Decisión nº PJ0352014000079 de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 11 de Junio de 2014

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 11 de junio de 2014

Años 204° y 155°

ASUNTO: AP21-S-2012-002275

PARTE OFERENTE: KIDS GYM, C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: G.J.R.

PARTE OFERIDA: I.J.R.V.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITÓ

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

I

El 02 de noviembre de 2012, la ciudada M.C.A.D.R., en su carácter de directora de la parte oferente KIDS GYM, C.A., asistida por el abogado G.J.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 79.081, presentó oferta real de pago por el monto de Bolívares Treinta y Ocho Mil Setecientos Setenta y Ocho con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 38.778,77), a favor de la ciudadana I.J.R.V., siendo recibida y admitida por este Juzgado en la oportunidad legal para ello, se ordenó librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo para realizar los trámites correspondientes a la apertura de cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario, sin que se ordenara la notificación de la parte oferida, hasta que se cumpliera con el trámite de depositar la cantidad ofrecida en la entidad bancaria antes identificada, sin que hasta la presente fecha se haya dejado constancia de ello por parte de la parte oferente.

II

De acuerdo a lo anteriormente señalado, se observa que el presente asunto se encuentra paralizado desde el 06 de noviembre de 2013, fecha en la cual se admitió la oferta real de pago y se ordenó la apertura de la cuenta bancaria, es decir que se encuentra paralizado por un espacio de tiempo superior a un (1) año y siete (7) meses y descontado el lapso en los cuales no hubo actividad en estos Tribunales debido a los recesos judiciales de diciembre de 2012 y 2013 y las vacaciones judiciales del 15 de agosto al 15 de septiembre de 2013, se tiene que el presente procedimiento ha estado paralizado por el lapso de dos (2) meses y tres (3) días, respectivamente, tenemos que efectivamente estuvo paralizado por el lapso de un (1) año y cinco (5) meses. Ahora bien, es importante destacar que la parte oferente demostró a lo largo de más de un (1) año, un total desinterés en seguir el procedimiento de oferta real de pago intentado a favor de la ciudadana I.J.R.V..

Al respecto, los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contemplan la perención de la instancia, la cual se verifica de pleno derecho si en el transcurso de un (01) año, no se ejecuta por las partes, algún acto de procedimiento. Asimismo, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional sentada en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001, deja establecido lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…”.

En virtud de la falta de interés demostrada por la parte oferente KIDS GYM, C.A., en el presente asunto, es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica de la perención de la instancia, prevista en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

III

De acuerdo a todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en la oferta real de pago intentada por KIDS GYM, C.A., a favor de la ciudadana I.J.R.V.. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de la parte oferente ya identificada.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado el 11 de junio de 2014. Años 204° y 155°.

La Jueza La Secretaria

Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Suhaíl Flores

Se deja constancia que el día de hoy 11 de junio de 2014, a las 10:50 a.m., se registró y publicó la presente sentencia

La Secretaria

Abg. Suhaíl Flores

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR