Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 19 de Julio de 2007

Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoReconocimiento Voluntario

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 19 de Julio de 2007.

197º y 148º

Actuaciones N° S1-0544

MOTIVO: RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO.

SOLICITANTE: H.R.A..

Vista la exposición en cuya virtud el ciudadano H.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13. 765.655, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo, por ante la Defensoría Pública N° 01, para el Área de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, realizó reconocimiento como su hijo al niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), aceptado por la madre ciudadana M.J.O.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.918.979, del mismo domicilio.- el Tribunal observa: El artículo 217 de Código Civil y numeral 3, otorga a todo niño y adolescente, el derecho de ser reconocidos por sus padres independientemente del estado civil de éstos y conforme a ese artículo, configura tal hecho el testamento o cualquier documento, acto público o auténtico por el cual el presente caso en que la voluntad espontánea del padre ha establecido la relación paterno-filial, siendo deber del Tribunal su Homologación, por los indudables beneficios que de ello se derivan para estos adolescentes. Por las razones expuestas, artículos citados, y el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda:

PRIMERO

Se decreta el reconocimiento que el ciudadano H.R.A., (identificado), hizo de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA),, a tal efecto ofíciese a los ciudadanos Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital y al Registrador Principal, para que en la partida de nacimiento del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA),, signada con el Nº 1113 de fecha 09 de Diciembre de 1997, estampe la nota marginal de ley.

SEGUNDO

Provéase ofíciese lo conducente.-

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ.

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