Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA

METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: 074045

PARTE SOLICITANTE HABITACASA ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS Y OBRAS CIVILES C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda , en fecha 07 de octubre de 1987, bajo el N° 41, Tomo 5-A Pro. .

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA D.E. y R.V., venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado 114.788 y 20.200 respectivamente

MOTIVO COBRO DE BOLIVARES

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento de Nulidad de Asamblea presentado por los ciudadanos D.E. y R.V., venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado 114.788 y 20.200 respectivamente, procediendo en su carácter de apoderado de HABITACASA ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS Y OBRAS CIVILES C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda , en fecha 07 de octubre de 1987, bajo el N° 41, Tomo 5-A Pro.

En fecha 27 de junio de 2007, este Tribunal Admitió la presente demanda ordenándose la citación de los demandados

En fecha 06 de julio de 2007, comparece por ante este Tribunal la ciudadana A.D. abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.292, consigno diligencia con el N° de cédula correcto de la parte demandada.

En fecha 11 de julio de 2007, este Tribunal subsano el error de la cédula de identidad de la parte demandada y se declaro el presente auto como complemento del auto de admisión, asimismo se ordeno librar nueva compulsa.

En fecha 06 de agosto de 2007, comparece por ante este Tribunal el ciudadano M.A.A., alguacil titular de este Juzgado y deja constancia de haber recibido las expresas necesarias ara practicar la citación de la parte demandada y asimismo comparece la ciudadana A.D. y consigna poder.

En fecha 31 de octubre de 2007, comparece por ante este Tribunal el ciudadano R.P. alguacil Accidental de este Juzgado y deja constancia de haberse trasladado a citar a la parte demandada no consiguiendo dicha dirección.

En fecha 19 de noviembre de 2007, comparece por ante este Juzgado la ciudadana A.D., solicita se libré cartel de citación.

En fecha 26 de noviembre de 2007, este Tribunal libra carteles de citación.

. En fecha 06 de diciembre de 2007, comparece por ante este Juzgado la ciudadana A.D., y retira cartel de citación

En fecha 07 de marzo de 2008 comparece por ante este Juzgado el ciudadano A.D. y consigno diligencia mediante el cual desiste del procedimiento.-

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en relación al respectivo desistimiento, hace las siguientes consideraciones:

Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. J.C.d.T., establece lo que a continuación se transcribe:

… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano D.E. venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado 114.788 quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad expresa para llevar a cabo dicho acto de auto composición procesal, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el desistimiento presentado por la parte demandante, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena expedir las copias solicitadas debidamente certificadas por secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 09 días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años 197° De la Independencia y 148° De la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

Dra. A.M.C.D.M.

LA SECRETARIA,

Abg. LEOXELYS VENTURINI

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).

LA SECRETARIA,

Abg. LEOXELYS VENTURINI

Exp. 074045

AMCdM/LV/carmen.-

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