Sentencia nº 159 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 4 de Abril de 2002

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2002
EmisorSala de Casación Penal
PonenteAlejandro Angulo Fontiveros
ProcedimientoConflicto de Competencia

Ponencia del Magistrado Doctor A.A.F..

Vistos.

El 29 de enero de 1999, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Mérida, condenó al ciudadano H.E.R., a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN y las accesorias de ley correspondientes por la comisión del delito de OCULTAMIENTO y TRANSPORTE ILÍCITO DE SUBSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

El ciudadano H.E.R. está recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, S.A., en el Estado Táchira y mediante escrito consignado ante el Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Táchira, solicitó la redención de la pena por trabajo. El 30 de junio de 2001 el mencionado juzgado acordó tal solicitud.

El Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remitió las actuaciones al Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por las razones siguientes:

...Ahora bien, la ley de reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en vigencia desde el 12 de noviembre del presente año, dispone en el artículo 481 en concordancia con el artículo 479 numeral 3° ejusdem, que si el penado debe cumplir la sanción, en un lugar diferente al del Juez de Ejecución notificado, el Juez de Ejecución del sitio de cumplimiento de la pena sólo tendrá competencia para controlar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, conservando el Juez de Ejecución notificado, la competencia para conocer de todos los asuntos previstos en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, considera esta instancia que lo procedente en el presente caso es remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 481, en concordancia con el artículo 489, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, continuando este Tribunal con las funciones de vigilancia y control del régimen penitenciario del ciudadano H.E.R....

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El Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo de la juez abogada A.C.D.M., se declaró incompetente por los motivos siguientes:

...Es necesario enfatizar que si bien es cierto que de acuerdo a lo pautado en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 479, numeral 3 ejusdem correspondería la competencia para conocer de tal solicitud de establecimiento abierto, al Tribunal de origen y no al Tribunal del sitio donde el penado se encuentra cumpliendo la pena, no es menos cierto que la interpretación aislada de estas normas adjetivas penales y su aplicación literal en la práctica acarrea graves y serios trastornos para los penados en el ejercicio de sus derechos y facultades que el mencionado Código Adjetivo Penal le concede en el artículo 478, afectando gravemente su derecho a la defensa, y se violarían normas constitucionales al no permitirles a éstos obtener con prontitud la decisión correspondiente, ni tener el acceso a la justicia expedita y sin dilaciones indebidas, ante el Tribunal más inmediato...

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El Tribunal N° 3 de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida remitió el expediente al Tribunal Supremo de Justicia.

La Sala de Casación Penal se constituyó el 14 de diciembre de 2001 y el 5 de marzo de 2002 se designó Ponente al Magistrado Doctor A.A.F..

Se pasa a decidir y de acuerdo con el numeral 7 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 84 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal contempla lo siguiente:

Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena (...) 3.El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control...

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De la transcrita disposición legal, así como del artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el juzgado competente para ejecutar la pena es el tribunal de ejecución del lugar en el que se dictó la sentencia definitivamente firme. En efecto, el mencionado artículo 481 dispone:

Si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del juez de ejecución notificado. Éste deberá informar al Juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479

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De lo anteriormente expuesto se nota que le corresponde al tribunal de ejecución de la circunscripción judicial del lugar donde se pronunció la sentencia, el conocer de todo lo relacionado con la libertad del penado, rebaja de penas, suspensión condicional de su ejecución, redención por el trabajo, su estudio y extinción, la determinación del lugar y condiciones donde se deba cumplir, así como la acumulación de penas en el caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona. Y al tribunal de ejecución del lugar donde se encuentra recluido el condenado le corresponde solamente vigilar (previa información del juez de ejecución del lugar que condenó) la ejecución de la pena y las medidas de seguridad impuestas.

En la presente causa le corresponde al Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, conocer la solicitud de redención de pena por trabajo presentada por el ciudadano H.E.R., y de acuerdo con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por ello, con apoyo en el artículo 190 “eiusdem” se anula la decisión del 30 de junio de 2001 del Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que acordó la redención de la pena por trabajo, ya que según lo expuesto no tenía competencia para hacerlo.

Al tribunal de ejecución del Estado Táchira, le está atribuido vigilar la ejecución de la pena o medida de seguridad del ciudadano H.E.R. y con apoyo en el numeral 3 del artículo 479 del mencionado Código, en relación con el artículo 481 del código procesal. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE al Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En consecuencia remítase el expediente al referido tribunal y envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los CUATRO (4) días del mes de ABRIL de dos mil dos. Años 191º de la Independencia y 143º de la Federación.

El Magistrado Presidente de la Sala,

A.A.F. Ponente El Magistrado Vicepresidente de la Sala,

R.P. PERDOMO

La Magistrada,

B.R.M.D.L. La Secretaria de la Sala,

L.M. DE DÍAZ

Expediente N° 02-90

AAF/sd

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