Decisión nº 074 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 21 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDoris Marcano
ProcedimientoCon Lugar Las Inhibiciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 21 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-R-2010-000242.

ASUNTO: NG01-X-2011-000005.

JUEZ PONENTE: Abg. D.M.M.G.

Vista la inhibición planteada en fecha 17-02-2011, por la ciudadana Abg. Milángela M.G., actuando en su condición de Juez Superior Penal Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, quien con fundamento en lo estipulado en el numeral 8° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se INHIBIO de conocer la causa signada con el Nº NP01-R-2010-000242, correspondiente al Recurso de Apelación interpuesto por el abogado W.J.M., en su carácter de Defensor Privado del Imputado L.F.R.B., en el asunto principal Nº NP01-P-2010-008902, a quien se le sigue causa, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Personales Culposas Graves; en perjuicio de los ciudadanos: J.N.J.Á., J.F. delP., J.M.A.A., R.A. delP. y J.A.A..

De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde conocer y decidir a quien suscribe como Ponente el presente fallo, todo lo cual se hará previa las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la Abogada Milangela M.G. en acta que cursa inserta al folio dos (02), manifestó como fundamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:

“…(SIC)… ““En el día de hoy, encontrándome en la discusión del proyecto de para emitir la decisión correspondiente en la presente incidencia recursiva, al revisar las actuaciones, me percaté que el imputado L.F.R.B., es hijo de ELSA BIONDI GIL de RIVERO (F), quien a su vez es prima hermana de mi madre M.M.G.G., asunto este que, me afecta en la imparcialidad que debo mantener como operadora de justicia, por cuanto, si bien, no poseo con el imputado el vínculo de consanguinidad requerido en la norma adjetiva penal para que proceda la inhibición por una causal específica, desde niña, en compañía de mi madre, mantuve una relación de familiaridad con toda la familia Biondi, relación esta que mi madre mantiene en la actualidad tanto con todos sus primos como los hijos de estos, circunstancia esta que me aleja de la objetividad que debo mantener al momento de emitir mi opinión en cuanto a la decisión a tomar en la presente incidencia. Es por ello, que mi inhibición en el presente asunto, debe ser obligatoria, por encuadrar mi situación, en el supuesto contenido den el artículo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, al existir una causa grave que afecta la imparcialidad requerida para decidir el recurso de apelación que nos ocupa. Solicito a la jueza presidente de esta Corte de Apelaciones, declare con lugar la presente incidencia de inhibición.” (Cursiva de la Corte)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la ciudadana Abg. Milángela M.G., actuando en su condición de Juez Superior Penal Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en el supuesto contemplado en el Numeral 8º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra reza:

“Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes…

1° (…OMISSIS…);

2° (…OMISSIS…);

3° (…OMISSIS…);

4° (…OMISSIS…);

5° (…OMISSIS…);

6° (…OMISSIS…);

7° (…OMISSIS…);

8.- Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

MOTIVA DE LA DECISIÓN

Como ya se refirió precedentemente, invocó la Jueza quien se declara impedida de conocer mediante esta INHIBICIÓN el asunto principal registrado con el Nº NP01-R-2010-000242, observo la jueza que en el referido asunto, al estar involucrado el ciudadano L.F.R.B., existe un motivo que la aparta de la objetividad que debe tener todo ente administrador de justicia al dictar las decisiones que les corresponden, toda vez que, si bien es cierto no posee con el imputado el vinculo de consanguinidad requerido en la norma adjetiva penal para que proceda la inhibición por una causal especifica, desde niña, en compañía de su madre, mantuvo una relación de familiaridad con toda la familia Biondi, relación esta que su madre mantiene en la actualidad tanto con todos sus primos como los hijos de estos, circunstancia esta que la aleja de la objetividad que debe mantener al momento de emitir mi opinión en cuanto a la decisión a tomar en la presente incidencia; fundamentando legalmente dicha incidencia, en lo previsto en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En esta etapa de análisis de los elementos de convicción que obran en autos, a los efectos de emitir el pronunciamiento que corresponda y a la luz de las disposiciones legales correspondientes (la cual he cotejado en el Acta de Inhibición que conforma la presente incidencia), quien aquí decide considera que los hechos alegados por la Jueza Superior Temporal integrante de la Corte de Apelaciones del Estado Monagas de este Circuito Judicial Penal, como impedimento para conocer se encuentran efectivamente subsumidos dentro del marco legal contenido en el primer supuesto del Numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

De tal suerte que, los hechos precedentemente resumidos y analizados nos sirven de base, para hacernos considerar comprometida la imparcialidad de la juzgadora Abogado Milángela M.G., en la eficaz administración de justicia, como esencia misma de la potestad jurisdiccional, ya que sin lugar a dudas la privan de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, por lo cual su declaratoria de impedimento de conocer y formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente sobre el recurso de Apelación en el asunto identificado con el alfanumérico N° NP01-R-2010-000242. Por lo cual considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por la ciudadana Juez Superior Suplente de esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, quien plantea su INHIBICIÓN OBLIGATORIA de seguir conociendo del Asunto Nº NP01-R-2010-000242, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal -a saber en este caso, “por existir relación de familiaridad con toda la familia Biondi”- en concordancia con el Artículo 87 ejusdem, sin que ello implique el incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.

Como consecuencia de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena librar oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que convoque a un Juez para que conforme una Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Jueza inhibida. Y ASÍ SE ORDENA.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden expuestas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se emiten los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Milángela M.G., en su carácter de Juez Superior Temporal de La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-R-2010-000242, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal concordado con el artículo 87 ejusdem.

SEGUNDO

Se ordena librar oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que conforme una Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Jueza inhibida. Agréguese copia certificada de la presente decisión a incidencia de inhibición NP01-R-2010-000242. Líbrese lo conducente.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión a la Jueza inhibida.

La Juez,

Abg. D.M.M.G.

La Secretaria

Abg. M.E.Á.S.

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