Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 23 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO : AP41-U-2007-000527

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia presentada en fecha 13 de octubre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana YURLEY SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.803, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República (folio 149) en la cual expone:

Conforme a auto emanado en la presente causa, de fecha 08 de agosto de 2014, solicito respetuosamente a este Tribunal Superior, se levante la medida de embargo efectuada el 04 de febrero de 2009 por cuanto las obligaciones tributarias se encuentran definitivamente firmes, y a su vez se ordene la emisión de un (01) cheque de gerencia a nombre del T.N., por cada liquidación, tal como se detalla a continuación:

Nº LIQUIDACION MONTO ANEXOS (9 PRINT DE LIQUIDACION)

01 111001217000039 3.973,75 ANEXO A

02 111001217000040 3.973,75 ANEXO B

03 111001217000041 3.973,75 ANEXO C

04 111001227004282 540,62 ANEXO D

05 111001227004283 540,62 ANEXO E

06 111001227004287 540,62 ANEXO F

07 111001238000318 1.950,65 ANEXO G

08 111001238000319 1.868,86 ANEXO H

09 111001238000320 1.807,55 ANEXO I

De igual manera solicito, que “emita cheque de gerencia a nombre del T.N. por la cantidad de Cinco Mil Cincuenta y Un Bolívares con Siete Céntimos (Bs.5.751,07), monto éste que comprende los intereses… asimismo este cheque deberá contener los intereses bancarios generados por la cantidad embargada, esto conforme al artículo 540 del Código de Procedimiento Civil…”

Este Tribunal para pronunciarse respecto a la solicitud formula señala:

Cursa por ante este Órgano Jurisdiccional, bajo el expediente Nº AP41-U-2007-291, recurso contencioso tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, el día 31 de mayo de 2007, por el ciudadano abogado B.D.G., venezolano, titular de la cédula de identidad No. 1.878.171, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 718, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “H.L. BOULTON & Co., S.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal bajo el Nº 1.643, cuyo documento constitutivo fue reformado, en fecha 01 de julio de 1.944 por Resolución de la Asamblea de Accionistas, inscrita el día 12 de junio de 2002, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 65, Tomo 86-A-Pro, con Registro de Información Fiscal Nº J-000042608, facultado según instrumento poder autenticado en la Notaría Pública Trigésimo Segundo del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 29-11-2004, bajo el No. 82, Tomo 89 de los Libros de Autenticaciones (folios 08 al 10); a través del cual interpuso formal recurso contencioso tributario en contra de la Resolución de Improcedencia de Compensación No. GCE-DJT-2007/1389 (folios 12 al 25), de fecha 24 de abril de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido por la empresa, contra de la Resolución de Improcedencia de Compensación No. GCE/DR/ACDE/2006/239, de fecha 29 de septiembre de 2006, por un monto total de DIECINUEVE MILLONES CIENTO SETENTA MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 19.170.198,73) hoy DIECINUEVE MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 19.170,19), discriminados de la siguiente manera:

Tributo Tributo Omitido en Bs. Multa en Bs. Intereses Moratorios en Bs.

IAE Abril 2004 (7ma. Porción 3.973,75 540,62 1.950,65

IAE Mayo 2004 (8va Porción) 3.973,75 540,62 1.868,86

IAE Junio 2004 (9na. Porción) 3.973,75 540,62 1.807,55

Sub-Total 11.921,25 1.621,86 5.627,06

Total Bs.

Bs. F. 19.170,19

Conforme a o dispuesto en el Decreto-Ley de Reconversión Monetaria de fecha 6 de marzo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.638 de la misma fecha el monto total es Bs. 19.170,19.

Que en fecha 05 de Agosto de 2009, se dictó Sentencia Definitiva Nº 1421, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el mencionado recurso contencioso tributario y en consecuencia se confirmó el Acto Administrativo impugnado, anteriormente identificado y se condenó en costas a la contribuyente, en un cinco (5%) por ciento del monto de la cuantía del recurso de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

Que el 28 de febrero de 2013, se recibió Oficio Nº 0335 de fecha 05 de febrero de 2013, emanado del Tribunal Supremo de Justicia Sala Político Administrativa, mediante la cual remite actuaciones contenidas en el expediente signado bajo el Nº 2010-0134 (Nomenclatura de la Sala) relacionadas con el recurso de hecho interpuesto por la contribuyente, y que mediante sentencia Nº 00862, de fecha 25 de julio de 2012, declaro SIN LUGAR dicho recurso interpuesto en contra de la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2009, dictada por este Órgano Jurisdiccional, la cual confirmo. (AP-41-R-2009-00156)

El 30 de mayo de de 2014, con base a la solicitud formulada por la abogada sustituta de la Procuraduría General de la Republica se declaro Definitivamente firme la sentencia Nº 1421, anteriormente identificada. (folios 173 al 174)

Visto igualmente que cursa por ante este Órgano Jurisdiccional demanda, por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, presentado por los ciudadanos R.V.C., D.G.M. y W.P.P., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.490.157, 5.888.853 y 3.569.659, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 97.909, 38.413 y 39.761 respectivamente, actuando en su carácter de Sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República, bajo el Nº AP41-U-2007-000527; y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 290 del Código Orgánico Tributario, la misma fue admitida por auto de fecha 05 de noviembre de 2007 (folios 31 y 32) y sustanciada por el procedimiento previsto en el Capitulo II del Título VI del Código Orgánico Tributario. En consecuencia, se ordenó intimar a los apoderados judiciales de la contribuyente “H.L. BOULTON & Co., C.A.”, en la dirección suministrada por los solicitantes (folios 36 y 37) ubicada en la Avenida F.d.M., Edificio Cavendes, Piso 2, Urbanización Los Palos Grandes, frente al Centro de Arte La Estancia, Caracas, para que páguese dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación, o comprobaran haber pagado, apercibidos de ejecución, la cantidad debidamente identificada en la demanda de: BOLÍVARES DIECINUEVE MILLONES CIENTO SETENTA MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 19.170.198,73), actualmente debido a la reconversión monetaria por BOLIVARES DICENUEVE MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 19.170,19) cantidad determinada mediante Resolución Nº GCE/DJT/2007/1389 para los períodos de Imposición de Abril, Mayo y Junio de 2004, cuya intimación de pago de derechos pendientes fue realizada a través del acto administrativo Nº GCE-DR-ACIM-2007-336 de fecha 21-05-2007 emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del (SENIAT); sin perjuicio de los intereses estimados prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de BOLÍVARES TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TREINTA Y NUEVE CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.834.039,75), actualmente debido a la reconversión monetaria por BOLIVARES TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.834,04) de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario más las Costas Procesales calculadas por el Tribunal en la cantidad del diez (10%) del monto principal reclamado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 ejusdem.

El 08 de noviembre de 2007, mediante Sentencia Interlocutoria fue decretada Medida de Embargo en Juicio Ejecutivo (folios 2 al 4) del Cuaderno Separado), por el monto solicitado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 291 y 327 ejusdem. Al efecto de comisionó suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar la medida de Embargo Ejecutivo antes mencionada.

Dicha Medida fue ejecutada el día 04 de febrero de 2009, (folios 37 al 39) constituido el Tribunal en la Agencia Los Caobos del Banco Banesco, Banco Universal, S.A. Sobre la suma líquida de dinero decretada en el Despacho por BOLIVARES VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO CON 26/100 CENTIMOS (Bs. 24.921,26) cantidad que se encontraba depositada en la cuenta corriente Nº 1340031810313154629, la cual a dicha fecha pertenecía a la parte ejecutada H.L.BOULTON&CO, C.A.

En fecha 17 de julio de 2014 (Folio 137 Juicio Principal AP41-U-2007-000527), se ordenó oficiar al Coordinador Judicial de los Tribunal Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana, solicitando girara la instrucciones npertinentes a la ciudadana Damelis Valero, funcionaria adscrita a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) del Circuito para que remitiera copia simple de la libreta de cuenta de ahorros Nº 17500044990060219781, del Banco Bicentenario en la cual se reflejan los intereses generados hasta el día 30 de junio del presente año, todo conforme a solicitud formulada, en fecha 09 de julio de 2014, por la ciudadana YURLEY SANCHEZ, antes suficientemente identificada. Información recibida mediante oficio Nº 291/2014 de fecha 18 de julio de 2014, y de la cual se desprende que al 30 de junio de 2014, existe un monto total de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TRES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 47.903,57).

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal visto que la Intimación de Pago de Derechos Pendientes se basa en el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GCE/DJT/2007/336, que dio origen al Juicio Ejecutivo asignado a este Tribunal Bajo el Nº AP-U-2007-527, tiene como base la Resolución de Improcedencia de Compensación No. GCE-DJT-2007/1389 (folios 12 al 25), de fecha 24 de abril de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la empresa, contra de la Resolución de Improcedencia de Compensación No. GCE/DR/ACDE/2006/239, de fecha 29 de septiembre de 2006, por un monto total de DIECINUEVE MILLONES CIENTO SETENTA MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 19.170.198,73) hoy DIECINUEVE MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 19.170.19), discriminados de la siguiente manera:

Tributo Tributo Omitido en Bs. Multa en Bs. Intereses Moratorios en Bs.

IAE Abril 2004 (7ma. Porción 3.973.75 540.62 1.950.65

IAE Mayo 2004 (8va Porción) 3.973.75 540.62 1.868.86

IAE Junio 2004 (9na. Porción) 3.973.75 540.62 1.807.55

Sub-Total 11.921.25 1.621.87 5.627.07

Total Bs.

Bs. F. 19.170.19

19.170,19

La cual se encuentra definitivamente firme.

III

DECISIÓN

Cumplidos como han sido los requisitos legales establecidos en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil, y garantizados como han sido los derechos pendientes de la obligación tributaria a favor de la República, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley Levanta la Medida de Embargo Ejecutivo decretada conforme con lo establecido en los artículos 291 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo previsto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil decretada sobre las cantidades liquidas de dinero anteriormente identificadas y en consecuencia se ordena:

PRIMERO

La emisión de un (01) cheque de gerencia a nombre del T.N., por cada número de liquidación, tal como se detalla a continuación:

Nº LIQUIDACION MONTO ANEXOS (9 PRINT DE LIQUIDACION)

01 111001217000039 3.973,75 ANEXO A

02 111001217000040 3.973,75 ANEXO B

03 111001217000041 3.973,75 ANEXO C

04 111001227004282 540,62 ANEXO D

05 111001227004283 540,62 ANEXO E

06 111001227004287 540,62 ANEXO F

07 111001238000318 1.950,65 ANEXO G

08 111001238000319 1.868,86 ANEXO H

09 111001238000320 1.807,55 ANEXO I

Así como también, la emisión de un Cheque de Gerencia a nombre del T.N. por la cantidad de Cinco Mil Cincuenta y Un Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 5.751, 07). Líbrese Oficio.

SEGUNDO

La emisión de un Único Cheque de Gerencia a nombre del T.N. por los intereses devengados a la fecha de su devolución, los cuales se encuentran a la orden de este Tribunal en la cuenta ahorro Nº 17500044990060219781, del Banco Bicentenario. Banco Universal, C.A. Líbrese Oficio.

TERCERO

Se ordena oficiar al ciudadano J.G., en su carácter de Coordinador Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana, para que se sirva girar la instrucciones pertinentes a la ciudadana Damelis Valero, funcionaria adscrita a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) del Circuito Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, para que realice los tramites pertinentes ante dicha entidad financiera y se anexa autorización. Líbrense Oficios y Autorización.

Notifíquese de esta decisión al ciudadano Procurador General de la Republica remitiéndole copia certificada de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital. Conforme a lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.

LA JUEZA,

B.B.G.

LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R.

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