Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 20 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosefa Virginia Carmona Vargas
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, veinte de febrero de dos mil seis

195º y 147º

ASUNTO : PH01-L-2004-000035

Vista la diligencia de fecha 20 de febrero del año 2006, suscrita por una parte, por el ciudadano H.J.S.C., titular de la cédula de identidad N° V-11.402.464, en su carácter de parte demandante asistido por el Abg. E.J.P.S., titular de la cédula de identidad N° V-9.250.927, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.544, y por la otra, la Abg. K.B.C.S., titular de la cédula de identidad N° V-7.231.054, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 39.679, en su carácter de apoderada judicial de la demandada Inversiones La Arenosa C.A.. en la cual consignan Transacción Judicial de doce (12) cláusulas, a tales efectos la parte demandada recibe del demandado por Indemnización única, total y exclusiva la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,o) mediante cheque de gerencia N° 75557450, de fecha 16-02-2006 a nombre del ciudadano H.J.S.C., del Banco Caribe, por los conceptos laborales que se describen en dicha transacción, y observando los acuerdos manifestados son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se ordena levantar la medida de embargo Ejecutivo ejecutada en fecha 23 de Enero del año 2006, sobre local comercial, signado con el Nº 05, ubicado dentro de los siguientes linderos, Norte: con pasillo interno de circulación, Sur: con local Nº 01, Este: con local Nº 06 y Oeste: con local Nº 04, con una superficie aproximada de 22 mts2, con 07 decimetros2, ubicado en el Centro Comercial la Arenosa, el cual le pertenece a la demandada Inversiones la Arenosa C.A., según consta de Documento Protocolizado en fecha 05 de febrero de 2001, anotado bajo el Nº 06, Protocolo I, Tomo 04, Primer Trimestre de 2001, folio 25 al 45”, a tales fines se ordena oficiar al Registro Inmobiliario Respectivo del Municipio Guanare para que estampe la correspondiente nota marginal, por lo antes expuesto se ordena remitir el expediente al archivo judicial y se acuerda la expedición por secretaria cuatro (04) copias certificadas de la transacción con en presente auto la presente acta.

La Juez Suplente Especial

Abg. J.C.

La Secretaria

Abg. Thairy Prieto

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