Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoNulidad De La Acusacion

N° Expediente : RP01-P-2007-002614 N° Sentencia : Fecha: 15/10/2007 Procedimiento:

Nulidad De La Acusacion

Partes:

HAAROM ESCARLES REYES, J.J.N.B. Y JAIRO ANTONIO VELÁSQUEZ

Resumen:

Sobre la base de la incidencia surgida este Tribunal analizado el fundamento del recurso de revocación ejercido por el defensor privado abogado E.R., lo declara SIN LUGAR, en virtud del fin instrumental de las medidas de coerción personal que no es otro que garantizar las finalidades del proceso, ello aunado a que este Tribunal tomó en cuenta que dos de los imputados tienen registros policiales, y que los delitos imputados son sancionados con penas altas que permitirían mantener la privación de libertad, y en cuanto al imputado que no tiene registros policiales le han sido atribuido concurso real de delito en la presente causa, por otro lado los alegatos del defensor en cuanto a que son de bajos recursos económicos no están sustentados en elementos de convicción que permita inferir que ello es así, por tales razones se ha declarado Sin lugar el Recurso de Revocación Planteado por el defensor privado abogado E.R. y visto que las medidas antes impuestas son las únicas que .....

Juez/Ponente:

Carmen Luisa Carreño

Organo:

Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE JUZGADO QUINTO DE CONTROL CUMANA Cumaná, 15 de Octubre de 2007 197º y 148º ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002614 ASUNTO : RP01-P-2007-002614 AUTO QUE DECLARA NULIDAD DE ACTO CONCLUSIVO E IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD Sobre la base de lo acontecido en audiencia celebrada en la causa seguida a los imputados Haarom Escarles Reyes, J.J.N.B. y J.A.V., por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Robo Agravado en Grado de Cooperación en perjuicio del ciudadano E.F.J. y Peculado Doloso, en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado representada por la abogada Magllanyts Briceño y donde actúa como abogado defensor el ciudadano E.J.R.O.; surge incidencia relacionada con solicitud de Nulidad de la Acusación, y para decidir se observa: CAPÍTULO I DEL ACTO CONCLUSIVO DE LA INVESTIGACIÓN Iniciada la audiencia y luego de las advertencias e imposiciones de Ley se otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, abogada Magllanyts Briceño, quien acusó formalmente a los imputados Haarom Escarles R.S., venezolano, de 21 años de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad N° 20.064.939, natural de esta ciudad, nacido en fecha 01-08-1.986, de profesión u oficio taxista, residenciado en el Barrio Bolívar, Segunda Calle, Casa N° 1-B, frente al Liceo J.S.G., Cumaná, Estado Sucre; J.J.N.B., venezolano, de 27 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.419.322, natural de esta ciudad, nacido en fecha 04-10-1.979, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Parcelamiento S.I., Tercera Calle, Casa N° 66, de esta ciudad y J.A.V., venezolano, de 36 años de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad N° 10.945.842, natural de esta ciudad, nacido en fecha 04-03-1.971, de profesión u oficio Sargento Segundo de la Policía del Estado Sucre, residenciado en la Urbanización Bebedero, Avenida 2, Casa N° 15 de esta ciudad; por encontrarse incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, y PECULADO DE USO, previstos y sancionados en los Artículo 458 y art 277 del Código Penal; en el artículo 458 en relación con el artículo 83, y en el art. 54 de la Ley Contra la Corrupción, respectivamente, y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos en fecha 01-08-2007, así como los fundamentos que sustentan la acusación, solicitó se admitan cada uno de los elementos de pruebas que cursan en el escrito acusatorio para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por ser legales, pertinentes y necesarios, solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, se admita totalmente la presente acusación, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se dicte el auto de apertura al Juicio Oral y Público y por último solicito copia simple de la pres

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