Decisión nº PJ0242009000075 de Juzgado Primero del Municipio Heres de Bolivar, de 19 de Junio de 2009

Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero del Municipio Heres
PonenteMerlid Figueredo
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres del Estado Bolivar

Ciudad Bolívar, diecinueve de junio de dos mil nueve

199º y 150º

Visto "SIN INFORMES"

Asunto principal: FP02-V-2009-000788

Nº de Resolución: PJ0242009000075

PARTE ACTORA: A.G.C., venezolano, mayor de Edad, Civilmente Hábil con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N° 8.872.495.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado, actuó en su propio nombre y representación el Dr. A.G.C., abogado en ejercicio, inscrito el I.P.S.A, bajo el N° 69.344-

PARTE DEMANDADA: R.M.E. Y F.D.V.A., venezolanas, mayores de edad, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, titulares de las identidad N° 10.572.404 y 10.572.315 respectivamente.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderada Judicial, pero fue asistida en el todo el proceso por la Dra J.D.M., abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 16.331.-

  1. - DE LA PRETENSION

La parte actora al folio 2 al 05, alega las siguientes pretensiones:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

 Que la parte actora propietaria de un local comercial distinguido con el

N° 04, el cual esta ubicada en la intersección de vías que conforman el Paseo Meneses y la Calle Independencia específicamente frente a la Heladería Caribe, de Ciudad Bolívar – Estado Bolívar, con una superficie aproximada de Treinta metros cuadrados (30.00m2) distribuidos en una sola propiedad: SUR: Calle Independencia: Este: Local comercial de su propiedad ocupado por el Escritorio Jurídico G.C. y OESTE: Local de su propiedad en proceso de desalojo de la personas jurídica Horizonte 2001, C.A., propiedad de la ciudadana URIMIR M.Q.B..

 Que el referido local comercial, lo cedió en arrendamiento a tiempo determinado a las ciudadana R.M.E. Y F.D.V.A., (PARTE DEMANDADAS) actuando como únicas responsable del contrato de arrendamiento intuito personae, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segundo de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 07-06-2006, dejándolo anotado bajo el N° 96, Tomo 67 de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaria el marcado con la letra “A”.-

 Que el mencionado contrato cuya duración sería de 01 año a contar desde el día 15-06-2006.-

 Que el contrato de arrendamiento señalado se convino a tiempo indeterminado cuando siguió percibiendo el canon de arrendamiento y dicho canon se incremento razón de Bs. 700, todo esto dando cumplimiento al artículo 14 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, según Gaceta Oficial N° 36.845 del 07-12-1999.-

 Que en al Cláusula Décima se estipuló que las mensualidades serían canceladas en forma adelantada, es decir que el canon de arrendamiento se cancelaría por mensualidades adelantada, los días 15 de cada mes y por mutuo acuerdo de las partes se acordaron el pago los 30 días de cada mes.-

CAPITULO II

DE LOS EFECTOS DE LOS CONTRATOS Y DEL INCUMPLIMIENTO DEL ARRENDATARIO AL NO CANCELAR EL CANON.

 Peses a la estipulaciones tan clara de la obligación de cancelar el canon de arrendamiento por mensualidad adelantadas, tal como se ha indicado, el arrendatario se ha negado a cumplir tal obligación.

 Que en virtud de esta negativa el arrendatario ha dejado de cancelar las mensualidades correspondiente a los periodos que van desde a) el 01-01-

2009 al 03-01-2009.- b) del 01-02-2009 al 28-02-2009.- c) 01-03-2009 al 30-03-2009,.-01-04-2009 al hasta 30-04-2009, es decir no ha incumplido (sic) total y absoluta con la mensualidades seguida, que van desde 01-01-2009 hasta la fecha.

 Que el canon de arrendamiento convenido para el momento de que dejó de cumplir el pago del canon de arrendamiento fue la suma de Bs. 700 mensual. Contractualmente se estipulo, conforme a lo previsto en la Cláusula Novena del Contrato, que la falta de pago de una mensualidad pasados que fueren 15 días continuos contados en la fecha en la cual era exigible el pago – que como se ha indicado en este caso es por mensualidades adelantadas da pleno derecho al arrendador a exigen la resolución del contrato celebrado

 Es el caso que las ciudadanas R.M.E. Y F.D.V.A., (identificadas) en su condición de arrendataria ha incumplido en forma directa total radical y absoluta con la obligaciones de cancelar el canon de arrendamiento pactado por lo que se encuentra en un estado de insolvencia manifiesta.-

CAPITULO III

DE LA MEDIDA PREVETIVA

De conformidad con lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento solicito se decrete medidas preventiva de secuestro de conformidad con las previsiones del artículo 588 numeral 2 eiusdem.-

CAPITULO IV

PETITUM

En razón de que el arrendador no ha dado cumplimiento en forma alguna con la obligaciones de cancelar los cánones o pensiones de arrendamiento pactado y pese a las diligencias que al respecto se han efectuado, a los fines de procurar el pago de los mismos con basamento en todo lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 1.167, 1.159. 1.169, y 1270 todos del Código Civil , es por lo que demanda formalmente lo hace en ACCION DE DESALOJO a las ciudadanas R.M.E. Y F.D.V.A., identificadas, para que convenga o en su defecto, y ante la negativa, sea condenado a ello por este Tribunal

PRIMERO

A que se declare el desalojo del local objeto de arrendamiento al cual se ha hecho referencia supra, con sus consecuencias jurídicas derivadas de dicho DESALOJO.-

SEGUNDO

A entregar totalmente desocupado en las mismas buenas

condiciones en que le fue arrendado el local comercial descrito en forma

detalladas en el capitulo I de este escrito cuyas características quedaron allí establecidas y las cuales invoca en su totalidad.-

TERCERO

En cancelar las pensiones de arrendamiento insolutas correspondientes a los siguientes periodos mensuales el 01-01-2009, al 30-01-2009, lo cual asciende para este momento a la suma de Bs.2.800,oo y las que sigan venciendo hasta la entrega real y efectiva del inmueble objeto de la relación arrendaticia.-

CUARTA A que le indemnice la suma de Bs. 100. diarios, por concepto de cláusula penal prevista en la cláusula décimo segunda del contrato cuya desalojo se solicita.

QUINTA

Las costas y costo derivados del presente proceso.

 Estima la presente demanda en la suma Bs. 2.800,oo

  1. - DE LA ADMISION:

    En fecha 18-05-2009, se admite cuanto ha lugar en derecho y de acuerdo a la norma establecida en el artículo 34 ordinal “a” del Decreto Con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; se ordenó anotarla en el Registro de Causas respectivo y también se ordenó citar a las parte demandada Ciudadanas R.M.E. Y F.D.V.A., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.572.404, V-10.572.315, de este domicilio, para que comparezcan por ante este Juzgado al Segundo (2do.) día de Despacho siguiente entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., de conformidad con los Artículos 883 y 884 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto conste en auto la citación de la ultimas de las demandadas, a fin de que proceda a dar contestación a la presente demanda, por DESALOJO que le sigue el Dr A.G.C., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.344.- Se ordenó librar compulsa del libelo de demanda y entregar al Alguacil para la practicar la citación.- Se libró Boleta de Citación.-

  2. - DE CITACION:

    En fecha 27 de Mayo del año 2009, el Ciudadano M.C., Alguacil del Juzgado Primero del Municipio Heres, Consignó las Boleta de Citación, debidamente firmadas por las Ciudadanas R.M., F.D.V.A., titulares de la cedulas de identidad N° 10.572.404, 10.572.315

    respectivamente y así lo hace constar 14 y 16.-

  3. - DE LA CONTESTACION:

    Al folio 19 del presente asunto y estando en su lapso legal la parte demandada procede a contestar la demanda a través de su abogada asistente Dra. J.D.M., abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 16.331 lo hace en los siguientes términos:

    - Alegan la excepción de contrato no cumplido previsto en el artículo 1168 del Código Civil,

    - Si es cierto, en fecha 07-06-2006, otorgaron ante la notaria pública segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, contrato de arrendamiento que le fue presentado el 02-06-2006 sobre el inmueble deslindado en la presente demanda

    - Es cierto, que en la cláusula novena y décima del referido contrato de arrendamiento se establece que el canon de arrendamiento mensual será pagado por mensualidades adelantadas.

    - Invoca el artículo 552 y 1585 del Código Civil.

    - Es el caso que el arrendador en la cláusula octava del contrato estipula que los pagos de los servicios eléctricos, telefónicos y de aseo urbano son exclusiva cuenta de la arrendataria, quien deberá presentar al arrendador la solvencia emitida por los prestadores de tales servicios, pero es el caso hecho que dentro de los primero 16 meses, El arrendador nos presentaba copia del recibo emitido por la electricidad de ciudad bolívar a nombre G.C.F.J., cuenta 06-06-10 220 2405 y el monto del mismo era cancelada entre Horizonte 2001 C.A, y R.M. Y F.A. arrendadoras del inmueble en litigio y le entregaban el importe de un 30% de la factura al arrendador, ya que no tenían aire acondicionado. Y resulta que ese monto que oscila entre 400 y 590 bolívares fuertes correspondía a todos los locales que comprende el inmueble en su totalidad y lo sufragaban entre las arrendatarias mencionadas .

    El arrendador, comenzó a dejar sin servicios de electricidad, y ante tal situación Horizonte 2001c.a solicitó que compartieran y cancelaban de las misma forma, entre ambas, con la diferencia que los montos de los recibos oscilan entre 50 y 80 bolívares. Con tal actitud infringió la obligación legal como arrendador ut supra citada.

    No conforme con esto, no disponen de agua en el local, servicio que no reciben desde el año pasado. Le han manifestado tal situación y la única respuesta que reciben fue cuando horizonte se vaya van a tener agua, ya horizonte les desocupo el local y ellas siguen sin agua.

    Asimismo. Desde el mes de Septiembre le esta solicitando al ARRENDADOR les facilite la solvencia de propiedad inmobiliaria, a los fines

    de sacar la carta patente correspondiente a la actividad económica que ejercen, ante la Alcaldía de Heres y esta es fecha en que aun les han facilitado copia de la misma y por supuesto no tiene carta patente.

    - Antes los hechos expuestos, alegan la excepción de contrato no cumplido previsto en el artículo 1168 del Código Civil.

    - En el mes de diciembre le manifestaron que no le iban a cancelar los cánones de arrendamiento hasta tanto no les entregue copia de la solvencia que necesitan para tramitar la obtención de la carta patente.

    - Que hasta la presente fecha el arrendador no ha facilitado la solvencia, con dicha actitud les expone a ser multadas por la dirección de hacienda municipal de alcaldía de Heres, e inclusive pone en riesgo su derecho al trabajo. No conforme con esto, tampoco disponen de agua en el local, servicios que no reciben desde el año pasado. Si el arrendador, lo que pretende es que le desocupen el inmueble bien podía solicitarle las entrega del inmueble y dar la prorroga legal correspondiente sin menoscabar sus derecho como arrendadoras (artículo 38 de la Ley arrendamiento Inmobiliario) en lugar de acorralar a través de no cumplimiento de sus obligaciones.

    - No es cierto que le adeudan la cantidad de 2.800,oo, por enero, febrero, y marzo de 2009, el canon de arrendamiento es de Bs.-f 700,oo, mensual tal como lo señala el demandante. A la presente fecha le adeudan la cantidad de Bs.F 3.500, por los meses enero, febrero, marzo, abril y mayo 2009, que están dispuesta a cancelar tan pronto les faciliten la solvencia y disfrutar del servicio de agua.

    - En cuanto a la garantía establecida en la Cláusula Décimo Cuarta, la letra de cambio en deposito de una suma de Bs.1.200, dicho deposito no producirá intereses, Anexa copia del recibo emitido y sucrito por el arrendador en el que señala haber recibido un Bs.1.200 en garantía en fecha 02/06/2006, la misma fecha en que se presentó el contrato a notaria para su otorgamiento.

    - Invocan el citado recibo para su reconocimiento en contenido y firma por parte del ciudadano A.G.C., que dicho sea de paso aun no ha reintegrado.

    - En cuanto a la solicitud de medida preventiva , solicitada la desestime por las razones expuestas que las llevaron a tomar la decisión de no cancelar

    puntualmente y a veces cuando el arrendador solicitaba se le adelantaba el canon por necesitaba dinero, como lo venían haciendo.

  4. - DE LA PRUEBAS: SU ANAISIS Y VALORACION

    PARTE DEMANDADA

    Estando en la oportunidad legal y lo hace en lo siguientes términos:

  5. - Consignan constante de un (01) folio útil recibo original emitido el 02/06/2006, por el arrendador, de Bs. F-1.200,oo en cantidad de garantía del contrato de arrendamiento del local 4, objeto del presente litigio. Promoción que hacen con el objeto de demostrar que el Arrendador, infringe el contrato al contravenir la cláusula Décima Cuarta al solicitar además de la garantía allí señalada exigen la garantía contenida en el recibo infringiendo así la Ley.

    Del análisis del presente recibo se observa que el mismo no fue impugnado ni desconocido por lo que se le otorga valor probatorio,, de conformidad a lo establecido en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil.

  6. - Promueve la prueba de Inspección Judicial.

    Del análisis de la presente prueba se desprende que el local comercial tiene suministro de electricidad a través de un cable que se observa del local vecino que se encuentra desocupado (Inversiones Horizonte); así mismo se pudo constatar que a pesar de que el local cuenta con un baño dotado con lavamanos y poseta, el mismo no tiene suministro de agua, no pudiéndose constatar el punto que surte de agua al local. Todo lo cual no colabora a resolver la litis por lo que este Juzgado la desecha.- Así se establece.-

  7. - Prueba de Informe, solicitando sirva oficiar a Hidrobolívar, informar sobre si existe un servicio de agua contratado en el inmueble ubicado en la intersección del Paseo Meneses y la Calle Independencia de esta ciudad y a nombre de quien.

    La presente prueba no fue admitida por no llenar los requisitos establecidos en el articulo 433 del Código de Procedimiento civil.

    PARTE ACTORA

    Estando en el lapso legal para presentar pruebas la parte actora en su mismo nombre y representación lo hace en los siguientes términos:

    Reproduce el merito favorables de los autos

    - Consignas copia simple planilla de pago de impuesto Municipal, factura N° 387108, código de contribuyente 7725899 40003339, N° de control, 6000026159737, de fecha de proceso 05/02/2009 y periodo facturado del 01-01-

    2009 hasta 31-12-2009, marcado con la letra “A”. Con esto pretende ilustrar al Tribunal que la solvencia municipal es expedida por Hacienda Municipal cuando los inquilinos hayan pagado el servicio de aseo Urbano.

    - Consignó duplicado de recibos de canon de arrendamiento de los meses cancelados de Octubre, marcado con la letra “A”, con control N° 0304; Noviembre Marcado con la letra “C” con control N° 0305; Diciembre, marcado con la letra “D” con control N° 0309 del año 2008. Los mencionado recibe pretende demostrar que las arrendataria cancelaron hasta el mes de diciembre del año 2008.

    - Solicitó mediante informe a las oficinas administrativa de Hacienda Municipal el pago del servios de aseo urbano que debe de cancelar cada local comercial.

    Del análisis de las pruebas presentadas por el actor se desprende que las copias simples aun cuando no fueron objetadas las mismas no pueden sustentarse como pruebas al ser consignadas de esa manera, por otro lado no aportan nada al tema en discusión considerando que se trata de un desalojo por falta de pago; en este sentido los duplicados de los recibos de pago están referido a los meses anteriores que ya fueron pagados, resaltando el hecho que los recibos de los meses siguientes no fueron cancelados presumiéndose la insolvencia con relación al pago de los cánones de arrendamiento y que éstos no fueron acreditados como solventes por las demandadas. Así se establece.-

    Con relación a la prueba de informe solicitada la misma no fue admitida por no cumplir con lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil.

    DE LA MOTIVA Y DISPOSITIVA

    Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, Este Tribunal pasa hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:

    Que la competencia de este Tribuna Primero de Municipio Heres, queda establecida, por disposición de lo previsto en los artículos 33 y 34 de Decreto-Ley de Arrendamiento Inmobiliario y al procedimiento Breve previsto en el Libro IV; titulo XII del Código de Procedimiento Civil.

    Que la demanda se encuentra fundada en la Acción prevista en el artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario, la cual se refiere al DESALOJO,

    Que durante el proceso se cumplieron todas las formalidades legales prevista en materia de Desalojo, correspondiente para su validez.- Y así se declara.-

    Planteada la controversia en la forma como ha quedado expuesta y visto los hecho alegados por el actor para fundamentar las razones sobre el Desalojo de las demandadas del Local Comercial objeto de este litigio, y a los fines de fundamentar la acción propuesta, estableció la falta de pago de los meses de Enero , Febrero, Marzo, Abril de 2009, seguidamente la parte demandada de autos, ejerció su derecho a la defensa, pero no logro revertir contundentemente lo demandado por el actor al Contestar la demanda, alegado la excepción de contrato no cumplido previsto en el artículo 1168 del Código Civil, quedando demostrado de sus propios dicho que no le cancelaba las mensualidades a la parte actora, por cuanto el arrendador no cumplía con el contrato de arrendamiento suscrito entre ellos, sin embargo no fue acertada la defensa al excepcionarse por el principio de dejar de cumplir cuando el otro no cumple, debiendo plantearse en este caso la reconvención , de modo que se pudiera ventilar y resolver la denunciado.

    En este orden de ideas queda claro que las demandadas se encuentran en estado de insolvencia y que así quedo establecido al no demostrarse su solvencia; En consecuencia se declara el desalojo del local objeto de controversia.

    En fuerza de lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda intentada por el Ciudadano A.G.C., venezolano, mayor de Edad, Civilmente Hábil con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N° 8.872.495 contra las ciudadanas R.M.E. Y F.D.V.A. venezolanas, mayores de edad, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, titulares de las identidad N° 10.572.404 y 10.572.315 respectivamente; Y en consecuencia Se condena a la parte demandada a:

PRIMERO

A Desocupar y entregar libre de bienes y personas el local Nº 4, ubicado en la calle independencia cruce con Paseo Meneses, frente a la Heladería C.d.C.B., Estado Bolívar.

SEGUNDO

A Pagar los cánones de arrendamientos correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio de 2009 y los que se sigan venciendo hasta quedar definitivamente firme la presente sentencia, a

razón de setecientos Bolívares (Bs. 700,oo) l

TERCERO

Al pago de las costas y costos del presente juicio.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los 19 días del mes de Junio del año 2009.- 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACION.-

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MERLID FIGUEREDO. La Secretaria

Abg. LOYSI MERIDA AMATO

Publicada en esta misma fecha conste que se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 10:00 A.M.-

LA SECRETARIA

ABG. LOYSI MERIDA.

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