Decisión nº 134 de Tribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida, de 8 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorTribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteGlasbel Belandria
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º

SENTENCIA Nº 134

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-R-2005-000067

ASUNTO: LP21-R-2005-000076

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

- I -

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: H.J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.035.864, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.R.O.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 13.045.

DEMANDADO: SENTENCIA DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2005 PROFERIDA POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

MOTIVO: ACCIÓN DE NULIDAD.

-II-

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Se inicia el presente juicio, por la Acción de Nulidad incoada por el ciudadano H.J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.035.864, en contra de la Sentencia de fecha 26 de abril de 2005 proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Alega el demandante en su solicitud de Nulidad, que en el escrito libelar, se cometieron errores al identificar de manera incorrecta a la persona jurídica accionada H.J.M.M., en su condición de propietario de la Firma Personal “CONSTRUCCIONES METÁLICAS HECTMER C.A.”, de lo que se deviene el error en el que incurrió el Tribunal A-quo, en el auto de admisión de la demanda, donde se ordenó la notificación mediante cartel a la parte demandada, firma personal “CONSTRUCCIONES METÁLICAS HECTMER C.A.”, en la persona de H.J.M.M., en su carácter de propietario de la referida firma personal.

Asimismo, aduce que la sentencia contra la que ejerce la acción de nulidad, esta viciada de Nulidad Absoluta, ya que en la parte dispositiva de la misma, se condena a la parte demandada, sin identificar ni a la persona jurídica, ni a la persona natural que la representa, por cuanto se incumplió con uno de los requisitos establecidos en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala que el fallo contendrá la identificación de las partes y de sus apoderados, por lo que a tenor del numeral 1º y 3º del artículo 160 eiusdem, la Sentencia de fecha 26 de abril de 2005 proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, es nula e inejecutable por contradictoria.

En fecha 16 de mayo de 2005, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, declaró Inadmisible “In Limini Litis” la solicitud por acción de nulidad contra la Sentencia de fecha 26 de abril de 2005, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En virtud de lo cual, el ciudadano H.J.M.M., en su carácter de parte demandante, y asistido por el Abogado J.R.O.M., interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia.

Recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el A-quo, según auto de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2.005 (folio 39), y donde se ordena remitir el presente expediente a este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que conozca de la apelación interpuesta, recibiéndolo en fecha catorce (14) de junio de 2005 (folio 42).

Sustanciado el presente asunto conforme a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó para el día jueves treinta (30) de junio de 2.005, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), la audiencia oral y pública en esta instancia, oportunidad en que la Juez Superior, en presencia de la parte recurrente pronunció su fallo en forma oral.

Siendo la oportunidad de ley para que esta Alzada reproduzca, de manera sucinta y breve la sentencia oral pronunciada en fecha treinta (30) de junio de 2.005, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

-III-

DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURRENTE

Escuchada en la audiencia la exposición del representante judicial de la parte actora, Abogado J.R.O.M., quien manifestó su inconformidad con la decisión, bajo los siguientes términos:

1) Que su representado ahí presente, ciudadano H.J.M.M. tiene un pequeño taller de herrería.

2) Que el fundamento por el cual no se admite la Acción de Nulidad se indica el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, lo cual no tiene que ver nada con el Tribunal competente.

3) Que la ciudadana Procuradora del Trabajo se equivoco 8 veces confundiendo la persona jurídica que representa H.J.M.M., que lo que tiene es una Firma Personal

4) Que la Juez niega la Acción de Nulidad interpuesta, fundamentando dicha decisión en el Artículo 244 del Código de Procedimiento Civil porque ella indica que el Tribunal que debe conocer y por ante el cual se debe interponer la demanda de acción de nulidad, es por ante el Tribunal Superior.

5) Que en materia laboral la acción de nulidad es una acción autónoma.

6) Que la demanda de Nulidad su fundamento esta indicado por el artículo 229 y 330 del Código de Procedimiento Civil que indica que es por el Tribunal de Primera Instancia ante el cual se demandará la Invalidación de una Sentencia.

7) Que las normas del 159, 160, 16, 17, 29 y 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en los artículos 159 y 160, en donde la identificación del Abogado, el Señor nunca estubo en ese juicio ni por él, ni por apoderado alguno.

8) Que hubo errores en la notificación, en cuanto él representa la Firma Personal HECTMER y el Tribunal dicta una Sentencia diciendo que condena a la parte demandada, la cual no identifico pero cuando pretenda el magistrado identificar en la parte dispositiva de la sentencia se condena a una compañía anónima que mi representado H.J.M.M. no representa.

9) Que un obrero jamás gana 170.000 Bolívares semanales

10) Que de conformidad con el artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo se suspenda la ejecución de la sentencia.

-IV-

MOTIVACION PARA DECIDIR

De lo expuesto ut supra, y de la revisión de las actas procesales que conforman las presentes actuaciones, este Tribunal Ad-quem, observa, que la parte recurrente accede ante esta Segunda Instancia, contra la decisión de fecha 16 de mayo de 2005, proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, donde se declaró la Inadmisibilidad “In Limini Litis” de la acción de nulidad interpuesta por el Ciudadano H.J.M.M. contra la Sentencia de fecha 26 de abril de 2005, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En este orden, la sentencia proferida por el a-quo en fecha 16 de mayo de 2005, donde declara la inadmisibilidad de la Acción de Nulidad propuesta contra una decisión de fecha 26 de abril de 2005, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por considerar la imposibilidad de ese despacho de atender y pronunciarse sobre lo solicitado, ya que sólo puede ser declarado por el Tribunal de Alzada, aplicando las disposiciones del articulo 209 del Código de Procedimiento Civil.

De lo anterior, es procedente indicar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 160 los supuestos donde la sentencia será nula, los que deben hacerse valer mediante el recurso de apelación, y aplicando las disposiciones procedimentales contenidas en la Ley Adjetiva Laboral. Así en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

La nulidad de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la instancia inferior…sólo puede hacerse valer mediante el recurso de apelación, de acuerdo con las reglas propias de este medio de impugnación (…)

(cursivas y negritas de esta alzada).

Ahora bien, la sentencia contra la que accionan utilizando la nulidad por vía principal esta definitivamente firma, ya que ninguna de las partes ejerció el recurso de apelación, considerando quien decide, que la presente acción es improcedente, por no ser ésta una acción autónoma, y en el supuesto de que el fallo hubiese estado inmerso en algunas de las causales de nulidad, debió la parte hacerlo valer mediante el recurso de apelación. Y así se decide.

Por las razones anteriores y, además, por los presupuestos fácticos del caso sometido al estudio y decisión de este órgano jurisdiccional, es que a juicio de quien sentencia, el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del demandante, sustanciado conforme a Ley, debe ser Declarado Sin Lugar y, en consecuencia, se procede a confirmar la decisión judicial recurrida, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

-V-

DISPOSITIVO

En fuerza a las razones de hecho y derecho antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Sin Lugar el Recurso de Apelación, interpuesto por el Ciudadano H.J.M.M., en su carácter de accionante, asistido por el Abogado J.R.O.M., contra Sentencia publicada en fecha dieciséis (16) de mayo del año 2005; dictada por el Tribunal Tercero de Primera de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, por las razones expuestas en la motiva.

SEGUNDO

SE CONFIRMA LA DECISION de fecha dieciséis (16) de mayo del año 2005; dictada por el Tribunal Tercero de Primera de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, donde se declara Inadmisible “In Limini Litis” la Solicitud por Acción de Nulidad de Sentencia de fecha 26 de abril de 2005, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

TERCERO

SE CONDENA EN COSTAS, a la parte demandante-apelante, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los ocho (08) días del mes de julio del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. Glasbel Belandria Pernia

EL SECRETARIO,

Abg. Jolivert Ramírez

En la misma fecha, siendo las 12:30.m. Se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.

EL SECRETARIO

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