Decisión nº 4553-2012(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 8 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoResolucion Contrato Arrendamiento Y Cobro Bolivare

en el día de hoy Martes ocho (08) de Mayo de 2012, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte demandada, frente a un inmueble por encontrarse cerrado, destinado el mismo a local comercial, signado con el Nº 14, ubicado en la , Avenida 4 Bolívar, integrante del Edificio El Auge, marcado con el Nº 21-33, Parroquia Sagrario, del Municipio Libertador de esta Ciudad de Mérida, con el fin de practicar las Medidas de Embargo Ejecutivo y Entrega de un Inmueble destinado al comercio, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Deja constancia el Tribunal que en la fachada principal del inmueble, se puede leer claramente en una de sus ventanas “Empresa de Servicios Turísticos “Estaive”. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley, no acudiendo nadie al llamado, procediendo a dar media hora de espera contada la misma a partir de las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana, para que se presente el demandado de autos o alguna otra persona en el local comercial. Se encuentra presente el Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado: C.A.G.T. titular de la cédula de identidad Nº. V-4.983.719 Inpreabogado Nos. 25.439; también se encuentran acompañando al Tribunal en la presente ejecución los Funcionarios Policiales; J.M.M.G. Y J.J.P.G., titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.623.591 y 15.901.031, en su orden. Se encuentran presentes en este acto los pasantes de la Universidad de los Andes W.J.M.C. y Ariamis S.C.G., con cédulas Nos. 12.353.463 y 18.965.949 respectivamente. Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado: C.A.G.T., solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Transcurrida íntegramente la media hora dada de espera, sin que se presente el demandado de autos o alguna otra persona en el local comercial, solicito se nombre un cerrajero, que abra el local comercial. En este estado por cuanto ha transcurrido íntegramente la media hora dada de espera, sin que se presente el demandado o persona alguna en el inmueble, y visto el pedimento que antecede nombra como cerrajero al ciudadano: P.A.H.A., titular de la cédula de identidad Nº V-10.718.335, quién presta sus servicios para la Empresa Auto Cerrajería S.J., quién estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de ley. En este estado siendo las 10 y 15 minutos de la mañana, el cerrajero nombrado abrió la puerta de acceso principal al local, entrado el Tribunal a constituir dentro del mismo, con el fin de practicar las medidas de Embargo Ejecutivo y Entrega del local comercial, deja constancia igualmente que dentro del local se observan algunos bienes. En este estado el Apoderado Judicial Actor Abogado: C.G.T., con el derecho de palabra expuso: “Solicito al Tribunal se nombre un depositario especial, ya que vía telefónica una de las representantes de la Depositaria Judicial “Los Andes C.A”, me manifestó, que no podía acudir al llamado como auxiliar de justicia, por cuanto no se encuentra disponible en este día, así mismo un practico a los fines que haga un inventario de los bienes, deje constancia y estime su valor, es todo”. En este estado este Tribunal visto el pedimento que antecede nombra como practico al ciudadano: J.W.B.L., titular de la cédula de identidad Nº V-3.793.985, quién estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de ley. En este estado siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana, se hizo presente el ciudadano: F.E.P.D., titular de la cédula de identidad Nº V-3.993.737, parte demandada, procediéndolo el Tribunal a notificarlo de su misión y constitución en cuanto la ejecución de las medidas de Embargo Ejecutivo y Entrega de Inmueble local comercial, decretada por el comitente, en el juicio incoado según el expediente signado con el Nº 8163, de la nomenclatura particular llevada por ese Juzgado. Deja constancia el Tribunal que el demandado de autos, se hizo cargo de sus bienes, sacándolos del inmueble para trasladarlos a algún sitio para guardarlos. Seguidamente el Apoderado Judicial Actor Abogado C.G.T., con el derecho de palabra expuso: “Por cuanto el demandado saco voluntariamente todos sus bienes, y el local comercial se encuentra totalmente desocupado de personas y bienes, solicito se proceda entregar el mismo a la parte actora Empresa Mercantil VIMECA C.A. Administradora de Inmuebles e Inversiones, me reservo el derecho de ejecutar la medida de embargo, es todo”. Seguidamente este Tribunal visto el pedimento que antecede y en cumplimiento de la comisión conferida Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara formalmente entregado el inmueble consistente en un local comercial, signado con el Nº 14, ubicado en la , Avenida 4 Bolívar, integrante del Edificio El Auge, marcado con el Nº 21-33, Parroquia Sagrario, del Municipio Libertador de esta Ciudad de Mérida, a la parte actora Empresa Mercantil VIMECA C.A. Administradora de Inmuebles e Inversiones, en la persona de su Director ciudadano: W.J.R.G., titular de la cédula de identidad Nº-V- 3.686.628, desocupado de personas y bienes, y a lo ordenado al vuelto del folio uno de las actuaciones. Seguidamente el ciudadano: W.J.R.G., en mi carácter de Director de la Empresa Mercantil VIMECA C.A. Administradora de Inmuebles e Inversiones, asistido del Abogado C.G.T., con el derecho de palabra expuso:” Recibo el inmueble consistente en un local comercial totalmente desocupado de personas y bienes, en buenas condiciones, es todo”. Seguidamente este Tribunal cumplida como ha siso la presente acuerda devolverla en original con sus resultas al Tribunal de la causa, dejando en su lugar copia fotostática certificada de todas sus actuaciones para el archivo del Tribunal. Se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y que la presente ejecución se desarrollo en un clima de absoluto respeto entre todos los presentes y de manera voluntaria, y por estas actuaciones no se recaudó arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia. Deja sin efecto el nombramiento de practico nombrado; antes de terminar el presente acto este Tribunal dicta las presentes conclusiones: Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en cumplimiento de la Comisión conferida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se traslado y constituyó desde las 9:30 a.m, en la dirección indicada al comienzo de la presente acta, a solicitud de la parte actora entregó el local comercial totalmente desocupado de personas y bienes a la parte actora tal como lo establece el presente Mandamiento de Ejecución y conforme a auto que dictará lo remitirá constante de ( 15 ) folios útiles, junto con Oficio Nº 098-2012 , dejando anotada su salida en los libros respectivos. Termino, leyó y conformes firman, siendo las (11:15 a.m); reincorporándose el Tribunal a su sede siendo las (11:40 a.m). La Jueza Titular. Abg. I.B.d.S.. (fdo) ilegible. Esta estampado en tinta el sello del Tribunal. El Notificado. F.E.P.D.. (fdo) ilegible. Apoderados Judiciales Parte Demandante Abg. C.A.G.T.. (fdo) ilegible. PARTE ACTORA. W.J.R.G.. (fdo) ilegible. Los Funcionarios Policiales: J.M.M.G.. (fdo) ilegible. J.J.P.G..(fdo) ilegible. CERRAJERO. P.A.H.A.. (fdo) ilegible. PRACTICO. J.W.B.L.. (fdo) ilegible. PASANTES ULA: W.J.M.C.. (fdo) ilegible. Ariamis S.C.G.. (fdo) ilegible La Secretaria. Abg. Z.G.. (fdo) ilegible.

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