Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 31 de Enero de 2006

Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDouglas Rumbos Ruiz
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

Cumaná, 31 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2005-000247

ASUNTO : RP01-R-2005-000247

JUEZ PONENTE: DOUGLAS RUMBOS RUIZ

Vistos los Recursos de Apelación interpuestos, uno por el Abogado L.E.M.A., y otro por los Abogados M.R. MARCANO CEDEÑO, M.R.M.C. y J.R.Z.V., todos en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos J.A.R.G. y G.E. GUERRA FERMIN, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 31 de Octubre de 2005, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos J.A.R.G. y G.E. GUERRA FERMÍN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

Admitido el presente recurso de apelación en su debida oportunidad esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes.

ALEGATOS DEL RECURRENTE

El Abogado L.E.M.A., en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos J.A.R.G. y G.E. GUERRA FERMIN, en su escrito de fundamentación del presente recurso, expone entre otras cosas lo siguiente:

OMISSIS

…el Tribunal al describir los elementos que antecede, estima que los imputados de autos son responsables del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes, sin determinar si ellos se encontraban en ese sitio donde fueron detenidos…y en lo cual ellos manifiestan que no son dueños de ese fundo y que solo son trabajadores del mismo, por lo cual en ningún momento al propietario se logro ubicar, solo mencionar y que si no le decíamos donde estaba nos iban a matar y a nuestra familia, no viven en la finca aludida, no menos cierto que existen impresiones en el acta policial que encabeza la presente investigación en torno a la situación en que fueron encontrados los imputados en el interior del bien allanado… no se les ha comprobado que practica individual o colectiva desempeñaba, a objeto de acreditarle la comisión del delito por el cual fueron presentados, aunado a la incertidumbre que se plasma en este caso por la falta de convicción en lo atinente a la participación que pueda tener en los hechos los mencionados imputados…

OMISSIS

...tanto la Juzgadora como la representante del Ministerio Público, actuaron, contra la buena fe y el alcance de sus funciones, previstos en los artículos 102, 281 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo cual la Juzgadora se vio en la necesidad de darle apariencia de legalidad a un procedimiento irregular, violatorio del debido proceso practicado por los funcionarios policiales, en la finca propiedad de la familia Carrasco, ubicada en un lugar muy distante de la población de Río Caribe, y del lugar de las residencias de mis defendidos, vale decir solitaria, que por respeto a los derechos humanos y en cumplimiento de los principios y garantías constitucionales y procesales, imponía la necesidad de orden de visita domiciliaria y hasta la misma presencia de testigos y del representante del Ministerio Público.-

La medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra de mis defendidos, se origino por un procedimiento ilegal, ya que viola la norma prevista en los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal…en el caso bajo estudio existe impresión en el acta policial que encabeza el presente asunto, en cuanto al desarrollo del procedimiento y de las personas que pudieron estar presente como ocupantes de la referida finca…ese procedimiento de registro se llevo a cabo sin ORDEN JUDICIAL de Juez de Control alguno, sin la presencia de personas como representantes de la finca y sin testigos imparciales instrumentales, estas…circunstancias vician de ilegalidad el acto en comentario, por violar los comentados artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 197 ejusdem…

La ciudadana Juez…, mutila el acta policial que encabeza este asunto, para establecer que la droga fue encontrada en poder de mis defendidos y sin nadie haber manifestado eso en el acta de investigación y en ese sentido ningún testigo imparcial que haya manifestado. Siendo que los imputados son claros que los funcionarios los llevaron a un cuarto a contar una mercancía y en la sala y móntala en el JEEP.-

OMISSIS

Por todo lo antes expuesto es que interpongo el presente Recurso de Apelación de la Privación Judicial Preventiva de libertad dictada por el Tribunal a quo en contra de mis defendidos…, a los fines de que la Corte de Apelaciones REVOQUE dicha Medida y conceda su libertad plena a cada uno de ellos…”

CONTESTACIÓN FISCAL

Emplazada como fue la Abg. K.M.A.B., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en materia de Drogas del Estado Sucre (encargada), ésta DIO CONTESTACION, al presente recurso de la siguiente manera:

OMISSIS

…Rechazo, niego y contradigo, lo aquí expuesto, por cuanto… el representante de la Defensa incurre en confusión con respecto a los escritos presentados por esta Fiscalía; el cual no es sino un escrito de presentación de los imputados ante el Tribunal de Control, con el único fin de que el mismo tenga conocimiento sintetizadamente de que el Ministerio Público tiene dos detenidos, y que es lo que solicita, sin tener el Ministerio Público… que fundamentar y explanar los elementos de convicción que dan lugar a dicha solicitud…estos escritos no son obligatorios ni están consagrados como requisitos para el fin que se persigue…

Rechazo, niego y contradigo, que la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados se haya originado por un procedimiento ilegal, tal como lo expresa el Recurrente y establece el basamento legal,…La razón por la cual estas personas se les privó de su libertad fue porque se les encontró en el lugar de la incautación de la droga; previa llamada telefónica, en donde estas personas estaban empacando las panelas, tal y como se desprende de las actuaciones; estos manifiestan que iban a recibir una cantidad de dinero por ese “trabajo”, por lo cual los funcionarios penetraron al lugar de los hechos, por vía de excepción con la única finalidad de evitar la comisión del hecho punible, aunado a ello, que se trata de un procedimiento realizado en Flagrancia, para lo cual no es requisito la Orden del Juez o la presencia de testigos.

Rechazo, niego y contradigo que existan imprecisiones en el Acta de Revisión del inmueble donde se deja constancia que el lugar fueron retenidos…” que en sus declaraciones se encontraban haciendo sus labores respectivas…” estando en presencia de un delito flagrante, y habiendo sido calificado así por la Juez de Control, de conformidad con lo pautado en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal;…cualquier autoridad deberá y cualquier particular podrá aprehender al sospechoso…”

Rechazo, niego y contradigo que las pruebas que sirvieron a la Juzgadora para privar de libertad a los defendidos sean ilícitas y no se les pueda dar valor probatorio…en este sentido, la ilicitud de la prueba deviene de la comprobación de las mismas, para determinar que el medio fue ilícito.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que formalmente solicito sea DECLARADA SIN LUGAR LA APELACIÓN INTERPUESTA POR LA DEFENSA DE LOS IMPUTADOS… y se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”

ALEGATOS DE LOS RECURRENTES

Los Abogados M.R. MARCANO CEDEÑO, M.R.M.C. y J.R.Z.V., todos en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos J.A.R.G. y G.E. GUERRA FERMIN en su escrito de fundamentación del presente recurso, exponen entre otras cosas lo siguiente:

OMISSIS

:

Los fundamentos de Derecho del Auto que declara la Privación de Libertad de nuestros defendidos por parte del Juzgado Tercero de Control son los siguientes:

Artículos: 250 ordinales 1ero, 2do y 3ero; 251 ordinales 2do y 3ero y parágrafo primero y 252 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal penal…ahora bien,… amen de que la Juez de Control fundamentó la negativa de la NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTAS PROCESALES SEÑALADAS POR ESTA DEFENSA, EN VIRTUD DE VIOLENTAR LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES de nuestros defendidos en una Jurisprudencia que NO ES APLICABLE A ESTE CASO por no tratarse de lo que Ella catalogó de FORMALIDADES INNECESARIAS O INUTILES PARA SUPUESTAMENTE NO SACRIFICAR LA JUSTICIA nos preguntamos ¿QUE JUSTICIA NO SACRIFICA? Será la validación de unas Actas procesales (para que unos policías no respondan por su desviada actuación que debe configurarse en un delito) que están evidentemente viciadas de Nulidad Absoluta por lo que se deben declarar QUE NUNCA EXISTIERON. Por lo que es necesario concluir que es improcedente el Auto de Privación de Libertad decretado por la Juez de Control…como parte recurrente en el presente escrito de apelación, en aras de ilustrar nuestros alegatos a este Alto Tribunal consideramos necesario invocar a nuestros defendidos lo contenido en los artículos 47 (inviolabilidad del hogar) y 49 (Debido Proceso) de la Constitución Nacional y 190, 191, y 210 del Código Orgánico Procesal Penal.

OMISSIS

:

…la Juez A-quo en el texto que compone la recurrida decisión entra evidentemente en una extraña confusión del contenido y alcance de la Jurisprudencia de la Sala Constitucional que establece: El no sacrificar la Justicia por formalidades no esenciales o innecesarias, aplicándola a este caso en concreto en el que invocamos como defensa que existe la NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTAS PROCESALES que componen la presente causa debido a que los funcionarios policiales que actuaron en la detención de nuestros defendidos ingresaron a un inmueble propiedad privada sin mediar orden judicial alguna (orden de allanamiento); sin testigos presenciales que den fe, de lo que dicen aconteció los policías, en sus actas de procedimiento en contravención de la Constitución Nacional y la Ley Adjetiva Penal.-

OMISSIS

:

En virtud de lo antes expuesto, es por que solicito…con fundamento en el artículo 447 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere el gravamen causado por la Medida Cautelar de Privación de Libertad en contra de los ciudadanos…, pedimos se Admita y sustancie el presente recurso de apelación… lo declaren con lugar…y declare la Nulidad absoluta… y se les restituya la LIBERTAD PLENA…”

CONTESTACIÓN FISCAL

Emplazada como fue la Abg. K.M.A.B., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en materia de Drogas del Estado Sucre (encargada), ésta DIO CONTESTACION, al presente recurso de la siguiente manera:

OMISSIS

:

Rechazo, niego y contradigo todos los argumentos esgrimidos por los abogados…resulta falso…que el Juez.., no tomara en consideraciones los alegatos de la defensa a favor de los imputados, con lo cual de haber tomado en cuenta dichos alegatos, la Juez ha debido decretar la Nulidad Absoluta de las actas, de acuerdo a lo solicitado por la Defensa. En este sentido la Juez…dispone en su punto Primero, que en cuanto a la solicitud de la Nulidad Absoluta solicitada por la Defensa…, esta Juzgadora considera que tal solicitud no es procedente, en virtud de que anular totalmente el procedimiento policial, traería como consecuencia dejar impune un delito contra la humanidad, como lo es el de Ocultamiento de Sustancias estupefacientes…

OMISSIS

:

Rechazo, niego y contradigo una violación del debido proceso como lo alega la defensa, enmarcando como único punto para tal alegato; además de la enumeración de los artículos que constituyen el basamento legal; disminuye el criterio explanado por la Juez, circunscribiéndolo a decir que la misma no decretó la nulidad por considerar…”formalidades innecesarias… no sacrifican la justicia; a lo cual las razones por las cuales la Juez A-quo va mucho mas allá, de los artículos enumerados por la defensa, pues la misma en aras de no sacrificar la justicia, interpreta y enuncia jurisprudencias a las que tantas veces nos hemos referido y que tienden a tocar el espíritu de este gran problema de las drogas. Como punto último, la Juez decreto la Flagrancia, con lo cual en estos casos es ampliamente conocido que tal como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, no se exige la presencia de testigos u orden Judicial.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que…solicito sea DECLARADA SIN LUGAR LA APELACIÓN INTERPUESTA POR LA DEFENSA DE LOS IMPUTADOS…, se MANTENGA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE LOS IMPUTADOS…”

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Ahora bien, en fecha 31-10-2005, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, dicta decisión y entre otras cosas expone:

…Seguidamente toma la palabra el Juez de Control y expone: Verificada las actas que componen el presente asunto y oída las exposiciones del Fiscal del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero: en cuanto a la solicitud de Nulidad absoluta solicitada por la defensa conforme a los artículos 190 y 191 del COPP, en relación con los artículos 47 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo que respecta a las actas que corren inserta al folio tres, cuatro y cinco (3, 4 y 5) del presente asunto, esta Juzgadora considera que tal solicitud no es procedente, en virtud de que anular totalmente el procedimiento policial, traería como consecuencia dejar impune un delito contra la humanidad. Como lo es el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes que amerita ser debatido de forma publica y oral, para que se estable (sic) si existe o no responsabilidad de las personas involucradas, pues se debe anteponer el interés general, sobre el interés particular tal como lo señala el Dr. Antonio García García Magistrado de la Sala Constitucional en ponencia de fecha 15 de mayo del 2.001, por lo cual no deberá jamás sacrificarse la justicia por formalidades innecesarias, como en este caso la falta de orden de allanamiento y la presencia de testigos. SEGUNDO: Se califica como flagrante la aprehensión toda vez que los imputados de autos fueron capturados en el momento de la incautación de la sustancia encontrada y se acuerda proseguir la investigación por el procedimiento ordinario. TERCERO: En consecuencia se DECRETA la privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos: G.E. GUERRA FERMIN,…Y J.A.R.G.…, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 (encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad: …En cuanto a la solicitud de libertad plena y medida cautelar sustitutiva de libertad, el Tribunal niega la misma por los fundamentos antes señalados”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como punto previo esta alzada considera hacer un llamado de atención a los ciudadanos defensores privados quienes de manera separada intentaron dos Recursos de Apelación en favor de los mismos imputados, cuando se debió intentar un solo recurso que recogiera los distintos criterios, ya que la defensa se está ejerciendo de manera conjunta. Tal conducta lo que origina es un congestionamiento injustificado del Sistema de Administración de Justicia, y que de no haberse percatado a tiempo esta Alzada de dicha irregularidad, se pudo haber incurrido en un incremento totalmente innecesario en la ya sobrecargada gestión de esta Corte, sufriendo lesión nuestra administración de justicia.

Del mismo modo, considera esta Corte de Apelaciones hacer un solo tratamiento a ambos Recursos de Apelación, en virtud de que ambos recursos que a pesar de diferentes formalidades, coinciden en los mismos planteamientos y requerimientos.

Una vez leídas y analizadas el contendido de las actas procesales, y con ellas el contenido de los escritos contentivos de los recursos de apelación interpuestos, pasa a hacer las observaciones siguientes:

La defensa concuerda en sostener que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra de sus defendidos, se originó por un procedimiento ilegal, ya que el allanamiento de la referida finca se realizó sin la orden judicial emitida por un juez competente; que las autoridades policiales no se proveyeron de testigos para que avalaran su versión; violando así el contenido de las normas previstas en los artículos 47 (inviolabilidad del hogar) y 49 (Debido Proceso) de la Constitución de la República; y los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 197 ejusden.

Revisando el auto apelado, se observa que allí se deja asentado que la detención practicada a los ciudadanos J.A.R.G. y G.E. GUERRA FERMIN, fue calificada como flagrante, por la juez de control, en virtud de que los imputados fueron detenidos en el lugar donde se encontró oculta la sustancias estupefacientes y psicotrópicas; como sabemos por lo preceptuado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o acaba de cometerse; en el mismo caso, toda autoridad está en obligación de aprehender a los sospechosos. Según consta en actas esto fue lo ocurrido, una detención fragrante para evitar que se siguiera cometiendo un hecho punible que merece pena privativa de libertad, por lo tanto no se imponía la necesidad de una orden de visita domiciliaria o de allanamiento ni la presencia de testigos y mucho menos del representante del Ministerio Público.

En esta etapa procesal en que nos encontramos, como lo es la preparatoria, las partes preparan sus caminos para un eventual juicio, el Ministerio Público recabará todos los elementos necesarios para presentar su acusación, si es el caso, y la defensa recabará los elementos que exculpen a sus defendidos. Será en una etapa eventual de juicio, que ambas partes se enfrentarían con su caudal probatorio y se determinaría quien tiene la razón. Realizar ahora en esta etapa inicial estas disertaciones: de que si tenían conocimiento o no de la existencia de la droga, de que si la misma se les sembró o no, resulta desde todo punto de vista improcedente.

En consecuencia queda claro para esta Corte que el allanamiento impugnado por los recurrentes se practicó con base a lo establecido en el numeral 1 del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que esta modalidad de allanamiento está permitido practicarse sin que sea necesario, por vía de excepción, sin llenar las formalidades que la misma norma en cuestión exige en su encabezamiento.

En razón del criterio anterior, se declara sin lugar los recursos de Apelación intentados por los recurrentes respecto a una supuesta violación de normas constitucionales y legales por la valoración que hizo la recurrida del acta de allanamiento mediante la cual se encontró la droga localizada en la hacienda o fundo y que motivó la Medida de Privación de Libertad de sus defendidos y así se decide.

Es así como en fundamento de lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones considera procedente declarar Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto, quedando en consecuencia CONFIRMADA la decisión recurrida. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR los Recursos de Apelación interpuestos, uno por el Abogado L.E.M.A., y otro por los Abogados M.R. MARCANO CEDEÑO, M.R.M.C. y J.R.Z.V., todos en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos J.A.R.G. y G.E. GUERRA FERMIN, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 31 de Octubre de 2005, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos J.A.R.G. y G.E. GUERRA FERMÍN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.- SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN RECURRIDA.-

Publíquese. Regístrese. Remítase al Tribunal A quo a quien se comisiona a los fines de notificar a las partes.

La Jueza Presidenta

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO

El Juez Superior, (ponente).

Dr. DOUGLAS RUMBOS RUIZ

La Jueza Superior,

Dra. C.B. GUARATA

La Secretaria,

Abg. M.R.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria.

Abg. M.R..

DRR/lem.

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