Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 1 de marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005814

ASUNTO : BP01-P-2003-000642

Realizada la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al ciudadano C.R.G., por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana G.J.R.D.G., debidamente identificada en autos; una vez verificada la presencia de las partes, se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Dra. A.S., quien ratificó el escrito acusatorio presentado oportunamente en contra del ciudadano C.R.G., por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser los mismos pertinentes, útiles y necesarios; asimismo pidió que sea admitida totalmente la Acusación Fiscal, así como también solicitó el enjuiciamiento del referido imputado y se dicte el auto de apertura al Juicio Oral y Público. Una vez verificada las condiciones impuestas y que de la revisión de las actuaciones consta que él mismo ha cumplido cabalmente con las mismas, esta representación no presenta oposición al sobreseimiento de la causa. Oída la exposición del Ministerio Publico, acto seguido se le cede la palabra al imputado C.R.G.D., quien expone: “Yo he cumplido cabalmente con todas las condiciones que me fue impuesta por el Tribunal, igualmente le cedo la palabra a mi defensora,. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Público, Dra. M.E.M., quien expone: “La defensa vista que y ha finalizado el régimen del prueba impuesto a mi representado en fecha 18-05-05 y en vista de que el mismo cumplió a cabalidad con todas las obligaciones impuestas por el Tribunal solcito muy respetuosamente a esta instancia se sirva dictar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3º Eiusdem, finalmente solicito le sea expedida copia simple de la presente acta a mi representado y a mi persona a los fines legales consiguientes. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO

Revisadas como lo han sido las presentes actuaciones, se evidencia que se ha constatado que en fecha 18-05-2005, tuvo lugar el acto de Audiencia Preliminar en contra del ciudadano C.R.G., quien en virtud de haber admitido los hechos y en uso de las Medidas Alternativas de Prosecución Penal de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, igualmente a solicitud de la defensora pública penal y con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, fijando en esa oportunidad un régimen de prueba por UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por lo que para la fecha en que se celebra esta audiencia se constata que el mismo ha dado cumplimiento con el régimen impuesto ya que en el sistema Juris 2000, para la verificación del régimen de presentación es por lo que este Tribunal lo da por cumplido, aunado a que ha transcurrido el lapso del régimen de prueba. En consecuencia, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano C.R.G.D., por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Articulo 457 en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de G.J.R.D.G., con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público y a solicitud de la Defensora Pública Penal en defensa de su representado conforme al Artículo 45 en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el Artículo 318 Ordinal 3° Eiusdem.

SEGUNDO

Por lo que igualmente es procedente y ajustado a Derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CASUA, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3° Eiusdem. En consecuencia, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que al mismo se le decretó el sobreseimiento y el cese de las medidas, e igualmente, este Tribunal se reserva el derecho de decidir la presente por auto separado. Quedando las partes debidamente notificadas, del contenido íntegro de la presente decisión. Remítase las actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución correspondiente. Se deja constancia que dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano C.R.G.D., por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Articulo 457 en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de G.J.R.D.G., de conformidad con el Artículo 45 en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el Artículo 318 Ordinal 3° del precitado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA

ABG. YOMARY RAMOS

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