Decisión de Tribunal Superior Primero Transitorio del Trabajo de Anzoategui, de 31 de Enero de 2006

Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorTribunal Superior Primero Transitorio del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil seis

195º y 146º

ASUNTO: BP02-O-2003-000209

Suben las anteriores actuaciones a este Juzgado Superior en virtud del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos J.G. y R.J.C.M., el primero asistido por el abogado R.R.P. y el segundo asistido por el abogado A.R., contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con Sede en El Tigre, en fecha 12 de febrero de 1999, con ocasión a la Acción de A.C. interpuesta por los abogados E.G.R., P.H. QUIJADA, M.V.H. y J.A.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 762, 6.530, 69.882 y 43.373, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa TRANSPORTACIONES LOPEZ & ASOCIADOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (TRANSLACA), inscrita en el Registro Mercantil originalmente llevado por la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 06 de noviembre de 1995, bajo el N° 43, Tomo A-2, contra la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES PETROLEROS (FEDEPETROL) y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS DE LOS MUNICIPIOS FREITES, ANACO, ARAGUA, S.R., GUANIPA, MIRANDA, INDEPENDENCIA, MONAGAS Y L.D.E.A.. Esta Alzada a los fines de decidir observa: Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que el último acto de procedimiento realizado por las partes, fue la actuación contentiva de diligencia de fecha siete (07) de septiembre de 2000 y visto que desde la precitada fecha no se ha realizado actuación alguna en el proceso y, por cuanto si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución Nacional vigente, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, al no actuar las partes diligentemente en el proceso se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés en que se le sentencie. En este orden de ideas, y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que expresa lo que acontece cuando se paraliza la causa en estado de sentencia, sin impulsarla por un lapso que rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el solicitante pida o busque sentencia, es por lo que este Tribunal, en el caso de marras, vista la falta de impulso procesal durante cincuenta y cinco (55) meses de inactividad del accionante, lo cual resulta incongruente con la naturaleza urgente de la acción interpuesta, declara la perdida del derecho a obtener una protección acelerada y preferente por la vía de A.C.. Y así se decide.

En razón de los argumentos expuestos este Tribunal Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DE TRAMITE en la presente Acción de Amparo, conforme lo previsto en el primer aparte del articulo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

Notifíquese a la parte accionante, de la presente decisión, mediante correo certificado con acuse de recibo de conformidad con lo previsto en el artículo 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En cuanto a las accionadas, se acuerda su notificación en los términos del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión directa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no constar en autos la indicación de su domicilio procesal. Líbrense boletas de notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil seis (2006).

La Juez Temporal,

Abg. C.C.F.H.

La Secretaria,

Abg. L.C.R.H.

En esta misma fecha siendo las 9:30 am, se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria,

Abg. L.C.R.H.

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