo y ahora estoy arrimada ¿no vio durante el día a las personas que fueron a agredir a su casa? No ¿Pablo durante el tiempo que estuvo en su casa no salio? No” ¿En el patio había luz, estaba oscuro? Si ¿Como se llama su esposo? J.P.R. ¿Donde se ubica? En El Peñón, Hacienda El Carmen ¿El estaba con Ud, ese día? Si ¿Cuando ocurren los hechos ustedes estaban adentro o afuera? Adentro ¿Cuando ocurren los hechos quienes se asoman? Pablo, yo me asomo después del alboroto y mi esposo, mas nadie ¿Sus hijas salieron? No, en ningún momento”.

  11. - La DECLARACIÓN del ciudadano B.G.D.O., venezolano, nacido en San D.d.l.A., fecha de nacimiento 14-11-82, de 21 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio ayudante de albañil, nombre de sus padres P.Z.G. (v) Y M.B. (V), residenciado en Sector El Peñón, casa s/n, Hacienda El Carmen, Vía pasando San Diego, Casa s/n, San D.d.l.A., Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.743.834, y expone: “el 11 de mayo, día domingo en casa de mi mama en una reunión y como a las 8 y media llegaron 4 tipos armados y mi hermana le dijo a mi mama que agarraron a Pablo y no se mas nada…”. Al ser interrogada respondió: ¿Cuáles eran las armas que portaban? No los vi personalmente, pero de la sombra se vio un palo y un machete, porque estaba un poco claro ¿Por la sombra usted vio las armas? Si porque en la sombra se ve ¿Donde las llevaban? En las manos ¿Cuando estas personas llegan a su casa donde estaba usted? En la cocina ¿Como se entera? Porque I.B., se asomo y le aviso a mi mama que afuera habían 4 tipos armados ¿Cual fue su reacción? Mi mama me agarro por una mano y me dijo no salgas porque están armados ¿Quienes salieron? P.G. y J.R. ¿Cuando sale Pablo que pasa? No se porque no salí ¿Escucho algo? Si una bulla, pero no discusión porque eso fue segundos ¿Como se entera que L.R. fue herido? Porque el hermano dice lo cortaron, mi mama se metió y busco una cobija y dijo llénenselo rápido ¿Donde estaba Usted? En la cocina ¿No vio cuando se tiraron por el barranco? No ¿Cuando escucha esto que personas salieron de su casa? Mi mama, I.B. y A.A. ¿Cuando salen de la casa que hicieron? Estaban gritando y fue que mi mama le dio la cobija ¿Vio cuando su mama le dio la cobija? No, la vi salir del cuarto ¿Quienes más salieron? Rafael ¿Que tiempo duró para el momento de salir su mama hasta el herido? Un minuto sería mucho ¿En ese patio había suficiente iluminación? No, Conoce a las personas y sabe sus nombres? A.R., R.R., L.R. y J.E. ¿tiene parentesco con ellos? No ¿En el momento que Pablo sale que hace afuera? No se ¿Pablo regreso a su casa? No ¿Donde se encontraban sus hermanas cuando llegaron las personas a su casa? En la cocina porque había una torta ¿Algún momento tuvo problemas con estas personas? No ¿Es la primera vez que se presentaban armados? Si ¿Anteriormente habían ido pero no se que les pasó ¿Tenían amistad con estas personas? Antes de esto si, porque visitaban a su hermano” El hermano de ellos vivía allí? Si, con mi mama ¿Dónde estaba el hermano el día de los hechos? En la casa ¿Como se llama? J.R. es esposo de su mama? Si ¿Estaba allí el día de los hechos? Si ¿Cuando Pablo sale, donde estaba el Sr. Rodríguez? Allí, pero salio detrás de Pablo ¿Que hizo? No se ¿Quienes estaban el día de la celebración? J.R., P.G. y mis hermanas y mi mama ¿La puerta estaba abierta? Si ¿El patio esta delante de la casa? Si ¿Con la puerta abierta es posible haber visto a las personas si necesidad de salir de la casa? Si ¿Sus hermanas se enteraron de lo ocurrido? No se ¿Estaban sus hermanas dentro de la casa? Si ¿Su mama no lo dejo salir? No, porque mi mama me dijo e.a. ¿Pablo estaba tranquilo ese día? Si ¿Su hermana I.B. se acerco a la puerta cuando escucho el ruido? Si ¿Era común que esas personas fueran a la casa? No ¿Antes para visitar a su hermano pero e otras oportunidades e.a.? No ¿Quienes e.A.? J.E., Richard, Alexis y el difunto ¿Escuchó algo? Se expresaba con Pablo con palabras fuertes, eran palabras violentas, con groserías ¿Eran palabras provocadoras? Si ¿En que momento su mama lo metió hacia adentro? Cuando oigo el ruido mi mama no me deja salir cuando lo iba a hacer ¿Por que tu mama te detuvo cuando ibas a salir de la casa? Porque estaba asustada porque e.a. ¿Ocurrieron los hechos en el patio? Prácticamente si, porque el barranco esta como a 2 metros ¿Cuando llegaron los 4 sujetos llegaron al patio? Si ¿En ese patio había luz? Había la luz que salía de la sala. Explique por que primero dice que no escucha y luego dice que si escucha, porque su contradicción? Bueno quizás lo rápido, pero si escuche que discutían ¿Cuando pasa el alboroto quienes salen? Pastota, Albina e Izaura, ellas se asomaron para el barranco, pero no salieron”.

  12. - La DECLARACIÓN del ciudadano R.T.N.A., Nacionalidad: Venezolana, nacido en La Guaira, Estado Vargas, de 30 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio funcionario de policía adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.164.742, Número de Placa 0570, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…aproximadamente el día 11 de Mayo recibimos llamada de la central policial y nos indicaron que debíamos trasladarnos al sector El Peñón, donde se había ocasionado una riña y en efecto habían dos ciudadanos heridos por arma blanca, nos trasladamos al sitio según el dicho por las personas del lugar y practicamos la detención preventiva…”. Al ser interrogado respondió: ¿Cuando recibe la llamada se encontraba de servicio y estaba uniformado? “Si” ¿Donde se encontraba? “En el sector Guare Guare” ¿Que les indicaron cuando llego al lugar? “Que había ocurrido una riña y cuando nos trasladamos en efecto había unas personas heridas” ¿Cuando se trasladaron fue por el dicho de alguna persona? “Si, por radio nos informaron que unas personas habían avisado de una riña” ¿Cual fue la información que aportaron? “Que había un ciudadano y había sido herido por arma blanca” ¿Donde se encontraba esta persona? “En la vía publica” ¿Cuando llegaron con las personas del lugar obtuvieron información de quien había ocasionado las heridas? “Sí, el ciudadano presente” ¿Que les señalaron? “Que había un problema con algunas personas” ¿Detuvieron a alguna persona? “Si” ¿Donde detuvieron a la persona? “Cerca de su residencia” ¿Como fue detenido? “Por el dicho de las personas, lo ubicamos y el se encontraba fuera de su residencia” ¿Cuando aprehenden a esta persona se pudieron percatar si esta persona estaba lesionada? “La verdad que no” ¿Cuando la trasladan a la comandancia estaba lesionada? “No recuerdo” ¿Qué otra comisión policial llego al sitio? “Llego después el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas” ¿A la persona que detienen le decomisan algún tipo de arma blanca, palos, o algún otro objeto? “No” ¿Usted se entera del hecho porque de alguna forma presenciaron el hecho? “No, por la llamada recibida” ¿Cuando le hicieron la detención a las personas incautan algún arma? “No” ¿Diga exactamente donde detienen a las personas? “En las adyacencias a su residencia” ¿Cual es la adyacencia? “Como a unos metros” ¿Cuando Ustedes reciben la llamada y se trasladan que tiempo transcurrió? “Como Cinco minutos” ¿Que día mes y año practico la detención? El 11 de Mayo de 2003, como a las 9 y 40 de la noche” ¿Les avisaron sobre una riña? “Si en ese sector” ¿Donde encontraron la persona herida? “En la vía publica, eso queda en el sector El Peñón” ¿Cuando llegaron al sitio habían muchas personas? “Si, varias” ¿A las personas que le refieren lo sucedido les tomaron nombres o algún tipo de datos? “A algunos se les practico entrevista” ¿Cuando llegaron al lugar las personas que se encontraban con el herido se identificaron como familia? “Si y algunos amigos” ¿Encontraron armas? “NO” ¿Le revisaron el cuerpo al detenido? “Si, y no encontramos nada”, ¿Cuando detienen al ciudadano se encontraba con alguien? “Si, con otras personas que eran amigos” ¿Demostró resistencia a la detención? “No”.

  13. - La DECLARACIÓN del ciudadano P.R.J.G., Nacionalidad: Venezolana, nacido en Caracas, Distrito Metropolitano, de 25 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio funcionario de policía adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.599.986, Número de Placa 01974, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Eso fue el 11 de Mayo como a las 11 y 45 de la noche luego de recibir llamada de la central de policía que en el sector El Peñón, había ocurrido una riña y al llegar nos indicaron que un sujeto de nombre Pablo había herido a una persona que se encontraba en la vía pública, el mismo se encontraba adyacente y lo detuvimos y llevamos con otras personas a la comisaría de San Antonio…” Al ser interrogado respondió: ¿Cuándo se trasladan al Peñón, habían varias personas en el sitio? “Si” ¿Recibieron alguna información sobre los hechos? “Que había una riña entre el Sr. Pablo y el fallecido y lo buscamos en su casa y se encontraba con otras 3 personas” ¿Donde ubicaron a la persona herida? “En la vía pública porque sus familiares lo dejaron allí, después que trataron de auxiliarlo” ¿Cuando se refiere a vía pública que es calle, pavimento? “Es una calle ciega, es pavimento” ¿La persona que aprehenden estaba en la calle o en su casa? “En su casa” ¿Con quien se encontraba? “Con dos sujetos más” ¿Cuando la aprehenden, se percato que estuviera lesionada? “No me percate” ¿Tenia Armas? “No” ¿Por la zona habían armas? “No, revisamos toda el área, ya que habían dicho que las tiraron en el monte” ¿Cuantas personas e.e. el sitio del herido? “Bastantes, familiares y curiosos” ¿Que les dijeron las personas entrevistadas? “Que ellos anteriormente habían tenido problemas y que al encontrarse el ciudadano saco un cuchillo y lo penetro en el pecho, parece que el ciudadano estaba ebrio o estaban ebrios los dos ¿Cuándo llegaron presenciaron lo sucedido? “No, ya estaba con una sabana encima” ¿Usted puede afirmar lo que paso? “NO” ¿Les tomaron los nombres a las personas que contaron lo sucedido? “Si y posterior las actas de entrevistas, pero no se los nombres” ¿Le incautaron un arma al acusado? “NO” ¿La persona que encontraron fallecida, fue movida de lugar? “Si, ya que le prestaron auxilio y cuando se dieron cuenta de que no tenia signos vitales la dejaron en el pavimento” ¿Cuando ocurrieron los hechos? “El 11de Mayo de 2003” ¿Que tiempo tardaron ustedes en llegar desde que los llaman hasta llegar al sitio del hecho? Estábamos en Guare Guare y no recuerdo cuanto tiempo tardamos” ¿A las personas detenidas le quitaron la ropa para revisarla? “Solo a Pablo” ¿Donde le quitaron la ropa? En la Comisaría de San Antonio, pero solo a Pablo, a las otras dos personas se les dio la libertad, y no fueron señalados” ¿Pero porque los detuvieron? “Porque al inicio dijeron que ellos fueron y luego nos dijeron que era Pablo y se les dio la libertad” ¿Que les avisaron por la llamada? “Que había una riña en el sector El Peñón”.

  14. - La DECLARACIÓN del ciudadano BRICEÑO C.A.A., Nacionalidad: Venezolana, nacido en Los Teques, de 36 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio funcionario de policía adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.675.355, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “El 11 de Mayo de este año, estaba con dos compañeros y la central de trasmisiones nos informo que nos trasladáramos hasta El Peñón, al llegar allí nos informaron que Pablo había cortado a otra persona, allí nos indicaron donde estaba Pablo y lo detuvimos, lo trasladamos a la Comisaría y se hizo el procedimiento…” Al ser interrogado respondió: ¿Cuándo se encuentran en Guare Guare se encontraban de servicio? “Si” ¿Estaban uniformados? “Si” ¿Cuando se trasladan al Peñón de que se percatan? “Que había un grupo de personas que nos indicaron que un señor había herido con un cuchillo a una persona” ¿El herido estaba en el sitio y usted lo vio? Si ¿Cuantas personas detuvieron y en que sitio? “Al inicio detuvimos tres, estaban cerca de su residencia según nos informaron las personas allí” ¿De esas tres personas fueron aprehendidas, les encontraron algo? “No” ¿Estaban lesionadas? “No” ¿Cuantas personas habían en el sitio? “Habría como unas quince” ¿Conocía al herido? “No” ¿Cuantas personas le informaron a la comisión que el ciudadano Pablo había ocasionado las heridas? “Casi todos coincidían” ¿Recuerda a que hora llego al sitio? “Como a las diez de la noche” ¿Cuanto tiempo hay de Guare Guare a ese sitio? “Como 10 minutos en carro” ¿De la información de las personas que allí estaban indicaron que esa persona fue herida por Pablo? “No” ¿Cuando se enteran del hecho y llegan presenciaron la riña? “No” ¿Llegaron posterior al hecho? “Si” ¿Ustedes tomaron los nombres de las personas que los abordaron? “Si” ¿Se la suministran al Representante del Ministerio Público? “Si” ¿Recuerda los nombre? “Los hermanos del occiso” ¿Esas fueron las personas que le indicaron lo ocurrido? “Si” ¿Cuando llegan allí es por que les informan de una riña? “Si” ¿Cual es el procedimiento de aprehensión? “Primero buscar a los agraviados” ¿Quiere decir a familiares de las victimas, fue así en este caso? “Si” ¿Que medida tomaron? “Se trasladan al comando y si hay que preservar evidencias se preservan” ¿Cuando detienen a las personas les incautan armas? “No” ¿A que distancia estaba el detenido de la persona herida? “Como a 100 metros” ¿Cuantos minutos o que tiempo paso? “Como 10 o 15 minutos era oscuro” ¿Esa persona hizo oposición a la detención? “No” ¿El sitio donde ubicaron el cadáver fue el sitio del hecho? “No, porque los familiares lo movieron hasta allí” ¿A parte de los testigos que detuvieron, otra persona no se les acerco a decir realmente lo que sucedió, a parte de los familiares? “No, únicamente los familiares” ¿Estas personas le dijeron porque se había sucedido la riña? “Porque hacia como un año, el occiso había cortado al detenido por problemas de mujeres”.

  15. - La DECLARACIÓN del ciudadano P.J.R.D., Nacionalidad: Venezolano, nacido en San D.d.L.A., Estado Miranda, fecha de nacimiento 19-06-1973, de 30 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, nombre de sus padres D.D.D. (V) y J.R.B. (V), residenciado en Hacienda El Carmen, Casa S/N, Avenida Principal, San D.d.l.A., Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.161.796, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Cuando paso el hecho, y salí para afuera mi hermano estaba tirado en el piso y me dijo me cortaron, fui a buscar un medico y cuando regrese estaba fallecido no se mas nada…”. Al ser interrogado respondió ¿Cuándo dice que salio donde estaba? “Dentro de mi casa” ¿Donde queda su casa? “En la Hacienda El Carmen” ¿Donde estaba su hermano? “En su propia casa arriba” ¿Que distancia hay de su casa a la de su hermano? “100 mts” ¿Usted puede ver la casa de su hermano desde su casa? “NO” ¿Como ve a su hermano el herido, esta cerca de donde ocurrió el hecho? “Si” ¿Donde estaba su hermano cuando le dice que estaba cortado? “En la Hacienda El Carmen en la parte de afuera de la casa” ¿Que hora era cuando su hermano le dijo que estaba cortado? “Como a las 8 y pico de la noche” ¿El estaba solo? “Estaba con mis hermanos” ¿Usted se percato donde estaba cortado? “Solo vi el chorro de sangre, y me puse nervioso, el chorro salía del pecho y trate de pararle la sangre” ¿Usted me puede indicar los nombres de sus hermanos? “Daniel A.R.D. y R.R.” ¿Que estaban haciendo Richard y Daniel cuando su hermano dice que lo cortaron? “Richard estaba afuera y Daniel estaba en la casa” ¿Que paso cuando su hermano le dice que lo cortaron? “Yo no se Cali rápido para buscar ayuda pero ya había fallecido” ¿Cuando sale de su casa se percato que su hermano estaba afuera de su casa? “Estaba cerca del corredor” ¿Donde estaba Richard? “En mi propia casa” ¿Richard le dijo algo de esa cortada? “Que Pablo lo había cortado” ¿Donde estaba Pablo? “En su propia casa” ¿Cuando le dijeron que Pablo lo había cortado usted lo vio? “No lo vi mas” ¿Usted conoce a Pablo? “Si, hace como un año” ¿Pablo había tenido problemas con su hermano anteriormente? “No se” ¿Que hacia Pablo en su casa? “Celebrábamos el día de las madres” ¿Pablo tiene algún familiar en su casa? “No” ¿Desde cuando no ve a Pablo? “Como un año” Su hermano cuando le dice que esta cortado, donde se encontraba, “Estaba en el suelo cerca de la casa mía y cuando me movilice y llegue ya estaba muerto”,Ese día hubo algún problema, “No se” ¿Desde que hora estaba en su casa, “Como desde las 6 de la tarde” ¿Quienes e.e. su casa el día de las madres, “Aleida Brito, I.B., Pablo y Rafael” ¿Usted estaba en esa celebración, “Si” ¿Cuando su hermano le dice que estaba cortado usted, estaba adentro o afuera? “Yo venia saliendo de la casa” ¿Donde estaba Pablo? “Estaba sentado afuera” ¿Tenían música ese día? “Si” ¿La música era alta o baja? “Ahí mas o menos” ¿Cuando su hermano le dice que estaba cortado donde estaba Pablo? “No se” ¿Como dice que Pablo estaba afuera? “No se” ¿Había luz en ese sitio? “Una pequeña luz” ¿Vio a sus hermanos? “Si” ¿Donde vio a su hermano cortado? “Cuando llego allí me dice colle hermano me cortaron” ¿Usted es hermano de L.R.? Si ¿celebraban el día de las madres? Si ¿Quienes estaban allí? “LEYDA BRITO, M.B., Y.B., RICHARD ¿Estaba A.B. y Pastora? Si” ¿Estaban compartiendo con música ese día? “Si” ¿A que hora estaba Pablo allí? “No se” ¿Acababa de llegar? “No se” ¿Hay una zona de barranco? Si ¿Donde vio usted a su hermano? Estaba zumbado allí y cuando llegue arriba a buscar el carro y regrese estaba muerto” ¿Quienes estaban con su hermano cuando murió? “Richard, y J.M.” ¿Quien mas estaba? “No se mas nada” ¿Cuando llegaron su hermano Richard, J.M. a la casa, oyó algo “Un movimiento rápido y cuando salí me dijo hermano me cortaron” ¿No logro ver quien lesiono a su hermano? “No” ¿Que sucedió dentro de la casa cuando escucho el alboroto? “Que estaba mi hermano tirado allí” ¿En su casa se podía ver claramente había luz? una pequeña luz ¿Había un bombillo, Cuando abren la puerta se ve las personas de afuera? Si ¿Hubo miedo de las personas que estaban dentro de la casa? “No se” ¿Pablo se encontraba normalmente en su casa? El estaba afuera allí ¿Quienes estaban afuera antes de suceder los hechos? “Richard, Rafael, J.M., ¿Quienes estaban dentro de la casa después de los hechos? “Las muchachas” ¿Como lo sacaron a la calle? “Mis hermanos lo hicieron” ¿Las muchachas salieron? “Si todos a mirar allí”.

  16. - La DECLARACIÓN del ciudadano R.D.D.A., Nacionalidad: Venezolano, nacido en Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 10-10-1984, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, nombre de sus padres D.D.D. (V) Y J.R.B. (V), residenciado en Hacienda El Carmen, Casa S/N, Avenida Principal, San D.d.l.A., Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.980.919, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “La primera vez se metió a mi casa P.G., J.R.C., D.O.G. y mientras el tocaba la puerta de mi casa para decirme que lo perseguían P.G. le dio tres puñaladas, en eso mi mama le puso la denuncia en la PTJ y quedaron en bajarlo a buscar y nunca iban, de allí paso a lo que paso el 11 de Mayo, porque lo otro fue el 23 de Febrero, en la casa de Jesús, mi hermano el mayor había una reunión celebrando el día de las madres, e.L.J.E. y nosotros íbamos bajando a casa de mi hermano y cuando no habíamos terminado de entrar P.G. le da una puñalada a J.M. y luego a mi hermano, no dio tiempo de nada porque el sale, agrede a Morin en el cuello y después a mi hermano le clava el cuchillo y después se tira por el barranco, en eso trancaron la puerta los que estaban adentro y luego abrió la puerta Jesús y Pastora y nos dieron una cobija subieron a buscar ayuda y no había carro cerca, pero llego hasta allí…”. Al ser interrogado respondió: ¿Para el 11 de Mayo con quien estaba Usted? “Con José, Richard, donde e.E. mi casa y nos íbamos para caso de mi hermano Jesús el mayor” ¿Que distancia hay de su casa a la de Prudencio. “Como 50 mts en bajada” ¿A que hora van a la casa de su hermano. “Como de 8 a 9 y media” ¿Estaban invitados a casa de Prudencio “No”, ¿Como dice que iban para casa de su hermano “Porque nos había dicho que era la reunión de las madres, y nosotros íbamos a bajar” ¿De la casa de Prudencio a quien conoce Usted “A P.Z. y las hijas que no me llevo bien, no las trato” ¿Ustedes llegaron a entrar a la casa “No dio tiempo de entrar” ¿Porque no dio tiempo “Porque Pablo estaba afuera y el le dio a J.M. y mi hermano” ¿Donde estaba Pablo “Estaba del lado de afuera” ¿Con quien estaba Pablo “Con J.R. castillo” ¿Que sucede en ese momento “J.C. salio sale corriendo para adentro cuando vio que Pablo le dio la puñalada a J.M.” ¿Usted vio cuando les dio la puñalada “Si, porque había suficiente luz” ¿Por que cree usted, que sin motivo alguno el Sr. Pablo lesiono a J.M. “No dio tiempo de nada, primero le da a José y luego lo tumba y le zumba a mi hermano” ¿Donde estaba su hermano “Al lado mío como a un metro” ¿Con que hirió a su hermano “Con un cuchillo” ¿Usted vio de donde lo saco” De atrás” ¿Se escuchaba música en ese momento “Si, bajita” ¿Ustedes andaban armados “NO”, ¿Cuando vio que Pablo hirió a su hermano Luis, para donde se fue Pablo “Se tiro para el barranco y se metió en una casa abajo” ¿Cuando Pablo se tira por el barranco donde estaban ustedes “En la puerta de la casa” ¿Donde estaba su hermano herido “Afuera, desangrándose” ¿Su hermano Richard y José “Afuera”, ¿Que personas estaban fuera de la casa “P.Z. ¿Hubo algún alboroto fuera de la casa “No”, ¿Cuando salen estas dos personas donde estaba Pablo “Ya se había tirado por el barranco” ¿Alguno le presto ayuda a su hermano “Zenobia nos dio una cobija para sacarlo y lo llevamos hacia arriba” ¿Que distancia se encontraba usted de Pablo cuando hiere a su hermano Luis “Como a 2 metros” ¿Ustedes tuvieron alguna discusión con Pablo en ese momento “No”, ¿Habían consumido licor “No” ¿Usted, usualmente visita la casa de Prudencio “Si” ¿Había una reunión ese día y estaba invitados “Si había una reunión y no estábamos invitados” ¿Usted iba acompañado de quien “De Richard y Pablo se paro de la silla dentro de la casa “No” ¿A quienes hirió Pablo “ José y Luis” ¿Usted, dice que estaba a 2 metros de distancia de su hermano y Pablo “Cerquita” ¿Cuales personas estaban lesionadas “J.E. y Luis” ¿Como lo lesiono “Le dio y lo tumbo” Como se explica que si eran 4 y Pablo ataca y no hacen nada “Bueno porque unos corrieron” ¿Cuando usted vio que Pablo venia con un cuchillo no hizo nada” No que voy a hacer” ¿A quien le dio primero “ A J.E., lo tumba y le da a mi hermano y luego se tira por el barranco” ¿Usted dice que Pablo se aporreo cuando se tiro por el barranco “ Si claro, porque allí habían piedras y palos” ¿Ustedes no le tiraron nada “No” , ¿Ustedes iban frecuentemente a esa casa “Si” ¿Usted, dice que su hermano estaba tirado donde cayo su hermano o se fue por el barranco “No el cayo en la puerta” ¿Ustedes trataron de perseguir a Pablo “No”, ¿No hicieron nada “No”, ¿Cuando llegaron a la casa hicieron algún comentario de algo, de la música “No”, ¿Si habían tenido algún inconveniente antes con Pablo “No”, ¿Cuando llegaron y Pablo estaba en la puerta no decidieron retirarse “No, no pensamos que iba a pasar ese problema, porque no sabíamos que el iba a estar en esa casa”.

  17. - La DECLARACIÓN del ciudadano J.D.C.D.M.R.B., Nacionalidad: Venezolano, nacido en San D.d.L.A., Estado Miranda, fecha de nacimiento 03-03-1949, de 54 años de edad, estado civil CASADO, profesión u oficio obrero, nombre de sus padres MARTINA BELLO (F) Y E.R. (f), residenciado en Hacienda El Carmen, Casa S/N, Avenida Principal, San D.d.l.A., Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.586.678, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo no vi nada, yo estaba en mi casa y ellos no se donde estaban, luego fueron a decirme que un tal Pablo había matado a Luis…”. Al ser interrogado respondió ¿Cuando menciona que estaba en su casa que le avisan que mataron a Luis quien se lo informa? “Mis Hijos” ¿Quienes son sus hijos “A.R. y José Rodríguez” ¿Donde estaban ellos “ellos subieron a avisarme a mi casa” ¿Cuando le dicen que fue Pablo usted, lo conoce “Si el esta sentado allí” ¿El Señor Pablo estaba en su casa “ No, en la de mi hijo” ¿Como se llama su hijo donde estaba Pablo “Prudencio” ¿Su casa esta cerca de la de Prudencio “Como a 100 mts” Cuando le avisan que a su hijo lo habían matado con quien estaba usted “Yo solo”, ¿Es casado “Si con D.D. Díaz”, ¿Cuanto tiempo conoce a Pablo “Yo como 4 meses que lo había visto cerca de mi casa”, De sus hijos Alexis y Richard cual le dijo que habían matado a Luis “Los dos me lo dijeron”, ¿Se recuerdan cuando se lo dijeron “Como a las 9 de la noche, el día de las madres” Usted no fue a la casa de Prudencio “No” ¿ Que vinculo le une con L.R.R.D. “Mi hijo”, ¿Tiene un hijo que se llama R.D.P. “Si” ¿Con quien vive el “Con Pastora” ¿Usted, presencio los hechos en el cual su hijo perdió la vida “No”, ¿Que sabe en relación a la muerte de su hijo, se lo refirieron otras personas “No se nada lo que se me lo dijeron mis hijos” ¿Donde estaba usted, para el momento de losa hechos “En mi casa” ¿Le dijeron sus hijos para donde iban ellos “No, porque no e.e. la casa” Usted no los vio por allí “No, como a las dos horas subieron a avisarme lo ocurrido”.

  18. - ACTA POLICIAL, de fecha 11-05-2003, suscrita por los Agentes Policiales BRICEÑO C.A., J.P. Y N.R., todos adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: “… en momentos que nos desplazábamos por Guare Guare, recibimos llamado de nuestra central de Transmisiones indicándonos que nos trasladáramos al sector el Peñón San D.d.l.A., motivado a que presuntamente se suscitaba una riña entre varias personas, por lo que nos trasladamos al lugar a fin de constatarla información… fuimos abordados por varios ciudadanos quienes nos indicaron que momentos antes un sujeto llamado Pablo, que vestía una camisa negra, había causado una herida utilizando un arma blanca (cuchillo), a la altura del pecho a otro ciudadano, quien yacía en el pavimento a pocos metros del lugar presuntamente sin signos vitales…. Inmediatamente nos dirigimos hacia donde estaba el indicado quien era acompañado por dos ciudadanos mas, quien fue reconocido y señalado por los agraviados como el autor del hecho, y los que lo acompañaban se encontraban con el, al momento de ocurrir la riña… a realizarle la inspección de personas, no logrando incautarle el arma implicada en el hecho… médico forense González carden… quien diagnosticó herida en la región izquierdo, producida por un arma blanca… el occiso como L.R.R. DIAZ…”.

  19. - INSPECCIÓN OCULAR, S/N, de fecha 11-05-2003, suscrita por los funcionarios P.M. Y A.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: “…Sector El Peñón Hacienda El C.V.P.S.D.d. los Altos, Estado Miranda, … en medio de la carretera a dos metros del poste… se visualiza sobre la superficie del piso el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo masculino en posición de decúbito dorsal, portando como vestimenta un pantalón jeans negro, un par de botas de color marrón, una franela de color rojo y una camisa manga larga de color azul, todas estas impregnadas de una sustancia de color pardo rojiza, así mismo se procede a inspeccionar al referido occiso… se le visualiza una herida de forma lineal en la región axilar izquierda…”

  20. - INSPECCIÓN OCULAR, practicada al cadáver realizada por los funcionarios P.M. Y A.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la morgue del Hospital V.S., el día 12-05-2003, identificado el cadáver como L.A.R.D., en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: “ Morgue de la Medicatura Forense de Los Teques, Estado Miranda,… el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo masculino en posición de decúbito dorsal desprovisto de vestimenta… examen externo practicado al cadáver… un orificio de forma lineal en la región axilar izquierda, producido por el paso de un objeto de mayor e igual cohesión molecular… L.R.R. DIAZ…”.-

  21. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO. 623-03, de fecha 28-05-2003, suscrita por el Medico Forense, L.E.M., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual riela al folio 109, pieza 1, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: “… Herida punzo cortante por arma blanca en región pectoral izquierda con línea axilar anterior, a nivel de región axilar que produce laceración y sección total de la arteria axilar izquierda. Hemorragia zonal y externa. Shock hipovolemico. Edema cerebral severo… CAUSA DE LA MUERTE: 1. Shock hipovolemico, hemorragia externa. 2. Laceración y sección de arteria axilar izquierda. 3. Herida por arma blanca…”.

  22. - ACTA DE DEFUNCIÓN, de fecha 20-05-2003, suscrita por la DRA. A.M., Prefecto de la Parroquia C.A., Municipio Guaicaipuro, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: “… falleció el ciudadano L.R.R.D..... Murió a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO, debido a HEMORRAGIA EXTERNA debido a LACERACIÓN Y SECCIÓN DE ARTERIA AUXIILAR (SIC) debido a HERIDA POR ARMA BLANCA…”.-

  23. - PRUEBA ANTICIPADA, realizada por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de los Teques, por el DR. M.C., la Defensa Y.P., el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, en donde se deja constancia del estado físico del acusado para el día 15-05-2003, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: “… Contusión en Labio Superior del Lado izquierdo; Excoriaciones en números de seis (6), alargadas de 6 a 8 cm. de longitud en brazo y antebrazo derecho; Contusión en Región interna de rodilla izquierda… tiene un tiempo de curación total de 8 días y el tiempo presentado por las lesiones sufridas que es de un tiempo aproximado de 4 a 5 días , lo cual puede coincidir con el tiempo en que el imputado señala se le produjeron… con un objeto contundente alargado; es decir, puede coincidir con el objeto que el imputado señalo le fue causado…”.-

Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos en base al Principio de Inmediación en el juicio oral y público, este Tribunal Mixto apreció el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, según la sana crítica de quienes deciden, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima acreditados los siguientes hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal:

Con la testimonial rendida en el Juicio Oral y Público, por el funcionario L.C.A.R., la cual se aprecia y valora por cuanto el dicho funcionario refirió en su declaración que practicó la Inspección Ocular, conjuntamente con el funcionario P.M., en la vía principal y pública de San D.d.l.A., sector el Peñón, en donde observaron a un cuerpo sin vida, ubicado en el lado derecho de la calle, en posición de cubito dorsal, el cual vestía pantalón jeans negro, un par de botas de color marrón, una franela de color rojo y una camisa manga larga de color azul, todas estas impregnadas de una sustancia de color pardo rojizo y que luego de inspeccionar al referido occiso, tanto en el sitio de liberación como el la Medicatura Forense, le observaron una herida lineal en la región axilar izquierda; dicha declaración se adminicula a las INSPECCIONES OCULARES, de fechas 11-05-2003 y 12-05-2003, mediante las cuales se dejó constancia que en el Sector El Peñón Hacienda El C.V.P.S.D.d. los Altos, Estado Miranda, en medio de la carretera visualizaron sobre la superficie del piso el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo masculino en posición de decúbito dorsal, a quien le observaron una herida de forma lineal en la región axilar izquierda, características que también fueron apreciadas en la Morgue del Hospital V.S., siendo de igual forma apreciadas por este Tribunal.

La anterior testimonial se corresponde con la declaración rendida por los funcionarios R.T.N.A., P.R.J.G. y A.A.B.C., todos adscritos a la Comisaría de Carrizal del Instituto Autónomo de la Policía de Carrizal, Región Los Teques, quienes fueron contestes en afirmar que en momentos que se encontraban en el Sector Guare Guare, recibieron una llamada de la Central de Transmisiones, en la cual le informaban que se acercaran al sector el Peñón, en virtud de que se había presentado una riña entre varias personas, y al llegar sitio se percataron que ya no había una riña colectiva, sino que era un homicidio, en virtud que observaron un cuerpo del sexo masculino, sin signos vitales en el pavimento de la vía principal de ese sector; siendo de igual forma contestes al manifestar que fueron abordados por varias personas que se encontraban en el lugar, algunos familiares, quienes les informaron que la persona que le había causado la herida al occiso, fue señalado como P.G., el cual estaba vestido con una camisa, siendo aprendido en las adyacencias de su residencia, conjuntamente con dos personas mas quienes fueron identificadas en el ACTA POLICIAL, de fecha 11-05-2002, como G.C.R.E. y P.C.J.R., señalando además que no presenciaron los hechos, que no le incautaron armas ni al occiso, ni al acusado, después de haberle realizado la inspección corporal, en la cual además se dejó constancia que observaron que al ciudadano L.R.R.D., le habían causado una herida utilizando un arma blanca (cuchillo), a la altura del pecho y yacía en el pavimento a pocos metros del lugar presuntamente sin signos vitales, y el Médico forense G.C. le diagnosticó herida en la región izquierdo, producida por un arma blanca, razón por la cual es apreciada y valorada por el Tribunal. También se relaciona con la testimonial rendida por el Médico Anatomo-Patólogo Forense L.E.M.S., en virtud que el mismo señala que le realizó la Autopsia Forense, a la persona quien en vida respondiera al nombre de L.R.R.D., determinando luego de inspeccionar al cadáver que el mismo presentaba herida punzo cortante, por arma blanca, en región pectoral izquierda, con línea axilar anterior, a nivel de región axilar, que produce laceración y secciona total la arteria axilar izquierda, produciendo hemorragia zonal y externa, Shock Hipovolémico, edema cerebral severo. Surco de compresión en amígdala cerebelosa. La causa de la muerte: Shock Hipovolémico, hemorragia externa; 2.- laceración y secciona total la arteria axilar izquierda; 3.- Herida por arma blanca, señalando que herida media 3.5 x 2 centímetros. Por último se relaciona con la testimonial rendida por el ciudadano R.D.D.A., quien refirió que efectivamente cuando su hermano L.R.R.D., resultó herido por la acción desplegada por el acusado P.G., quien lo apuñaleo, y con unas sabanas que le suministró la ciudadana P.Z., lo trasladaron para arriba en donde se encontraba la vía principal, dejándolo en el pavimento cuando se dieron cuenta que ya había fallecido.

En el mismo orden de ideas es apreciada y valorada por este Tribunal Mixto, la testimonial rendida por el funcionario L.E.M.S., en virtud que el mismo señala que le realizó la Autopsia Forense, a la persona quien en vida respondiera al nombre de L.R.R.D., determinando luego de inspeccionar al cadáver que el mismo presentaba herida punzo cortante, por arma blanca, en región pectoral izquierda, con línea axilar anterior, a nivel de región axilar, que produce laceración y secciona total la arteria axilar izquierda, produciendo hemorragia zonal y externa, Shock Hipovolémico, edema cerebral severo. Surco de compresión en amígdala cerebelosa. La causa de la muerte: Shock Hipovolémico, hemorragia externa; 2.- laceración y secciona total la arteria axilar izquierda; 3.- Herida por arma blanca, señalando que herida media 3.5 x 2 centímetros; Observa este Tribunal Mixto que el anterior testimonio se corresponde con la declaración rendida por el funcionario L.C.A.R., toda vez que al practicar la Inspección Ocular, conjuntamente con el funcionario P.M., en la vía principal y pública de San D.d.l.A., sector el Peñón, en donde observaron a un cuerpo sin vida, ubicado en el lado derecho de la calle, en posición de cubito dorsal, el cual vestía pantalón jeans negro, un par de botas de color marrón, una franela de color rojo y una camisa manga larga de color azul, todas estas impregnadas de una sustancia de color pardo rojizo y que luego de inspeccionar al referido occiso, tanto en el sitio de liberación como el la Medicatura Forense, le observaron una herida lineal en la región axilar izquierda; dicha declaración se adminicula a las INSPECCIONES OCULARES, de fechas 11-05-2003 y 12-05-2003, en las cuales se dejó constancia de que en el Sector El Peñón Hacienda El C.V.P.S.D.d. los Altos, Estado Miranda, en medio de la carretera visualizaron sobre la superficie del piso el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo masculino en posición de decúbito dorsal, a quien le observaron una herida de forma lineal en la región axilar izquierda, características que también fueron apreciadas en la Morgue del Hospital V.S.; de igual forma se relaciona con la declaración rendida por el ciudadano RODIGUEZ DIAZ R.J., quien manifestó que cuando llegó conjuntamente con D.A.R., J.M.M. y L.R.R.D. (occiso), a la casa de su hermano P.J.R.D., el ciudadano P.G.C., quien se encontraba sentado cerca de la puerta, sin mediar palabra sacó un cuchillo e hirió a J.M.M., e inmediatamente después hirió a su hermano L.R.R. causándole la muerte, aunada a la declaración rendida por el ciudadano J.E.M.M., cuando señalo en el juicio oral y público que luego de llegar a la casa del hermano de L.R.R., el ciudadano P.G.C., sin mediar palabras y con un cuchillo de cocina, lo agredió a él primero, pero como se esquivó, posteriormente hirió a el occiso; así mismo se corresponde con la testimonial rendida por el ciudadano D.A.R.D., quien fue conteste en afirmar, al igual que los ciudadanos J.M.M. y R.R.D., que cuando llegó conjuntamente con R.J.R., J.M.M. y L.R.R.D. (occiso), a la casa de su hermano P.J.R.D., el ciudadano P.G.C., quien se encontraba sentado cerca de la puerta, sin mediar palabra alguna, sacó un cuchillo e hirió a J.M.M., e inmediatamente después hirió a su hermano L.R.R. causándole la muerte, y luego se tiró el barranco.

Se aprecia y valora la testimonial rendida por el ciudadano J.R.P.C., toda vez que el mismo señaló que efectivamente se encontraba acompañado con P.G.C., afuera de la casa del ciudadano P.J.R.D., y que vio cuando llegaron los D.A.R.D., R.J.R., J.M.M. y L.R.R.D. (occiso), con presuntos palos de café, los cuales no fueron incautados en el sitio del suceso, cuando comenzó una discusión debido a que los mismos alegaban que el se encontraba en propiedad privada, razón por la cual le pidieron que se retirara, y en ese momento el se metió para la casa, escapando posteriormente por la ventana; dicha declaración se corresponde con la testimonial rendida por el ciudadano D.A.R.D., quien afirmó que cuando llegó conjuntamente con R.J.R., J.M.M. y L.R.R.D. (occiso), a la casa de su hermano P.J.R.D., el ciudadano J.R.P.C. se encontraba acompañando al ciudadano P.G.C., sentados afuera cerca de la puerta, y que cuando J.R.P.C., vio que PABLO hirió a su hermano L.R.R. causándole la muerte, éste se metió corriendo a la casa cerrando la puerta y luego salió por la ventana; también se relaciona con la declaración de P.J.R.D., quien señaló que efectivamente la puerta estaba cerrada y que al abrirla consiguió a su hermano L.R.R., quien le dijo que estaba cortado, observándole que le salía del pecho un chorro de sangre, razón por la cual procedió a buscar ayuda, pero que sin embargo ya su hermano había fallecido, que por los dichos de sus hermanos, PABLO lo había cortado.

Se aprecia y valora la testimonial rendida por el ciudadano J.E.M.M., por cuanto el mismo señalo en el juicio oral y público que luego de llegar a la casa del hermano de L.R.R., el ciudadano P.G.C., sin mediar palabras y con un cuchillo de cocina, lo agredió a él primero, pero como se esquivó, posteriormente hirió a l occiso; correspondiéndose con la declaración rendida por el ciudadano RODIGUEZ DIAZ R.J., quien manifestó que cuando llegó conjuntamente con D.A.R., J.M.M. y L.R.R.D. (occiso), a la casa de su hermano P.J.R.D., el ciudadano P.G.C., quien se encontraba sentado cerca de la puerta, sin mediar palabra sacó un cuchillo e hirió a J.M.M., e inmediatamente después hirió a su hermano L.R.R. causándole la muerte; a su vez se relaciona con la testimonial rendida por el ciudadano D.A.R.D., quien fue conteste en afirmar, al igual que los ciudadanos J.M.M. y R.R.D., que cuando llegó conjuntamente con R.J.R., J.M.M. y L.R.R.D. (occiso), a la casa de su hermano P.J.R.D., el ciudadano P.G.C., quien se encontraba sentado cerca de la puerta, sin mediar palabra alguna, sacó un cuchillo e hirió a J.M.M., e inmediatamente después hirió a su hermano L.R.R. causándole la muerte, y luego se tiró el barranco; finalmente se corresponde con la declaración rendida por el ciudadano R.B.J.D.C.D.M., que aún y cuando tiene conocimiento de los hechos por referencia de sus hijos, señalo que efectivamente habían matado a su hijo L.R., y que había sido P.G..

Este Tribunal Mixto aprecia y valora la testimonial rendida por el ciudadano RODIGUEZ DIAZ R.J., en virtud que señaló en el juicio oral y público que cuando llegó conjuntamente con D.A.R., J.M.M. y L.R.R.D. (occiso), a la casa de su hermano P.J.R.D., el ciudadano P.G.C., quien se encontraba sentado cerca de la puerta, sin mediar palabra sacó un cuchillo e hirió a J.M.M., e inmediatamente después hirió a su hermano L.R.R. causándole la muerte; al compararla con los demás elementos de prueba se determinó que se relaciona con la declaración rendida por el ciudadano J.E.M.M., cuando señalo en el juicio oral y público que luego de llegar a la casa del hermano de L.R.R., el ciudadano P.G.C., sin mediar palabras y con un cuchillo de cocina, lo agredió a él primero, pero como se esquivó, posteriormente hirió a el occiso; así mismo con la testimonial rendida por el ciudadano D.A.R.D., quien fue conteste en afirmar, al igual que los ciudadanos J.M.M. y R.R.D., que cuando llegó conjuntamente con R.J.R., J.M.M. y L.R.R.D. (occiso), a la casa de su hermano P.J.R.D., el ciudadano P.G.C., quien se encontraba sentado cerca de la puerta, sin mediar palabra alguna, sacó un cuchillo e hirió a J.M.M., e inmediatamente después hirió a su hermano L.R.R. causándole la muerte, y luego se tiró el barranco; y por último se corresponde con la declaración rendida por el ciudadano R.B.J.D.C.D.M., que aún y cuando tiene conocimiento de los hechos por referencia de sus hijos, señalo que efectivamente habían matado a su hijo L.R., y que había sido P.G..

Así las cosas, se aprecia y valora la declaración rendida por el ciudadano D.A.R.D., debido a que quien fue conteste en afirmar, al igual que los ciudadanos J.M.M. y R.R.D., que cuando llegó conjuntamente con R.J.R., J.M.M. y L.R.R.D. (occiso), a la casa de su hermano P.J.R.D., el ciudadano P.G.C., quien se encontraba sentado cerca de la puerta, sin mediar palabra alguna, sacó un cuchillo e hirió a J.M.M., e inmediatamente después hirió a su hermano L.R.R. causándole la muerte, y luego se tiró el barranco; la cual se corresponde con la declaración rendida por el ciudadano RODIGUEZ DIAZ R.J., por cuanto manifestó que cuando llegó conjuntamente con D.A.R., J.M.M. y L.R.R.D. (occiso), a la casa de su hermano P.J.R.D., el ciudadano P.G.C., quien se encontraba sentado cerca de la puerta, sin mediar palabra sacó un cuchillo e hirió a J.M.M., e inmediatamente después hirió a su hermano L.R.R. causándole la muerte; con la declaración rendida por el ciudadano J.E.M.M., se relaciona al señalar en el juicio oral y público que luego de llegar a la casa del hermano de L.R.R., el ciudadano P.G.C., sin mediar palabras y con un cuchillo de cocina, lo agredió a él primero, pero como se esquivó, posteriormente hirió a el occiso; además se relaciona con la declaración rendida por el ciudadano R.B.J.D.C.D.M., que aún y cuando tiene conocimiento de los hechos por referencia de sus hijos, señalo que efectivamente habían matado a su hijo L.R., y que había sido P.G.; al continuar analizando los medios de prueba se determinó que también está vinculado a la testimonial rendida por el ciudadano J.R.P.C., toda vez que el mismo señaló que efectivamente se encontraba acompañado con P.G.C., afuera de la casa del ciudadano P.J.R.D., y que vio cuando llegaron los D.A.R.D., R.J.R., J.M.M. y L.R.R.D. (occiso), con presuntos palos de café, los cuales no fueron incautados en el sitio del suceso, cuando comenzó una discusión debido a que los mismos alegaban que el se encontraba en propiedad privada, razón por la cual le pidieron que se retirara, y en ese momento el se metió para la casa, escapando posteriormente por la ventana; y por último se relaciona con la testimonial rendida por el Médico Anatomo-Patólogo Forense L.E.M.S., en virtud que el mismo señala que le realizó la Autopsia Forense, a la persona quien en vida respondiera al nombre de L.R.R.D., determinando luego de inspeccionar al cadáver que el mismo presentaba herida punzo cortante, por arma blanca, en región pectoral izquierda, con línea axilar anterior, a nivel de región axilar, que produce laceración y secciona total la arteria axilar izquierda, produciendo hemorragia zonal y externa, Shock Hipovolémico, edema cerebral severo. Surco de compresión en amígdala cerebelosa. La causa de la muerte: Shock Hipovolémico, hemorragia externa; 2.- laceración y secciona total la arteria axilar izquierda; 3.- Herida por arma blanca, señalando que herida media 3.5 x 2 centímetros.

Se aprecian y valoran las testimoniales rendidas por los funcionarios R.T.N.A., P.R.J.G. y A.A.B.C., todos adscritos a la Comisaría de Carrizal del Instituto Autónomo de la Policía de Carrizal, Región Los Teques, debido a que fueron contestes en afirmar que en momentos que se encontraban en el Sector Guare Guare, recibieron una llamada de la Central de Transmisiones, en la cual le informaban que se acercaran al sector el Peñón, en virtud de que se había presentado una riña entre varias personas, y al llegar sitio se percataron que ya no había una riña colectiva, sino que era un homicidio, en virtud que observaron un cuerpo del sexo masculino, sin signos vitales en el pavimento de la vía principal de ese sector; siendo de igual forma contestes al manifestar que fueron abordados por varias personas que se encontraban en el lugar, algunos familiares, quienes les informaron que la persona que le había causado la herida al occiso, fue señalado como P.G., el cual estaba vestido con una camisa, siendo aprendido en las adyacencias de su residencia, conjuntamente con dos personas mas quienes fueron identificadas en el ACTA POLICIAL, de fecha 11-05-2002, como G.C.R.E. y P.C.J.R., señalando además que no presenciaron los hechos, que no le incautaron armas ni al occiso, ni al acusado, después de haberle realizado la inspección corporal, en la cual además se dejó constancia que observaron que al ciudadano L.R.R.D., le habían causado una herida utilizando un arma blanca (cuchillo), a la altura del pecho y yacía en el pavimento a pocos metros del lugar presuntamente sin signos vitales, y el Médico forense G.C. le diagnosticó herida en la región izquierdo, producida por un arma blanca, siendo de igual forma valorada por este Tribunal Mixto.

Las anteriores testimoniales se corresponde con la declaración rendida L.C.A.R., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien que practicó la Inspección Ocular, conjuntamente con el funcionario P.M., en la vía principal y pública de San D.d.l.A., sector el Peñón, en donde observaron a un cuerpo sin vida, ubicado en el lado derecho de la calle, en posición de cubito dorsal, el cual vestía pantalón jeans negro, un par de botas de color marrón, una franela de color rojo y una camisa manga larga de color azul, todas estas impregnadas de una sustancia de color pardo rojizo y que luego de inspeccionar al referido occiso, tanto en el sitio de liberación como el la Medicatura Forense, le observaron una herida lineal en la región axilar izquierda; dicha declaración se adminicula a las INSPECCIONES OCULARES, de fechas 11-05-2003 y 12-05-2003, mediante las cuales se dejó constancia que en el Sector El Peñón Hacienda El C.V.P.S.D.d. los Altos, Estado Miranda, en medio de la carretera visualizaron sobre la superficie del piso el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo masculino en posición de decúbito dorsal, a quien le observaron una herida de forma lineal en la región axilar izquierda, características que también fueron apreciadas en la Morgue del Hospital V.S., circunstancia por la cual las aprecia este sentenciador; también se relaciona con la testimonial rendida por el Médico Anatomo-Patólogo Forense L.E.M.S., en virtud que el mismo señala que le realizó la Autopsia Forense, a la persona quien en vida respondiera al nombre de L.R.R.D., determinando luego de inspeccionar al cadáver que el mismo presentaba herida punzo cortante, por arma blanca, en región pectoral izquierda, con línea axilar anterior, a nivel de región axilar, que produce laceración y secciona total la arteria axilar izquierda, produciendo hemorragia zonal y externa, Shock Hipovolémico, edema cerebral severo. Surco de compresión en amígdala cerebelosa. La causa de la muerte: Shock Hipovolémico, hemorragia externa; 2.- laceración y secciona total la arteria axilar izquierda; 3.- Herida por arma blanca, señalando que herida media 3.5 x 2 centímetros y por último se relaciona con la testimonial rendida por el ciudadano R.D.D.A., quien refirió que efectivamente cuando su hermano L.R.R.D., resultó herido por la acción desplegada por el acusado P.G., quien lo apuñaleo, y con unas sabanas que le suministró la ciudadana P.Z., lo trasladaron para arriba en donde se encontraba la vía principal, dejándolo en el pavimento cuando se dieron cuenta que ya había fallecido.

Finalmente se aprecia y valora la testimonial rendida por el ciudadano M.C., Médico Forense, en virtud que el mismo realizó un reconocimiento Médico Legal al acusado P.J.G.C., en presencia del Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial, la Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques y la defensa, estableciendo que presentó contusión en el Labio Superior del lado izquierdo, excoriaciones en números de seis, alargadas de 6 a 8 cm. De longitud en brazo y antebrazo derecho, contusión en región interna de rodilla izquierda, las cuales tenían un tiempo de curación de 8 días, y señalo que el tiempo de las lesiones era de un tiempo aproximado de 4 a 5 días, la fecha de elaboración de la Prueba anticipada fue el 15-05-2003, lo que se corresponde con el día 11-05-2003, en el se perpetró el hecho punible, la cual se encuentra adminiculada a la PRUEBA ANTICIPADA, realizada por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de los Teques, por el DR. M.C., la Defensa Y.P., el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, en donde se deja constancia del estado físico del acusado para el día 15-05-2003, es decir, de lo declarado en el juicio oral y público por el referido Médico Forense, y se corresponde con la propia declaración que rindió el acusado P.J.G.C., antes de declarar cerrado el debate, quien afirmó que había sostenido una pelea y posteriormente se lanzó al barranco, produciéndose dichas heridas como consecuencia de la pelea que sostuvo al perpetrarse el hecho y con la vegetación del barranco por donde se lanzó para huir del lugar.

PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN

Las declaraciones rendidas por las ciudadanas B.G.A., B.G.I., B.G.M., B.G.D. y P.Z., por cuanto las mismas son contradictorias unas con otras, debido a que aún y cuando afirman que P.G. se encontraba adentro, sin embargo no se corresponde con lo declarado por los demás testigos del hecho, inclusive se contradice con el dicho de J.R.P.C., quien afirmó que PABLO se encontraba en compañía de él afuera de la casa, en momentos que llegaron los ciudadanos D.A.R.D., R.J.R., J.M.M. y L.R.R.D. (occiso), sin embargo son contradictorias en cuanto a las presuntas armas que portaban los ciudadanos D.A.R.D., R.J.R., J.M.M. y L.R.R.D. (occiso), toda vez que unos indicaron en sus deposiciones en el juicio oral y público que tenían palos, otros palos y machetes, otros palos, machetes y buchacos, circunstancia que es incongruente totalmente, debido a que supuestamente son testigos presenciales del hecho, en tal sentido si todos les observaron armas a los agresores por qué no son contestes en describirlas?; de igual forma no quedó claro quienes de ellos salieron de la casa inmediatamente después que el ciudadano L.R.R. fue herido, debido a que las ciudadanas B.G.I. y B.G.M., manifestaron que salieron de la casa cuando ocurrieron los hechos, en el mismo orden de ideas D.B. señaló que nada más habían salido su mama P.Z., I.B. y A.B., pero al escuchar el testimonio de la ciudadana P.Z., la misma indicó que sus hijas en ningún momento salieron y que únicamente había salido ella y su esposo J.R., observando quien aquí decide, que realmente existen muchas contradicciones en cuanto a ese particular, lo cual necesariamente les quita todo valor, debido a que esa circunstancia es fundamental para determinar si realmente estuvieron o no en el sitio del suceso, si pudieron observar lo que presuntamente ocurrió, lo que le quita credibilidad a sus testimoniales; por otro lado P.Z., contrario a lo declarado por los demás testigos A.B., B.G.I., D.B. y B.G.M., la misma señaló que en su residencia no había luz afuera, ni bombillo, cuando los demás afirman que si había luz suficiente como para percatarse de los hechos y de las armas que presuntamente portaban los ciudadanos D.A.R.D., R.J.R., J.M.M. y L.R.R.D. (occiso)

Por ello este Tribunal Mixto considera que al comparar las testimoniales rendidas por los ciudadanos B.G.A., B.G.I., B.G.M., B.G.D. y P.Z., con los demás medios de prueba, se determinó que son contradictorias unas entre otras, aún y cuando afirmaron ser testigos presenciales del hecho y no se corresponden con las demás declaraciones que fueron apreciadas y valoradas por este Tribunal, tal y como se analizó anteriormente, razón por la cual se desestiman las mismas.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Y DE DERECHO

Con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, conforme a la sana crítica, este Tribunal Mixto, considera con fundamento al Principio del iura novit curia, que quedó plenamente demostrado que el acusado P.J.G.C., es autor responsable del delito de HOMICIDIO EN RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el segundo aparte del artículo 424 ambos del Código Penal, por ser la persona que el día Domingo 11-05-2003, entre las ocho (8:00) y nueve (9:00) horas de la noche, encontrándose en el sector el Peñón, Hacienda el Carmen, San d.d.l.A., casa s/n, específicamente en la residencia del ciudadano P.J.R.D., y luego que llegaron los ciudadanos L.R.R.D., D.A.R.D., R.J.R. y J.M.M., presuntamente armados con palos de café, quienes discutieron con PABLO, se suscitó una riña, donde resultó herido por arma blanca el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de L.R.R.D., quien fue trasladado por sus hermanos a la vía principal, dejándolo en el pavimento al percatarse que ya había fallecido, cuando en ese momento hacen acto de presencia los funcionarios R.T.N.A., P.R.J.G. y A.A.B.C., todos adscritos a la Comisaría de Carrizal del Instituto Autónomo de la Policía de Carrizal, Región Los Teques, quienes fueron contestes en afirmar que en momentos que se encontraban en el Sector Guare Guare, recibieron una llamada de la Central de Transmisiones, en la cual le informaban que se acercaran al sector el Peñón, en virtud de que se había presentado una riña entre varias personas, y al llegar sitio se percataron que ya no había una riña colectiva, sino que era un homicidio, en virtud que observaron un cuerpo del sexo masculino, sin signos vitales en el pavimento de la vía principal de ese sector, que al realizarle la Autopsia el Médico Forense MALAVE SANS LUIS, determinó que el ciudadano L.R.R.D. falleció como consecuencia de un Shock Hipovolémico, hemorragia externa; 2.- laceración y secciona total la arteria axilar izquierda; 3.- Herida por arma blanca, señalando que herida media 3.5 x 2 centímetros, tal y como se desprende en el dictamen correspondiente y en el Acta de Defunción.

Con fundamento a los hechos anteriormente analizados y que el Tribunal Mixto estima acreditados, considera que la conducta desplegada por el acusado P.J.G.C., encuadra perfectamente, es decir, se subsume dentro del tipo penal contenido en el artículo 407 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 424 eiusdem, que contemplan los delitos de HOMICIDIO EN RIÑA CUERPO A CUERPO, razón por la cual se aparta de la calificación jurídica atribuida a los hechos, por la DRA. Y.F., Fiscal Segunda del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, y los hechos que les atribuyó durante el desarrollo del juicio oral y público, al iniciar el debate, pero no en sus conclusiones en donde acogió el posible cambio de calificación jurídica, advertido por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, a HOMICIDIO EN RIÑA CUERPO A CUERPO, toda vez que en el desarrollo del debate no se demostró de forma alguna la circunstancia calificante del homicidio que atribuyó la Representante del Ministerio Público, como lo es la de ejecutarlo POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, sin embargo si quedó demostrado que la muerte del ciudadano R.D.L.R., se produce por una riña en la cual participó, tal y como se desprende de las declaraciones rendidas por los funcionarios R.T.N.A., P.R.J.G. y A.A.B.C., todos adscritos a la Comisaría de Carrizal del Instituto Autónomo de la Policía de Carrizal, Región Los Teques, con la testimonial del Médico Forense M.C., quien le practicó un reconocimiento Médico Legal al acusado P.J.G.C., y por la propia declaración del acusado quien señaló antes de declarar cerrado el debate oral y público que efectivamente había peleado y posteriormente se lanzó por un barranco, y como consecuencia de ello se produjeron las lesiones.

Así las cosas, este Tribunal Mixto Tercero de Juicio, se aparta de los alegatos expuestos en su derecho de palabra por la DRA. M.A.A., actuando en su carácter de Defensora Público Penal del acusado P.J.G.C., al declararse abierto el debate oral y público, en sus conclusiones y réplica, debido a que de ninguna forma se evidenció que su defendido haya actuado en legítima defensa, es decir que haya estado en presencia de una agresión ilegítima por parte del ciudadano R.D.L.R., quien falleció a consecuencia de la lesión que le produjo con un arma blanca el acusado; tampoco se desprendió de los medios de prueba que fueron recibidos en el juicio oral y público que el acusado P.G., haya tenido necesidad de utilizar un arma blanca con la cual le causó la lesión fatal al occiso, para repeler o impedir una presunta agresión ilegítima y por último no se evidenció la falta de provocación suficiente por parte de su defendido; sin embargo si quedó probado que la muerte del ciudadano R.D.L.R., se produce por una riña cuerpo a cuerpo en la cual participó la víctima y el acusado P.J.G.C., quien finalmente le quitó la vida por haberle producido una lesión por arma blanca, la cual le produjo un Shock Hipovolémico, hemorragia externa, laceración y secciona total la arteria axilar izquierda y Herida por arma blanca, de 3.5 x 2 centímetros, tal y como se desprende en el Protocolo de Autopsia, el Acta de Defunción y de acuerdo a la motiva del presente fallo, en el cual se realizó un análisis de todos los medios de prueba apreciados y valorarados este Tribunal.

En consecuencia este Tribunal Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, por UNANIMIDAD, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del acusado P.J.G.C., por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO EN RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el segundo aparte del artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.D.L.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 363 eiusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 364 de la n.a.p.v.. Y ASI SE DECLARA.-

PENALIDAD

El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, establece una pena de PRESIDIO DE DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS, lo que llevado a su término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ejusdem, queda en QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO. Ahora bien, por cuanto el Fiscal del Ministerio Público no demostró que el acusado P.J.G.C., tuviera Antecedentes Penales o Correccionales, en consecuencia se le aplica la atenuante establecida en el artículo 74.4 del Código Penal, a tal efecto se rebajará la pena, en menos del término medio, pero sin rebajar del límite inferior de la que corresponde al presente hecho, quedando en CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO. Sin embargo por haberse cometido EN RIÑA CUERPO A CUERPO, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 424 ambos del Código Penal, la pena se aplicara disminuida en la mitad, siendo en definitiva la pena a imponer al acusado de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO.-

Asimismo, queda sujeto las siguientes penas accesorias: 1.- A la Interdicción Civil, durante el tiempo que dure la pena; 2.- A la Inhabilitación Política mientras dure la pena; y 3.- A la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal.

No se le condena al pago de costas procesales, según lo dispone el artículo 274, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que son los gastos originados durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 254 ejusdem.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, por UNANIMIDAD Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

CONDENA: al ciudadano G.C.P.J., Nacionalidad: Venezolana, nacido en Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 29-06-81, de 21 años de edad, profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, nombre de sus padres V.C.(V) y D.G. (V), lugar de residencia Vía San Diego, Sector El Peñón, Casa s/nº, Hacienda El Campo, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-.15.914.252, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, en el Establecimiento Penal que a tal efecto designe el Ejecutivo Nacional, quedando sujeto a las siguientes penas accesorias: 1.- A la Interdicción Civil, durante el tiempo que dure la pena; 2.- A la Inhabilitación Política mientras dure la pena; y 3.- A la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el segundo aparte del artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.D.L.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 363 eiusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 364 de la n.a.p.v..

SEGUNDO

La fecha en la cual cumplirá provisionalmente la pena impuesta es el día once (11) de Mayo del año dos mil diez (2010), de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

No se imponen costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido 254 eiusdem.

Se aplicaron los artículos 407, 424, 37, 74 ordinal 4°, y 13, todos del Código Penal y los artículos 363, 367 y 364 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, déjese copia debidamente certificada y constancia en el Libro Diario.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los veintidós (22) Días del mes de Diciembre del año dos mil tres (2003). Años 193 de la Independencia y 144 de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. J.T.V.

LOS ESCABINOS

RAGA MUJICA E.F.Y. MILANGELA JARAMILLO V.

Titular 1 Titular 2

LA SECRETARIA,

M.B.M..

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las dos y treinta (02:30) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

M.B.M.

ACT. Nro. 3M698-03

JJTV/MBM/cf.*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR