Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 10 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009)

198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-000719

-CAPÍTULO I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: R.G.M., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad número 12.211.632.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: N.O.G.V., E.J. y Iglesias Izaquita, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 37.760, 123.981 y 52.611, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS LOIRACAR C.A, Empresa domiciliada en la ciudad de Caracas y debidamente registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de febrero de 2000, bajo el N° 38, Tomo 39-A, Sgdo, Registro de Información Fiscal N° J30747355-0

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.-

-CAPÍTULO II-

ANTECEDENTES

En fecha 18 de Febrero de 2008, el abogado J.R. en su condición de apoderado judicial del ciudadano R.G. interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, demanda por cobro de prestaciones sociales contra la empresa Multiservicios Loiracars C.A, la cual fue admitida por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial.

En fecha 26 de Septiembre de 2008, el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución dio por concluida la audiencia preliminar, y de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordenó incorporar en el expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio.

En fecha 6 de Octubre de 2008, el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución ordenó la remisión de presente asunto a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio.

En fecha 10 de Octubre de 2008 fue distribuido el presente expediente a este Tribunal de Juicio.

En fecha 13 de octubre de 2008, este Tribunal dio por recibido el presente asunto y ordenó la devolución del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución por presentar error de foliatura.

En fecha 21 de Octubre de 2008 este Tribunal dio por recibido el presente expediente.

En fecha 22 de Octubre de 2008, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por las partes, y en fecha 28 de Octubre de 2008 se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 24 de noviembre de 2008 a las 9:00a.m

En fecha 24 de noviembre de 2008, oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, compareció únicamente la parte actora y se fijó nueva oportunidad para la audiencia de juicio para el día 1 de diciembre de 2008 a las 2:00 pm., por cuanto a las 8:50 am. del mismo día habían comparecido los apoderados judiciales de la parte demandada y renunciaron al poder y siendo los únicos acreditados como abogados, a los fines de preservar el derecho a la defensa.

En fecha 1 de Diciembre de 2008, a las 12:59 pm. se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del ciudadano David Antonio D´Egidio Jordán, en su carácter de representante de la parte demandada asistido por el abogado R.P. en su condición de parte demandada y por el otro lado el ciudadano G.R.M., en su condición de parte actora asistido por el abogado N.G., escrito contentivo de transacción.

En fecha 8 de enero de 2009, se avocó al conocimiento de la causa la abogada J.P., en su condición de Juez Temporal y ordenó la notificación de las partes, dejando constancia de que una vez que constara en autos la última de las notificaciones, previa certificación del Secretario, comenzaría a computarse el lapso establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vencido dicho lapso, este Juzgado se pronunciaría sobre la transacción presentada.

En fecha 4 de febrero de 2009, el Secretario dejó constancia de las actuaciones realizadas por el Alguacial, encargado de practicar las notificaciones de las partes.

En fecha 4 de febrero de 2009, quien suscribe en su condición de Juez Titular, se avocó al conocimiento de la causa, luego del permiso concedido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 16 octubre de 2008.

A los fines de resolver sobre la homologación a la transacción presentada, este Tribunal lo hace bajo los siguientes términos:

-CAPÍTULO III-

MOTIVACIÓN

Visto el escrito presentado mediante la cual las partes manifiestan, en su parte pertinente que, “… por cuanto la empresa demandada niega y rechaza que le deba al trabajador esos conceptos y los montos o cantidades demandadas y señalados por los mismos, a los fines de poner fin al presente juicio, ofrece en este acto la suma VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 29.000,00) …, ambas partes están de acuerdo con lo aquí convenido, se otorgan así sus respectivos finiquitos; el trabajador declara que nada tiene que reclamar a la empresa MULTISERVICIOS LOIRACARS C.A ni por los conceptos aquí señalados, cuyo pago ya fue convenido ni por ningún otro concepto y ambas partes solicitan al Tribunal se sirva a homologar la presente transacción en los términos en que ha quedado expuesta…”

Siendo que los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley, sin embargo, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos; se hagan al término de la relación laboral y versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

No obstante, por jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la transacción que se plantea dentro de un procedimiento judicial, en el cual se demandan derechos del trabajador, se admite cierta flexibilidad en cuanto al acatamiento del requisito de señalar, detalladamente los derechos comprendidos en ella, entre otras cosas porque se entiende que el actor ha contado con la asistencia técnico jurídica necesaria. (Sentencia número 793 de fecha 28 de octubre de 2003; y sentencia número 1157, de fecha 3 de julio de 2006, caso Administradora AUE S.A; ambas fallos dictados por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia), adicionalmente, constata este Tribunal que ambas partes han declarado actuarde común acuerdo, que la transacción consta por escrito (del folio 148 al 154 del expediente), y que convinieron en un pago de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 29.000,00), que la parte demandada se obligó pagar en la siguiente forma: El día 1/12/08 la cantidad de Bs.25.000,00, en cheque de gerencia a nombre del actor por la cantidad de Bs. 16.000,00 con cargo al Banco Canarias Nº 05004687 y un cheque de gerencia a nombre de N.O.G. por la cantidad de Bs. 9.000,00 con cargo al Banco Canarias Nº 05004684 y el saldo restante de Bs. 4.000,00 el día 15/12/08 en cheque de gerencia a nombre de N.O.G.. En consecuencia, este Tribunal homologa la transacción en los términos expresados por las partes, con autoridad de cosa juzgada. Así se establece.

-CAPÍTULO IV-

DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Se HOMOLOGA la transacción celebrada en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano G.R.M. contra la empresa MULTISERVICIOS LOIRACAR C.A, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, contenida en sentencia número 793 de fecha 28 de octubre de 2003 y sentencia número 1157, de fecha 3 de julio de 2006, caso Administradora AUE S.A; en los términos convenidos por las partes, con autoridad de cosa juzgada. Así se establece.-

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero de Dos Mil Nueve (2009). Años 198º y 149º.

LA JUEZ TITULAR

M.M.L.

EL SECRETARIO

NELSON DELGADO

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 10 de febrero de 2009, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

NELSON DELGADO

MML/nd/vr.-

EXP AP21-L-2008-000719

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