Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 10 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2009-000272

ASUNTO: FP11-N-2009-000272

En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2009, el ciudadano M.A.G.R., titular de la cédula de identidad Nº 8.879.234, representado por la abogada Lilina Núñez de Oviedo, Inpreabogado Nº 32.537, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL contra la Resolución Nº 097-2009 de fecha nueve (09) de octubre de 2009 suscrita por la RECTORA de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA, mediante la cual acordó rescindir el contrato de trabajo celebrado con el recurrente quien se desempeñaba como Jefe de Departamento Unidad Administrativa adscrito a la Coordinación General de Investigación y Postgrado de la mencionada casa de estudios, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes:

Mediante decisión de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2008, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenando las notificaciones de rigor.

Mediante diligencia presentada en fecha siete (07) de diciembre de 2009, la abogada Lilina Núñez de Oviedo, en su carácter de coapoderada judicial de la parte querellante desitió del procedimiento incoado.

ÚNICO

La apoderada judicial de la parte recurrente solicitó el desistimiento del procedimiento en el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado, en los siguientes términos: “…desisto del procedimiento, por cuanto la Universidad reconsidero la destitución de mi representado, siendo reincorporado a su cargo, con el decreto del pago de sus salarios caídos, tolo lo cual consta de anexo que acompaño...”.

Al respecto disponen los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la mencionada figura de autocomposición procesal, lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.

El juez dará por consumando el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.

.

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la abogada Lilina Nuñez de Oviedo se encuentra facultada para desistir del procedimiento, tal como se desprende del instrumento poder que corre inserto al folio cuatrocientos cincuenta y tres (453) del presente expediente judicial y siendo que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior homologa el desistimiento del procedimiento en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano M.A.G.R.. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano M.A.G.R. contra la Resolución Nº 097-2009 de fecha nueve (09) de octubre de 2009 suscrita por la RECTORA de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA, mediante la cual acordó rescindir el contrato de trabajo celebrado con el recurrente quien se desempeñaba como Jefe de Departamento Unidad Administrativa adscrito a la Coordinación General de Investigación y Postgrado de la mencionada casa de estudios.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL

FRANXIS G.E.

BOL/fge/ymm

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR