Decisión nº 724 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 20 de Junio de 2006

Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoAutorización De Traslado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 20 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000545

ASUNTO : IP11-P-2006-000545

En fecha 12 de Junio de 2006, el abogado J.G.G.E., actuando en nombre y representación de la empresa PDVSA PETRÓLEO S.A. (PDVSA), conforme consta en el poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, el día 29 de Septiembre de 2004, bajo en Nro. 08, Tomo 71, el cual anexa en copia simple y constante de dos (02) folios útiles, presentó por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito mediante el cual expuso lo siguiente:

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Señaló el solicitante que el pedimento contenido en el presente escrito se realiza con fundamento al “DERECHO DE PETICIÓN” establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, muy específicamente en el artículo 51, el cual consagra el derecho que tiene toda persona de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos y obtener oportuna y adecuada respuesta.

Hace referencia a la presente causa penal en la cual se adelanta investigación, relacionada con el Buque Tanque M/W IDC-1 de bandera Turca, por haberse encontrado, presuntamente sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el cual se encuentra enclavado actualmente en las adyacencias de la refinería de Amuay.

Indicó que desde el día 30 de Mayo de 2006 hasta la presente fecha y no obstante toda una serie de diligencias practicadas, tanto por la Fiscalía Décimo tercera del Ministerio Público y el Comando regional de la Guardia Nacional, no ha sido posible lograr movilizar el buque anteriormente identificado, hecho éste que de persistir, trastocaría la buena marcha de las operaciones del Centro de refinación más grande del Mundo y consecuencialmente, el cumplimiento de todos y cada uno de los compromisos nacionales e internacionales que tiene fijado con antelación la Junta Directiva de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.

Que en ese mismo orden de ideas, recalcó que por primera vez en la historia constitucional de nuestra patria, la nueva Carta Magna reconoce ampliamente la importancia que tiene la actividad petrolera para el bienestar colectivo de la Nación y, a tal efecto, establece expresamente principios y normas generales dirigidos a asegurar que esta actividad económica goce de todas las garantías que requiera, para continuar contribuyendo con el desarrollo integral, orgánico y sostenido de nuestro país.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En esta misma fecha, dicha solicitud fue ratificada por el peticionante, solicitando con carácter de URGENCIA la movilización del Buque M/M IDC-1 de bandera Turca, el cual todavía se encuentra atracado en el Muelle de Adaro en las Instalaciones del Centro refinador Paraguaná, trastocando la buena marcha de las operaciones comerciales, así como el cumplimiento de compromisos nacionales e internacionales fijados con antelación por la Junta Directiva de Petróleos de venezuela S.A., señalando que muy particularmente para el día de mañana 21 de Junio de 2006, fecha en la cual se tiene pautado el arrivo al referido muelle del Buque TSURU, y de no lograrse la movilización del Buque M7M IDC-1, impediría forzosamente el atraco del la referida embarcación, lo que traería como consecuencia la paralización forzada de la Planta de Producción CRAY por no poder contener los altos inventarios de COQUE, ocasionando un costo DE PAGO DE MORA en perjuicio de PDVSA por un monto de 18.000 dólares diarios.

En relación a ello, cabe señalar que este Tribunal se trasladó y constituyó en la sede del Centro refinador Amuay, específicamente en el muelle Adaro donde se encuentra la embarcación M/M IDC- 1 de bandera Turca y se pudo constatar que efectivamente se encuentra almacenada en dichas instalaciones gran cantidad del producto COQUE, recibiéndose la información de que se había alcanzado el máximo nivel de almacenamiento y que ante la imposibilidad de embarque, esto ocasionaría el colapso de dicha planta, ocasionando daños patrimoniales a la empresa.

Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 302 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que el Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo, quedando establecido que la permanencia del buque M/M IDC-1 en las instalaciones del muelle de Adaro del Centro Refinador Paraguaná, entorpecerían las operaciones comerciales propias de la industria petrolera venezolana, traduciéndose ello en perjuicio para el desarrollo económico del Estado Venezolano, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en atención a todas las anteriores consideraciones, acuerda procedente la solicitud formulada por la Empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA) y en consecuencia, autoriza la movilización del Buque M/M IDC-1 de bandera Turca, el cual deberá ser fondeado en el área que a tal efecto autorice la Capitanía del Puerto Internacional Guaranao; en el entendido que la empresa PDVSA se compromete a efectuar el traslado a dicha embarcación de los funcionarios de la Guardia Nacional que cumplen labores de vigilancia y custodia de dicha embarcación la cual se encuentra a la orden de este Despacho, así como el traslado de los insumos y suministros de provisiones necesarias para la tripulación. Líbrense los oficios y las notificaciones respectivas. Cúmplase.

Abg. K.E.V.M.

Juez Titular Tercero de Control

La Secretaria

Abg. Silvana Colina.

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