Decisión nº 39 de Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental de Zulia, de 22 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental
PonenteAlberto José Márquez Luzardo
ProcedimientoDemanda De Nulidad

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Maracaibo, 22 de septiembre de 2016

206° y 157°

A través de escrito presentado en fecha 11 de agosto de 2016 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro - Occidental, la ciudadana GYOMAR B.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.423.501, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 57.956, actuando en representación de sus propios derechos e intereses; interpone demanda de nulidad en contra del acto administrativo contenido en la Resolución No. DDPG-2016-141 dictada en fecha 19 de febrero de 2016 por la DEFENSORA PÚBLICA GENERAL.

El día 20 de septiembre de 2016, fue recibido por este Juzgado de Sustanciación y se le dio entrada.

Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta conforme a lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa este Juzgado de Sustanciación a realizar las siguientes consideraciones:

Se observa que riela del folio veintiuno (21) al folio veintidós (22) del expediente, copia fotostática simple del oficio No. DNRH-DAP-2016-0629 de fecha 19 de febrero de 2016, mediante el cual la Directora Nacional de Recursos Humanos (E) de la Defensa Pública, notifica a la ciudadana Gyomar B.P.C. del acto administrativo impugnado, del cual se lee lo siguiente:

N° DDPG-2016-141

Caracas, 19 de febrero de 2016

156°, 205 y 17°

La Defensora Pública General, DRA. S.B.R. (…) con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1 y 11, ejusdem,

(…)

CONISDERANDO

Que la ciudadana GYOMAR B.P.C., titular de a cédula de identidad N° V-10.423.501, fue designada como Defensora Pública Provisorio Novena (9°) con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, y que tal nombramiento fue dictado y materializado en su momento, por la sola voluntad unilateral de la M.A. de este organismo, competente para ello.

(…)

RESUELVE

PRIMERO: REMOVER a la ciudadana GYOMAR B.P.C. (…) del cargo de Defensora Pública Provisoria Novena (9°) con competencia en materia Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, a partir de la fecha de su notificación.

(Negrillas y mayúsculas del texto)

De lo anterior, a criterio de este sustanciador se desprende el eminente carácter funcionarial del acto administrativo cuya nulidad es pretendida, razón por la cual, resulta imprescindible hacer mención al numeral 6 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone:

Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

(…)

6. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley. (…)

.

Conforme a la norma citada, corresponde a los Juzgados Superiores de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el conocimiento de las demandas de nulidad ejercidas contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública.

En el mismo sentido, el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece que corresponde a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

Atendiendo la normativa referida, y en vista de que la demandante pretende la nulidad de un acto administrativo dictado por la Defensora Pública General mediante el cual resolvió removerla del cargo de Defensora Pública Provisoria Novena (9°), con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, de lo cual se evidencia una relación de empleo público; estima este Juzgado de Sustanciación que el conocimiento del presente asunto correspondería a los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

En razón de lo precedente, SE ORDENA REMITIR el expediente al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro – Occidental, a fin de que el Pleno del referido Tribunal colegiado emita el pronunciamiento relativo a la competencia para conocer la presente demanda. Cúmplase con lo ordenado.-

El Juez de Sustanciación,

A.M.L..

La Secretaria,

M.C.M..

En la misma fecha se publicó la anterior decisión bajo el No. 39.

La Secretaria,

M.C.M..

Exp. VP31-N-2016-000116

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