Decisión nº 246-07 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 21 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoMedida De Embargo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO EXTENSION CABIMAS

JUEZ UNIPERSONAL No. 01.

Cabimas, 21 de marzo de 2007

196° y 148°

Vista la solicitud de Medidas que antecede, suscrita por la ciudadana: GYPSY COROMOTO B.U., titular de la Cédula de Identidad No. V-7.863.978, désele entrada y fórmese pieza de medida, en consecuencia este Tribunal resuelve: PRIMERO: En relación a las medidas de embargo solicitadas sobre SUELDO O SALARIO, HORAS EXTRAS, BONO NOCTURNO, BONO DE TRANSPORTE, BONO ALIMENTARIO, VACACIONES, UTILIDADES O AGUINALDOS, se observa que no se cumplen con los extremos legales que exige el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el mismo establece que: “El Juez, al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño y del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación….”. En consecuencia, se niega el pedimento solicitado. SEGUNDO: Se DECRETA Medida Preventiva de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORRO, FIDEICOMISO E INTERESES, que le puedan corresponder al ciudadano A.J.M., titular de la Cédula de Identidad No. V-7.856.717 como trabajador al servicio de la empresa PDVSA. para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere y una vez se haga efectiva la presente medida, la cantidad correspondiente deberá ser remitida a este Juzgado en cheque de Gerencia a nombre del mismo, todo ello para garantizar las Pensiones de Alimentos de la niña de autos. Para la ejecución de la(s) medida(s) decretada(s), se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, J.E.L., MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. OFICIESE.

7EL JUEZ UNIPERSONAL N.01 PROVISORIO

ABOG. C.L.M.G.

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOG. O.S.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente y se ofició bajo el número: 0535-07 y se anotó en la carpeta de Sentencias Interlocutorias bajo el No.246-07 EL SECRETARIO SUPLENTE

EXP: 1U-6712-07

CLMG/cffr

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