Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoLibertad Plena

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 5 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003114

ASUNTO : RP01-P-2006-003114

Celebrada como ha sido en el día tres (03) de diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las 7:30 p.m., se constituyó en la sala N° 6 de este Circuito Judicial Penal, el Juzgado Primer de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el ABG. S.R., acompañado de la Secretaria ABG. F.B. y el Alguacil de Sala de Guardia Roygan Lamaida, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos en la Causa N° RP01-P-2006-003114, en virtud de la solicitud DE L.P. a favor de la ciudadano G.R., Venezolana, de 68 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.659.479, nacido en fecha 14-09-42, hijo de A.M. y E.R., residenciado en Urbanización Catorce de Octubre de este Ciudad; realizada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público Dra. Eslenys Muñoz. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Eslenys Muñoz, el Defensor Público Penal de Guardia, Abg. S.B. y el ciudadano G.R., previo traslado desde la Comandancia General de Policía. Se le preguntó al imputado si contaba con defensor privado de su confianza, manifestando que no, por lo que se le procedió a designar al Defensor Público Penal de Guardia, Abg. J.A.A., quien aceptó la designación recaída en su persona.

I

SOLICITUD FISCAL

Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal, quien procedió a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, cómo ocurrieron los hechos e igualmente en razón de que no se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicita LIBARTAD PLENA, a favor del ciudadano G.R. y de igual forma se reserva el Ministerio Público el derecho de continuar con las investigaciones a los fines de recavar los elementos de convicción para determinar la comisión de un hecho punible. Es todo.

II

DECLARACION DEL DETENIDO

Seguidamente el Tribunal impuso al Ciudadano G.R., Venezolana, de 68 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.659.479, nacido en fecha 14-09-42, hijo de A.M. y E.R., residenciado en Urbanización Catorce de Octubre de este Ciudad, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a ser oído, conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinales 3° y de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano G.R., Venezolana, de 68 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.659.479, nacido en fecha 14-09-42, hijo de A.M. y E.R., residenciado en Urbanización Catorce de Octubre de este Ciudad.

III

DECISION

Acto seguido, el Juez procede a explicar los Fundamentos de hecho y de derecho de la decisión, explicando con detalle, los argumentos de la misma, cuya dispositiva es la siguiente: Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa que no están llenos los extremos exigidos por el legislador, específicamente en el ordinal 1 del articulo 250 del Código Orgánico procesal penal , es decir no se acredita en actas la existencia de un hecho punible, siendo atípica la conducta del ciudadano G.R., de conformidad con el articulo 49 Ordinal 6 Constitucional, es decir el principio de legalidad por el cual en el presente caso que este Tribunal acoge la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y acuerda restituir la libertad plena al ciudadano G.R.. Se acuerda librar boleta de libertad y oficio al Director del IAPES. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Líbrese oficio al Juez Cuarto de Control remitiéndole el presente asunto. Se insta al Ministerio Público a los fines de que continúe con las investigaciones. Se insta al ministerio público a los fines de que continúe con las investigaciones. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

Abg. S.R.

LA SECRETARIA,

ABG. F.B.

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