Decisión de Juzgado Decimo Quinto de Municipio de Caracas, de 18 de Enero de 2008

Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Municipio
PonenteRenan Gonzalez
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

JUZGADO DECIMOQUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, Dieciocho (18) de Enero de dos mil Cinco.-

197° y 148°

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) y los recaudos que le acompañan proveniente del Sistema de Distribución de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, incoada por la firma Mercantil HABITACASA ADMINISTRACIÓN DE OBRAS CIVILES, C.A. contra la ciudadana R.C.D.S., este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la Admisión o no de la misma, observa que la presente causa fue remitida a este Juzgado en virtud de la declinatoria de la competencia en razón de la cuantía realizada en fecha 26/11/2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, fundamentada en el hecho que según resolución N° 2006-00038 de fecha 14/06/2006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, corresponderá conocer a los Tribunales de Primera Instancia las causas cuya cuantía sea superior a 2.999 unidades Tributarias; sin embargo, la preindicada Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en circular de fecha 15-03-2007, estableció que quedan excluidas de la Resolución N° 2006.00038 de fecha 14-06-2006, que fuera diferida mediante Resolución N° 2006.00055, en razón de la cuantía, las causas que tengan procedimientos especiales previstos, rigiéndose estas por las normas y regulaciones vigentes; en tal sentido observa este Juzgador que la presente causa tiene un procedimiento especial previsto por mandato expreso en el último aparte del Artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal lo que la excluye del ámbito de aplicación de dicha resolución y que se rija por las normas y regulaciones vigentes, es decir, por la Resolución N° 619 de fecha 30/01/1996, emanada del extinguido Consejo de la Judicatura que modificó la competencia de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, estableciendo que estos conocerán de las causas que tengan cuantía a partir de Cinco Millones Un Bolívar (Bs. 5.000.000,00).- Ahora bien, siendo que el Tribunal de Primera Instancia que venía conociendo la presente acción declinó la competencia en razón de la cuantía, considerándose incompetente para conocer de la misma, y habiéndose declarado igualmente esta Juzgado incompetente por la cuantía, en fundamento al razonamiento antes expuesto, planteado como ha quedado un CONFLICTO DE COMPETENCIA entre ambas instancias y siendo que el mismo debe ser decidido por un Juzgado Superior a ambos, para lo cual solicito REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 71 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se ordena remitir el presente expediente Junto con oficio al Juzgado Distribuidor Superior de esta misma Circunscripción Judicial. Librese oficio.-

EL JUEZ

RENAN JOSE GONZALEZ

EL SECRETARIO

RONMY j. SALIMEY m.

EXP N° AP31-V-2007-000049

RJG/IRP*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR