Decisión nº 1270-05 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteNinoska Queipo
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 08 de septiembre de 2005

195° y 146°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 12C-3855.05

En el día de hoy 08 de septiembre de 2005, siendo las (04:10 PM), compareció por ante este Tribunal de Control el Abg. C.L.I. en su carácter de Fiscal (A) Vigésimo Sexto del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, quien expuso: “ Pongo a disposición de este tribunal, a los efectos viven di, investigación signada bajo el N° 24-F26-0037-05, así como las evidencias los cuales pido me sean devueltos una vez concluya el presente acto, y se encuentra estrechamente relacionada con la presente causa, Asimismo pongo a disposición de este tribunal a los efectos viven di las evidencias colectadas, por este representante fiscal, en allanamiento practicado en fecha 07.09.05, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana en un edifico ubicado en la calle 67, C.A., con avenida 15, las Delicias, antigua sede de la Lotería del Zulia, local I-9, al lado de seguros INTERBANK, mediante orden de allanamiento emanada del Juzgado Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, donde resultaron detenidos flagrantemente los ciudadanos C.E.R.H., titular de la cedula de identidad N° v-7.763.653 y L.H.U.U. titular de la cedula de identidad N° v-3.777.932, quien es funcionaria de la Notaria Publica Novena de Maracaibo, por encontrarse incursos en la comisión de los delitos de OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, EXPEDICION DE CERTIFICACIONES FALSAS Y ALTERACION DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en los artículos 72, 77 y 78 de la Ley Contra la Corrupción, respectivamente, cometidos en perjuicio de la Notaria Publica Novena y el Estado Venezolano, los cuales presento por este tribunal en virtud de que en el referido local, funcionaba una notaria paralela a la Notaria Publica Novena de Maracaibo y donde se localizó varios documentos presuntamente falsos y expedidos indebidamente en ese local por los referidos ciudadanos; entre los cuales destacan: documentos con sus respectivas actas notariadas, correspondientes a la Notaria Publica Novena de Maracaibo, formatos para falsificar Cedula de Identidad venezolanas, actas de Revisión de vehículos originales y en blanco, debidamente firmadas y selladas presuntamente emanadas por el Instituto De Transporte y T.T., entre otras evidencias. Cabe destacar, que en la investigación que adelanta el Ministerio Publico signada bajo el N° 24-F26-0037-05, la misma se inicio por denuncia interpuesta por la Notario Noveno Publico Interino de Maracaibo, Dra. YVICEN VARGAS, la cual manifiesta entre otras cosas, que en la referida notaria cursan un sin fin de documentos presuntamente falsificados en los cuales de evidencia en la copia de las cedulas de los otorgantes una misma persona firmando en diversas oportunidades con nombres distintos y cedulas de identidad diferentes, y consignados por la referida doctora, asimismo se ordeno acumular a esa investigación denuncia que formulara en fecha 02.09.05, la ciudadana B.C.A., quien manifestó entre otras cosas que la ciudadana L.H.U.U., funcionaria de la Notaria Publica Novena de Maracaibo, tiene una notaria paralela a la Notaria Publica Novena de Maracaibo, y la cual queda ubicada en el sitio anteriormente referido y la cual fue objeto del allanamiento practicado. Por todo lo antes expuesto solicito se sirva decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los prenombrados imputados, conforme a lo dispuesto en el articulo 250, ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en relación al Ordinal 1°, por evidenciarse la presunta comisión de los delitos de OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, EXPEDICION DE CERTIFICACIONES FALSAS Y ALTERACION DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en los artículos 72, 77 y 78 de la Ley Contra la Corrupción, respectivamente, cometidos en perjuicio de la Notaria Publica Novena y el Estado Venezolano, los cuales son imprescriptibles por mandato expreso de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en cuanto al ordinal 2° por existir fundados y plurales elementos de convicción que pueden comprometer la responsabilidad penal de los imputados de autos, entre los cuales destacan: documentos con sus respectivas actas notariadas, correspondientes a la Notaria Publica Novena de Maracaibo, formatos para falsificar Cedula de Identidad venezolanas, actas de Revisión de vehículos originales y en blanco, debidamente firmadas y selladas presuntamente emanadas por el Instituto De Transporte y T.T., entre otras evidencias; y en relación al ordinal 3° por existir presuntamente peligro de fuga o de obstaculización de la investigación, en concordancia con los artículos 251 y 252 ejusdem. Asimismo solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en el presente caso, muy a pesar de que los referidos ciudadanos fueron sorprendidos flagrantemente en el referido local expidiendo indebidamente certificaciones o documentos y donde se localizaron las evidencias mencionadas anteriormente; y por cuanto en relación a la presente investigación se requiere la practica de diligencias tendientes a investigar y hacer constar la perpetración de los referidos hechos punibles, es todo”. Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer los ciudadanos C.E.R.H., titular de la cedula de identidad N° v-7.763.653 y L.H.U.U. titular de la cedula de identidad N° v-3.777.932, de las Garantías Procésales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, que los exime de declarar en causa propia y estando libre de juramento, presiones, apremios y coacciones, y presente en la Sala del Despacho previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventiva El Marite, los mismos exponen: EL PRIMERO:“Me llamo C.E.R.H., titular de la cedula de identidad N° v-7.763.653, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio transcriptor, de 41 años de edad, casado, hijo de CARLOS ZALAZAR Y E.H., residenciado en Av. 19, SECTOR LA Florida, casa N° 97 A-15, Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 02.02.64. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el mismo al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel blanca, Ojos marrones oscuros, Cabello castaño, corte bajo, cejas semi pobladas, de labios medianos, estatura 1,70 Aproximadamente, Contextura fuerte, Nariz mediana, presenta pequeña cicatriz en la ceja izquierda, presenta los ojos enrojecidos, manifestando el imputado que tiene la tensión alta y sufre de diabetes, sin otra seña particular, es todo”. El Tribunal procede a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado antes identificado, que “SI”, designa como sus defensores a los abogados en ejercicio N.G. Y S.R., quienes se encuentran presentes en este Despacho, es todo”. Seguidamente al Tribunal pasa a notificar a los mencionados profesionales del derecho del nombramiento recaído en su persona a fin de que manifiesten su aceptación o excusa y en el primero de los casos presten el juramento de Ley, y la misma expuso; “Notificados como hemos sido por este Tribunal del nombramiento recaído en nuestro persona aceptamos dicha defensa y juramos cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo, inscritos en el Inpreabogado N° 21327 y 25346, respectivamente, con domicilio Procesal en la Avenida 5 de Julio, esquina con Av. 3C, edificio Los Cerros, Maracaibo estado Zulia, es todo”. LA SEGUNDA: “Me llamo L.H.U.U. titular de la cedula de identidad N° v-3.777.932, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio escribiente, de 54 años de edad, divorciada, hijo de NECTARIO URDANETA Y E.U., residenciado conjunto residencial los Jardines, Edif. Orquídea, Apto 2 A, Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 25.10.50. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el mismo al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel blanca, Ojos marrones Cabello castaño teñido, de color blanco natural, cejas tatuadas, de labios medianos, estatura 1,65 Aproximadamente, Contextura doble, Nariz mediana, presenta tatuaje en las ceja, presenta cicatriz de cesaría según manifiesta, sin otra seña particular. El Tribunal procede a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado antes identificado, que “NO”, por lo que el Tribunal le designa un Defensor Publico de Turno recayendo en la persona de la Abogada D.T., Defensora Publica 13°, quien estando presente en la Sala del Despacho se procedió a Notificarlo del nombramiento recaído en su persona quien expuso: “Notificada como he sido por este Despacho del nombramiento recaído en mi persona, acepto la defensa, de la ciudadana L.H.U.U. titular de la cedula de identidad N° v-3.777.932, es todo”. Seguidamente el PRIMERO de los Imputados: C.E.R.H., titular de la cedula de identidad N° V-7.763.653, anteriormente identificado en compañía de su defensor manifestó voy a declarar lo siguiente: “ Eran las 9:00 AM aproximadamente, llego el Fiscal del Ministerio Publico con una Orden de allanamiento, porque supuestamente funcionaba allí una notaria paralela, cuando en realidad y en honor a la verdad lo que allí funciona, es una oficina transcriptora de documentos para ser notariados, de hecho, el ciudadano fiscal da fe, de que el ultimo documento que se imprimió de uno de los servidores, fue una autorización para conducir vehículo, la cual seria llevada, por mi, a la notaria publica novena, para su posterior autenticación y otorgamiento en ese recinto notarial. Procedieron los funcionarios del GAES, sustrayendo de distintos lugares, copias fotostáticas de muchos documentos que allí se han transcritos; asimismo fue localizado, en el área del aire acondicionado un maletín contentivo de documentos de los cuales desconozco su procedencia. Igualmente fueron incautados, títulos de propiedad de vehículos que se iban a transcribir sus documentos de traspaso. Puedo referir igualmente que un funcionario del GAES, quien a viva voz enunciaba el contenido de lo incautado refirió, que en ese maletín había de todo, actas de revisiones en blanco, documentos que debían estar en el archivo de la notaria, así como copia de ellos, asimismo puedo referir que esta oficina en principio funciono como DINECA, propiedad del Ing. Nectario Urdaneta, quien sub-arrendó parte de ella a la Doctora ISMARA QUINTERO, debido a mis conocimientos adquiridos como escribiente 1, de la notaria Publica Tercera de Maracaibo, ella me sugirió, conjuntamente con el ingeniero Nectario subarrendarme parte de esta oficina, para que entre los tres, colaboráramos en el pago de la misma, lo cual acepté, aproximadamente mediados del año 2004 a la presente fecha. En esta oficina existen dos equipos de computación los cuales yo dispongo de ellos, así como, la señorita JEYNI HUERTA, quien funge como secretaria de Ismara Quintero, ahora bien debido al trafico diario de documentos que allí se redactan de muchos gestores que hacen uso de la oficina, inclusive y reiteradas oportunidades a ellos les he prestado la computadora, para que redacten sus documentos, y en ocasiones los dejo solos en la oficina, porque tengo que ir a la notaria a cancelar los documentos que redacto, o que ellos me entregan para que los cancelen por que ellos los han redactado, evidenciadose así y por esta vía lo que se hace en la oficina, por lo que me considero inocente de los delitos que se me imputan; quiero consignar recipes expedidos por el medico del reten e Informe medico en el que consta que tiene antecedentes de Hipertensión arterial, diabetes dos y enfermedad cardiaca crónica, el medico me dijo que estaba a punto de un derrame cerebral, es todo”. Seguidamente LA SEGUNDA de los Imputados: L.H.U.U. titular de la cedula de identidad N° v-3.777.932, anteriormente identificado en compañía de su defensor manifestó voy a declarar lo siguiente: “ Salí de mi casa aproximadamente a las 8:30 de la mañana para dirigirme hacia al medico por cuanto había amanecido con mareo y dolor en la cara, me atendió el doctor E.C. diagnosticándome una laberintitis con síndrome vertiginoso y me dirigí a la oficina de mi hija para que me llevara al seguro social porque las ausencias por enfermedad solamente se reciben avaladas por el seguro social, estando en la oficina de mi hija para que me llevara al seguro se presento el fiscal con varios funcionarios para practicar un allanamiento encontrándose en la oficina con un ciudadano que llego para que le transcribieran un documento de autorización de vehículo; en ese momento la secretaria de mi hija no se encontraba y se lo transcribió el ciudadano C.R. que es la persona que tiene alquilada parte de la oficina y yo recibí 100.000 bolívares en nombre de mi hija como pago de sus honorarios profesionales por la redacción del documento para que el se trasladara a la notaria a cancelar los derechos arancelarios; eso en relación a porque yo le había en nombre de mi hija el dinero del señor mientras yo regresaba. Ahora en relación al cheque que se menciona en las actas de allanamiento es un cheque que me entrego mi hija por la cantidad de 5.295.000 bolívares para que le abonaran parte del costo de los gastos del matrimonio que se realizaran en el guacamayo y otros pagos que tenia que realizar. En cuanto a lo que dice la ciudadana E.A., es totalmente falso y mal intencionado, en esa oficina lo único que hay es que mi hija tiene alquilado un escritorio de abogados porque ella es abogado, mi función única en la notaria es hacer las notas de los documentos no trabajo con el publico ni tengo acceso al archivo, quiero además informar que lo que se presenta en el expediente de Fiscalia hay documentos que están visados por diferentes abogados y en la mayoría de ellos no aparezco yo otorgándolos como testigo, y en los que aparezco yo aparentemente otorgándolos no están firmados por mi puño y letra, y a mi no me consiguieron nada de la notaria, porque es que yo no visito esa oficina, por cuanto yo cumplo mi horario de trabajo de 8 AM a 4:30 PM, que puede ser corroborado en la misma notaria, finalmente quiero decir que he trabajado en varias notarias por que cuando crean notarias nuevas los notarios que han sido designados me han solicitado su ayuda para organizar y enseñar a los nuevos empleados, y en cuanto a los documentos que se consiguieron no puedo dar explicaciones porque yo no voy a esa oficina ni tengo acceso al archivo, es todo”. Seguidamente, la Defensa del Imputado C.R., ABOG. N.G., solicita el derecho de palabra y concedido como le fue el mismo expone: “ PRIMERO: en las actuaciones presentadas por el ministerio publico no existe ninguna denuncia en contra de C.R., ni tampoco existen en las actas procesales evidencia alguna que comprometa la responsabilidad penal de nuestro defendido, toda vez que del acta policial suscrita por los funcionarios de la guardia nacional y de las actas de entrevista presentadas por el ministerio publico en ninguna de ellas se menciona a nuestro defendido como participe en la comisión de los delitos imputados por el ministerio publico. SEGUNDO: no existe nexo causal entre los delitos imputados por el ministerio publico y la participación de nuestro defendido en los hechos investigados toda vez que en las catas procesales lo que existe son fotocopias de algunos documentos que presuntamente aparecen recogidos de una computadora cuyos documentos no han sido sometidos a las experticias que ordena la ley. TERCERO: Es necesario profundizar la investigación para que se realicen todas las experticias que sean necesarias a los fines de probar la responsabilidad penal de nuestro defendido en los hechos imputados. CUARTO: Mi defendido tiene arraigo en el país, no existe peligro de fuga y mucho menos de obstaculización además de lo indicado presenta un estado de tensión arterial elevado y sufre de diabetes en grado dos, que obligo al medico del reten del Marite a suministrarle de urgencia en el día de hoy 08-09-2005; dos pastillas de adalat, debajo de la lengua, ya estuvo a punto de darle un derrame cerebral acompaño y consigno en este acto los récipes médicos que les colocó el medico del reten del Marite donde ordeno realizarle una serie de exámenes de carácter urgente y además consignamos constancia de su medico tratante DR. CARLOS A CHAVEZ M; en la cual se infiere que nuestro defendido presenta un diagnostico de Hipertensión y Diabetes en grado dos, por todas las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y fundamentalmente por los derechos humanos que amparan a nuestro defendido solicitamos del tribunal se le conceda una medida Sustitutiva de Libertad de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, y que los hechos imputados no exceden de 10 años en su limite máximo y pueden ser satisfechas con una medida menos gravosa que la privación de la Libertad, es todo”. EL TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL ABOGADO N.G., LOS RECIPES MEDICOS SUMINISTRADOS AL REFERIDO IMPUTADO. Seguidamente, la Defensa de la Imputada L.H.U., solicita el derecho de palabra y concedido como le fue el mismo expone: “Solicito a la ciudadana Juez de control sirva otorgarle a mi defendida una medida cautelar menos gravosa conforme a lo previsto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tomándose en consideración que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como para imputarle a mi defendida de Obtención ilegal de utilidad en los actos de administración publica, expedición de certificaciones falsas, y alteración de documentos, toda vez que se tiene el siguiente razonamiento: no consta en acta ningún elemento de convicción que mi defendida haya obtenido una utilidad o enriquecimiento con ocasión a algún acto de la administración publica que le haya producido un daño al estado, de tal manera se puede apreciar que el día 07-09-2005, mi defendida cuya costumbre no es visitar la oficina de despacho profesional del ejercicio de la abogacía de su hija que se encuentra ubicada en la dirección señalada en al acta de allanamiento, por razones de salud ese mismo día se había dirigido en horas de la mañana a la unidad asistencial P.I. por cuanto se encontraba con quebrantos de salud, siendo atendida en dicho centro por el doctor E.C. quien le diagnostico el síndrome Vertiginoso severo, mal conocido como laberintitis, para que su hija la asistiera y la condujera al seguro social por cuanto no podía conducir ya que se encontraba mareada, constancia que se consigna constante de un folio útil, y estando en dicha oficina esperando a que su hija llegara y habiendo salido momentáneamente la secretaria, ella atiende a un cliente de su hija, situación que no escapa de lo ilógico recibiendo inclusive los honorarios profesionales para la redacción de un documento con la intención de ser visado y notariado, situación esta que fue corroborada por el mismo señor cuando este informo en su entrevista testifical que había sido atendido por mi defendida quien le iba arreglar el error del documento para llevarlo directamente a la notaria es decir; que el señor deja ver en claro que dicho documento cumpliría con los tramites de ley ante la notaria y que no iba ser notariado en esa oficina pero además si es de lógica pensar que no existe razón o contradicción para que una madre pueda gestionar una diligencia a favor de su hija si estar tipificado en el cometimiento de una conducta antijurídica como lo quiere hacer ver el representante de Ministerio Publico; inclusive en relación al cheque que portaba mi defendida este proviene de la cuenta personal de su hija por la razones arriba indicadas y en cuanto a la documentación que portaba esta le fue otorgada por un cliente fijo de su hija para que se lo hiciera llegar; situación esta que tampoco puede hacer presumir una conducta dolosa por parte de ella, en cuanto al delito previsto en el articulo 77 de la ley de corrupción tengo a bien informar que ninguna de la documentación aportada por la notaria puede ser imputada a mi defendida como para presumir que efectivamente la misma estuviera expidiendo un documento en forma falsa, en primer lugar porque no es ella la que expide los documentos en la notaria y en segundo lugar en la notaria existe un departamento de control de documentos que se encarga de verificar los mismos y en tercer lugar ninguno de los documentos que aparecen agregados en el expediente de la fiscalía son visados por su hija y en relación a las firmas de los testigos instrumentales tenemos que al documento N° 1 aparecen como testigos REINUNDO WEFFER y J.P. y una sola firma al pie de la misma, en el documento N° 2 aparece como testigo instrumentales J.P. y L.H.U. y una sola firma, ni se diga los demás documentos que en forma parecida unos siquiera se encuentran firmados al pie de la misma por los testigos, otros solo aparecen firmados por una sola persona, dichos documentos los desconoce mi defendida por no haber sido firmados por su propia persona, para lo cual se pide se pide se practique experticia grafo técnica para verificar la firma de los mismos, dicho sea de paso que las firmas son muchas de ellas hasta diferentes en aquellos en donde la mencionan como testigo y no puede imputársele todas las irregularidades que se producen en la notaria novena de Maracaibo en forma irresponsable porque la ciudadana B.C.A. haya denunciado que presuntamente mi defendida tiene una notaria paralela, que fuera corrupta según su entender y que se presta para todo tipo de estafa pues esta es una denuncia subjetiva y sin bases jurídicas. Igualmente la defensa ha de señalar que es falso que mi defendida se encuentra incursa en el delito previsto en el articulo 78 de la ley de corrupción por cuanto la documentación y todo lo recabado en dicha oficina no es producto de la conducta dolosa de mi defendida en tratar supuestamente de ocultar, destruir, inutilizar, alterar, etc., por cuanto esta oficina no es su lugar de trabajo ni la misma se encuentra bajo su responsabilidad lo que quiere decir que no hay una adecuación de las conductas típicas y antijurídicas en relación a la presunta responsabilidad de mi defendida mucho mas cuando todos los documentos que reposan en el expediente de la Fiscalia fueron otorgados por la misma notaria bajo su responsabilidad y que no fueron incautados en sitio del allanamiento. Por todo lo antes expuesto solicito que mientras se realice la presente investigación se mantenga mi defendida en estado de libertad considerando que además la misma se encuentra bajo tratamiento medico por tratarse de una persona hipertensa aguda, constancia que se consigna constante de un folio útil a los efectos de su verificación y para que se determine que la misma, amerita tratamiento especial. En relación a lo hechos que se le imputan tenemos que se tratan de delitos cuya pena a imponer no excede en su limite máximo de 10 años, conforme a lo establecido en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal para lo cual se pide que se mantengan en estado de libertad o semi libertad teniéndose en consideración que la misma posee arraigo y que conforme a la sentencia dictada por el tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional de fecha 11-05-2005, se insta a todos los jueces para que den aplicación a los principios de afirmación de libertad y estado de libertad consagrado en los articulo 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose solamente la privativa por razones justificadas. Finalmente solicito practicar exámenes médicos forenses a mi defendida y se consigna dicha sentencia constante de (06) folios útiles, asimismo se pide sean expedidas fotocopias simples de las actuaciones que conforman la presente causa, tanto la fiscal como la del tribunal, en relación a la fiscal solamente la denuncia y la ampliación de la denuncia, es todo. EL TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA QUE SE HA RECIBIDO DE MANOS DE LA DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO DAISY TRONCONI, SENTENCIA DEL TSJ, LA SALA CONSATITUCIONAL DE FECHA 11-05-2005, CONSTANTE DE (06) FOLIOS UTILES, Y RECIPES MEDICOS CONSTANTES (02) FOLIOS UTILES. Oída la exposición realizada por la representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, este Tribunal en función de Tribunal de Control pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Este Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del p.P., que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas, que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. SEGUNDO: SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, la existencia de los delitos de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTLIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIIN PUBLICA, EXPEDIDICON DE CERTIFICACIONES FALSAS Y ALTERACION DE DOCUMENTOS, previstos y sancionados en los artículos 72, 77 y 78 de la Ley contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, delitos estos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción evidentemente no se encuentra prescrita; e igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados de actas son presuntos autores de los delitos que se les imputa, según se evidencia en Acta Policial de fecha 07-09-2005, suscrita por funcionarios adscritos al grupo Anti extorsión y secuestro del Comando regional No. 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, la cual deja constancia entre otras cosas, que en esa misma fecha, a las Diez horas de la tarde aproximadamente quienes practicaron allanamiento en un local ubicado en la Calle 67, con Avenida 15, edificio caypo, local 1-9, parroquia J.d.Á.M., de acuerdo a la orden de allanamiento No.11CS-245-05 de fecha 05-09-05, siendo atendido por el ciudadano C.R., quien manifestó ser inquilino del local, permitiendo en acceso a los funcionarios, quienes identificaron a los ciudadanos presentes en el sitio, entre ellos los imputados en actas y los ciudadanos J.R. y J.R., E.M., J.P.; J.A., A.A., D.M., quienes tenían en su poder copias fotostática de documentos descritos en el Acta Policial, asimismo se presentaron en el sitio, los ciudadanos Jeinmy Huerta, la cual manifestó laborar en el local, I.Q., manifestando ser arrendadora del local, posteriormente se presento una comisión de la Policía Regional, observándose en las personas presentes y en el mobiliario del sitio allanado una serie de documentos artículos y equipos descritos en relación manuscrita anexa al acta de allanamiento. Asimismo en el lugar allanado se efectuó la detención de lo hoy imputados de actas, informándoseles a los detenidos que exhibieran sus partencias donde la ciudadana L.H.U.U., mostró dos piezas de papel moneda de 50.000 bolívares, los cuales públicamente manifestó su intención de efectuar la devolución de los mismos al ciudadano A.E.A.H., quien dijo que se los entrego a la referida ciudadana por concepto de pago de tramite de documentos, por lo que los referidos funcionarios procedieron a practicar las respectivas labores a los fines de llevar a cabo la detención de los hoy imputados de actas. Igualmente, se evidencian actas de entrevista rendida por los ciudadanos J.J.P.V., V.J.R.G. y ZUCREIDY LEAL MEDINA, quienes fungieron como testigos del allanamiento practicado y dejan constancia de los objetos incautados, cuyo contenido se da Por reproducido en este acto y se encuentran consignados a los folios 26, 27, 28 y 29 y sus vueltos de la causa signada por este tribunal bajo el N° 12C-3855-05. Asimismo, se fundamenta la imputación fiscal en la investigación desarrollada por la mencionada fiscalía bajo el N° 24F-26-0037-05 y que ha sido consignada a efectos videndi en el presente acto, en la que destaca denuncia interpuesta por la ciudadana B.C.A., por ante la fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, mediante la cual deja constancia, entre otras cosas, que la funcionaria L.U. quien labora como escribiente en la Notaría Novena de Maracaibo aparentemente tiene una notaria paralela en un edificio ubicado en la avenida delicias con C.A., diagonal al Tacón. A preguntas efectuadas por la representación fiscal, indicó entre otras cosas haber observado que la hoy imputada recibe llamadas todos los días y que luego se presentan personas en la notaría y le entregan dinero y carpetas con documentos, indicando igualmente que la imputada de autos tuvo un problema con funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes le quitaron la cantidad de tres millones de bolívares en virtud de una presunta estafa. De igual forma se observa al folio 30 entrevista testifical rendida por el ciudadano A.H.A.E., quien deja constancia, entre otras cosas, que hace sus tramites en la referida notaria novena y que ese mismo día al llegar a la notaría para autenticar la firma de un documento…lo atendió una joven que se llama Johann a la cual le pidió el favor que le transcribiera un documento de autorización ya que el que llevaba estaba errado y ella procedió a enviarlo a un edificio que esta a la vuelta de la esquina y le dijo que allá se lo transcribían, para que el se lo llevara nuevamente a la notaría, al llegar a la oficina lo atendió una señora y le manifestó que quería transcribir el documento y le dijo que por la trascripción y el visado del colegio de abogados le cobraba cien mil bolívares, los cuales le entregué en efectivo…y fue entonces cuando llego la comisión del GAES. A preguntas varias el mencionado ciudadano contestó que la ciudadana que lo atendió le ofreció transcribírselo y además visarlo por el colegio de Abogados por lo que debía cancelar la cantidad de cien mil bolívares, señalando las características de la hoy imputada como la persona que lo atendió al llegar a la oficina en comento. En la causa presentada en este acto por la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Público, se observa denuncia de fecha 01.07.2005, la Abg. YVIGEN B.V.V., en su condición de Notaria Interina de la referida Notaría, por ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público, mediante la cual deja constancia de que funcionarios adscritos a dicha notaria otorgan documentos con cedulas falsas, certificados de vehículos falsos, firmas falsas ya que firman personas distintas a las que firman en los documentos y por ello la han amenazado de muerte, por no darle curso a los documentos, consignando documentos que sustentan su denuncia, los cuales se encuentran agregados a los folios 4 al 23 de la investigación fiscal, por lo que le fue acordada Medida de Protección. Aunado ampliación de la denuncia de fecha 11.08.2005, de la ciudadana YVICEN B.V., la cual deja constancia, entre otras cosas, de la ratificación de su denuncia de fecha 01.07.2005 y que según acta de inspección extraordinaria levantada por la Inspectoría nacional de Registros, Dra. A.S., se menciona a los funcionarios L.U., J.P., MAYARI LEON Y F.A., por aparecer como testigos instrumentales en todos los documentos de dudosa legalidad. Se observa asimismo, a los folios 43 al 46 de la investigación fiscal, acta de inspección extraordinaria de fecha 09 y 10 de agosto de los corrientes donde se deja constancia, entre otras cosas, de la existencia de 52 documentos en los cuales las cedulas de identidad de los otorgantes se presentan de manera dudosa, ya que varias de ellas presentan la misma fotografía mas sin embargo, los datos personales que contiene son diferentes y muchas de las copias de las cedulas de los documentos antes referidos no coinciden con los comprobantes de las planillas del seguro social, dejando igualmente constancia de actas levantadas a la funcionaria L.U., por encontrarse presuntamente incursa en causal de destitución observándose acta levantada por el notario Público Noveno, entre otros a la mencionada imputada. Se deja constancia en actas de entrevista rendida en fecha 25.08.2005 por la ciudadana YVICEN VARGAS VILLALOBOS, la cual se encuentra a los folios 145 y 146 de la investigación fiscal. Asimismo, se observan documentos varios presuntamente de dudosa legalidad donde aparece como testigo la imputada de autos (folio 13, 60, 69, 92,113,125,169). Se deja constancia en acta de allanamiento N° 875 de fecha 07.09.2005, entre otras cosas, de la incautación de disckettes con formatos de Cédulas de Identidad, formatos de membretes de la Notaría pública Novena de Maracaibo, Planillas de Revisión de t.t. sin llenar (en blanco) firmadas y selladas, documentos en papel sellado con nota de autenticación sin llenar (en blanco) con sellos estampados de la referida notaría y firmas ilegibles de los otorgantes. Todos estos elementos, a juicio de esta Juzgadora, adminiculados permiten presumir que los ciudadanos C.E.R. y L.H.U. son autores de los hechos imputados por el Ministerio Público; en consecuencia, por la magnitud del daño causado, encontrándonos ante la presunta comisión de una pluralidad de delitos previstos en la Ley contra la Corrupción, como son OBTENCIÓN ILEGAL DE UTLIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIIN PUBLICA, EXPEDIDICON DE CERTIFICACIONES FALSAS Y ALTERACION DE DOCUMENTOS, previstos y sancionados en los artículos 72, 77 y 78 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, lo cual permite presumir, dada la circunstancia de los hechos, el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación toda vez que se presume la participación de otras personas en los hechos desarrollados por el Ministerio Público, pudiendo influir para que coimputados, testigos, informe falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; es por lo que se considera procedente en derecho esta juzgadora decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los imputados C.E.R. y L.H.U., antes identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado I.A.G.R., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio Funcionario Público, titular de la Cédula de identidad N° 11.068.028, de 27 años de edad, casado, hijo de J.S.G. y M.M.D.G., residenciado en el Barrio Torito Fernández. Sector Nueva Esperanza, calle 11, avenida 10, casa N° 49G-10. Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0414-6114785; por la presunta comisión de los delitos de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTLIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIIN PUBLICA, EXPEDIDICON DE CERTIFICACIONES FALSAS Y ALTERACION DE DOCUMENTOS, previstos y sancionados en los artículos 72, 77 y 78 de la Ley contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara la flagrancia en la presente causa y se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, disposiciones previstas en el Libro Segundo Título Primero Capitulo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Este acto concluyó siendo las 6:30 PM. Se registró la presente decisión bajo el N° 1270-05. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 2070-05, a los fines de notificarlo de la presente decisión. Asimismo, visto que el imputado C.R., es hipertenso y diabético, debiendo ser examinado durante el día de hoy por el médico adscrito al referido Centro de reclusión, se ordena oficiar bajo el N° 2072-05 a dicho Centro de Arrestos, a los fines que el mismo sea evaluado y se determine si en su estado de salud puede permanecer recluido en ese centro de arrestos. Se ordena el traslado del imputado C.R. a la Medicatura Forense para el día 09.09.2005 a las 11 de la mañana a los fines de que le san practicados exámenes médicos al mismo, a tales efectos ofíciese a la Policía del Municipio Maracaibo bajo el N° 2075.05 a los fines antes descritos. Se ordena oficiar a la Medica Forense bajo el N° 2074.05. Se ordena oficiar bajo el N° 2073-05 a la Clínica Paraíso a los fines de notificarle del traslado y custodia de la ciudadana L.U.. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en su oportunidad legal correspondiente. Se deja constancia que al término de la presente audiencia de presentación, a la imputada L.U., sufrió crisis hipertensiva, siendo atendida por el paramédico NERIO LOZANO, M.S.D.S N° 108 adscrito al Cuartel N° 6 del cuerpo de Bomberos de Maracaibo, quien sugirió su traslado a un centro hospitalario a los fines de ser sometida a una monitorización, procediendo dichos funcionarios a efectuar su traslado de emergencia en tanto el cuadro hipertensivo de la mencionada ciudadana se agravó, lo cual impidió que el paramédico en referencia y la imputada de autos suscribieran en este acto el acta respectiva. En consecuencia, se oficio bajo el N° 2071-05 al Director de la Policía del Municipio Maracaibo a los fines del nombramiento de la custodia respectiva en la sede de la Clínica Paraíso de esta ciudad donde fue trasladada la ciudadana en mención en compañía de un familiar y de un alguacil de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZA DUODÉCIMA DE CONTROL

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO

Fiscal (A) Vigésimo Sexto del Ministerio Público

Abg. C.L.I.

LOS IMPUTADOS

C.E.R.H.,

L.H.U.U.

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. N.G.

ABOG. S.R.,

LA DEFENSA PUBLICA N° 13°

ABOG. D.T.

LA SECRETARIA

ABOG. ROSA ZERPA

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