Decisión nº PJ0192010000394 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Ciudad Bolívar, veinte (20) de septiembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: FP02-V-2009-000736

El día 30/07/2010 el abg. R.R.H.E.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 35.713 y de este domicilio, en su condición de coapoderado judicial de la parte demandada presentó escrito mediante el cual señala:

Que solicita la ejecución voluntaria del fallo en cuanto a que el demandado no ha entregado el dinero.

Dice que su representado entregó la casa donde se encontraba.

Manifiesta que el demandado está vendiendo la casa y además la alquiló no queriendo pagar el monto de veinte mil Bolívares.

Alega también que a los fines de garantizar la sentencia dictada solicita se decrete prohibición de enajenar y gravar el inmueble identificado.

Que el fumus boni iuris está demostrado con el documento que contiene el arrendamiento y la nueva oferta por parte del propietario de la vivienda que celebraron las partes, de los cuales se desprende la presunción grave del derecho que se reclama.

Señala además que el fumus periculum in mora viene dado por el riesgo de que si no se decreta la medida cautelar solicitada, se corre el riesgo de que el demandante venda el inmueble a una tercera persona contra quien no valdrá lo que se resuelva a favor de su mandante.

De la transcripción de lo alegado en la diligencia suscrita por R.R.H. se observa que lo pretendido por la parte demandada es la restitución de la cantidad de veinte mil Bolívares entregados al demandante por la frustrada venta del inmueble afirmando que ya cumplió con la obligación de restituir el inmueble. Junto con la diligencia en cuestión produjo un ejemplar en copia fotostática de un contrato de arrendamiento con opción a compra autenticado en la Notaría Pública en julio de 2010 en el cual se evidencia que Héctor Yánez Muñoz le ofrece a M.P.C. la casa nº 30, de la manzana Nº 9, de la urbanización Los Próceres de Ciudad Bolívar, es decir la misma vivienda que fue objeto del litigio resuelto por este Tribunal.

La cesión de la vivienda a través de un arrendamiento es claro indicio de que el diligenciante restituyo el inmueble tal como le fue ordenado ó evidencia que en la sentencia definitivamente firme cuya ejecución se solicita; por tanto, se fija un plazo de ocho (8) días de despacho para que el demandante Héctor Yánez Muñoz cumpla voluntariamente con su obligación de restituir la suma de veinte mil Bolívares recibida a cuenta de la frustrada venta pactada con A.J.M..

Cúmplase, notifíquese esta decisión a la parte actora.

El Juez,

Abg. M.A.C..-

La Secretaria,

Abg. S.C..-

MAC/SCH/editsira.-

Resolución N° PJ0192010000394.-

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